POR LA CUAL SE REGULA LA SITUACION JURÍDICA DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACION.
VigenteORDENANZA2019JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIONPY/LEGI/MLNQZ2
Empleado público -- Regulación de la situación jurídica de los funcionarios y empleados de la municipalidad de Encarnación.
Visto: La minuta presentada por el concejal municipal Abog. Diego Rafael Aquino Mercado, presentando para estudio y consideración un Proyecto de Ordenanza “POR LA CUAL SE REGULA LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ENCRNACION”, y; Considerando: Que, la Municipalidad de Encarnación ha interpuesto una Acción de Inconstitucionalidad contra los artículos 1, 4, 7, 15, 16, 17, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 50, 59, 74, 99, 100, 139, 140 y 141, de la Ley Nº 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”. La citada acción fue interpuesta sobre los fundamentos de que la “Ley 1.626/2000” es violatoria de lo establecido en los Arts. 156 y 166 de la Constitución Nacional, porque transgrede la garantía constitucional de la Autonomía Política, Administrativa y Normativa establecida para las Municipalidades. Sostiene que, igualmente la Ley de la Función Pública es violatoria de lo establecido en los Arts. 101 y 102 de la Constitución Nacional. Que, la Corte Suprema de Justicia por Acuerdo y Sentencia Nº 2065 de fecha 31 de diciembre de 2013, resolvió: “Hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad y en consecuencia declarar la inaplicabilidad de los Artículos 1, 4, 7, 15, 16, 17, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 50, 59, 74, 99, 100, 139, 140 y 141 de la Ley Nº 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, en relación a la Municipalidad de Encarnación. Que, habiéndose declarado la Inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos mencionados precedentemente, corresponde reglamentar la situación jurídica de los funcionarios de la Municipalidad de Encarnación. Que, la Comisión Permanente de Legislación, en su Dictamen Nº 27/2018, expresa: “Que, los miembros de esta Comisión, luego de realizar el estudio del Proyecto de referencia y haber mantenido varias reuniones para el estudio del mismo, con los representantes de los diferentes Sindicatos de Funcionarios y Empleados de la Municipalidad, como asimismo con funcionarios de la Dirección Jurídica de la Institución, en las que se ha concluido sobre la necesidad de reglamentar la situación jurídica de los Funcionarios y Empleados de la Municipalidad, por las situaciones indicadas precedentemente, y que requieren sean definidas convenientemente de manera a salvaguardar los derechos, relaciones y atribuciones indicadas precedentemente y que requieren sean definidas convenientemente de manera a salvaguardar los derechos, relaciones y atribuciones de las partes afectadas en el funcionamiento institucional, recomiendan la aprobación del proyecto de Ordenanza presentado”. Que, la Plenaria de la Junta Municipal, luego de oír el Dictamen de la Comisión de referencia, y de realizado el estudio en general y en particular del proyecto de Ordenanza, por unanimidad de votos de sus miembros, aprobó los mismos. Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, REUNIDA EN CONCEJO, Ordena:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1
Artículo 1º) Establecer que la presente Ordenanza tiene por objeto regular la situación jurídica de los funcionarios y empleados de la Municipalidad de Encarnación.
Art. 2
Art. 2º) Conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes, aun cuando cumplan una función pública, se exceptúan expresamente de lo establecido en el artículo anterior al Intendente Municipal y a los miembros de la Junta Municipal.
Art. 3
Art. 3º) Para la presente Ordenanza, los términos funcionario municipal o empleado municipal son equivalentes, con un mismo alcance jurídico en cuanto a sus derechos y responsabilidades en el ejercicio de la función.
Art. 4
Art. 4º) Es funcionario o empleado municipal, la persona nombrada por el Intendente o el Presidente de la Junta Municipal para ocupar de manera permanente un cargo previsto en el Anexo de Personal del Presupuesto de la Municipalidad.
Art. 5
Art. 5º) Es personal contratado la persona que en virtud de un contrato y por tiempo determinado ejecuta una obra o presta servicio al municipio. Sus relaciones jurídicas se regirán por el Código Civil, el contrato respectivo, y las demás normas que regulen la materia. Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes serán de competencia del fuero civil.
Art. 6
Art. 6º) Son cargos de confianza de la Municipalidad y sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas:
a) El Secretario General de la Municipalidad;
b) El Secretario Privado del Intendente;
c) El Secretario General de la Junta Municipal;
c) El Director de Gabinete
d) El Director Jurídico, el Director Administrativo, el Director de Hacienda y Finanzas, el Tesorero, y los funcionarios que ocupen cargos con funciones y jerarquías similares.
e) Los funcionarios que ocupen el nivel de Directores Generales, Directores o cargos de jerarquía equivalentes, con excepción de los que integran la carrera de la función municipal.
