POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6202/2018 «QUE ADOPTA NORMAS PARA LA PREVENCIÓN DEL ABUSO SEXUAL Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL» Y SE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL.
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIAPY/LEGI/BD2DDA
Menor -- Reglamentación de la Ley N° 6202/18.
Visto: La Nota MINNA N° 1439/2026, presentada por el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, a través de la cual se solicita la reglamentación de la Ley N° 6202 de fecha 1 de noviembre de 2018, «Que adopta normas para la prevención del abuso sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual» y la creación del Programa Nacional de Prevención y Atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual; y Considerando: Que el artículo 238 de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a, entre otras cosas, dirigir la administración general del país, reglamentar las leyes y dictar decretos que, para su validez, requieren del refrendo del Ministro del ramo. Que el artículo 54 de la Constitución consagra la protección integral a la niñez, estableciendo como deber de la familia, la sociedad y el Estado, garantizar el desarrollo armónico e integral de los niños, niñas y adolescentes, protegiéndolos frente al abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación, pudiendo cualquier persona exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. La disposición constitucional declara también que los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente. Que la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico nacional por Ley N° 57 del 20 setiembre de 1990 «Que aprueba y ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño» impone a los Estados Parte el deber de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. Que el artículo 37 de la Ley N° 1680, del 27 de marzo de 2001, «Código de la Niñez y la Adolescencia» crea el Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral a la Niñez y Adolescencia, con competencia pata preparar y supervisar la ejecución de la política nacional destinada a garantizar la plena vigencia de los derechos del niño y del adolescente. Que por Decreto N° 11056 del 16 de mayo del 2013, se dispuso crear la Comisión Nacional de Prevención y Atención Integral de la violencia hacía la niñez y adolescencia del Paraguay con la misión de construir políticas efectivas de prevención y atención de la violencia hacia niños, niñas y adolescentes. Que la Ley N° 6202/ 2018, «Que adopta normas para la prevención del abuso sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual», tiene por objeto la prevención del abuso sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual. Que el artículo 9° de la mencionada Ley N° 6202/2018 establece que la Comisión Nacional de Prevención y Atención Integral del Abuso hacia la Niñez y Adolescencia del Paraguay creará una plataforma tecnológica de trabajo multidisciplinario e integrado para el seguimiento ágil y eficiente de las víctimas de abuso. Asimismo, la norma hace referencia a la creación del Programa Nacional de Prevención y Atención Integral del Abuso Sexual hacia Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tendrá a su cargo el desarrollo de dicha plataforma, orientada a facilitar el seguimiento de las víctimas y el acceso a los servicios.
Que la violencia sexual y, en particular, el abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes, constituye uno de los supuestos más graves y despreciables de los derechos humanos, con profundas y múltiples consecuencias en sus víctimas, en tanto afectan de manera severa el desarrollo físico, psicológico, emocional y social de las víctimas, generando secuelas que pueden perdurar a lo largo de toda su vida; dichas experiencias impactan negativamente en su salud integral, en sus procesos de aprendizaje, en su capacidad de vinculación y en la construcción de su proyecto de vida, reproduciendo, además, efectos adversos en sus familias, comunidades y en la sociedad en su conjunto. Que estas situaciones exigen una respuesta integral, oportuna y articulada del Estado, orientada no solo a la investigación y sanción de los responsables, sino también a garantizar el acceso efectivo a la justicia, la protección inmediata y continua de las víctimas, así como su atención integral mediante servicios especializados de salud, apoyo psicológico, acompañamiento social y asistencia jurídica. Que dicha intervención debe estar dirigida a la restitución plena de los derechos vulnerados, la rehabilitación y recuperación de las víctimas, y la adopción de medidas que eviten su revictimización, asegurando condiciones adecuadas para su desarrollo y reintegración en entornos seguros y protectores. Que el actual Gobierno Nacional ha puesto, desde el inicio mismo de su mandato en el año 2023, a la protección integral del niño como epicentro de toda política pública, centro desde el cual en forma centrífuga deben dimanar las demás políticas de la administración pública. Que en el marco de dicha cosmovisión que pone al niño y adolescente en el corazón centrífugo de las políticas públicas, resulta imperioso reglamentar la Ley N° 6202/2018, a fin de lograr la efectiva implementación del Programa Nacional de Prevención y Atención Integral del Abuso Sexual hacia Niños, Niñas y Adolescentes, y luchar contra esta forma particularmente grave, perversa y despreciable de violar los sagrados derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias y pertinentes para la efectiva implementación del Programa Nacional de Prevención y Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Abuso Sexual (“el Programa”), contemplado en la Ley N° 6202/2018 «Que adopta normas para la prevención del abuso sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual» (“la Ley”).
