QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA HASTA 276 (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS) HECTAREAS DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO "ACOSTA ÑU", DISTRITO DE EUSEBIO AYALA.
VigenteLEY1989PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09AY
Que declara de interés social y expropia hasta 276 (doscientas setenta y seis) hectáreas de un inmueble ubicado en el lugar denominado
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de ley:
Art. 1
Art. 1° - Declárase de interés social y exprópiase hasta 276 (Doscientas setenta y seis) hectáreas 8.358 (Ocho mil trescientos cincuenta y ocho) m2, 8.282 (Ocho mil doscientos ochenta y dos) cm2., con Padrón N° 1.909, ubicado en el lugar denominado "ACOSTA ÑU", Distrito de Eusebio Ayala, individualizada en la Dirección General de los Registros Públicos como Finca N° 185/84 y perteneciente, en condominio, al señor Críspulo Vega Morel y otros.
Art. 2
Art. 2° - Procédase a indemnizar a los propietarios de la fracción expropiada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - Nogués. - Aquino. - Fernández Arévalos. - Venialgo.
Aprobada por la Cámara de Senadores el diecinueve de octubre del año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dieciséis de noviembre del año un mil novecientos ochenta y nueve.
Asunción, 29 de Noviembre de 1989.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hernando Bertoni
Ministro de Agricultura y Ganadería