POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 3706 DEL 14 DE JUNIO DE 2020, CORRESPONDIENTE A LA FASE 3 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL (CUARENTENA INTELIGENTE), EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/AF1IJX
Emergencia sanitaria -- Extensión del periodo establecido en el art. 1 del Decreto N° 3706 del 14 de junio de 2020, correspondiente a la fase 3 del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general (cuarentena inteligente) en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Visto: La Nota MSPyBS/S.G. N° 1029/2020, de fecha 03 de julio de 2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Los Artículos 68 y 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional; El Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020, “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional”. El Decreto N° 3456 del 16 de marzo de 2020, “Por el cual se declara estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)”. El Decreto N° 3706 del 14 de junio de 2020, “Por el cual se establecen medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), correspondiente a la Fase 3 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente)”; y, Considerando: Que por Decreto Nº 3478/2020, el Poder Ejecutivo amplió las medidas sanitarias establecidas en el Decreto N° 3456/2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y extendió la medida de aislamiento preventivo. Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social recomendó la implementación de un Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General ante el Coronavirus (COVID-19). Este plan denominado “Cuarentena Inteligente”, es de carácter dinámico y ajustable, que en base a la situación vigente y proyecciones epidemiológicas establece cuatro (4) fases de incorporación progresiva de los sectores económicos, sociales y territoriales a sus actividades regulares. Los sectores propuestos en cada fase, se dan en base al riesgo de contagio y la capacidad de control de la red de contactos. Según la evaluación técnica a realizarse en cada fase, se recomendará la habilitación de la siguiente ronda de incorporación de nuevos sectores o el cierre de los sectores autorizados. Que por Decreto N° 3706 del 14 de junio de 2020, se establecieron las medidas restrictivas correspondientes a la Fase 3 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), a partir del 15 de junio hasta el 5 de julio de 2020, con sujeción a la evaluación técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que según el análisis técnico realizado por la Dirección General de Vigilancia de la Salud (Nota M.S.P.yB.S/D.G.V.S. N° 492/2020), teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual, se recomienda la postergación por dos (2) semanas más (14 días), del avance a la siguiente fase, según el plan de levantamiento parcial de las medidas sanitarias ante el COVID-19. El avance progresivo de fases implica siempre un aumento del riesgo de contagios, pero puntualmente la postergación propuesta se basa en los tres (3) siguientes argumentos: a) El cambio de patrón de contagio observado en la comunidad (más casos sin nexos y contactos que en albergues y hoteles salud) de diferentes puntos del país; b) Los casos en la comunidad registrados ocurrieron principalmente en eventos sociales; c) La necesidad de tiempo para observar y medir con mayor precisión los indicadores que apoyan el ingreso a la fase 4, la cual se caracteriza por la activación de varias actividades de ocio y entretenimiento. Que es prioridad del Gobierno Nacional la protección de la salud de los habitantes en interés de la comunidad, lo cual amerita medidas restrictivas, ante el avance a nivel mundial de la Pandemia del COVID-19.
Que el Artículo 13 de la Ley N° 836/1980 “Código Sanitario” establece que: “En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general”. Que el Artículo 298 del Código Sanitario, expresa que el Poder Ejecutivo puede implantar las medidas preventivas y de restricción de transito necesarias, adoptando medidas sanitarias tendientes a prevenir y controlar la diseminación de enfermedades y la contaminación de zonas adyacentes, de acuerdo a las normas del derecho internacional. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió favorablemente, según Dictamen D.G.A.J. N° 8953/2020, de fecha 3 de julio de 2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Extiéndase el periodo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 3706 del 14 de junio de 2020, correspondiente a la FASE 3 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, hasta el 19 de julio de 2020, manteniéndose vigentes las medidas dispuestas en el citado Decreto N° 3706/2020.
Art. 2
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.