Art. 2
Art. 2°.- Interpretación.
La interpretación y aplicación del presente Decreto se realizará conforme a los principios de protección integral, interés superior del niño, niña y adolescente.
Ninguna costumbre, práctica cultural, creencia religiosa o norma consuetudinaria podrá ser invocada para justificar, tolerar, consentir o perpetuar actos de violencia sexual y abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.
Art. 3
Art. 3°.- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación obligatoria para todos los organismos y entidades de la administración pública con competencia en materia de niñez y adolescencia, salud, educación, justicia, seguridad y protección social dependientes del Poder Ejecutivo, así como para aquellos a los que la Ley les atribuya expresamente responsabilidades en la materia.
Las obligaciones de prevención y denuncia se regirán por lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia y en la Ley N° 6202/2018.
Art. 4
Art. 4°.- Principios rectores.
La interpretación e implementación de las disposiciones del presente Decreto atenderán a los siguientes principios:
a) Interés superior del niño, niña y adolescente: Toda medida adoptada deberá priorizar su bienestar integral, seguridad y desarrollo pleno.
b) Enfoque de familia: Criterio orientador de las políticas, programas y actuaciones estatales que reconoce a la familia, como ámbito primario de desarrollo, socialización y protección de niños, niñas y adolescentes, así como corresponsable en la garantía y ejercicio efectivo de sus derechos.
c) Integralidad: Abordaje holístico e interdisciplinario que contemple las dimensiones física, emocional, social, educativa, médica y legal.
d) Confidencialidad y privacidad: Protección estricta de la identidad y datos personales de niños, niñas y adolescentes, garantizando su resguardo en todo el proceso.
e) No revictimización: Prohibición de prácticas institucionales que generen daño adicional, garantizando un trato digno, sensible y adaptado a su condición.
f) Corresponsabilidad: Participación activa, articulada y complementaria de la familia, la comunidad, el Estado y la sociedad civil en la protección integral.
g) Transversalidad: Incorporación de la perspectiva de prevención, atención y reparación del abuso sexual en todas las políticas públicas, planes y programas públicos.
h) Debida diligencia: Obligación del Estado de actuar con celeridad, eficacia, sensibilidad y enfoque de derechos humanos en todas las etapas del proceso: prevención, detección, atención, investigación, sanción y reparación.
i) Participación y expresión: Reconocimiento del derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar libremente sus opiniones, a ser escuchados y a que su voz sea tenida en cuenta en todas las decisiones que les afecten.
j) Acceso a información adecuada: Derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir información clara, accesible y adaptada a su edad, lengua, cultura y valores familiares sobre sus derechos, servicios de protección, y mecanismos de denuncia.
k) Reparación integral: Garantía del acceso a medidas de restitución, compensación, rehabilitación y garantías de no repetición, mediante procedimientos accesibles, seguros y adecuados a su desarrollo evolutivo.
TÍTULO II DEL PROGRAMA NACIONAL
Capítulo I - Naturaleza, objetivo y alcance del Programa
Art. 5
Art. 5°.- Naturaleza del Programa.
El Programa es un instrumento de política pública de carácter nacional, permanente, operativo, interinstitucional e intersectorial, enmarcado en el Sistema Nacional de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez, orientado a la implementación coordinada de acciones de seguimiento a las víctimas y el acceso a los servicios.