Esta enumeración es taxativa.
Quienes ocupen tales cargos, podrán ser removidos por la autoridad de nombramiento. La remoción de estos cargos, aun por causas no imputables al funcionario no conlleva los efectos económicos del despido. Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar estos cargos, conservan los derechos adquiridos con anterioridad al respectivo nombramiento. Asimismo seguirán percibiendo el mismo salario, que se encontraban recibiendo al momento de ser removido de dicho cargo de confianza.
Art. 7
Art. 7º) Cuando se produzca la cesantía de un funcionario con estabilidad que hubiera estado ocupando un cargo de confianza, el afectado podrá optar por volver a las funciones que cumplía con anterioridad. En caso de imposibilidad de ser restituido en el cargo anterior, el funcionario deberá ser objeto de indemnización, respetándose todos los derechos que le correspondan conforme a la ley laboral.
Art. 8
Art. 8º) El cargo que ocupara el funcionario designado para otro calificado en esta ley como “cargo de confianza”, será cubierto provisoriamente por quien corresponda según el escalafón. Del mismo modo y sucesivamente, se llenarán las consecuentes vacancias.
Art. 9
Art. 9º) A quienes ocupen cargos de confianza les será aplicable, mientras permanezcan en funciones, el régimen general para los funcionarios establecido en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE LA INCORPORACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Art. 10
Art. 10) Institúyase la carrera administrativa de la función Municipalidad de Encarnación, la que se regirá por los principios y pautas establecidos en esta Ordenanza.
Art. 11
Art. 11) Quienes cumplan con los requisitos establecidos en esta ordenanza tendrán derecho a concurrir, en igualdad de condiciones, al sistema de selección para acceder a la función Municipal.
Art. 12
Art. 12) Los interesados en ingresar a la función municipal deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad paraguaya;
b) Contar con mayoría de edad;
c) Justificar el cumplimiento de las obligaciones personales previstas por la Constitución Nacional y las leyes;
d) Poseer idoneidad y capacidad, necesarias para el ejercicio del cargo, comprobadas mediante el sistema de selección establecido para el efecto;
e) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos;
f) Presentar certificado de antecedentes judiciales y policiales; y,
g) No registrar antecedentes de mal desempeño de la función pública.
Art. 13
Art. 13) El sistema de ingreso a la Función Municipal, será por medio del acto administrativo de nombramiento o contratado, conforme a la potestad atribuida a las Municipalidades, de acuerdo al Art. 15, de la Ley 3.966/2010 “Orgánica Municipal”. Deberá efectuarse conforme a las disponibilidades y partidas presupuestarias del Municipio, aprobadas convenientemente para cada ejercicio.
Art. 14
Art. 14) Están inhabilitados para ingresar a la función municipal, así como para contratar con la Municipalidad:
a) Los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, mientras dure la condena;
b) Los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública;
c) Los condenados por la comisión de delitos electorales;
d) Los declarados incapaces en juicio de conformidad a lo establecido en el Art. 73 del Código Civil;
e) los ex- funcionarios y empleados que hubiesen terminado su relación jurídica con la Municipalidad por causa justificada no imputable al empleador, salvo que hayan transcurrido más de cinco años de la destitución; y,
Art. 15
Art. 15) El acto jurídico por el que se dispuso el ingreso a la función municipal en trasgresión a la presente Ordenanza será nulo, cualquiera sea el tiempo transcurrido. Los actos del afectado serán anulables, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera corresponder a los responsables del nombramiento.
La responsabilidad civil de los funcionarios y contratados, será siempre personal y anterior a la de la Municipalidad, que responderá subsidiariamente.
Art. 16
Art. 16) El nombramiento de un funcionario tendrá carácter provisorio durante un período de dos meses, considerándose éste como un plazo de prueba. Durante dicho período cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación jurídica sin indemnización ni preaviso alguno.
Art. 17
Art. 17) Cumplido el periodo de prueba sin que las partes hayan hecho uso de la facultad establecida en el artículo anterior, el funcionario adquirirá estabilidad provisoria hasta el cumplimiento del plazo de diez años de servicio ininterrumpidos en que se adquirirá la estabilidad definitiva.
