POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6848/2021 «QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 6742/2021 "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE COBERTURA A PACIENTES HOSPITALIZADOS CON COVID-19"».
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/N56KML
Enfermería -- Reglamentación de la Ley N° 6848/21 «Que modifica y amplía la Ley N° 6742/2021 "Que crea el Fondo Nacional de cobertura a pacientes hospitalizados con COVID-19"».
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual se solicita la reglamentación de la Ley N° 6848/2021 «Que modifica y amplía la Ley N° 6742/2021 “Que crea el Fondo Nacional de Cobertura a pacientes hospitalizados con Covid-19»; y Considerando: Que el artículo 238, numerales 1) y 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República dirigir la administración general del país y de reglamentar las leyes. Que el artículo 68 de la Constitución dispone: «El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia publica para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes. Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana». Que el artículo 1° de la Ley N° 1032/1996 establece: «Créase el Sistema Nacional de Salud, en adelante “el Sistema”, en cumplimiento de una política nacional que posibilite la plena vigencia del derecho a la salud de toda la población». Que la Ley N° 6742/2021 determina en su artículo 1°: «Créase el Fondo Nacional de Cobertura a pacientes hospitalizados con Covid-19, que tiene como objeto la cobertura de medicamentos, insumos y/o estudios de diagnósticos, durante la hospitalización de personas con diagnóstico de Covid-19, en centros de asistencia a la salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Instituto de Previsión Social (IPS), el Hospital Militar y Policial, el Hospital de Clínicas de la Universidad Nacional de Asunción y otras entidades de salud de carácter público o en centros privados donde estas personas hayan sido derivadas por el Sistema Nacional de Salud». Que la Ley N° 6848/2021, a través de su artículo 1°, modifica los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N° 6742/2021 «Que crea el Fondo Nacional de Cobertura a pacientes hospitalizados con Covid-19», y establece que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS) realizará los ajustes en las reglamentaciones de las Leyes N° 6725/2021 y N° 6742/2021. Asimismo, establece sobre el Mecanismo de Solicitud en el artículo 2º, el Sistema de Información en el artículo 3º, la Información Adicional en el artículo 4º, y los Procedimientos en el artículo 5°. Que el artículo 5º de la Ley N° 6848/2021 establece: «Procedimientos. Con el propósito de dar cumplimiento a la presente ley, las Entidades Prestadoras de los Servicios de Salud del sector público, además de las adquisiciones y contrataciones, podrá y realizar transferencias y celebrar convenios con sanatorios y centros de diagnósticos privados, conforme a precio y procedimientos definidos en la presente ley y la reglamentación pertinente». Que el artículo 7° de la Ley N° 6848/2021 preceptúa: «Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley a los treinta días de su promulgación» resultando necesario establecer los criterios para la aplicación de la norma mencionada. Que la Ley N° 6890/2022, en su artículo 1º, declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus, hasta el 30 de junio de 2022. Que la Ley N° 6890/2022, en su artículo 3º, dispone: «Amplíase hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia de la Ley N° 6742/2021 “Que crea el Fondo Nacional de Cobertura a pacientes hospitalizados con Covid-19” y su modificatoria la Ley N° 6848/2021 “Que modifica y amplía la Ley N° 6742/2021 ‘Que crea el Fondo Nacional de Cobertura a pacientes hospitalizados con Covid-19’”». Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió favorablemente según Dictamen A.J. N° 180/2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglaméntase la Ley N° 6848/2021 «Que modifica y amplía la Ley N° 6742/2021 “Que crea el Fondo Nacional de Cobertura a pacientes hospitalizados con Covid-19”».
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que la autoridad de aplicación de la presente ley será ejercida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en coordinación con los demás actores del Sistema de Salud Pública.
Art. 3
Art. 3°.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y a las demás Entidades Prestadoras de Servicios de Salud del sector publico a celebrar contratos, convenios o transferencias con hospitales, sanatorios privados y centros de diagnóstico privados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 6848/2021, para la cobertura de gastos a pacientes hospitalizados con diagnóstico de Covid-19, en cualquiera de las modalidades de internación.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que la cobertura de gastos de hospitalización de todas las personas con diagnóstico de Covid-19 en las entidades prestadoras de servicios de salud del sector privado, debidamente habilitados, en cualquiera de las modalidades de internación, serán realizados de acuerdo con los precios máximos diarios fijados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 5
Art. 5°.- Dispónese que el ingreso de pacientes y la cobertura de gastos de hospitalización de todas las personas con diagnóstico de Covid-19, en cualquiera de las modalidades de internación, se realizará conforme con los siguientes criterios:
a) Pacientes que ingresan a las entidades prestadoras de servicios de salud del sector privado por cuenta de su seguro médico: la cobertura será la diferencia no cubierta por el seguro médico, previa auditoría por parte del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
b) Pacientes que cuentan con seguridad previsional e ingresan directamente a las entidades prestadoras de servicios de salud del sector privado: las entidades previsionales deberán financiar la suma equivalente al monto total que corresponde3 pagar si el asegurado titular, como cotizante activo y los beneficiarios de este, se hubiesen atendido o ingresado en la red de Prestadoras de Servicios de Salud de dicha previsional. A tales efectos, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Instituto de Previsión Social reglamentación los procesos de conciliación de los saldos contables de los estados financieros entre ambas instituciones, respecto a la cobertura de los gastos por hospitalización en las instituciones que hayan sido integradas.