Art. 6
Art. 6°.- Objetivo general.
El Programa tendrá por objetivo general garantizar la prevención del abuso sexual, la detección e intervención oportuna, así como la atención integral de las víctimas, su protección efectiva y la reparación y restitución de sus derechos con los alcances previstos en la ley.
Art. 7
Art. 7°.- Objetivos específicos.
Serán objetivos específicos del Programa:
a) Fortalecer las capacidades del Estado para prevenir, detectar, atender y erradicar el abuso sexual y mitigar todas sus consecuencias.
b) Asegurar mecanismos de intervención interinstitucional eficaces, articulados y con enfoque territorial.
c) Brindar atención especializada, oportuna y sin re victimización a niñas, niños y adolescentes víctimas.
d) Impulsar procesos de sensibilización, formación y participación comunitaria, orientados a niños, niñas y adolescentes y sus familias, tutores y cuidadores, para la prevención, detección oportuna, atención integral y restitución de derechos.
e) Generar información sistemática y confiable para el monitoreo de la implementación del Programa, la calidad de los servicios ofertados, el seguimiento a las víctimas y la toma de decisiones.
Art. 8
Art. 8°.- Alcance.
El Programa se implementará en todo el territorio de la República del Paraguay, en coordinación con los niveles nacional, departamental y local.
Estará dirigido a niñas, niños y adolescentes y sus familias; se dará particular y especial atención a aquellos pertenecientes a pueblos indígenas y a quienes se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, incluyendo a quienes habitan en comunidades rurales y niños, niñas y adolescentes con discapacidad o institucionalizados.
Capítulo II - De la estructura
Art. 9
Art. 9°.- Ente rector del Programa.
El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (el “MINNA”), ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Prevención y Atención del Abuso Sexual hacia Niños, Niñas y Adolescentes y articulará las decisiones del nivel político-estratégico con la ejecución técnico-operativa. En dicho carácter, el MINNA ejercerá el rol de ente rector del Programa, siendo responsable de su coordinación general, así como de su seguimiento y evaluación.
Art. 10
Art. 10.- Estructura de gobernanza.
La estructura de gobernanza del Programa se organizará en dos niveles complementarios:
a) Nivel político-estratégico: conformado por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y la Comisión Nacional para la Prevención y Atención del Abuso Sexual hacia Niños, Niñas y Adolescentes (“la Comisión Nacional”). Este nivel orientará, supervisará y definirá las políticas, lineamientos y acciones estratégicas del Programa.
b) Nivel técnico-operativo: integrado por el Equipo Técnico Interinstitucional (ETI), bajo la coordinación del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia. Este nivel será responsable de la implementación técnica y monitoreo del Programa, la ejecución de las directrices emanadas del nivel político-estratégico en articulación con las instancias departamentales y distritales.
Art. 11
Art. 11.- Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, como máxima instancia de formulación y coordinación de políticas públicas en la materia, sin perjuicio de las prerrogativas derivadas del artículo 43 del Código de la Niñez y la Adolescencia, tendrá las siguientes funciones en el marco del Programa:
a) Velar por la coherencia del Programa con la Política Nacional de Niñez y Adolescencia.
b) Promover la inclusión del Programa en los planes estratégicos y operativos institucionales, con fines presupuestarios.
c) Emitir recomendaciones estratégicas para el fortalecimiento del Programa.
d) Promover la articulación del Programa con otras políticas públicas de alcance nacional vinculadas a la niñez y la adolescencia.
e) Fortalecer la participación de otros actores, públicos, privados y comunitarios, incluyendo la representación de niñas, niños y adolescentes y sus familias, en la implementación y evaluación del Programa.
Art. 12
Art. 12.- Comisión Nacional para la Prevención y Atención del Abuso Sexual.
