QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1822/OC-PR, PROGRAMA DE PAVIMENTACION DE CORREDORES DE INTEGRACION Y REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL – FASE I, POR U4S 134.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES), SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) , EL 22 DE DICIEMBRE DE 2006 Y SU CONTRATO MODIFICATORIO Nº 1 DEL 28 DE AGOSTO DE 2007, A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY Nº 3148 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006.
VigenteLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/060K
Tratado internacional - Aprobación del contrato de préstamo N° 1822/OC-PR, Programa de Pavimentación de Corredores de Integración y Rehabilitación y Mantenimiento Vial - Fase I, suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 22 de Diciembre de 2006 y su contrato modificatorio N° 1 del 28 de agosto de 2007, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) - Ampliación el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 200.
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1822/OC-PR "Programa de Pavimentación de Corredores de Integración y Rehabilitación y Mantenimiento Vial - Fase I", por USD 134.000.000 (dólares de los Estados de Unidos de América ciento treinta y cuatro millones), con una contrapartida local de USD 16.580.000 (dólares de los Estados Unidos de América dieciséis millones quinientos ochenta mil), suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 22 de diciembre de 2006 y su Contrato Modificatorio Nº 1 del 28 de agosto de 2007, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), cuyo texto se transcribe como Anexo de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Declárase de Interés Social y de Utilidad Pública la adquisición de derecho de vía y exprópiase la franja de dominio por el procedimiento contemplado en el Artículo 109 de la Constitución Nacional, respetando además los derechos consagrados en los Artículos 39 y 128, los inmuebles y las mejoras comprendidas en las áreas destinadas a la franja de dominio de Derecho Público, a los efectos de ejecutar las obras de pavimentación de la Ruta 10 (Tramo San Estanislao - Puerto Rosario: 75,4 Km y Accesos: 14,06 Km), Ruta 8 (Tramo Coronel Bogado - Leandro Oviedo: 52,16 Km y Accesos: 10,62 Km), y Ruta 13 (Tramo Caaguazú - Vaquería: 64,23 Km y Accesos: 5,90 Km), incluidas en el Programa de Pavimentación de Corredores de Integración y Rehabilitación y Mantenimiento Vial - Fase I, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1822/OC-PR, suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébanse los procedimientos legales, administrativos y operativos complementarios respecto a la adquisición de derecho de vía en el marco del Contrato de Préstamo N°1822/OC-PR:
I. Franja de Dominio
1.01 Franja de Dominio: es una porción de territorio, de superficie delimitada por dos líneas rectas y paralelas, seguidas de dos líneas curvas y paralelas alternativamente, separadas por una distancia constante (ancho) en cada caso, destinada a la construcción de carreteras. Sobre esta superficie así definida, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) ejercerá los derechos inherentes a la propiedad.
1.02 Ancho de la Franja de Dominio: es la longitud expresada en metros comprendida entre los extremos del perfil transversal, referido a un plano horizontal y cuyos extremos coinciden con la futura línea de cercos de los predios adyacentes.
1.03 En los casos de topografía accidentada y que por razones de la ejecución del proyecto, pudiere resultar un desnivel entre el extremo o el borde de la franja de dominio y el lindero o terreno adyacente, la misma será aumentada en una longitud expresada en metros igual al desnivel ocasionado por el proyecto, expresado en metros. En esta franja adicional el propietario ejercerá un dominio restringido conforme a las disposiciones tomadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por razones ecológicas y de conservación. El valor del sobreancho de la franja de dominio es variable.
1.04 Objeto: declarar de utilidad pública e interés social la expropiación de los inmuebles y mejoras comprendidas en las áreas afectadas a la ejecución del Proyecto de Rehabilitación y Pavimentación de caminos nuevos de los siguientes tramos:
a) Ruta 10 (Tramo San Estanislao - Puerto Rosario: 75,4 Km y Accesos: 14,06 Km);
b) Ruta 8 (Tramo Coronel Bogado - Leandro Oviedo: 52,16 Km y Accesos: 10,62 Km); y,
c) Ruta 13 (Tramo Caaguazú - Vaquería: 64,23 Km y Accesos: 5,90 Km).
II. Expropiación
2.01 El Procedimiento de Expropiación se sustenta en el Artículo 109 de la Constitución Nacional, respetando además los derechos consagrados en los Artículos 39 y 128, y conforme a las disposiciones técnicas, administrativas y legales que se establecen en este Anexo al Contrato de Préstamo Nº 1822/OC-PR.
2.02 Las superficies a ser afectadas serán determinadas por el producto de un ancho constante por la longitud que corresponderá al proyecto ejecutivo, que forma parte del Contrato de referencia. En los casos en que la traza del proyecto ejecutivo invada las zonas urbanas, la geometría de la franja de dominio sufrirá un cambio por la necesidad de adecuación a la urbanización local, teniendo en cuenta los pueblos existentes. Para la solución de los problemas emergentes, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) remitirá a cada municipio afectado una copia del proyecto ejecutivo correspondiente a cada municipio y designará a un funcionario para definir con otro representante del municipio, las normas y políticas que concilien el crecimiento urbano en su relación con las obras viales, la seguridad del tránsito y personas compatible con los parámetros de diseño de las rutas, así como los intereses y autonomía de los municipios.
2.03 Si las conclusiones de los representantes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) del municipio implican una modificación del Proyecto ejecutivo propuesto, dicha modificación deberá ser aprobada por las autoridades pertinentes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el municipio respectivo.
2.04 Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para adquirir los Inmuebles afectados por la expropiación con arreglo a las disposiciones de la Constitución Nacional y los acuerdos expuestos en el Contrato de Préstamo, previa aprobación para cada caso, a través de una resolución ministerial, de la tasación practicada por las oficinas respectivas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
III. Procedimiento Administrativo Previo
3.01 El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) procederá a la elaboración de un plano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al proyecto ejecutivo, resaltando los inmuebles afectados para todos los tramos debidamente georeferenciados, y formulará un expediente por cada inmueble afectado por la expropiación, que contendrá los siguientes antecedentes:
a) la individualización del inmueble afectado, referencias del plano catastral, antecedentes dominiales, deslindes y medidas;
b) la notificación formal al afectado, la determinación del área afectada por la expropiación, con el informe pericial, la planilla de cálculo de la superficie y el plano del fraccionamiento del inmueble afectado y el detalle de las mejoras afectadas;
c) la determinación del área afectada por la restricción de dominio según los párrafos 1.01, 1.02 y 1.03 del presente Procedimiento de Expropiación; y,
d) el informe pericial deberá indicar la superficie o área restante producto del fraccionamiento.
3.02 La Unidad de Bienes Inmobiliarios (UBI) del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) verificará la afectación pertinente en base al análisis técnico-jurídico, de los antecedentes dominiales, por cada expediente.
3.03 El Departamento de Avalúo Oficial del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) procederá a analizar y/o conformar el justiprecio practicado tanto de las mejoras como de los inmuebles o fracción de inmuebles afectados por la expropiación, dando intervención al o a los propietarios a quien o quienes justificaren tal condición, debiendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), notificar en debida y legal forma la avaluación practicada. El afectado podrá manifestar su conformidad con la tasación efectuada, una vez que haya sido notificado el o los propietarios, o en su caso los herederos, o derecho habientes del anterior propietario, al respecto por el Departamento de Avalúo Oficial.
En caso que el propietario afectado no tomare intervención ante el Departamento de Avalúo Oficial, o no manifestare su conformidad con la tasación efectuada en el plazo de 15 (quince) días corridos desde su notificación, dicha repartición determinará de oficio el valor de tasación del inmueble respectivo.
IV. Criterio de Medición y Avaluación
4.01 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) tipificará todos los casos aplicables en la indemnización conforme a los siguientes puntos:
a. Propiedad en Zona Urbana. A los efectos de este Procedimiento de Expropiación se define:
a.1 UBH - Unidad Básica Habitacional: Predio urbano con un área de 360 m².
a.2 VBH - Vivienda Básica Habitacional: Construcción para vivienda con un área de 90 m2, ubicada dentro de la zona afectada.
Si el Propietario afectado lo solicitara:
1. Si se afectare más del 70% de la UBH se adquirirá e indemnizará toda ella.
2. Si se afectare más del 30% de la VBH se adquirirá e indemnizará toda ella.
3. La demolición y retiro de los materiales, en un plazo fijado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), quedará a cargo del afectado y los materiales resultantes serán de su propiedad.
b. Propiedad de Zona Rural. A los efectos de este Procedimiento de Expropiación se define:
b.1 UBEF - Unidad Básica de Economía Familiar: Según establecida en la Ley Nº 1863/02 "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO".
b.2 VBH - Vivienda Básica Habitacional: Construcción para vivienda con un área de 90 m², ubicada dentro de la zona afectada.