Art. 18
Art. 18) Las actuaciones del funcionario municipal durante el período de prueba serán válidas, sin perjuicio de su responsabilidad personal por las consecuencias de su gestión. Las actuaciones realizadas en contravención de la presente ordenanza son nulas y de ningún valor, aun cuando provengan de funcionarios que hayan superado el período de prueba.
Art. 19
Art. 19) La discapacidad física no será impedimento para el ingreso a la función municipal, en cumplimiento de las normativas vigentes al respecto.
CAPÍTULO III DE LA CONTRATACIÓN TEMPORARIA
Art. 20
Art. 20) Para atender necesidades temporales de excepcional interés para la comunidad, que sean afines a sus objetivos y a los requerimientos de un mejor servicio, la Municipalidad podrá contratar a personas físicas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5º de esta ordenanza. El régimen contractual será el contrato por tiempo determinado.
Art. 21
Art. 21) Se consideran necesidades temporales de excepcional interés para la comunidad las siguientes:
a) Combatir brotes epidémicos;
b) Realizar censos o encuestas;
c) Atender situaciones de emergencia pública; y,
d) Ejecutar servicios profesionales especializados.
Art. 22
Art. 22) Las contrataciones en los casos mencionados en el artículo anterior tendrán una duración determinada y una remuneración específica por un monto global y por un plazo que no podrá exceder los doce meses, salvo que subsistan las causas que motivaron la contratación.
Art. 23
Art. 23) La contratación se efectuará por acto administrativo de la más alta autoridad, previo concurso de méritos para los casos previstos en los incisos b) y d) del artículo 21, y por contratación directa para los casos contemplados en los incisos a) y c) del mismo artículo.
Art. 24
Art. 24) Los contratados en virtud de lo dispuesto en este capítulo no podrán, bajo pena de nulidad del contrato y la responsabilidad penal, civil y administrativa de la autoridad contratante, desarrollar funciones o tareas distintas a aquéllas para las que fueron contratados.
Art. 25
Art. 25) Para las contrataciones mencionadas en este capítulo deberán estar contempladas las previsiones en el Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad.
CAPÍTULO IV DE LA CLASIFICACIÓN, PROMOCIÓN Y REMUNERACIÓN DE LOS CARGOS
Art. 26
Art. 26) Cargo es la función o trabajo que debe desempeñar un funcionario.
El cargo será creado por Ordenanza, con la denominación y la remuneración prevista en el Presupuesto General de Gastos del Municipio. Los cargos tendrán un orden jerárquico. El funcionario que los ocupe se regirá por el principio según el cual a mayor facultad corresponde mayor responsabilidad.
Art. 27
Art. 27) Jerarquía es el orden en que se organizan los cargos en relación con la preeminencia de cada uno de ellos.
Art. 28
Art. 28) Categoría es la clasificación presupuestaria de cada cargo. Para su determinación se considerará el orden jerárquico del mismo.
Art. 29
Art. 29) Al funcionario le corresponderá un cargo contemplado en la clasificación respectiva. La clasificación de los cargos de funcionarios municipales se hará por separado y constituirá la base para determinar la remuneración de los mismos en el anexo del personal del Presupuesto General de Gastos, bajo el principio de igualdad entre quienes cumplen tareas similares.
Art. 30
Art. 30) La promoción del funcionario municipal estará cargo de las autoridades competentes, tanto de los órganos ejecutivo como legislativo, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Municipio.
Art. 31
Art. 31) El Presupuesto General de Gastos fijará anualmente en el Anexo del Personal los sueldos correspondientes a cada cargo, la naturaleza del mismo, su categoría y el número de funcionarios presupuestados. Se fijarán sueldos proporcionalmente a la carga horaria, conforme al salario mínimo legal establecido por el Poder Ejecutivo para actividades diversas no especificadas de los trabajadores del sector privado.
Solamente quienes ejerzan cargos que conlleven la representación legal de la institución en que cumplen sus tareas podrán percibir gastos de representación. Estos funcionarios no percibirán recargos por las horas de trabajo que excedan la jornada legal.
CAPÍTULO V DEL TRASLADO O COMISIONAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Art. 32
Art. 32) El funcionario municipal podrá ser trasladado o comisionado por razones de servicio. El traslado o su designación como comisionado, será dispuesto por la autoridad competente y deberá ser de un cargo a otro de igual o similar categoría y remuneración.
El traslado podrá realizarse dentro del mismo organismo, o a otros distintos, y dentro o fuera del municipio de residencia del funcionario.