c) Pacientes sin seguro médico que ingresan a las entidades prestadoras de servicios de salud del sector privado: el Fondo Nacional de Cobertura a pacientes hospitalizados con Covid-19 abonará la suma fijada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, previa auditoria.
d) En ningún caso, las entidades prestadoras de servicios de salud del sector privado podrán exigir a los beneficiarios, familiares o terceros responsables del paciente, el pago de cualquier erogación pecuniaria u otro instrumento financiero para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma la atención médica, en cualquiera de sus modalidades. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se hará cargo de cubrir todo gasto que se genere en la atención al paciente por complicaciones derivadas del Covid-19 y aquellas que pudieran ocurrir durante su internación por Covid-19, previa auditoría médica.
Art. 6
Art. 6°.- Dispónese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social reglamentará el procedimiento de traslado de pacientes del sector privado al sector publico cuando exista disponibilidad en el mismo y establecerá los criterios médicos para el efecto. En el caso de que el paciente sea trasladado a un hospital público, el fondo cubrirá todos los gastos que se hayan generado en el sanatorio u hospital privado. En caso de que los parientes o responsables del paciente no presten su consentimiento para el traslado, los gastos de internación a partir de dicha negativa no tendrán la cobertura del fondo.
Art. 7
Art. 7°.- Dispónese que la solicitud de cobertura de gastos de hospitalización de todas las personas con diagnóstico de COVID-19, en cualquiera de las modalidades de internación, será realizada por el beneficiario o los familiares o terceros responsables de este, a través del formulario digital que será aprobado para el efecto por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Dicha solicitud será realizada en carácter de declaración jurada y con la conformidad expresada al momento de la presentación sobre la aceptación de las obligaciones establecidas en las Leyes N°s. 6742/2021 y 6848/2021 y sus reglamentaciones.
Art. 8
Art. 8°.- Establécese que los medicamentos, insumos médicos, estudios de diagnósticos y cualquier otra tecnología o tratamiento que será necesario para la cobertura de gastos de hospitalización de todas las personas con diagnostico de Covid-19, en cualquiera de las modalidades de internación, serán proveídos conforme con el listado establecido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 9
Art. 9°.- Dispónese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y las demás entidades prestadoras de los servicios de salud del sector público podrán realizar procesos de adquisiciones conforme con los procedimientos establecidos en la legislación aplicable vigente, a los efectos de garantizar la disponibilidad suficiente de medicamentos, insumos médicos y otros insumos y recursos requeridos para la atención de las personas con Covid-19.
Art. 10
Art. 10.- Dispónese que el Fondo Nacional de Cobertura a pacientes hospitalizados con Covid-19 estará financiado con los siguientes recursos:
a) Los recursos previstos en el artículo 8º de la Ley N° 6725/2021 «Que crea un Fondo Nacional para la cobertura de gastos durante la hospitalización en unidades de cuidados intensivos de personas con Covid-19 en los sectores públicos, privados y previsionales y la adquisición de medicamentos esenciales para el tratamiento de todos los pacientes de Covid-19» y sus ampliaciones correspondientes en el artículo 2° de la Ley N° 6742/2021 «Que crea el Fondo Nacional de Cobertura a pacientes hospitalizados con Covid-19».
b) Los saldos en cuenta no comprometidos, provenientes del artículo 3º de la Ley N° 4758/2012 «Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación», y sus modificatorias, por hasta el monto de USD 40.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta millones).
Art. 11
Art. 11.- Facultase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para habilitar un sistema de información en el cual las entidades prestadoras de servicios de salud de los sectores público, privado y previsional, registrarán a todas las personas beneficiarias de la cobertura de gastos prevista en la Ley N° 6848/2021.
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social podrá requerir informes y datos adicionales, con posterioridad a la cobertura de los gastos previstos en la Ley N° 6848/2021, a los beneficiarios de la misma, sus familiares o terceros responsables, y a las entidades prestadoras de los servicios de salud de los sectores públicos, privados y previsional, para comprobar los requisitos para el otorgamiento de dicho beneficio.
Art. 12
Art. 12.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 13
Art. 13.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
c) Los recursos provenientes de la Ley N° 6729/2021 «Que destina los recursos en concepto de Responsabilidad Social Empresarial, Socioambiental y cualquier otro Fondo Social, sea cual fuese su denominación, de las Entidades Bfn6tCfonales Itaipú y Yacyretá, correspondientes al lado paraguayo, sean utilizados íntegramente para la compra de insumos médicos, materiales de bioseguridad para el personal de blanco, infraestructura hospitalaria y protección social mientras dure la pandemia del Covid-19».
d) Las reasignaciones de recesos a ser realizadas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 6873/2022 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022».
e) Las donaciones u otras fuentes debidamente autorizadas en el marco legal.