Art. 3
Si el propietario afectado lo solicitara:
1. Si el resto del inmueble afectado quedare con un área menor a la UBEF se adquirirá e indemnizara todo el.
2. Si se afectare más del 30% de la VBH se adquirirá e indemnizará toda ella.
3. La demolición y retiro de los materiales, en un plazo fijado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), quedará a cargo del afectado y los materiales resultantes serán de su propiedad.
4.02 En caso que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) adquiera la totalidad del inmueble afectado conforme a lo señalado en los incisos a. y b. del párrafo anterior, y de existir posibilidad de enajenar el remanente de la propiedad expropiada e indemnizada y no afectada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), queda autorizado a transferir a título gratuito a entidades públicas y a título oneroso a particulares, previa avaluación por el Departamento de Avalúo Oficial y aprobación por resolución ministerial, en cuyo caso, el importe de la venta deberá depositarse en la cuenta habilitada para el efecto por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda.
4.03 En caso que, en el inmueble expropiado funcione una actividad comercial o industrial con habilitación legal, que no pueda seguir existiendo por causa de la expropiación, el propietario podrá hacer valer esta circunstancia en su reclamación y lo fundará en el respectivo informe pericial, acompañando toda la documentación necesaria que acredite su habilitación como empresa o actividad comercial afectada. Deberá además presentar el Registro Único de Contribuyente (RUC), el Balance e Inventario del comercio o industria, la antigüedad del comercio o industria 3 (tres) años como mínimo, la legalidad del ramo a que se dedica el comercio o industria y el certificado de no adeudar al Fisco, a los efectos de su consideración por la oficina evaluadora del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
4.04 En caso que, en el inmueble expropiado existan cultivos de productos proveedores de industrias (cañaveral, naranjal, etc.), se deberá tener en cuenta el daño emergente y el lucro cesante. Los daños comprenderán el valor de la pérdida sufrida y el de la utilidad dejada de percibir por el propietario.
4.05 En caso que, en el inmueble expropiado existan cultivos de producción agrícola de cosechas periódicas (plantaciones de mandioca, soja, etc.). Con posterioridad al pago de la indemnización, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) otorgará al afectado el derecho de usufructo temporario. Este derecho concedido al ocupante exime de responsabilidad al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), por los daños ocasionados a la producción por la apertura de la franja de dominio.
4.06 Cumplidos los trámites establecidos en el párrafo 3.03 y teniendo en cuenta los Criterios de Medición y Avaluación en cada caso concreto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictará la resolución correspondiente, que incluirá el valor de lo edificado y plantado en cada caso. También deberá contener la tasación efectuada, la imputación del gasto, la individualización del inmueble, y el área afectada por la expropiación.
4.07 La resolución ministerial a que se refiere el párrafo anterior será notificada al propietario en su domicilio particular o en el constituido en el expediente. El propietario podrá manifestar su desacuerdo dentro de los 15 (quince) días siguientes a su notificación.
4.08 Existiendo acuerdo de partes, se procesará el pedido de pago del monto acordado con el escrito de conformidad respectivo y, posteriormente, se efectuará la suscripción de la escritura traslativa de dominio del inmueble, de acuerdo con las bases fijadas en el párrafo 3.03.
4.09 Para aquellos casos donde sea aplicable el reasentamiento involuntario, se procederá de acuerdo con el Plan de reasentamiento involuntario establecido como parte del Contrato de Préstamo Nº 1822/OC-PR.
Art. 3
4.10 En caso que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones no pueda obtener la posesión inmediata del inmueble afectado y esta circunstancia atrasa la prosecución de la actividad por la falta de perfeccionamiento del título que avala la propiedad privada y que impide la transferencia inmediata, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) procederá a convenir con las personas que acrediten suficiente título, con participación activa de las autoridades judiciales locales, el justiprecio y el pago por la indemnización correspondiente.
4.11 Transcurrido el término sin que la persona afectada por la expropiación se presente ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) o sus comisionados autorizados a los efectos previstos en este Procedimiento de Expropiación, se certificará por dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) la conclusión del procedimiento administrativo, pudiendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), una vez verificada la disponibilidad presupuestaria, optar por promover la acción judicial pertinente en los juzgados competentes de esta capital o, en su caso, en la circunscripción judicial correspondiente donde se encontrare ubicado el inmueble.
V. Forma de Pago
5.01 El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) preverá anualmente los recursos necesarios para la indemnización por la expropiación de las propiedades privadas y la compensación o resarcimiento por daños o perjuicios a terceros, pérdidas, averías, o afectación física de cualquier naturaleza. Para este efecto, y previo al inicio de cualquier gestión descrita en este Apartado V y sobre la base de la estimación de costo determinado por la UBI conjuntamente con el Departamento de Avalúo Oficial del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y a solicitud expresa de la Unidad Ejecutora del Proyecto, será requisito imprescindible contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) emitido por los órganos administrativos competentes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la forma y condiciones establecidas en la Ley Nº 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", la Ley Anual de Presupuesto y sus reglamentaciones.
A. Pago por compensación o resarcimiento por daños o perjuicios a terceros, pérdidas, averías, o afectación física de cualquier naturaleza:
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictará la resolución correspondiente que autoriza el pago conforme a lo establecido en los párrafos 4.06 y 3.03.
La remisión de la resolución al organismo financiero responsable para la "no objeción" que autoriza el pago por indemnización de mejoras, con la lista de afectados.
Obtenida la "no objeción" del Organismo Financiero responsable, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) procederá a la cancelación conforme a los procedimientos legales.
B. Pago por la expropiación de las propiedades privadas que implica la transferencia traslativa de dominio a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC):
Paralelamente al proceso del pago de mejoras establecidas en el apartado "A", el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) emitirá la resolución ministerial que autoriza la compra o adquisición así como la suscripción de la escritura de transferencia de inmuebles afectados a través de la escribanía designada por cada afectado.
Con las transferencias suscritas a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), con copia al Organismo Financiero responsable, la lista de los afectados habilitados a cobrar por las transferencias realizadas.
Art. 3
C. Pago por expropiación en el marco de una acción judicial promovida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Cuando el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), recurra a la promoción de una acción judicial ante la imposibilidad de un acuerdo conjunto con el afectado, podrá solicitar medidas cautelares para la liberación de la franja de dominio. Para ello, será necesario previamente contar con la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria (CDP), a los efectos de la liberación del importe correspondiente a la avaluación practicada por el Departamento de Avalúo Oficial, oficina competente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Dicha suma será depositada en la cuenta judicial abierta por el juez que entiende en el juicio promovido.
Para el depósito efectivo del importe en una Cuenta Judicial abierta en un banco, será requisito indispensable la presentación del oficio judicial y el comprobante extendido por la entidad bancaria.
VI. Procedimientos Legales
6.01 Si no existiere acuerdo entre las partes, agotada la instancia administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) recurrirá ante los Organos Judiciales competentes con los antecedentes del caso, a solicitar la medida judicial pertinente para disponer de la fracción afectada por la expropiación, mediante la autorización judicial de la posesión inmediata por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
6.02 Una vez promovida la acción judicial, el juez por imperio de la ley y atendiendo al interés público, deberá disponer la apertura de la cuenta judicial a los efectos del depósito correspondiente, confirmada la misma, otorgará la posesión a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el lanzamiento, en un plazo máximo de 15 (quince) días, en caso de existir negativa del propietario del inmueble afectado, fundado en el Artículo 128 de la Constitución Nacional.
6.03 De la medida judicial dispuesta, así como de la acción judicial promovida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). El propietario será notificado en el plazo legal previsto en el Código Procesal Civil para juicio de menor cuantía y el afectado tendrá un plazo de 6 (seis) días para contestar o expresar su conformidad o impugnar la tasación, independientemente del cumplimiento de la medida judicial dispuesta por el juzgado. En este último caso, deberá señalar los fundamentos de su reclamación. Dicho juicio versará sólo sobre el monto complementario a su pretensión, pudiendo el propietario en cualquier momento disponer de la suma depositada a su nombre señalado en el párrafo 6.02, sin necesidad del correspondiente juicio de pago por consignación.