Art. 33
Art. 33) El traslado o la designación como comisionado del funcionario podrá hacerse cuando medien las siguientes razones de servicio:
a) Urgencia por cubrir vacancias que comprometan el funcionamiento del servicio;
b) Experiencia y especiales condiciones profesionales del funcionario que hagan necesaria la prestación de sus servicios en determinado departamento de la institución municipal o afines;
c) Indisponibilidad del personal calificado necesario en el municipio; y,
e) Por exigencias de la propia naturaleza del cargo.
CAPÍTULO VI DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y SUS FUNCIONARIOS
Art. 34
Art. 34) La relación jurídica entre la Municipalidad y sus funcionarios terminará por:
a) Renuncia;
b) Jubilación;
c) Supresión o fusión del cargo;
d) Destitución
e) Muerte; y
f) Cesantía por inhabilidad física o mental debidamente comprobada.
Art. 35
Art. 35) Cumplido el período de prueba establecido en la presente Ordenanza, el funcionario cuya relación jurídica con la Municipalidad termine por supresión o fusión del cargo, salvo que opte por permanecer en disponibilidad sin goce de sueldo por el término máximo de un año, percibirá la indemnización prevista en el Código del Trabajo para el despido sin causa y por la falta de preaviso.
Art. 36
Art. 36) Cuando un funcionario municipal fuera imputado y privado de su libertad será suspendido en el cargo por el tiempo que dure el proceso. Si hubiese sido absuelto o sobreseído definitivamente en el proceso penal respectivo, el funcionario será repuesto en el cargo que desempeñaba en el tiempo de la suspensión o en otro equivalente.
Art. 37
Art. 37) La destitución del funcionario municipal será dispuesta por el Intendente Municipal y deberá estar precedida del fallo condenatorio recaído en el correspondiente sumario administrativo.
Art. 38
Art. 38) La revocación judicial de la destitución del funcionario municipal, producirá su inmediata reposición en el cargo que ocupaba o en otro de similar categoría y remuneración, y se le pagará los salarios caídos.
Art. 39
Art. 39) El Presupuesto General de Gastos de la municipalidad deberá incluir las partidas necesarias para el pago de las indemnizaciones previstas en este capítulo.
CAPÍTULO VII DE LA ESTABILIDAD DEL FUNCIONARIO MUNICIPAL
Art. 40
Art. 40) Se entenderá por estabilidad el derecho de los funcionarios municipales a conservar el cargo y la jerarquía alcanzados en el respectivo escalafón. La estabilidad se adquirirá a los diez años ininterrumpidos de servicio en la función.
Art. 41
Art. 41) La terminación de la relación jurídica entre la Municipalidad y los funcionarios con estabilidad, se regirá por lo establecido en esta ordenanza y, supletoriamente, por el Código del Trabajo.
CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Art. 42
Art. 42) Los funcionarios municipales tendrán derecho a:
a) Vacaciones anuales, por el periodo de un mes con goce de sueldo, a partir de un año de antigüedad;
b) Percibir el salario y demás remuneraciones previstas por la ley y las ordenanzas;
c) Vacaciones anuales remuneradas;
d) Los permisos reconocidos en esta ordenanza;
e) Los descansos establecidos en el Código del Trabajo;
f) Percibir el aguinaldo anual;
g) La estabilidad en el cargo, de conformidad a lo establecido en esta Ordenanza;
h) Acogerse a los beneficios de la seguridad social que establezca la ley respectiva; con derecho a que se acumulen los aportes realizados a las distintas Cajas de jubilaciones o pensiones;
i) Renunciar al cargo;
j) Interponer los recursos administrativos y las acciones judiciales que hagan a la defensa de sus derechos;
k) La igualdad, sin discriminación alguna, de oportunidades y de trato en el cargo;
l) Ser promovido de conformidad a los procedimientos establecidos en esta ordenanza
m) Prestar sus servicios en el lugar en el que fuera nombrado;
n) Capacitarse para desempeñar mejor su tarea;
o) Organizarse con fines sociales, económicos, culturales y gremiales; y
p) Participar en huelgas con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.
Art. 43
Art. 43) Se regirán por las disposiciones del Código del Trabajo, las cuestiones relativas a:
a) La protección a la funcionaria en estado de gravidez y en período de lactancia. Si por razones de salud el permiso debiera extenderse por más de doce semanas, su prolongación no podrá, en total, exceder de seis meses. En casos de adopción de un menor de dos años: de seis semanas;
b) El matrimonio;
c) La paternidad, y,
d) Fallecimiento del cónyuge, hijos o padres: por diez días corridos.
