RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO OPERACIONAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES.
VigenteACTA2018BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0GFT
Banco Central del Paraguay -- Aprobación del Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional a ser aplicado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos.
Visto: el memorándum SB.GSES.IEN. N° 43/18 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 12, 16 y 17 de octubre de 2018; la providencia de la Presidencia de fecha 31 de octubre de 2018; y, Considerando: que, el Artículo 19°, Numeral 29) de la Ley N° 6104/2018 establece como atribuciones del Directorio fijar las condiciones para conceder y revocar licencias, regular, supervisar y sancionar a las entidades que por otras leyes puedan comprenderse como sujetas a la supervisión y regulación del Banco Central del Paraguay; Que, los artículos 4, 5, 31 inc. c) y 34, entre otros de la Ley N° 6104/18 que modifica y amplía la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, facultan al Banco Central del Paraguay a adoptar las medidas de ordenación, vigilancia y disciplina de las personas físicas o jurídicas que correspondan por leyes especiales, velar mediante una vigilancia preventiva y continuada por la integridad y efectividad de los recursos propios de las mismas, por la calidad y dispersión de sus riesgos, por la idoneidad del proceso de gestión y control ejercido por sus administradores, por el mantenimiento de niveles de liquidez y métodos de administración prudentes; establecer normas generales sobre sistemas de control interno, de contabilidad y de información de gestión, adecuadas al volumen y complejidad de las actividades que se realicen; fijar las normas de contabilidad y valoración a utilizar y los requisitos mínimos de información a remitir a la Superintendencia de Bancos; como también establecer normas sobre criterios de planes de cuentas, registración contable, contenido y diseño de estados contables o estadísticos que las personas sometidas a su supervisión deben presentar a la Superintendencia de Bancos para su evaluación, fiscalización de las operaciones y publicación de las informaciones. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 54, 55, 56 y 70 de la Ley N° 2856/2006 “Que Sustituye las Leyes N° 73/1991 y 1802/2001 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay” la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines debe ser fiscalizada, entre otros, por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay. Que, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines es definida en su carta orgánica como una entidad autárquica de seguridad social (Art. 1° y 63), que como tal es la gestora de las jubilaciones y pensiones (Art. 30) y demás beneficios (Art. 50) establecidos para sus afiliados y demás beneficiarios (Art. 7). En otras palabras, el Estado, con la finalidad de propender al bien común, delega parte de sus potestades a Instituciones de servicio público, en este caso a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, la delicada responsabilidad de manejar y gestionar los recursos jubilatorios de sus afiliados obligatorios, con el principal objeto de asegurar a los mismos los beneficios previstos en la legislación que le rige. Que, la propia Constitución Nacional, en su Art. 95 “De la Seguridad Social”, señala que: “El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población. Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado. Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos y estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio”. (Énfasis añadido).
Que, en dicho contexto normativo, surge que el fundamento que inspira el contenido y el alcance de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, es proteger los recursos o disponibilidades destinados al cumplimiento de los fines sociales descritos. Por ello, el régimen que regula su funcionamiento y supervisión -por su propia naturaleza y finalidad social- no puede ser el mismo que el establecido para empresas privadas que persiguen fines de lucro. Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer normas en materia de gestión del riesgo operacional para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines, fijando los lineamientos mínimos que permitan diseñar un marco para su efectiva gestión, como una disciplina integral y separada de los restantes riesgos, independientemente del tamaño y la complejidad de sus operaciones y negocios. Que, definir estrategias claras a ser supervisadas por la plana directiva y la plana ejecutiva de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, contribuirá a instaurar al interior de la entidad, una cultura de riesgo operacional y de control interno. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional” a ser aplicado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, cuyo texto agregado como Anexos I y II se adjuntan y forman parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Disponer que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines se ajuste a las disposiciones del Reglamento aprobado por la presente Resolución, en el plazo máximo de diez y ocho (18) meses a partir de la fecha de su emisión.
Art. 3
3°) Comunicar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines a quienes corresponda, publicar y archivar.
Anexo