La Comisión Nacional se constituirá en la instancia de dirección estratégica del Programa. Dependerá del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y estará presidida por el MINNA. Estará conformada por las Máximas Autoridades de los entes que se listan a continuación:
a) El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA), que ejercerá la Presidencia.
b) El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).
c) El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS).
d) El Ministerio de la Mujer (MM).
e) El Ministerio del Interior, en atención a su tol en la articulación con los gobiernos locales y el fortalecimiento de los mecanismos territoriales de protección.
Art. 13
Art. 13.- Funcionamiento.
La Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria cuando así lo requiera el MINNA o la mayoría de sus miembros. El MINNA convocará a las reuniones, preparará el orden del día y levantará actas de las sesiones.
La Comisión tendrá la facultad de dictar su reglamento interno, mediante el cual establecerá las disposiciones necesarias, no contempladas en el presente Decreto, pata su organización, funcionamiento, régimen de sesiones y demás aspectos operativos que resulten pertinentes para asegurar un desempeño ordenado, transparente, efectivo y orientado al cumplimiento de su objeto.
La Comisión deberá:
a) Aprobar el Plan de Trabajo Anual del Programa, presentado por el MINNA.
b) Aprobar los informes de ejecución y rendición de cuentas, presentados por el MINNA.
c) Coordinar acciones interinstitucionales de alto nivel
d) Establecer prioridades y lineamientos generales del Programa.
e) Asegurar el cumplimiento de los mandatos de la Ley N° 6202/2018.
f) Promover y suscribir convenios interinstitucionales y acuerdos de cooperación con instituciones del sector público, gobiernos locales, universidades y, organizaciones de padres, que contribuyan a la implementación, fortalecimiento y sostenibilidad del Programa, en el marco de sus competencias.
Art. 14
Art. 14.- Equipo Técnico Interinstitucional (ETI).
El Equipo Técnico Interinstitucional (ETI) será el Órgano técnico-operativo a nivel central, con carácter permanente y asesor en la planificación, desarrollo, implementación y monitoreo del Programa.
Estará conformado, a instancias del MINNA, por representantes técnicos designados por las instituciones que integran la Comisión Nacional, con capacidad de decisión operativa y tendrá las siguientes funciones en el marco del Programa:
a) Elaborar el Plan de Trabajo Anual.
b) Formular propuestas de lineamientos técnicos y metodológicos para la prevención y atención integral del abuso sexual en niñas, niños y adolescentes y el embarazo adolescente.
c) Monitorear la implementación de los ejes estratégicos del Programa.
d) Proponer acciones de mejora continua basadas en la evidencia obtenida a través del monitoreo y la evaluación.
e) Articular con las instancias técnicas operativas de cada institución participante para asegurar la implementación efectiva del Programa en los distintos niveles territoriales.
f) Fortalecer las capacidades técnicas mediante actividades de formación, intercambio de experiencias y asistencia técnica.
g) Promover mecanismos para la participación activa de niñas, niños y adolescentes, así como de sus familias y comunidades, en las acciones del Programa.
h) Brindar asistencia técnica a los gobiernos departamentales y municipales para la adaptación e implementación del Programa a nivel local.
i) Convocar a los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo que, ante el requerimiento, deberán prestar su colaboración en el marco de su área de competencia. Se podrá también promover los vínculos necesarios con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, las entidades descentralizadas, los gobiernos departamentales y municipales y otros del sector público que no se encuentren dentro de la Órbita del Poder Ejecutivo, cuya intervención se considere relevante, a fin de que presten su colaboración para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
j) Invitar, en calidad de colaboradores, para temas específicos, a representantes de organizaciones de la sociedad civil o del sector privado debidamente acreditadas ante el MINNA, cuyas competencias técnicas o territoriales sean pertinentes para el abordaje de situaciones relacionadas al Programa.
Art. 15
Art. 15.- Funcionamiento.
El ETI será coordinado por el MINNA y se reunirá en forma mensual de manera ordinaria, o en forma extraordinaria cuando lo requiera la autoridad de coordinación o la mayoría de sus miembros.
Podrá establecer subgrupos de trabajo temático convocando o invitando a otras instituciones, a nivel nacional, local y territorial, para la ejecución de acciones específicas, con mecanismos de reporte definidos.