6.04 El valor de los bienes debe estimarse sin tomar en consideración la plusvalía (ventajas o ganancias hipotéticas) derivadas de las obras viales a ejecutar. La indemnización no excederá al valor practicado y estimado por el organismo competente autorizado y conformado por la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), salvo estimación realizada por el juez competente o a través del perito designado por el mismo.
6.05 Transcurrido el término señalado en el párrafo 6.03, sin que el afectado formule objeción alguna, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) solicitará que se certifique tal circunstancia, y se declare firme y ejecutoriada la tasación oficial, adquiriendo el carácter de cosa juzgada.
6.06 Recibida la reclamación del afectado, el juzgado interviniente verificará si se ha deducido dentro del plazo establecido, si se acreditó la titularidad del inmueble y si se acompañaron los fundamentos de su reclamación.
Art. 3
6.07 En caso de existir diferencias entre la tasación oficial y la tasación presentada por el afectado, el juzgado convocará a una audiencia dentro de 5 (cinco) días hábiles para que las partes de común acuerdo designen un perito tercero. De no existir acuerdo, el Juzgado designará de oficio un tercer perito.
6.08 El perito designado deberá aceptar el cargo, bajo juramento de ley y señalar el día y hora en que practicará su diligencia. A dicho acto, podrán concurrir las partes con sus respectivos peritos. Concluido este trámite, el perito deberá elevar al juzgado dentro del término de 10 (diez) días, un informe circunstanciado, con indicación de los criterios tenidos en cuenta para establecer el justiprecio de su tasación, con copia para las partes. Los honorarios de los peritos tasadores correrán por cuenta de las partes proponentes.
6.09 Las partes podrán presentar alegatos de bien probado dentro de los 5 (cinco) días siguientes de la entrega del informe del tercer perito.
6.10 Vencido el término para la presentación de los alegatos, el Secretario del Juzgado certificará tal circunstancia, y quedará la causa en estado de sentencia.
6.11 El juzgado dictará sentencia dentro de los 7 (siete) días siguientes, que será notificada a las partes, conforme a las normas del Código Procesal Civil. La sentencia será recurrible dentro de los 5 (cinco) días de notificada.
6.12 Recibido el expediente apelado, el Presidente del Tribunal de Apelación ordenará que el recurrente exprese agravios dentro del término de 5 (cinco) días de notificado. Si no lo hiciere, se declarará desierto el recurso y la resolución recurrida quedará firme y se devolverán los autos al juzgado de origen, sujetándose los trámites restantes y plazos a lo estipulado en la Ley Nº 1337/88 "CODIGO PROCESAL CIVIL".
6.13 A los efectos del cumplimiento de esta disposición que regula el Procedimiento Judicial de Expropiación, se suspenden los efectos de la Acordada Nº 84/98 de la Corte Suprema de Justicia.
VII. Disposiciones Generales
7.01 Desde la fecha de Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictada conforme a las disposiciones del párrafo 4.06 de este Procedimiento de Expropiación, se suspenderá el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que graven los bienes a expropiar, cuando la expropiación fuere total; si la expropiación fuere parcial, se deducirá la parte proporcional de tales gravámenes. Para el efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) remitirá copia de la resolución al Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, y al municipio correspondiente. Asimismo, las reparticiones se limitarán a tomar nota del fraccionamiento en base a lo establecido en los párrafos 1.01 y 3.01.
7.02 Previo pago del monto de la indemnización determinada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) remitirá a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) los datos relacionados al propietario del terreno a ser expropiado, entiéndase como tal, nombre, apellido, domicilio, número de Cédula de Identidad Civil, RUC y denominación social, en caso de tratarse de una persona jurídica. La SET deberá informar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en un plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de recibida la comunicación, cuanto sigue:
a. Si el propietario del terreno a ser expropiado se encuentra registrado como contribuyente en la SET.
b. En caso afirmativo, deberá remitir el Estado de Cuenta del mismo, señalando detalladamente los tributos que se encuentran pendientes de cancelación, a los efectos de realizar una compensación entre la suma a ser abonada en concepto de indemnización y los tributos pendientes de cancelación ante la SET.
Art. 3
En caso de no dar cumplimiento a lo señalado en los incisos anteriores dentro del plazo previsto en el presente numeral, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) procederá a materializar la indemnización a favor del expropiado, debiendo la SET, de existir tributos pendientes de pago, reclamar los mismos en sede administrativa o judicial, según el caso.
En materia de compensación, se aplicarán las disposiciones contempladas en el Artículo 163 de la Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 2421/04.
7.03 Se tendrá como base de pago el justiprecio del valor real de la propiedad o de las mejoras en su caso. Todos los demás gastos inherentes a la transferencia de inmuebles serán incluidos en la avaluación practicada libre de gastos para el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), menos los tributos pendientes de pagos que afecten al propietario del inmueble.
7.04 A partir de la fecha de resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictada conforme a las disposiciones del párrafo 4.06 de este Procedimiento de Expropiación, se procederá a la anotación preventiva en el registro respectivo de la restricción de dominio que pesa sobre los inmuebles a expropiarse.
7.05 No será objeto de indemnización las mejoras introducidas en el área a ser expropiada con posterioridad a la notificación de la afectación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) al titular u ocupante precario del inmueble en cuestión.
7.06 Todos los reclamos de pago por expropiación contra el Estado, por obras viales ejecutadas en el marco de este Programa, prescribirán a los 10 (diez) años, contados a partir de la fecha de apertura de la franja de dominio, que quedará consignada en la Orden de Inicio de Obras expedida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para el tramo respectivo.
7.07 Todas las transferencias de dominio que se formalizaren, serán inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos y en el Servicio Nacional de Catastro, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia. A tal efecto, se tendrá en cuenta la Resolución Nº 134, de fecha 16 de octubre del 2006 del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda.
Art. 4
Artículo 4º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por un monto total de G. 48.023.125.839 (Guaraníes cuarenta y ocho mil veintitrés millones ciento veinticinco mil ochocientos treinta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 5
Artículo 5º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 48.023.125.839 (Guaraníes cuarenta y ocho mil veintitrés millones ciento veinticinco mil ochocientos treinta y nueve), que estará afectada al Presupuesto 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 6
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 7
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO
"Resolución DE-160/06
CONTRATO DE PRESTAMO N° 1822/OC-PR
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Pavimentación de Corredores de Integración y
Rehabilitación y Mantenimiento Vial - Fase I
22 de diciembre de 2006
LEG/OPR1/IDBDOCS:819231
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
Contrato celebrado el día 22 de diciembre de 2006 entre la República del Paraguay, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de la primera fase del Programa de Pavimentación de Corredores de Integración y Rehabilitación y Mantenimiento Vial, en adelante denominado el "Programa". En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y los Anexos A y B que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en los Anexos respectivos, como sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
(c) A los efectos de este Contrato, el inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales se leerá así:
"(b) (i) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en Guaraníes con recursos del Financiamiento, se aplicará el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión a Guaraníes de los fondos desembolsados en dólares, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo; (ii) Para determinar la equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en Guaraníes con recursos de la contrapartida local, se aplicará el tipo de cambio: (1) indicado en el subinciso anterior cuando el gasto se relaciona con una adquisición o contratación que sea hecha, parte con cargo a los recursos del Financiamiento y parte con cargo a la contrapartida local; o (2) de la fecha de la transferencia de fondos a la cuenta administrativa del Organismo Ejecutor o directamente a la cuenta del proveedor de bienes o servicios, cuando la adquisición o contratación sea con cargo exclusivamente a la contrapartida local."
(d) Con relación al informe inicial mencionado en el literal (d) del Artículo 4.01 de las Normas Generales, dicho informe incluirá el Plan Operativo Anual (POA) correspondiente al primer año de ejecución, preparado de acuerdo a los lineamientos señalados en el Reglamento Operativo del Programa.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente "Prestatario" u "Organismo Ejecutor".
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de US$ 150.580.000 (ciento cincuenta millones quinientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02. Monto del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, hasta por una suma de US$ 134.000.000 (ciento treinta y cuatro millones de dólares), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
(b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable y podrá ser cambiado a un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR solamente si el Prestatario decide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01 (g) de las Normas Generales.
CLAUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas1.02 y 3.01 (a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Unica de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Unica de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Unica desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Unica.
CLAUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de US$ 16.580.000 (dieciséis millones quinientos ochenta mil dólares), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha de pago de intereses luego de transcurridos 60 (sesenta) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales y la última a más tardar el día 15 de octubre de 2031.
CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable. El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea el caso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01 (g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR.
(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente los días 15 (quince) de los meses de abril y octubre de cada año, comenzando en el primero de dichos días que ocurra antes de transcurrido el plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato.
