POR LA CUAL SE ACTUALIZAN EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DEDICADAS A LA PROBLEMATICA QUE AFECTA A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, EN LA SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
VigenteRESOLUCION2016SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIAPY/LEGI/0F3B
Asociación civil -- Procedimiento y requisitos para el Registro de Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la problemática que afecta a la niñez y la adolescencia, en la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
VISTO: La necesidad de actualizar el procedimiento y los requisitos administrativos para proceder al registro de Organizaciones No Gubernamentales, cuyos fines guardan relación con temas relacionados a la problemática que afecta a la Niñez y la Adolescencia, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 1680/01 "Código de la Niñez y la Adolescencia" y; CONSIDERANDO: QUE, por Resolución N° 13/09 "POR LA CUAL SE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DEDICADAS A LA PROBLEMATICA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, EN LA SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA", de fecha 14 de enero de 2009 , se reguló el procedimiento para el registro de las Organizaciones no Gubernamentales en la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia. QUE, en vistas a que la mencionada Resolución solo ha estipulado requisitos documentales para acreditar -entre otras cuestiones- la existencia legal, las autoridades y los representantes legales de las Organizaciones no Gubernamentales dedicadas a la problemática que afecta a la niñez y adolescencia, resulta necesario ampliar y actualizar los requisitos y procedimientos para el registro de dichas organizaciones en esta Secretaría de Estado dependiente de la Presidencia de la Republica, en miras a alcanzar los fines que se persiguen con el registro actualizado de información relevante respecto a las mismas, en atención a la normativa constitucional y legal vigente que regula la materia y a la necesaria transparencia en la gestión de todos los actores que trabajan para la protección y promoción de los derechos de la niñez y adolescencia. QUE, la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) sostiene que el objetivo primordial del registro de las Organizaciones no Gubernamentales dedicadas a la problemática que afecta a la niñez y adolescencia, es lograr que todos los integrantes del Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral a la Niñez y Adolescencia (SNPPI), y la ciudadanía en general, accedan a información relevante y actualizada respecto a la existencia, objetivos ge erales y específicos, autoridades vigentes, planes, programas y proyectos que has organizaciones "………………………….…………" público tanto respecto al perfil o población de niños, niñas y adolescentes beneficiarios de las acciones desarrolladas y brindadas por estas Organizaciones no Gubernamentales , como de igual manera dar a conocer el ámbito geográfico de desarrollo de las mismas y los trabajo coordinados que sostengan en alianza con otros Organismos y Entidades del Estado de nivel nacional, departamental y municipal e incluso en el ámbito de las relaciones y cooperación internacionales. -- QUE, además la provisión y manejo de dicha información posibilitara que el ente rector a nivel nacional en materia de niñez y adolescencia la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia (SNNA)- posea una visión completa e integral de las acciones emprendidas tanto por el sector público como por la sociedad civil organizada en la materia, articulando las acciones de .ambos de manera que estas converjan de manera más eficaz y eficiente , posibilitando que dicha coordinación de acciones posibilite aunar todos los esfuerzos a fin de dar cumplimiento al imperativo constitucional establecido en el artículo 54 de la Constitución Nacional que señala: "La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar a! niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el trafico y la explotación."
QUE, además la citada información compilada deber ser accesible a cualquier interesado , en miras de lograr la más amplia y transparente difusión, priorizando su acceso a dichos efectos a través de la pagina web de la Secretarla Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) -www.snna.gov.py- conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Nacional y a su reglamentación establecidas en la Ley N° 5282/2015 "De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental". QUE, la Ley N° 1680/01 "Código de la Niñez y la Adolescencia" establece en su artículo 41, respecto a las funciones de la Secretarla, que: "...g) registrar los organismos no gubernamentales dedicados a la problema tica de la niñez y la adolescencia.". QUE, el mismo cuerpo legal en su artículo 40 inciso f), en cuanto a las atribuciones del señor Ministro - Secretario Ejecutivo, establece que este podrá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría. QUE, en base a lo expuesto precedentemente, corresponde actualizar el procedimiento y los requisitos para el registro de las Organizaciones No Gubernamentales, dedicadas a la problemática que afecta a la niñez y la adolescencia, en la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA), dependiente de la Presidencia de la República. POR TANTO, en uso de sus atribuciones; EL MINISTRO- SECRETARIO EJECUTIVO, DE LA SECRETARIA NACIONAL DE LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA RESUELVE:
Art. 1