Su funcionamiento se regirá por un reglamento interno elaborado por el propio equipo y aprobado por el MINNA.
Art. 16
Art. 16.- Rol de las gobernaciones y municipios.
Se promoverán los vínculos necesarios con los gobiernos departamentales y municipales a fin de contar con su colaboración en el cumplimiento del objeto de la Ley N° 6202/2018, instándoles a contemplar en sus planes, programas y presupuestos, acciones orientadas a la prevención de la violencia sexual, el abuso sexual y la atención integral a las víctimas, en articulación con el Programa.
Capítulo III. Procedimientos para la implementación del Programa
Art. 17
Art. 17.- Componentes del Programa.
El Programa se implementará intersectorialmente a través de los siguientes ejes estratégicos:
a) Prevención a través de la educación para la detección temprana.
b) Protección, atención integral especializada y restitución de derechos.
c) Articulación interinstitucional.
d) Fortalecimiento institucional y capacitación.
e) Sistema de información, monitoreo y evaluación.
Art. 18
Art. 18.- Procedimientos para la implementación por ejes estratégicos.
La implementación del Programa se desarrollará conforme a los siguientes ejes estratégicos, estableciéndose para cada uno, procedimientos específicos que deberán ser considerados en el Plan de Trabajo Anual y aplicados de forma coordinada por las instituciones responsables, conforme a los roles y responsabilidades establecidos en sus respectivos marcos normativos.
a) Prevención para la detección temprana: Las acciones de prevención se orientarán a fortalecer entornos seguros y protectores para niñas, niños y adolescentes, y sus familias promoviendo el reconocimiento de sus derechos, la identificación temprana de señales de riesgo y la intervención oportuna ante situaciones de abuso sexual o vulneración de derechos. Las Guías o instrumentos similares que sean adoptados en el marco del presente Programa serán elaboradas en la instancia técnico-operativa y aprobadas por el nivel político estratégico.
Este eje se desarrollará articulando esfuerzos del sistema educativo, los servicios de salud, protección social, justicia, comunidades y medios de comunicación, garantizando el acceso a información basada en evidencias, educación sexual, basada en valores y la afectividad, dentro y fuera de las escuelas, el acceso a cuidados integrales de la salud fortaleciendo a las familias y comunidades para cumplir con su rol de garantes de derecho y de protección contra toda forma de violencia.
i. Educación dentro y fuera de las escuelas dirigida a niñas, niños, adolescentes y sus familias, y permanencia en el sistema educativo: Desarrollo e implementación de programas educativos en todos los niveles del sistema educativo, adaptados a la edad y contexto sociocultural y lingüístico, en coordinación entre el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) y el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA); así como la implementación de estrategias y programas que garanticen la permanencia y la reinserción al sistema educativo, según corresponda.
ii. Sensibilización y Concientización: Campañas permanentes a nivel nacional, con base en información basada en evidencia, sobre la prevención del abuso sexual, los derechos de niñas, niños y adolescentes y la importancia de la denuncia, en alianza con las organizaciones de padres, organizaciones religiosas, plataformas y medios de comunicación pata su difusión masiva.
iii.Creación de Entornos Seguros: Promoción de políticas institucionales y protocolos de protección en espacios educativos, comunitarios, deportivos, religiosos y de cuidado, tanto del sector público como privado.
iv. Capacitación para la Detección Temprana: Formación continua a personal docente, de salud, comunitario, y operadores del sistema de justicia, sobre signos indicadores de abuso sexual, y los procedimientos de denuncia.
v. Mecanismos de Denuncia Accesibles: Fortalecimiento de los mecanismos de denuncias y de las líneas telefónicas de ayuda como Fono Ayuda 147, plataformas digitales y redes de apoyo comunitario que aseguren denuncias confidenciales, seguras y oportunas.
vi. Protocolos de Actuación ante Sospecha o Denuncia: Establecimiento de procedimientos claros y estandarizados para la recepción, registro, protección inmediata y derivación de los casos, a las instancias competentes, incluyendo al Ministerio Público y la Policía Nacional.