(c) De las sumas mencionadas en la Cláusula 1.02 anterior, hasta la suma de US$ 28.800.000 (veintiocho millones ochocientos mil dólares) podrá beneficiarse de la financiación parcial de intereses, con cargo a la cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo B del presente Contrato.
CLAUSULA 2.03. Confirmación o cambio de selección de la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo4.01 (g) de las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco por escrito, como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas1.02 (b) y 2.02 (a) de estas Estipulaciones Especiales, o su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés seleccionada a la alternativa de Tasa de Interés Ajustable. Una vez que el Prestatario haya hecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01 (g) de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento no podrá volverse a cambiar, en ningún momento durante la vida del Préstamo.
CLAUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período de desembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros y notifique al Prestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLAUSULA 2.05. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito del 0,25% por año, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado Artículo.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del Capital Ordinario del Banco, para pagar obras, bienes y servicios relacionados, así como servicios de consultoría adquiridos de conformidad con las Cláusulas 4.01 y 4.05 de estas Estipulaciones Especiales y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, con presentar evidencia de:
(a) La publicación en la Gaceta Oficial de la Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Operativo del Programa;
(b) El establecimiento de una Unidad de Transparencia en el Organismo Ejecutor;
(c) La propuesta de normativa que defina la responsabilidad pública y privada en la práctica de la ingeniería vial, especialmente en las actividades de diseño, construcción y fiscalización de obras;
(d) La incorporación de un especialista en asuntos indígenas en la Unidad Ambiental del Organismo Ejecutor; y
(e) La implantación de un sistema de precios unitarios de obras de construcción y mantenimiento vial, sus componentes en moneda local y extranjera, y factor de ajuste.
CLAUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 13 de diciembre de 2006 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 3.04. Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de 5 (cinco) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA 3.05. Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo establecido en el Artículo4.07 (b) de las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento.
(b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03 (a) (i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.
CAPITULO IV
Ejecución del Programa
CLAUSULA 4.01. Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 ("Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de julio de 2006 y sus actualizaciones (en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"), que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta Cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio del Prestatario.
(b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de las obras y los bienes que el Banco acuerde, reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:
(i) Licitación Pública Nacional, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$ 3.000.000 (tres millones de dólares) por contrato y bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) por contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas; siempre y cuando se apliquen las siguientes disposiciones:
(A) no se establecerán: (1) restricciones a la participación de personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes provenientes de países miembros del Banco; (2) porcentajes de bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como requisito obligatorio en los documentos de licitación; ni (3) márgenes de preferencia que no hubiesen sido previamente acordados con el Banco;
(B) se utilizarán documentos de licitación previamente acordados con el Banco;
(C) las garantías de fianza de propuesta para bienes no excederá el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial y las fianzas de cumplimiento de contrato y de pago anticipado serán de entre el 5 y el 10% del valor del contrato y éstas podrán constituirse por medio de los siguientes instrumentos, entre otros, emitidos por una entidad de prestigio de un país miembro del Banco aceptable al Prestatario: (1) garantía pagadera a la vista; (2) carta de crédito irrevocable; y (3) cheque de caja o certificado;
(D) después de la apertura en público de las ofertas, no debe darse a conocer a los oferentes ni a personas que no estén oficialmente involucradas en estos procedimientos, información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, hasta que se haya comunicado a todos los participantes la adjudicación del contrato;
(E) sólo podrán llevarse a cabo transferencias, cesiones o subcontrataciones de contratos, o ampliaciones o disminuciones del monto de los mismos por más del 15% de su valor, con el consentimiento previo del Banco; y,
(F) los documentos de licitación deberán indicar el fuero competente y el procedimiento para someter las protestas o reclamos que pudiesen suscitarse entre el Prestatario y sus proveedores de bienes o servicios relacionados con el Programa; y
(ii) Comparación de Precios, para bienes y servicios conexos cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas.
(c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. Salvo que las partes acuerden lo contrario, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a la consideración del Banco: (i) los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación; y (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene, con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Programa, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.
(d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:
(i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea del caso, para la adjudicación de un contrato, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada 6 (seis) meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes y obras deberán ser llevados a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, todos los contratos para la adquisición de obras y bienes serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones.
CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a: (i)que las obras comprendidas en la red vial financiadas por el Programa sean mantenidas adecuadamente, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (ii) presentar al Banco durante el período de ejecución y hasta 5 (cinco) años después del último desembolso del Financiamiento y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe anual de mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 5.02 del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan las deficiencias.
CLAUSULA 4.03. Condición especial de ejecución. Antes del inicio de las siguientes obras financiadas con recursos del Financiamiento, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá haber presentado, a satisfacción del Banco, evidencia del cumplimiento de las siguientes obligaciones de hacer:
(i) En el caso de las obras de pavimentación y las obras de los Contratos GMANS, la instalación del equipamiento necesario para que la Unidad Coordinadora de la Ejecución del Programa y las demás unidades del Organismo Ejecutor que participan en la ejecución del Programa, puedan realizar las funciones requeridas para la ejecución del mismo, de acuerdo al Reglamento Operativo del Programa;
(ii) En el caso de obras de pavimentación, la incorporación de los especialistas ambientales que apoyarán a la Unidad Ambiental del Organismo Ejecutor, de acuerdo al Reglamento Operativo del Programa; y la preparación de los términos de referencia para el diseño del Sistema de Gestión Socioambiental en el Organismo Ejecutor; y,
(iii) En el caso de las obras de pavimentación de la Ruta 10 y de la Ruta 13, la actualización del diagnóstico sobre las comunidades indígenas que sean objeto de asistencia específica bajo el Programa y su correspondiente plan de gestión.
CLAUSULA 4.04. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 13 de diciembre de 2006 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLAUSULA 4.05. Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 ("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de julio de 2006 y sus actualizaciones (en adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Selección basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso (b) de esta Cláusula establezca lo contrario, la selección y la contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones de la Sección II y de los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores aplicables a la selección de consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$ 200.000 (doscientos mil dólares) por contrato podrá estar conformada en su totalidad por consultores nacionales.
(b) Otros procedimientos de selección y contratación de consultores: Los siguientes métodos de selección podrán ser utilizados para la contratación de consultores que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en las Políticas de Consultores:
(i) Selección Basada en la Calidad, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 a 3.4 de dichas Políticas;
(ii) Selección Basada en un Presupuesto Fijo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.5 de dichas Políticas;
(iii) Selección Basada en el Menor Costo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.6 de dichas Políticas; y
(iv) Selección Basada en las Calificaciones, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1, 3.7 y 3.8 de dichas Políticas.
(c) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:
(i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los consultores, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado cada 6 (seis) meses durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, los contratos para la contratación de consultores serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.
CLAUSULA 4.06. Modificación del Reglamento Operativo. Las partes convienen que será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en el Reglamento Operativo del Programa.
CLAUSULA 4.07. Planes Operativos Anuales e Informes. (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará para la aprobación del Banco, durante la ejecución del Programa y a más tardar al final del mes de octubre de cada año, un Plan Operativo Anual (POA) para el año siguiente. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete con el Banco a realizar anualmente, durante la ejecución del Programa, reuniones conjuntas de seguimiento, con el fin de revisar el avance en la ejecución del POA correspondiente a dicho año y el avance en los logros de los indicadores de resultado.
(b) Asimismo, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se obliga a presentarle al Banco informes semestrales de avance en la ejecución del Programa. Estos informes deberán ser presentados durante el período de ejecución, dentro de los 30 (treinta) días siguientes de haber finalizado un semestre de ejecución del Plan Operativo Anual (POA) correspondiente. Dichos informes deberán contener lo siguiente: (a) los progresos conseguidos en relación con los indicadores de ejecución y calendario de desembolsos convenidos; (b) los calendarios actualizados de ejecución y desembolso; (c) el cumplimiento de las condiciones contractuales contenidas en el presente contrato; (d) el programa de labores y el plan de acción detallado para los dos semestres siguientes; (e) el seguimiento de los indicadores del Marco Lógico y el Plan de Adquisiciones actualizado, ambos acordados por las partes; y (f) el informe detallado del avance y desarrollo de los programas ambientales.