Art. 44
Art. 44) La negociación colectiva de contratos de trabajo se regirá por la ley especial que regule la materia, debiendo siempre considerarse el interés general implícito en el servicio municipal.
Art. 45
Art. 45) La renuncia presentada por el funcionario se considerará aceptada si la autoridad competente no se pronuncia dentro de los diez días hábiles, a partir de su presentación.
Art. 46
Art. 46) Cuando termine la relación jurídica entre la Municipalidad y los funcionarios que aporten a la caja de jubilaciones, sin que éstos estén en condiciones de acogerse a la jubilación, el funcionario podrá realizar las gestiones pertinentes ante la Caja de Jubilaciones para el retiro de sus aportes, si lo considere conveniente.
Art. 47
Art. 47) Podrá asimismo concederse permiso especial, sin goce de sueldo, en los siguientes casos:
a) Para prestar servicios en otra repartición, hasta seis meses;
b) Para usufructuar una beca de estudio o capacitación, hasta dos años; y,
c) Para ejercer funciones en organismos públicos internacionales, hasta tres años.
Al término del permiso especial, el funcionario podrá ocupar la primera vacancia que hubiera en la Municipalidad, en la categoría que le corresponda.
El cargo dejado por el funcionario beneficiario de lo previsto en el inc. “b” será ocupado por otro en forma provisoria hasta tanto dure la ausencia del becario.
Art. 48
Art. 48) El permiso especial sin goce de sueldo producirá la vacancia en el cargo. No obstante, el funcionario podrá optar por seguir aportando a la caja de jubilación respectiva, de conformidad con lo establecido para el efecto en la ley correspondiente.
CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES. DE LAS PROHIBICIONES
Art. 49
Art. 49) Son obligaciones del funcionario municipal, las siguientes:
a) Realizar personalmente el trabajo a su cargo en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que determinen las normas dictadas por la autoridad competente;
b) Cumplir la jornada de trabajo que establece esta ordenanza y el reglamento interno;
c) Asistir puntualmente al trabajo y prestar sus servicios con eficiencia, diligencia, urbanidad, corrección y disciplina, y portar identificación visible dentro del horario establecido y, cuando fuere necesario, en horas extraordinarias;
d) Acatar las instrucciones de los superiores jerárquicos relativas al trabajo que realiza cuando ellas no sean manifiestamente contrarias a las leyes, ordenanzas y reglamentos;
e) Observar una conducta acorde con la dignidad del cargo;
f) Guardar el secreto profesional en los asuntos que revistan carácter reservado en virtud de la ley, ordenanza y del reglamento interno, de su propia naturaleza o por instrucciones especiales;
g) Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta honesta y leal en el desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado;
h) Denunciar con la debida prontitud a la justicia ordinaria o a la autoridad competente los hechos punibles o irregularidades que lleguen a su conocimiento en el ejercicio del cargo;
i) Presentar declaración jurada de bienes y rentas, en el tiempo y en la forma que determinan la Constitución Nacional y la ley;
j) Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario administrativo o prestar declaración en calidad de testigo;
k) Someterse periódicamente a los exámenes psicofísicos que determine la reglamentación pertinente;
l) Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el plazo máximo de treinta días, si antes no fuese reemplazado;
m) Cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos públicos;
n) Capacitarse en el servicio;
o) Velar por la economía y conservación del patrimonio público a su cargo, y,
p) Abstenerse de realizar actividades contrarias al orden público y al sistema democrático, consagrado por la Constitución Nacional.
Art. 50
Art. 50) Cuando el funcionario municipal se ausente del trabajo por razones de salud, deberá justificar su ausencia con la presentación del certificado médico correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Caso contrario se considerará como día no trabajado.
El permiso por causa de salud no podrá exceder de noventa días. Pasado el tiempo señalado, el permiso deberá ser otorgado por el Intendente Municipal o la Presidencia de la Junta Municipal, en su caso, previa presentación de los Certificados médicos que ameriten la necesidad de disponer de mayor tiempo de permiso.
El jefe de la Sección, Departamento o Dirección donde se desempeñe el afectado podrá, en cualquier momento, disponer la verificación del estado de salud del funcionario.
Art. 51
Art. 51) La jornada ordinaria de trabajo efectivo del funcionario, será de 30 (treinta) horas semanales, la que se establecerá conforme al funcionamiento de la dependencia en la que desarrolla su actividad laboral; debiendo ser su remuneración mensual como mínimo, en proporción a las horas trabajadas teniendo como base el salario mínimo legal vigente.