b) Protección, atención integral especializada y restitución de derechos: La atención y protección a niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual, incluyendo los casos de embarazo derivado de violencia sexual, se regirá por el principio de debida diligencia, para responder de forma oportuna, articulada y efectiva para prevenir daños mayores, garantizar la seguridad, no revictimización y restitución de derechos. Las acciones incluirán como mínimo:
Art. 18
i. Atención integral en salud: Acceso universal y oportuno a servicios integrales de salud, diferencial y confidencial, con enfoque de familia.
Esto comprende atención médica especializada, atención psicológica y social individual, familiar y especializada, exámenes forenses y ginecológicos, medidas post exposición para prevenir infecciones de transmisión sexual, así como acompañamiento integral a adolescentes embarazadas durante el embarazo, parto y posparto. Para la atención interdisciplinaria, los servicios de salud, según nivel de complejidad, deberán conformar equipos técnicos. A su vez la atención en salud, debe garantizar seguimiento integral entre los servicios de las redes integradas de servicios de salud. Se priorizará el fortalecimiento de los servicios públicos de atención, incluyendo el primer nivel de atención y de los servicios con atención integral adolescente.
ii. Asistencia y acompañamiento social: Intervenciones de las instituciones pertinentes, a cargo de profesionales especializado del área social, orientadas a la restitución de derechos, a través del acceso a servicios sociales el ingreso a centros de protección cuando sea necesario o entidades de abrigo especializadas debidamente acreditadas ante el MINNA, así como el acompañamiento psicosocial a adolescentes embarazadas y sus familias. Se garantizará el acceso a alimentación adecuada y el apoyo en los cuidados de las madres adolescentes y de sus recién nacidos, promoviendo el ejercicio corresponsable de la maternidad entre la adolescente y su entorno afectivo.
iii. Apoyo educativo: Desarrollo de programas y dispositivos que aseguren la permanencia y reinserción escolar de adolescentes embarazadas y madres, mediante modalidades flexibles, apoyo pedagógico, cursos profesionalizantes y seguimiento individualizado.
iv. Garantía de no repetición: Implementación de estrategias de educación integral, seguimiento comunitario y acciones específicas para evitar nuevos episodios de violencia sexual.
v. Asesoría y representación legal: Acceso a servicios gratuitos de orientación jurídica y representación legal durante todas las etapas del proceso judicial, a través de la Defensa Pública.
c) Articulación interinstitucional: Este eje se enfocará en fortalecer los mecanismos de cooperación, comunicación y coordinación entre los diferentes actores del sector público, incluyendo los gobiernos departamentales y municipales, asociaciones de Padres, y otros actores del sector privado involucrados en la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos. La articulación optimizará recursos, asegurará la continuidad de la atención y evitará la revictimización, en el marco del Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral de Derechos de la Niñez y Adolescencia:
i. Activación oportuna de los mecanismos territoriales de protección establecidos por el Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral.
ii. Integración de actores públicos, privados y comunitarios en los Consejos Departamentales y Locales de Niñez y Adolescencia para la implementación del Programa.
iii. Mantenimiento y actualización periódica de la Plataforma Tecnológica Interinstitucional de Gestión de Casos para asegurar la trazabilidad de las intervenciones.
iv. Reuniones periódicas entre el ETI y las instancias departamentales y locales para seguimiento de la implementación del programa y asistencia técnica cuando sea necesario.
d) Fortalecimiento Institucional y capacitación: Enfocado en desarrollar y consolidar las capacidades técnicas, operativas y administrativas de las instituciones involucradas, a través de programas de formación continua, actualización de conocimientos y buenas prácticas, adaptados a las realidades territoriales y culturales, para una respuesta estatal más eficiente a través de:
Art. 18
i. Formación Continua: Programas regulares de formación y actualización para profesionales de salud, educación, protección, seguridad y justicia sobre la Ley N° 6202/2018, los programas y estrategias de prevención de las instituciones, la ruta de intervención y el enfoque de protección integral, adaptados al contexto territorial y cultural.
ii. Promoción de buenas prácticas y aprendizaje interinstitucional.
iii. Desarrollo de manuales, guías operativas y herramientas digitales de apoyo a la gestión de casos y formación en servicio.