(c) Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la presentación de los informes descritos en el literal anterior, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a reunirse con el Banco a los efectos de analizar dichos informes sobre la base de los indicadores acordados. Si como resultado de dicha reunión el Banco determina que es necesario introducir ajustes en la ejecución del Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá tomar las medidas apropiadas para corregir las deficiencias identificadas. A este fin, deberá presentarle al Banco, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes de la finalización de la reunión, el detalle de las medidas correctivas que se implantarán y el cronograma para la ejecución de las mismas. El Banco podrá tomar la determinación de no autorizar desembolsos adicionales si no se le presentan medidas de ajuste apropiadas en el plazo establecido, o si éstas no se implantan en la forma acordada.
CLAUSULA 4.08. Evaluación de Desempeño. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se obliga a contratar, de conformidad con términos de referencia aprobados previamente por el Banco, la realización de una evaluación del Programa cuando se haya desembolsado al menos el 50% de los recursos del Financiamiento y comprometido al menos el 75%, en la cual se analizará el cumplimiento de los indicadores de desempeño mencionados en el párrafo 6.01 del Anexo A y otros aspectos mencionados en el Reglamento Operativo del Programa.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los Estados Financieros del Programa se presentarán semestral y anualmente debidamente dictaminados, de acuerdo con las Políticas del Banco sobre la materia, por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución. Dicha firma deberá ser seleccionada de acuerdo con el documento AF-200 del Banco, que el Prestatario declara conocer. El Estado Financiero final del Programa deberá presentarse dentro de los 120 (ciento veinte) días contados a partir de la fecha del último desembolso del Financiamiento. Los costos de auditoría serán financiados con cargo a los recursos del Financiamiento.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de 1 (un) año contado a partir de la firma del presente Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04. Modificaciones Contractuales. Las disposiciones de este Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por los representantes autorizados de ambas partes.
CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Ministerio de Hacienda
Chile N° 128
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595-21-448283
Para asuntos relacionados con la Ejecución del Programa:
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Oliva y Alberdi
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595-21-4149606
Para asuntos relacionados con el Servicio del Préstamo:
Ministerio de Hacienda
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera
Dirección General de Crédito y Deuda Pública
Chile N° 128
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595-21-493641
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en 2 (dos) ejemplares de igual tenor en Asunción, Paraguay, el día arriba indicado.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Ernst Ferdinand Bergen Schmidt, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Alvaro Cubillos, Respresentante.
Testigo de Honor: Don Nicanor Duarte Frutos, Presidente de la República del Paraguay."
"LEG/OPR1/IDBODCS: 840240
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Art. 11.01
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II Definiciones
Art. 22.01
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
c) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Unica del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.
d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Unica del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.
e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
f) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de Cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.
h) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.
i) "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre" significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros 15 (quince) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.
j) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.
k) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.
l) "Fraude y corrupción" significa el/los acto(s) definido(s) en el Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.
m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.
p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.
Art. 22.01
q) "Organismo Contratante" significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.
r) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
s) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Unica dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Ajustable, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 (a) de estas Normas Generales.
u) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Unica dentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 (b) de estas Normas Generales.
v) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
w) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
x) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
y) "Tasa de Interés LIBOR" significa cualquiera de las siguientes definiciones, de conformidad con la moneda del Préstamo: 1/
i) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:
A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "USD-LIBOR-BBA", que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de 3 (tres) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
Art. 22.01
B) "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de 2 (dos) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de 2 (dos) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de 3 (tres)meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.
ii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:
A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "EUR-LIBOR-Telerate", que es la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Telerate 248 a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es 2 (dos) Días de Liquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 248, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si las partes hubiesen especificado "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
Art. 22.01
B) "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los Bancos de primer orden en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es 2 (dos) Días de Liquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360 (trescientos sesenta) días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de 2 (dos) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de 2 (dos) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en la zona euro inmediatamente siguiente.
iii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en yenes:
A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "JPY-LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en yenes a un plazo de 3 (tres) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
Art. 22.01
B) "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de 2 (dos) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de 2 (dos) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Tokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Tokio inmediatamente siguiente.
iv) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:
A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "CHF-LIBOR-BBA", que es la tasa para depósitos en francos suizos a un plazo de 3 (tres) meses que figure en la Página Telerate 3750 a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate 3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si las partes hubiesen especificado "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
Art. 22.01
B) "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00a.m., hora de Londres, en una fecha que es 2 (dos) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de 3 (tres) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de 2 (dos) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de 2 (dos) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Zurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de 3 (tres)meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.
z) "Trimestre" significa cada uno de los siguientes períodos de 3 (tres) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
CAPITULO III Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Art. 33.01
ARTICULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.
Art. 33.02
ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito, que empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año.
(b) En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. Esta comisión será pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
Art. 33.03
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.
Art. 33.04
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que podrá ser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en las Estipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere el Artículo4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar la alternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales:
(a) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de Interés Ajustable, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará en función del Costo de los Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Unica del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual; o
(b) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo2.01 (y) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el valor neto de cualquier costo y/o ganancia, calculado trimestralmente, generado por cualquier operación con instrumentos derivados en que participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para financiar la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iv) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.
(c) Para los efectos del anterior Artículo 3.04 (b):
(i) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04 (b) (i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04 (b) (ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; (B) el Banco podrá, a su entera discreción, participar en cualquier operación con instrumentos derivados a efectos de mitigar el impacto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBOR aplicable a los empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme con lo estipulado en el Artículo 3.04 (b) (iii) anterior; y (C) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.
Art. 33.04
(ii) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica del mercado y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo3.04 (b) (i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, 3 (tres)meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.
Art. 33.05
ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos (a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
Art. 33.06
ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se aplicará el tipo de cambio utilizado para la conversión a esa misma moneda de los fondos recibidos y denominados en la moneda de la operación (moneda convertible, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
Art. 33.07
ARTICULO 3.07. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Unica del Préstamo particular.
Art. 33.08
ARTICULO 3.08. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
Art. 33.09
ARTICULO 3.09. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.
Art. 33.10
ARTICULO 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Art. 33.11
ARTICULO 3.11. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lo menos, 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
Art. 33.12
ARTICULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Art. 33.13
ARTICULO 3.13. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
Art. 33.14
ARTICULO 3.14. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Art. 33.15
ARTICULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
Art. 33.16
ARTICULO 3.16. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV Normas Relativas a Desembolsos
Art. 44.01
ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
Art. 44.01
(g) El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya sea confirmando su decisión de mantener la alternativa de tasa de interés originalmente escogida para el Financiamiento conforme con lo estipulado en las Cláusulas 1.02 (b) y 2.02 (a) de las Estipulaciones Especiales; o bien comunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés del Financiamiento, conforme con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo. En caso que el Prestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, decida cambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, el Prestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su decisión, con una anticipación mínima de 30 (treinta) días calendario a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento. Para los efectos de esta notificación, el Prestatario deberá usar el modelo de carta requerido por el Banco. Bajo ninguna circunstancia, el cambio de la alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberá realizarse en un lapso de tiempo menor al período de 30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de presentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso del Financiamiento.
Art. 44.02
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Art. 44.03
ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar; (b)las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con 30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
Art. 44.04
ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
Art. 44.05
ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco estableciera que se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección y vigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará si pagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte del Prestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que se destine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda del Préstamo.
Art. 44.06
ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de US$100.000 (cien mil dólares de los Estados de Unidos de América).
Art. 44.07
ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01 (e) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar, 30 (treinta) días antes de la fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.
(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en una o varias Monedas Unicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo, o en cualquier otra combinación de éstas.
Art. 44.08
ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Art. 55.01
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
(g) Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución del contrato.
Art. 55.02
ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas.
(a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de 60 (sesenta) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o por el Organismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii)representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude o corrupción, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor o consultor, o durante la negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los actos de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii) una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y (iv) una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(d) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, Prestatario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, concesionarios, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos del Financiamiento, como se describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas Normas Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción.
Art. 55.02
(iii) cancelar y/o acelerar el repago de una parte del Préstamo o de la donación relacionada con un contrato, como se describe en el Artículo 5.02 (b) anterior de estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada.
Art. 55.03
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron uno o más actos de fraude y corrupción.
Art. 55.04
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
Art. 55.05
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI Ejecución del Proyecto
Art. 66.01
ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
Art. 66.02
ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
Art. 66.03
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizada en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
Art. 66.04
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII Registros, Inspecciones e Informes
Art. 77.01
ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser conservados por un período mínimo de 3 (tres) años después del último desembolso del Préstamo de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (d) dichos documentos incluyan la documentación relacionada con el proceso de licitación y la ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas, y (e) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
Art. 77.02
ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
(c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.
Art. 77.03
ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.