Art.1°.- DISPONER, que el registro de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la problemática que afecta a la niñez y la adolescencia en la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) se realice según el siguiente procedimiento:
1.- Las Organizaciones No Gubernamentales deberán presentar los siguientes documentos:
a) Nota de solicitud dirigida a la Máxima Autoridad Institucional (Ministro/a - Secretario/a Ejecutivo/a), suscripta por el representante legal en ejercicio de la Organización, con capacidad suficiente conforme a sus Estatutos Sociales;
b) Copia autenticada por Escribanía Pública del Acta de Constitución de la Organización;
c) Copia autenticada por Escribanía Publica de los Estatutos Sociales debidamente protocolizados e inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos;
d) Copia autenticada por Escribanía Publica de las aetas en la que se asiente la elección de las autoridades en ejercicio de la Organización y/o del instrumento por media del cual se reconozca la nomina de las actuales autoridades de la Comisión u Organización por la autoridad competente, acompañado de fotocopias de las Cedulas de Identidad Civil de las mismas;
e) Fotocopia autenticada por Escribanía Pública de la Cédula de Identidad Civil de la/s persona/s que ejerzan la representación legal de la Organización y habilitadas conforme a sus Estatutos Sociales;
f) Certificados de Antecedentes Policiales y Judiciales de la/s persona/s que ejerzan la representación legal de la Organización y habilitadas conforme a sus Estatutos Sociales;
g) Esquema grafico de la ubicación geográfica (croquis) del domicilio legal de la Organización; y,
2.- Las Organizaciones No Gubernamentales deberán comunicar a la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia (SNNA) al momento de requerir su registro, y luego dentro del primer cuatrimestre de cada año calendario, la siguiente información:
a) Domicilio legal de la Organización;
b) Dirección de correo electrónico y/o dirección de página web de la Organización;
Art. 1
5.- La Dirección General de Asesoría Jurídica remitirá el dictamen jurídico junto con los antecedentes a la Secretaria General, para la elaboración de la Resolución institucional que autoriza el registro, y posteriormente se procederá al registro en un libro foliado, numerado y rubricado por la Máxima Autoridad Institucional habilitado a tal efecto, el que será suscrito por la Secretaria General y refrendado por el funcionario/a responsable de labrar el Acta respectiva.
6- La Secretaria General deberá igualmente mantener actualizados los datos que se encuentran asentados en el libro de registro conforme a la actualización anual de información remitida, mediante notas marginales al asiento de registro de la Organización.
7- La Secretaria General remitirá copia del formulario de registro, provisión de información y de actualización anual de información a la Dirección de Planificación y a la Dirección General de Comunicación y Prensa, a los efectos del procesamiento e incorporación a la base de datos correspondiente y a fin de su amplia difusión respectivamente.
Art. 2
Art. 2°.- DISPONER, que a través de la Dirección General de Comunicación y Prensa de la institución sea difundida la presente Resolución, la planilla de registro de información relevante y de actualización anual de información de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la problemática que afecta a la niñez y la adolescencia en la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) a través de la página web institucional -www.snna.gov.py-
Art. 3
Art. 3° APROBAR el formulario de registro, provisión de información y de actualización anual de información que se anexa y forma parte de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- DEROGAR la Resolución N° 13/09 y todas las disposiciones vigentes y contrarias a la presente resolución.
Art. 5
Art. 5°.- COMUNICAR, a quienes corresponda, y cumplido
Abg. Carlos Zárate Fleitas
Ministro – Secretario Ejecutivo
Anexo
c) Teléfonos de la Organización y de sus representantes legales;
d) Objetivos generales y específicos de la Organización;
e) Autoridades vigentes y representantes legales de la Organización, señalando el número de Cédula de identidad de cada uno;
f) Planes, programas y proyectos que lleven adelante;
g) Perfil o población de niños, niñas y adolescentes beneficiarios de las acciones desarrolladas y brindadas par la Organización, señalando datos disgregados, cuantitativos y 'cualitativos disponibles;
h) Ámbito geográfico de desarrollo de los planes, programas y proyectos que lleva adelante la Organización;
i) Descripción de la estructura organizacional, recursos humanos, técnicos, profesionales y económicos con que cuenta la Organización para cumplir con sus objetivos;
j) Descripción de los trabajos que realicen en alianza con otros Organismos y Entidades del Estado de nivel nacional, departamental y municipal e incluso en el ámbito de las relaciones y cooperac1on internacionales; y,
3- Los documentos serán recepcionados en la mesa de entrada central de la institución y remitidos a la Secretaria General, la que pondrá a conocimiento de la Máxima Autoridad Institucional la solicitud de registro y/o actualización anual de información.
4- La solicitud de registro y/o actualización anual de información será remitida a la Dirección General de Asesoría Jurídica de la SNNA, para la revisión de las documentaciones presentadas, a fin de analizar si se ajustan a los requerimientos legales vigentes y emitirá un dictamen en relación al pedido de registro y/o actualización anual de información.