Capítulo IV - Rendición de cuentas, monitoreo y seguimiento
Art. 19
Art. 19.- Mecanismos de Monitoreo y Evaluación.
El MINNA, en su carácter de Órgano rector del Programa, será responsable de establecer mecanismos permanentes de monitoreo, evaluación y seguimiento de la implementación del programa a nivel nacional, departamental y local. Para ello deberá:
a) Diseñar o seleccionar y mantener indicadores de gestión, resultados e impacto en coordinación con las instituciones que integran el ETI.
b) Implementar sistemas de recolección, procesamiento y análisis de datos cualitativos y cuantitativos, asegurando el resguardo de la confidencialidad y el interés superior del niño, niña o adolescente.
c) Elaborar informes de monitoreo con periodicidad semestral y anual, que contengan el estado de ejecución de los ejes estratégicos del programa, los avances y desafíos identificados, así como recomendaciones para su mejora.
Art. 20
Art. 20.- Rendición de Cuentas ante la Comisión Nacional para la Prevención y Atención del Abuso Sexual.
El MINNA deberá presentar a la Comisión Nacional para la Prevención y Atención del abuso sexual, un informe anual de gestión y rendición de cuentas sobre la implementación del Programa, el cual deberá incluir:
a) Resultados alcanzados en cada eje estratégico y línea de acción del programa.
b) Niveles de ejecución presupuestaria y recursos asignados.
c) Evaluación del funcionamiento del ETI y de los mecanismos de articulación interinstitucional.
d) Datos consolidados de atención, denuncias, prevención y seguimiento de casos.
e) Recomendaciones para la mejora continua del programa.
El informe deberá ser público y presentarse dentro del primer trimestre del año siguiente al periodo evaluado.
Art. 21
Art. 21.- Transparencia.
El sistema de rendición de cuentas deberá observar principios de transparencia, y acceso a la información pública, conforme a la legislación vigente.
TÍTULO III INSTRUMENTOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
Art. 22
Art. 22.- Adopción de la Ruta de Intervención Interinstitucional.
Las instituciones públicas adoptarán y aplicarán obligatoriamente la Ruta de Intervención Interinstitucional para la Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Abuso Sexual, como herramienta operativa común que garantice una actuación coordinada, oportuna, especializada y no revictimizante.
Art. 23
Art. 23.- Protocolos sectoriales.
Cada institución pública integrante del Sistema Nacional de Protección y Promoción Integral de la Niñez y Adolescencia, deberá contar con protocolos específicos y actualizados que desarrollen las obligaciones derivadas del Programa y la Ruta de Intervención Interinstitucional para la Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Abuso Sexual, en concordancia con los lineamientos del MINNA y los estándares internacionales de derechos humanos. Aquellos que se encuentren en vigencia, deberán estar armonizados con los protocolos que fueren aprobados en el marco del presente Programa.
TITULO IV PLATAFORMA TECNOLÓGICA INTERINSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE CASOS
Capítulo I. De la Plataforma Tecnológica Interinstitucional
Art. 24
Art. 24.- Creación de la Plataforma Tecnológica Interinstitucional.
En el marco del Programa, se desarrollará una plataforma tecnológica de carácter interinstitucional, destinada a fortalecer el abordaje integral, ágil y coordinado de los casos de abuso sexual y otras formas de violencia sexual.
La plataforma deberá garantizar la gestión responsable de los datos personales, en especial de aquellos de carácter sensible, conforme a los principios de legalidad, finalidad específica, proporcionalidad, minimización, calidad, confidencialidad y seguridad de la información, asegurando su tratamiento exclusivamente pata fines de protección integral y con expresa observancia de las disposiciones establecidas en el marco normativo que rige el tratamiento de datos personales que resulten aplicables.