CAPITULO VIII Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
Art. 88.01
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a)a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de 1 (un) año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
Art. 88.02
ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX Procedimiento Arbitral
Art. 99.01
ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Art. 99.02
ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Art. 99.03
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Art. 99.04
ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Art. 99.05
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
Art. 99.06
ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación."
"LEG/OPR1/IDBDOCS: 819453
Art. 1
ANEXO A
EL PROGRAMA
Programa de Pavimentación de Corredores de Integración
y Rehabilitación y Mantenimiento Vial - Fase I
I. Objetivo
1.01 El fin del Programa es contribuir a mejorar la competitividad del sector productivo y la integración económica y social del país a través de la pavimentación, y rehabilitación y mantenimiento de varios corredores principales de la red vial.
1.02 El objetivo del Programa es reducir los costos de transporte en los corredores de integración nacional e internacional, a la vez que se conserva el patrimonio vial del país. El Programa mejorará las condiciones de tránsito y los niveles de accesibilidad en sus respectivas áreas de influencia, así como la seguridad vial y los tiempos de viaje en los tramos y circuitos a ser intervenidos.
II. Descripción
2.01 El Programa será ejecutado bajo la modalidad de "Programa Multifase". El presente Contrato cubre la primera fase del mismo a través de la ejecución de los siguientes componentes:
2.02 Componente 1. Costos directos
Sub-componente 1: Obras de pavimentación - 223,5 Km. Comprende el conjunto de tramos a ser pavimentados en esta Fase (Rutas 8, 10 y 13), incluyendo los accesos a poblaciones. Asimismo, se incluye una estación de peaje y pesaje en cada uno de los tres tramos de rutas. Los tramos se encuentran en la Región Oriental, en una zona de producción agropecuaria, y tienen diferentes grados de mejora, incluyendo enripiado, tierra consolidada y tierra precaria. En total suman 191,8 Km de rutas, y 31,7 Km de accesos aproximadamente. En la Ruta 10 se pavimentarán 75,4 Km entre las localidades de San Estanislao y Puerto Rosario, y 15,23 Km de accesos. La mayor parte de la pavimentación se realizará sobre la traza existente, con excepción de algunas variantes (by passes) a poblaciones. En la Ruta 8 se pavimentarán 52,16 Km entre las localidades de Coronel Bogado y Leandro Oviedo, y 10,62 Km de accesos. En la Ruta 13, se pavimentarán 64,23 Km, desde la localidad de Caaguazú que se encuentra sobre la Ruta 7 hasta Vaquería y 5,9 Km de accesos.
Sub-componente 2: Obras de rehabilitación y mantenimiento - Contratos GMANS 643 Km. Este componente financiará dos Contratos de Gestión de Mantenimiento por Niveles de Servicio (GMANS) de los siete circuitos identificados por el Organismo Ejecutor. El costo incluye las obras iniciales de rehabilitación para elevar el nivel de servicio y obras periódicas a lo largo del contrato, incluyendo el mantenimiento de la calzada, señalización, banquinas y franja de dominio. Los tramos de ruta de los GMANS incluidos en el Programa (Circuitos 3 y 4) corresponden a corredores viales de la Región Oriental, ubicados en zonas de producción agropecuaria.
Sub-componente 3: Fortalecimiento institucional. Corresponde a inversiones, equipamiento y gastos necesarios orientados a fortalecer la capacidad tecnológica y de gestión del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Se financiarán las categorías mencionadas en el Cuadro de Costos de la Sección III del presente Anexo, incluyendo las siguientes inversiones:
Art. 1
(a) Seguridad Vial. Se adquirirán equipos y se efectuarán inversiones para el tratamiento de puntos críticos de la red, incluyendo correcciones geométricas, mejoramiento de señalización y otras acciones tales como apoyo a la Policía Caminera (PC) y al Plan Nacional de Seguridad Vial. También se financiará el mejoramiento del Sistema de Información de Accidentes (SIA) que permitirá optimizar las actividades de la PC. También se modernizarán, actualizarán e integrarán las bases de datos operativas del Organismo Ejecutor, en lo referente a las informaciones del tránsito diario de la red, localización, número y recurrencia de accidentes, identificación de puntos críticos y gestión de administración de mantenimiento. En los tramos a ser pavimentados, debido al probable aumento en la velocidad de circulación, las trazas de la rutas prevén variantes (by pass) en los principales centros poblados para mejorar la seguridad vial. En los perímetros urbanos, suburbanos, aglomerados de viviendas, escuelas y otras actividades, serán implantadas medidas como: (i) señalización especial dispuesta en intervalos regulares antes y al inicio del perímetro urbano; (ii) separadores y/o canalizadores de tránsito, según el caso; (iii) designación de áreas específicas para la circulación de peatones; (iv) dársenas para ascenso y descenso de pasajeros de autobuses y para estacionamiento de camiones; y (v) alambrados, cuyos costos estarán contemplados en los respectivos contratos de obras.
(b) Gestión del Control de Pesos, Medidas y Cargas. Se comprarán cuatro básculas móviles, así como se equipará, entrenará y capacitará al personal encargado de su operación. Asimismo, se financiará un estudio del origen y destino de las cargas, y un estudio estratigráfico de cargas, a fin de obtener el factor camión para cada zona y la ubicación de dársenas para la operación de las básculas móviles.
(c) Apoyo a la capacidad de gestión del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Incluye actividades de fortalecimiento integral a las unidades del Miniserio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en tres áreas fundamentales: (i) dotación de equipamiento y vehículos necesarios a las dependencias intervinientes; (ii) apoyo al sistema de gestión técnica, financiera y administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), que incluye entre otros: (1) apoyo al Viceministerio de Administración y Finanzas (VMAF) en la actualización del marco normativo de los procesos administrativos, en el fortalecimiento de la gestión administrativa y financiera del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y en el desarrollo de estándares para auditorías técnicas de obras, entre otros; (2) apoyo a la Unidad Operativa de Contrataciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en el desarrollo e implementación de procedimientos para las adquisiciones con recursos locales y externos; (3) apoyo al Departamento de Conservación de Rutas (DCR) y al Departamento de Ejecución de la Dirección de Vialidad (DV) mediante el desarrollo de un sistema de control operativo de ejecución de obras viales y de un sistema de seguimiento y gerenciamiento de operaciones, entre otros; y (iii) apoyo al fortalecimiento de funcionarios mediante el desarrollo de manuales de funciones y responsabilidades, capacitación técnica y entrenamiento.
Art. 1
(d) Apoyo a las actividades de catastro y derechos de vía. Se adquirirán equipos y se financiarán gastos para el levantamiento catastral incluyendo la verificación y tasación de propiedades y mejoras, estudios técnicos, gestiones administrativas y jurídicas, conducentes al pago a los propietarios o poseedores de inmuebles y mejoras que fueran identificados en la franja de dominio de los tres tramos viales. Las actividades incluyen: (i) mensura e informe pericial de las propiedades afectadas, compatibilizadas con los antecedentes dominiales; (ii) tasación de los predios y mejoras; y (iii) gestiones para la titulación de los mismos. El Programa fortalecerá las instancias técnicas y administrativas del Organismo Ejecutor, e incluirá la adquisición de: (1) equipamiento de medición y registro y comunicaciones; (2) imágenes satelitales; y (3) entrenamiento para el personal encargado de la operación del equipamiento.
(e) Apoyo a la Unidad Ambiental. Se contratarán especialistas ambientales y de asuntos indígenas para fortalecer la Unidad Ambiental (UA) del Organismo Ejecutor. Asimismo, se financiarán las auditorías ambientales, y el desarrollo e implantación de un sistema de gestión socioambiental de los proyectos viales.
(f) Unidad de Transparencia y Participación Ciudadana del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Se financiarán los costos de personal, equipamiento y actividades de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), la cual reportará directamente al titular del Ministerio. La Unidad tendrá como principales funciones: la implantación de un sistema de interacción con la ciudadanía que facilite el acceso a la información sobre la gestión del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y que les permita recibir y canalizar denuncias del público y participantes en los procesos de adquisiciones. Para tal efecto, se desarrollarán mecanismos de transparencia y se capacitará el personal para su manejo. La Unidad procesará información del sistema de gestión técnico y financiero-administrativo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y servirá de canal de relacionamiento del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) con la ciudadanía; preparará informes de las actividades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) sobre el Plan Nacional de Integridad (PNI) al Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad (CISNI); y difundirá información relevante de las adquisiciones y sus resultados, a través de un mayor desarrollo de la página web del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); y procesará información del sistema de gestión técnico y financiero-administrativo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), entre otros. La Unidad coordinará un diagnóstico institucional (mapa de transparencia) que identificará los factores que puedan obstaculizar un ambiente de transparencia e integridad en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Se prevé que la Unidad establezca relaciones con organismos vinculados y ONGs afines, así como el acompañamiento y monitoreo de las adquisiciones del Organismo Ejecutor.