Las jornadas de trabajo extraordinarias, en ningún caso podrán exceder de tres horas diarias. Se consideraran horas extraordinarias las que se realicen fuera del horario o día laboral establecido como ordinario.
Art. 52
Art. 52) Queda prohibido al funcionario municipal:
a) Utilizar la autoridad o influencia que pudiera tener a través del cargo, para ejercer presión sobre la conducta de sus subordinados para fines distintos a las funciones institucionales;
b) Trabajar en la organización o administración de actividades políticas y/o religiosas en las dependencias de la Municipalidad;
c) Usar la autoridad que provenga de su cargo para influir o afectar el resultado de alguna elección, cualquiera sea su naturaleza;
d) Ejecutar actividades ocupando tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la dependencia, para fines ajenos a lo establecido para la municipalidad y en especial, ejercer cualquier actividad política partidaria dentro del mismo;
e) Vestir o cargar insignias o uniformes de naturaleza proselitista dentro de las instalaciones;
f) Recibir obsequios, propinas, comisiones o aprovechar ventajas en razón del cargo para ejecutar, abstenerse de ejecutar, ejecutar con mayor esmero o con retardo cualquier acto inherente a sus funciones;
g) Discriminar la atención de los asuntos a su cargo poniendo o restando esmero en los mismos, según de quién provengan o para quién sean;
h) Intervenir directamente, por interpósita persona o con actos simulados, en la obtención de concesiones del Municipio o de cualquier privilegio por parte del mismo que importe beneficio propio o de terceros;
i) Aceptar manifestación pública de adhesión, homenaje u obsequios de parte de sus subordinados, por razones referidas al cargo mientras se encuentre en ejercicio del mismo;
j) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios, con personas físicas o jurídicas fiscalizadas por la institución Municipal;
k) Obtener directa o indirectamente beneficios originados en contratos, comisiones, franquicias u otros actos que formalice en su carácter de funcionario;
l) Efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas o judiciales, se encuentren o no directamente bajo su representación;
m) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones de la municipalidad, o que fueran proveedores o contratistas de la misma;
n) Ejercer una industria o comercio relacionado con las actividades de la Municipalidad, sea personalmente o como socio o miembro de la dirección, administración o sindicatura de sociedades con fines de lucro. También es incompatible con toda ocupación que no pueda conciliarse con las obligaciones o la dignidad del cargo.
Art. 53
Art. 53) El incumplimiento de las disposiciones del presente capítulo será sancionado, previo sumario administrativo, independientemente de cualquier otra responsabilidad civil o penal que traiga aparejado.
CAPÍTULO X DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 54
Art. 54) Los funcionarios municipales incurrirán en responsabilidad administrativa por incumplimiento de sus deberes u obligaciones o por infringir las prohibiciones establecidas en las leyes y en la presente ordenanza, haciéndose pasibles de las sanciones disciplinarias determinadas en este capítulo.
Art. 55
Art. 55) Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes y agravantes que rodeen al hecho.
Art. 56
Art. 56) Serán consideradas faltas leves las siguientes:
a) Asistencia tardía reiterada (3 veces) o irregular al trabajo dentro del mes;
b) Negligencia en el desempeño de sus funciones;
c) Falta de respeto a los superiores, a los compañeros de trabajo o al público; y,
d) Ausencia injustificada.
Art. 57
Art. 57) Serán aplicadas a las faltas leves las siguientes sanciones disciplinarias:
a) A la primera falta: Amonestación verbal;
b) En caso de reincidencia: apercibimiento por escrito; y
c) En caso de segunda reincidencia, multa equivalente al importe de uno a cinco días de salario.
Art. 58
Art. 58) Serán faltas graves las siguientes:
a) Ausencia injustificada por más de tres días continuos o cinco alternos en el mismo trimestre;
b) Abandono del cargo;
c) Incumplimiento de una orden del superior jerárquico, cuando ella se ajuste a sus obligaciones;
d) Reiteración o reincidencia en las faltas leves;
e) Incumplimiento de las obligaciones o trasgresión de las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza y la ley;
f) Violación del secreto profesional, sobre hechos o actos vinculados a su función que revistan el carácter reservado en virtud de la ley, el reglamento o por su naturaleza;
g) Recibir gratificaciones, dádivas o ventajas de cualquier índole por razón del cargo;
h) malversación, sustracción, retención o desvío de bienes públicos y la comisión de los hechos punibles tipificados en el Código Penal contra el Municipio y contra las funciones del Municipio;
i) El incumplimiento de las obligaciones de atender los servicios esenciales por quienes hayan sido designados para el efecto.
j) Obtener el nombramiento o contrato en trasgresión a lo dispuesto en esta Ordenanza, y,
k) Los demás casos no previstos en esta ordenanza, pero contemplados en el Código del Trabajo y las demás leyes como causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del empleador.