Los niveles de acceso a la Plataforma Tecnológica serán establecidos mediante protocolos aprobados por el nivel político-estratégico.
Art. 25
Art. 25.- Finalidad y funciones de la plataforma.
La plataforma tecnológica tendrá la finalidad de facilitar el trabajo multidisciplinario y consolidado de los equipos intervinientes, permitiendo:
a) El seguimiento en tiempo real de los casos de niñas, niños y adolescentes víctimas para garantizar la atención integral con miras a la restitución de derechos y evitar la revictimización.
b) La gestión de planes de intervención, rutas de derivación y medidas de protección.
c) La interoperabilidad con sistemas de información sectoriales, respetando los principios de confidencialidad, privacidad de datos y protección reforzada.
d) La generación de reportes técnicos e indicadores pata el monitoreo y evaluación del Programa, la identificación de brechas y oportunidades de mejora.
e) La trazabilidad de las acciones institucionales en el marco del Sistema Nacional de Protección.
Art. 26
Art. 26.- Confidencialidad y protección de datos.
La información contenida en la Plataforma tendrá carácter reservado y será utilizada exclusivamente con fines estadísticos, de gestión y formulación de políticas públicas, en cumplimiento de las normas de protección de datos personales y del interés superior del niño.
Queda prohibida la publicación, difusión o utilización de datos que permitan la identificación directa o indirecta de las víctimas, de conformidad al artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, modificado por la Ley N° 6083/2018.
Art. 27
Art. 27.- Coordinación y desarrollo progresivo.
El diseño, pilotaje y despliegue de la plataforma se realizará bajo la coordinación del MINNA, en consulta y articulación con las instituciones integrantes del ETI.
Su implementación será progresiva, con enfoque territorial y criterios de accesibilidad. Las instituciones competentes adoptarán las medidas necesarias para su uso e integración efectiva.
El plazo para la implementación plena será de dos años, a partir de la vigencia del presente Decreto.
El Ministerio de Tecnología y Comunicación - MITIC deberá prestar el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Capítulo II. Del Observatorio Nacional de la Niñez y la Adolescencia
Art. 28
Art. 28.- Integración al Observatorio Nacional de la Niñez y la Adolescencia (ONNAP).
Con el objetivo de fortalecer la producción de información oportuna, confiable y desagregada, el Programa Nacional complementará las capacidades del Observatorio Nacional de la Niñez y la Adolescencia (ONNAP), en calidad de subsistema especializado de información en la materia.
Art. 29
Art. 29.- Funciones del Observatorio.
Serán funciones del Observatorio:
a) Monitorear la situación nacional de la violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes incluyendo al embarazo adolescente.
b) Analizar la implementación de políticas, programas y servicios.
c) Elaborar informes periódicos.
d) Promover investigaciones y estudios especializados.
e) Difundir información pública confiable y actualizada.
f) Proponer recomendaciones para la mejora de las políticas públicas y marcos normativos.
Art. 30
Art. 30.- Articulación con sistemas de información.
La Plataforma y el Observatorio se articularán con otros sistemas de información públicos, especialmente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Educación y Ciencias, el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Policía Nacional y el Ministerio de la Mujer, a fin de asegurar interoperabilidad, complementariedad y uso eficiente de la información.
TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Art. 31
Art. 31.- Financiamiento.
El Programa será financiado con cargo a los montos asignados al MINNA y a las demás instituciones responsables en el Presupuesto General de Gastos de la Nación, a través de sus planes estratégicos y operativos institucionales, así como con recursos de cooperación internacional, donaciones u otros fondos que se canalicen conforme a la normativa vigente.
Cada institución velará por presupuestar los recursos necesarios para la implementación de las acciones del Programa bajo su responsabilidad, así como por llevar adelante las acciones necesarias para lograr la disponibilidad presupuestaria.
Art. 32
Art. 32.- Refréndese por el Ministro de la Niñez y la Adolescencia.
Art. 33
Art. 33.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.