2.03 Componente 2. Ingeniería, Fiscalización y Administración
Este componente financiará los estudios técnicos, económicos y ambientales de las intervenciones del Programa. También financiará los gastos de administración, fiscalización y monitoreo del mismo.
Art. 1
Sub-componente 1: Estudios y diseños de ingeniería. Se financiará la contratación de los servicios de consultoría necesarios para el desarrollo de: (i) estudios complementarios y diseños finales de ingeniería de los proyectos (incluyendo accesos) de la Ruta 13 - Tramo Caaguazú-Vaquería-Empalme Ruta 10 (124 Km), y de la Ruta 8 - Tramo Caazapá-Yuty (85 Km); (ii) estudios técnicos y actualización de diseños de las obras obligatorias de los GMANS 3 y 4 (643 Km); (iii) estudios de factibilidad y diseños para la preparación de la siguiente fase del Programa, incluyendo la evaluación de los contratos GMANS firmados con ocasión de la ejecución de la presente fase, la revisión del contrato, la evaluación de la calidad técnica de los trabajos efectuados, la evaluación de las lecciones aprendidas, un análisis de la experiencia de fiscalización de contratos de mantenimiento por las firmas independientes y de la supervisión de los mismos por la Dirección de Vialidad así como la evaluación de la factibilidad y conveniencia de continuar con ese esquema en la siguiente Fase del Programa.
Sub-componente 2: Gastos de administración y monitoreo del Programa. Se financiará el conjunto de los servicios y actividades que estarán a cargo de la Unidad Coordinadora de Ejecución del Programa y de la Unidad Coordinadora de la Ejecución de los Contratos de Gestión de Mantenimiento por Niveles de Servicio (UGMANS). Se proveerán los recursos necesarios para el personal incremental y las firmas independientes que realizarán las auditorías contable-financieras y ambientales. También se financiarán los gastos de monitoreo y seguimiento del Programa y la Evaluación de Desempeño.
Sub-componente 3: Fiscalización de obras. Se financiarán los costos de fiscalización técnico-ambiental de las obras de esta fase del Programa (pavimentación y GMANS) a ser realizadas por empresas consultoras especializadas. Las empresas contratadas fiscalizarán el cumplimiento de los cronogramas, diseños y especificaciones técnicas.
2.04 Componente 3. Costos concurrentes
Adquisición de predios para el derecho de vía y mitigación ambiental. Se financiarán los costos de las indemnizaciones a la población afectada, reasentamientos, compensación de mejoras, eventuales expropiaciones y adquisiciones de predios para el derecho de vía y para las comunidades indígenas. Asimismo, se financiarán las medidas de mitigación de impactos ambientales, incluyendo la reforestación por desmonte, y otras medidas que estarán incluidas en los contratos de pavimentación.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de US$ 150.580.000 (ciento cincuenta millones quinientos ochenta mil dólares), según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento.
[imagen]
IV. Ejecución
4.01 El Programa será ejecutado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
4.02 Dentro del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), la ejecución del Programa estará a cargo de la Dirección de Vialidad (DV) a través de la Unidad Coordinadora de la Ejecución del Programa (UEP), cuya función principal será la coordinación de la implementación del Programa con las otras dependencias del (Ministerio Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Las acciones de ejecución, incluyendo los procesos de licitación, supervisión de obras y monitoreo de temas ambientales estarán a cargo de las unidades de línea dentro de la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). La administración del Programa estará a cargo del VMAF a través de la Dirección de Crédito Público para todo lo relacionado con desembolsos y el Fondo Rotatorio y manejo de la cuenta administrativa especial. El Jefe de la UEP será el responsable por la preparación de informes y de hacer cumplir las obligaciones incluidas en el presente Contrato de Préstamo a través de la DV.
Art. 1
4.03 La aprobación de los diseños ejecutivos estará a cargo de la DV. Las obras del Programa, tanto las de pavimentación como los contratos GMANS, serán ejecutadas por empresas constructoras. La supervisión de los contratos, tanto de pavimentación como GMANS, será de responsabilidad de la DV y podrá ser realizada directamente con personal propio o con el apoyo de consultores individuales. Se prevé que la inspección de obra (fiscalización) y la ejecución de los estudios y servicios especializados de asistencia técnica del Programa sean realizados principalmente por empresas de consultoría o consultores independientes contratados por el Ejecutor. Las firmas constructoras y fiscalizadoras de las obras deberán tener un especialista ambiental en su equipo para verificar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas Ambientales Generales (ETAG) previstas en los pliegos y condiciones y manuales.
4.04 Dentro de la UEP se prevé un área dedicada al seguimiento, monitoreo y evaluación del Programa, a los fines de obtener alertas tempranas que impulsen medidas de prevención o correctivas sin afectar el normal desempeño del Programa y asegurando que todas las acciones apunten al logro de los objetivos propuestos. La UEP será la encargada del monitoreo de los indicadores y la información necesaria para la elaboración de la Evaluación de Desempeño y Final. Asimismo, será responsable del monitoreo del Sistema de Seguimiento Gerencial (SISEG) y proveerá los insumos necesarios para la base de datos de las licitaciones que servirá de base a las actividades de transparencia e integridad propuestas por la presente operación. La UEP coordinará sus actividades prestando atención especial a cuatro áreas: (i) ejecución de obras; (ii) planificación y programación; (iii) monitoreo, seguimiento y evaluación; y (iv) asesoría técnica, incluyendo los temas ambientales. El Programa prevé la incorporación de personal incremental que trabajará estrechamente con las reparticiones de la DV y cuyas actividades serán coordinadas a través del Jefe de la UEP.
4.05 La UA, será reforzada con tres especialistas asignados a la supervisión de la implementación de los PGAs y tendrá a su cargo los temas socio-ambientales del Programa, incluyendo la preparación de informes y el seguimiento al cumplimiento de las medidas de mitigación. Asimismo, se incorporará un especialista en asuntos indígenas con fondos del Préstamo 1230/OC-PR, a los efectos de atender adecuadamente este tema en los proyectos viales. La UEP contará con un especialista con experiencia en gestión ambiental de carreteras que dará seguimiento a todas las actividades y requerimientos socio-ambientales del Programa y coordinará todo lo relacionado con la mitigación de pasivos ambientales, quien actuará como enlace directo en las labores de adquisición de predios para la franja de dominio.
4.06 Con respecto a los contratos GMANS, el contratista tendrá la obligación de ejecutar las obras iniciales de rehabilitación las cuales serán pagadas de acuerdo a los precios acordados. En cuanto al mantenimiento, el contratista GMANS será responsable de efectuar el mantenimiento de la obra de acuerdo al nivel de calidad acordado en el contrato y percibirá pagos mensuales por dichos servicios. Los contratos GMANS tendrán cláusulas que contemplen penalidades en los casos en que no se alcancen los estándares requeridos. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) tiene previsto unificar la ejecución y administración de todos los contratos GMANS en la estructura institucional existente a través del Departamento de Conservación de rutas, donde se consolidará la Unidad GMANS (UGMANS). Esta Unidad coordinará directamente con la DV y la UEP. La UGMANS será responsable por la coordinación de todos los contratos bajo esta modalidad sea cual fuere el organismo financiador.
Art. 1
V. Mantenimiento
5.01 El propósito del mantenimiento es conservar la red vial dentro de un nivel compatible con la calidad del servicio que deban prestar.
5.02 El informe anual de mantenimiento de que trata la Cláusula 4.02 de las Estipulaciones Especiales deberá incluir:
(a) información de carácter general que comprenda:
(i) la estructura orgánica de la entidad encargada del mantenimiento y las responsabilidades a su cargo;
(ii) la clasificación, el número y la distribución del personal encargada, así como el tipo, el número, la distribución y las condiciones de operación de los equipos destinados al mantenimiento; y
(iii) los contratos de mantenimiento vigentes, su plazo, cobertura, y el grado de ejecución de los mismos.
