QUE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY Nº 2453/04 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL 'QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS'".
VigenteDECRETO2004MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0AIS
Veto -- Objeción total del Proyecto de Ley 2453, Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional sobre la presentación de Decla
VISTO: El Proyecto de Ley Nº 2453/04 «Que reglamenta el Artículo 104 de la Constitución Nacional que establece la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas de los funcionarios y empleados públicos» aprobado por la Cámara de Diputados el 24 de agosto de 2004 y por la Cámara de Senadores el 11 de setiembre de 2003, quedando sancionado por el Congreso de la Nación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, Numeral 3) de la Constitución Nacional, y recibido en la Presidencia de la República el 2 de setiembre de 2004 para su promulgación por el Poder Ejecutivo; y CONSIDERANDO: Que, ante todo, corresponde señalar que la ley carece de toda reglamentación acerca del carácter de la declaración jurada de bienes y rentas, dado que nada establece sobre la publicidad o reserva respecto de terceros interesados, lo cual afecta significativamente a la transparencia de la función pública pretendida mediante la reglamentación legal. Asimismo, la ley debería establecer una mejor concordancia con la previsión del Artículo 9, Inciso f) de la Ley Nº 276/94, «Orgánica y funcional de la Contraloría General de la República», en cuanto ese marco legal asegura el acceso al registro correspondiente por parte de determinados organismos gubernamentales. Que, además el régimen de previsión de sanciones resulta claramente deficiente en varios aspectos de la reglamentación. En tal sentido, la ley reglamentaria debería especificar que el incumplimiento de la obligación de prestar declaración jurada de bienes y rentas dará lugar a la aplicación a los infractores de las sanciones previstas en los Artículos 68, 69 y concordantes de la Ley Nº 1626/00, «De la Función Pública». Ello, a los efectos de establecer que la infracción configura un hecho grave, en los términos de la ley de referencia, y que, por consiguiente, el infractor se hallará sujeto a la sanción prevista de destitución para el caso concreto. En el mismo sentido, la ley debería especificar que la infracción por parte de determinados funcionarios configura un supuesto de mal desempeño de funciones, en los términos del Artículo 225 de la Constitución Nacional, en lugar de crear, como lo hace, una causal no contemplada en el marco constitucional. Igualmente, la ley carece de previsión adecuada en cuanto a las sanciones y mecanismos de aplicación de ellas respecto de Magistrados, Judiciales y Miembros del Congreso Nacional. No puede dejar de advertirse que, con relación a estos últimos, debe preverse una sanción específica, diferente de la destitución, por resultar esta incompatible con el régimen constitucional consagrado en los Artículos 190 y 201 de la ley fundamental, lo que tornaría inocua la ley para ellos. Que, finalmente, cabe formular dos objeciones puntuales a la ley remitida. En primer lugar corresponde advertir la insuficiente regulación acerca del contenido mínimo de la declaración jurada de bienes y rentas, la que debería configurarse con mayor detalle y alcance. En segundo lugar, conviene señalar la dudosa constitucionalidad de la presunción de enriquecimiento ilegítimo prevista en al Art. 9º, a la luz de la presunción de inocencia consagrada en al Artículo 17, Numeral 1) de la Constitución Nacional. Ambas cuestiones requieren una especial atención y consideración dada su relevancia particular. Que por las razones invocadas, al Poder Ejecutivo no le resta otra alternativa que la de objetar totalmente el Proyecto de Ley Nº 2453 «Que Reglamenta el Artículo 104 de la Constitución Nacional que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas de los Funcionarios y Empleados Públicos».
Que el Artículo 238, Numeral 4), de la Constitución Nacional, atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar, total o parcialmente, un proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estimen convenientes. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º.- Objétase totalmente el Proyecto de Ley Nº 2453/04 «Que reglamenta el Artículo 104 de la Constitución Nacional que establece la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas de los funcionarios y empleados públicos», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 24 de agosto de 2004, por las argumentaciones esgrimidas en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley Nº 2453/04, objetado totalmente, para el estudio y pronunciamiento sobre las objeciones realizadas a tenor de lo que prescribe el Artículo 209 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.