Art. 59
Art. 59) Serán aplicadas a las faltas graves las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Suspensión del derecho a promoción por el período de un año;
b) Suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta 90 (noventa) días; o,
c) Destitución o despido, con inhabilitación para ocupar cargos públicos por dos a cinco años.
Las faltas establecidas en los incisos h), i), j) y k) del artículo anterior serán sancionadas con la destitución.
Art. 60
Art. 60) Las sanciones administrativas por las faltas leves serán aplicadas por el Director de Recursos Humanos, sin sumario administrativo previo. Si el inculpado se considerase inocente por la pena de amonestación o apercibimiento, podrá solicitar la instrucción de un sumario administrativo.
Art. 61
Art. 61) Las sanciones disciplinarias correspondientes a las faltas graves serán aplicadas por el Intendente Municipal conforme a la Ley 3966/2010, previo sumario administrativo, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la jurisdicción penal ordinaria, si el hecho fuese punible.
Art. 62
Art. 62) Si el funcionario ocasionase un perjuicio a la Municipalidad, ésta tendrá acción contra los bienes del mismo para el resarcimiento correspondiente.
CAPÍTULO XI DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO
Art. 63
Art. 63) Sumario administrativo es el procedimiento establecido para la investigación de un hecho tipificado como falta grave en el Capítulo X de la presente ordenanza.
Art. 64
Art. 64) El sumario administrativo será instruido por un Juez Instructor, designado por el Intendente Municipal. En todo lo referente al trámite sumarial, la autoridad administrativa de la institución como parte actora y el funcionario municipal afectado como demandado, ajustarán sus actuaciones a lo que disponga el Juez Instructor.
Art. 65
Art. 65) El sumario administrativo podrá ser iniciado de oficio o por denuncia de parte, y en el mismo se dará intervención al acusado para ejercer libremente su defensa, por sí o por apoderado.
Art. 66
Art. 66) El sumario concluirá con la resolución definitiva dentro de los sesenta días hábiles de su inicio. Las excepciones y los incidentes presentados durante el proceso sumarial, serán resueltos al momento de dictarse la resolución definitiva.
Art. 67
Art. 67) La resolución que recayese en el sumario administrativo será fundada y se pronunciará sobre la comprobación de los hechos investigados, la culpabilidad o inocencia del encausado y, en su caso, la sanción correspondiente, quedando la aplicación de la pena a cargo del Intendente Municipal, quien deberá implementarla en el plazo de diez días.
La decisión podrá ser objeto de la acción contencioso administrativa dentro del perentorio plazo de diez días hábiles de su notificación formal a las partes.
Art. 68
Art. 68) El Juez Instructor podrá solicitar a la autoridad que lo designó, una prórroga del plazo para resolver. La concesión de la prórroga se resolverá dentro de los cinco días de haberse solicitado, no podrá ser superior a veinte días y se concederá por una sola vez. Los plazos de este artículo se computarán en días corridos; vencidos los mismos sin pronunciamiento de la autoridad, se entenderá que la solicitud ha sido resuelta favorablemente al sumariado. Transcurrido el plazo para resolver, sin que hubiese pronunciamiento del Juez Instructor, se considerará automáticamente concluida la causa sin que afecte la honorabilidad del funcionario municipal.
Art. 69
Art. 69) Cuando la falta imputada al funcionario constituyese, además, un hecho punible de acción penal pública, el Juez Instructor se limitará a verificar la verosimilitud de la acusación y de comprobarse dicho presupuesto, el Intendente suspenderá al funcionario en el cargo, sin goce de sueldo, hasta que se resuelva en la instancia judicial pertinente.
Art. 70
Art. 70) El sumario administrativo es independiente de cualquier otro proceso que se inicie contra el funcionario en la justicia ordinaria.
Art. 71
Art. 71) La sanción administrativa aplicada a un funcionario público por la comisión de una falta se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudieran corresponderle por el hecho imputado.
Art. 72
Art. 72) La responsabilidad administrativa del funcionario público se extingue:
a) Por muerte;
b) Por cumplimiento de la sanción; o,
c) Por prescripción de la acción disciplinaria.
