POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE RENDICIÓN DE CUENTAS AL CIUDADANO DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO), PARA EL EJERCICIO 2021.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIOPY/LEGI/CTESKZ
Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario -- Plan de Rendición de Cuentas al Ciudadano de la SEDECO para el ejercicio 2021.
Visto: El Expediente SEDECO N° 579/2021, y; Que, la Ley N° 5189/2014 establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al Servidor Público. Que, la Ley N° 5282/2014 De libre Acceso Ciudadano a la Información y Transparencia Gubernamental, en su art. 1º establece “La presente Ley reglamenta el artículo 28 de la Constitución Nacional, a fin de garantizar a todas las personas, el efectivo ejercicio del derecho a la información pública a través de la implementación de modalidades, plazos, excepciones y sanciones correspondientes, que promuevan la transparencia del estado’, y reglamentado por el Decreto N° 4065/2015. Que, por Decreto N° 4900/2016, se aprueba el Plan Nacional de Prevención de la Corrupción. Que por Decreto N° 4937/2016 se crea e integra la Red de Transparencia y Anticorrupción coordinada por la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC). Que, por Decreto Nº 2991/2019 “... se aprueba el Manual de Rendición de Cuentas al Ciudadano, se lo declara de interés nacional y se dispone su aplicación obligatoria en las instituciones del poder ejecutivo”. Que, la SENAC, por Resolución N° 168/2015, aprueba el Instrumento Técnico denominado “Roles, Áreas de Acción y Procesos Claver de las Unidades de trasparencia y Anticorrupción” en el que se establecen las diferentes áreas de acción y se tienen en cuenta para la elaboración del presente Plan Anual. Que, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), por Resolución SDCU N° 46/2020 “…conforma el Comité de Rendición de Cuentas al Ciudadano (CRCC) de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario”. Que, la Unidad de Transparencia y Anticorrupción (UTA), por Memorándum SDCU UTA N° 152/2021, de fecha 20 de abril de 2021, solicita a la Máxima Autoridad Institucional de la SEDECO, la aprobación del Plan Anual de Rendición de Cuentas al Ciudadano 2021. Que, se requiere la elaboración y aprobación de un Plan Rendición de Cuentas al Ciudadano, para garantizar la aplicación de las políticas de transparencia de gestión para el combate a la corrupción en la administración pública, que permitan brindar los bienes y servicios de calidad a los ciudadanos, mediante estrategias de prevención, monitoreo, y seguimiento de los supuestos actos de corrupción en la Administración Pública, con planes, programas, y proyectos que fortalezcan y propicien la participación ciudadana. Que, el Art 7º de la Ley N° 4973/13, dispone que la máxima autoridad recae en la persona del Secretario Ejecutivo, quien ejerce la dirección, administración y representación de la Institución. Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 52, de fecha 20 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Paraguay, nombró al Señor Juan Marcelo Estigarribia López, como Secretario de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario. Por tanto, en uso de sus facultades legales, EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO) Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar, el Plan de Rendición de Cuentas al Ciudadano de la Secretaría de Defensa del consumidor y el Usuario (SEDECO), para el Ejercicio 2021, que se adjunta a la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer, que la implementación del Plan de Rendición de Cuentas al Ciudadano de la Secretare Defensa del Consumidor y el Usuario, para el Ejercicio 2021, sea ejecutado por la Unidad de Transparencia y Anticorrupción (UTA) de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO).
Art. 3
Art. 3°.- Establecer, que el Plan de Rendición de Cuentas al Ciudadano de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario, para el Ejercicio 2021, podrá ser modificado con la debida justificación y documentado mediante acto administrativo correspondiente.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
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