(b) un inventario actualizado de la red vial, con el detalle de las condiciones en que se encuentran los distintos tramos de las carreteras que la integran;
(c) una evaluación de la ejecución del plan de mantenimiento durante el año anterior, que incluya:
(i) la comparación de las condiciones actuales de los distintos tramos de las carreteras y los caminos del Programa, con las que se indicaron en el inventario del año anterior;
(ii) las estadísticas de las actividades realizadas, de los volúmenes de trabajo ejecutados y de los recursos físicos y monetarios utilizados, tanto en las actividades ejecutadas por administración directa como en las contratadas con contratos GMANS; y
(iii) el nivel de cumplimiento del plan, su grado de eficacia, los resultados logrados en la contratación, supervisión y monitoreo de los contratos GMANS, y los ajustes que deban efectuarse en dicho plan.
(d) el plan de mantenimiento para el ejercicio fiscal siguiente, con justificación de las prioridades que se establezcan, las actividades que se realizarán y el respectivo cronograma de ejecución. Igualmente, el plan deberá indicar los recursos físicos requeridos, los contratos GMANS, y el presupuesto, debidamente desglosado. Este presupuesto incluirá recursos anuales suficientes para efectuar el mantenimiento.
(e) un informe de la Unidad de Control de Pesos de Vehículos con los resultados obtenidos el año anterior, incluyendo estadísticas tales como el número de vehículos de carga pesados en cada puesto, número y magnitud de las sobrecargas y multas impuestas a los infractores.
Art. 1
5.03 El primer informe anual de mantenimiento deberá incluir el plan correspondiente al año fiscal siguiente al de la fecha de vigencia del presente Contrato.
VI. Evaluación de Desempeño
6.01 A los efectos de la evaluación de desempeño mencionada en la Cláusula 4.08 de las Estipulaciones Especiales, se analizará el cumplimiento de los siguientes indicadores de desempeño: (i) finalización de la evaluación integral de la gestión e implementación de los contratos GMANS de la presente Fase del Programa, con un resultado satisfactorio; (ii) finalización de la revisión del contrato tipo GMANS, identificando áreas a ser mejoradas, con base en la evaluación integral; (iii) finalización de una evaluación externa del sistema de gestión técnico, y financiero-administrativo, identificando áreas a ser mejoradas; (iv) finalización del manual técnico de mantenimiento periódico y rutinario de las vías pavimentadas; (v) finalización y actualización del inventario vial calificado de la red pavimentada; (vi) implantación de un sistema que mejore el acceso público a la información sistematizada sobre contratos y licitaciones; (vii) finalización del desarrollo de un Plan Nacional de Seguridad Vial; (viii) ejecución satisfactoria de los planes de gestión socio-ambiental de las obras de la presente Fase; (ix) finalización de la auditoría ambiental que determine el grado de cumplimiento de los compromisos ambientales de la presente Fase, identificando las causas de los incumplimientos, si los hubiere, e incluyendo las recomendaciones para mejorar la gestión ambiental en la siguiente Fase del Programa; (x) elaboración de un Sistema de Gestión Socio-ambiental para el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) que incluya los procedimientos ambientales para todas las etapas del ciclo de vida de los proyectos viales, debidamente aprobado e implementado por Resolución Ministerial; (xi) finalización de la ejecución de los programas de apoyo y compra de tierras para las comunidades indígenas, de acuerdo al alcance que se describe en el Reglamento Operativo del Programa; y (xii) obtención de las metas de fortalecimiento institucional del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de acuerdo al alcance que se describe en el Reglamento Operativo Programa."
"LEG/OPR1/IDBDOCS: 844276
ANEXO B
Programa de Pavimentación de Corredores de Integración y Rehabilitación y Mantenimiento Vial - Fase I
El Banco, en su calidad de administrador de la Cuenta de la Facilidad de Financiamiento Intermedio (en adelante "la Cuenta"), ha determinado que se financie con recursos de la Cuenta, sin cargo para el Prestatario, una parte de los intereses adeudados por éste al Banco en relación con la porción indicada en la Cláusula 2.02 (c) del Préstamo a que se refiere la Cláusula 1.02 de las Estipulaciones Especiales del presente Contrato, en adelante "la Porción del Préstamo Aprobado", de conformidad con los siguientes términos:
(a) El Banco utilizará los recursos de la Cuenta para pagar una parte de los intereses de la Porción del Préstamo Aprobado adeudados por el Prestatario, que se devenguen sobre los saldos deudores en las fechas previstas para el pago de intereses o en la fecha o fechas en que el Banco reciba el pago del remanente de intereses adeudados al Banco por el Prestatario (en adelante "remanente"). Dicha parte representará hasta el 5% por año sobre los saldos deudores de la Porción del Préstamo Aprobado. Sin embargo, la tasa de interés efectiva que resulte de aplicar el subsidio no será inferior a la tasa que resulte de sumar 1,5% al tipo de interés efectivo promedio de los préstamos en moneda convertible del Fondo para Operaciones Especiales. El Directorio Ejecutivo del Banco fijará el tipo de subsidio de interés de esta Facilidad, dos veces por año, simultáneamente con la fijación del tipo normal de interés para los préstamos del capital ordinario.
Art. 1
(b) Si el Prestatario no pagase en la fecha prevista el remanente, así como cualquier suma por concepto de amortización o comisiones, el Banco retendrá el pago del monto de intereses autorizado para ser pagado al Banco con cargo a la Cuenta. En este último caso, el Prestatario continuará obligado por el monto total de los intereses vencidos y adeudados, hasta que el Banco haya recibido el pago del remanente y de las respectivas sumas por concepto de amortización y comisiones.
(c) En la medida en que el Banco reciba pagos de la Cuenta por concepto de intereses debidos por el Prestatario, hasta el total de la parte establecida en el párrafo(a) precedente, el Prestatario quedará liberado de su responsabilidad de hacer efectivos dichos pagos y, consecuentemente, no estará obligado a reembolsar al Banco suma alguna por concepto de los intereses pagados al Banco con cargo a la Cuenta.
(d) El Prestatario podrá disponer el pago del monto íntegro de los intereses que devenguen los saldos deudores de la Porción del Préstamo Aprobado ya sea durante toda la vida del Préstamo Aprobado o solamente durante el período de amortización del mismo. En ambos casos, el Banco procederá a reembolsar al Prestatario, a la brevedad posible, los intereses que éste hubiese pagado al Banco y que corresponda cargar a la Cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo(a), anterior.
(e) En la medida en que el Banco determine que no existen suficientes disponibilidades de recursos en la Cuenta para efectuar los pagos a que se refieren los párrafos(a) y (c) anteriores, el Prestatario pagará los intereses adeudados, en las fechas y sobre los montos que se especifican en este Contrato, hasta el monto total devengado sobre los saldos deudores del Préstamo Aprobado, sin obligación de reembolso de monto alguno por parte del Banco."
"1822/OC-PR
Modificación N° 1
CONTRATO MODIFICATORIO
Entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Pavimentación de Corredores de Integración y Rehabilitación y Mantenimiento Vial - Fase I
LEG/SGO1/IDBDOCS: 1034527
CONTRATO MODIFICATORIO
Contrato Modificatorio celebrado entre la República del Paraguay, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco Interamericano de Desarollo, en adelante denominado el "Banco".
ARTICULO PRIMERO
Se introducen las siguientes modificaciones en el Contrato de Préstamo N° 1822/OC-PR, suscrito entre el Prestatario y el Banco el 22 de diciembre de 2006:
1. Se elimina la referencia al inciso (a) en la Cláusula 1.03 de las EstipulacionesEspeciales, que en adelante leerá como sigue:
"CLAUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y 3.01, si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica pactada, el Banco, en consulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Unica de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Unica de su elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda Unica desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda Unica."
Art. 2
2. Se modifica el inciso (ii) de la Cláusula 4.01 (b) de las Estipulaciones Especiales, que en adelante leerá como sigue:
"(ii) Comparación de Precios, para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) por contrato y bienes y servicios conexos cuyo costo estimado sea menor al equivalente de US$50.000 (cincuenta mil dólares) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas."
ARTICULO SEGUNDO
Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato de Préstamo N° 1822/OC-PR, las cuales, con las modificaciones mencionadas en el Artículo Primero de este Contrato Modificatorio, se hallan en plena vigencia.
EN FE DE LO AQUI ESTABLECIDO, las partes, actuando cada una por intermedio de su representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en 2 (dos) ejemplares de igual tenor, que se tendrá como válido desde el día en que lo haya firmado el representante del Prestatario, conforme consta al pie de su firma.
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Alvaro Cubillos, Representante del Banco en Paraguay.
Fecha: 2 de Agosto de 2007.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, César Barreto Otazú, Ministro de Hacienda.
Fecha: 28 de Agosto de 2007."
1 / Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (y) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.