Art. 73
Art. 73) La facultad del Municipio para aplicar las sanciones previstas en esta ordenanza, prescribe al año contado desde el día en que se hubiese tenido conocimiento de la acción u omisión que origina la sanción. No obstante, si hubiese hechos punibles, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal. La prescripción de la acción se interrumpe con el sumario administrativo.
Art. 74
Art. 74) La multa aplicada al funcionario en concepto de sanción se extinguirá con su muerte.
Art. 75
Art. 75) Para el sumario administrativo se aplicará supletoriamente el trámite previsto en el Código Procesal Civil para el juicio de menor cuantía.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS DEL RETIRO VOLUNTARIO
Art. 76
Art. 76) El Intendente Municipal y la Junta Municipal en forma conjunta podrán establecer anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos un monto a ser destinado al sistema de retiro voluntario al cual podrán acogerse los:
a) Funcionarios mayores de 65 años de edad que hayan cumplido 25 años al servicio del Municipio y que al momento de la promulgación de la presente Ordenanza se encuentren afectados en su salud e imposibilitados de seguir cumpliendo funciones.
b) Funcionarios mayores de 65 años que gozan de buena salud, y que hayan cumplido 30 años al servicio del Municipio.
c) Funcionarios aquejados de alguna enfermedad permanente que les imposibilite seguir cumpliendo funciones, quienes aún no hayan alcanzado la edad ni los años requeridos en los incisos anteriores. El dictamen de la Junta Médica será determinante en estos casos.
Las personas descriptas en los incisos anteriores no deberán ser funcionarios aportantes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal.
Art. 77
Art. 77) A los efectos de la aplicación del inciso “a” y “c” del Art. 78, se requerirá el dictamen de un especialista nominado por la institución. En caso de controversia respecto al estado de salud del solicitante será necesario el dictamen de una Junta Médica.
Art. 78
Art. 78) La Junta Médica estará compuesto por:
a) Un médico propuesto por los representantes de los Sindicatos reconocidos por el Municipio
b) Un médico propuesto por la Intendencia Municipal
c) Un médico propuesto por la Junta Municipal.
Art. 79
Art. 79) Beneficio Económico. A los efectos de la determinación del monto a ser percibido por el trabajador beneficiario de lo establecido en los artículos anteriores, se tendrán en cuenta cuanto sigue:
- El monto a ser cobrado en caso de RETIRO VOLUNTARIO, que se ajuste al Art. 78, Inc. “a y b” será el siguiente:
* Mas de 25 años de servicio: le corresponderá el 70% (setenta por ciento) del salario mínimo legal vigente por cada año de servicio.
- El monto a ser cobrado en caso de RETIRO VOLUNTARIO, que se ajuste al Art. 78 “c” será el siguiente:
* Menos de 10 años de servicio: 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo legal vigente por cada año de servicio.
* Entre 10 a 20 años de servicio: 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo legal vigente por cada año de servicio.
Art. 80
Art. 80) Los funcionarios que accedan al beneficio del retiro voluntario no podrán ser contratados por la Municipalidad de Encarnación bajo ningún concepto.
DE LA CONTRIBUCIÓN GRACIABLE MUNICIPAL
Art. 81
Art. 81) Podrán acogerse a este beneficio exclusivamente los funcionarios, en el rubro de jornaleros no aportantes a la Caja de Jubilaciones del Personal Municipal, y que cumplan con las siguientes premisas:
* 75 años de edad cumplidos al tiempo de la solicitud.
* 35 años de servicio, comprobados por la Administración Municipal por medio de la dependencia correspondiente, con una carga horaria de por lo menos 30 horas semanales, en los últimos diez años.
El monto a ser cobrado en este caso será el siguiente:
* 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo legal en forma mensual.
Art. 82
Art. 82) Para el cobro de la contribución graciable, el beneficiario, deberá presentar su certificado de vida y residencia en forma anual, dentro del mes de enero.
Art. 83
Art. 83) El beneficio se extinguirá de pleno derecho por las siguientes causas:
a) Por muerte del beneficiario.
b) Por comprobarse dolo de la documentación acompañada.
c) Por comprobarse fehacientemente el cobro de alguna otra pensión o jubilación.
Art. 84
Art. 84) El cobro de la Contribución Graciable Municipal, es de carácter personal, económico y vitalicio. Siendo la misma intransferible a los familiares del beneficiario, una vez que el beneficiario haya fallecido.
Art. 85
Art. 85) El acceso al beneficio de la Contribución Graciable Municipal prescribirá en el plazo de 10 (diez) años, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza Municipal.
Art. 86
Art. 86) Comunicar a la Intendencia Municipal, para los fines consiguientes Municipal.