DECRETO 11.896/2008 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 2008/02/29 • PY/LEGI/0900
VigenteDECRETO2008MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/0900
Agricultura - Constituye la comisión interinstitucional de apoyo al productor primario en el marco del programa nacional de agricultur
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual solicita la conformación de una Comisión Interinstitucional de apoyo al productor primario en el marco del Programa Nacional de Agricultura Familiar para la Comercialización de Productos Agrícolas; y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha asumido el compromiso de promover e incentivar el desarrollo rural, de facilitar el cultivo y la cosecha de productos primarios, y asegurar precios justos de los mismos. Que el Articulo 115 de la Constitución Nacional, entre otros, determina las bases del desarrollo rural en el contexto de una reforma agraria destinada a estimular la producción, a garantizar el desarrollo de la pequeña y la mediana propiedad rural, así como el establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor primario, entre otras prioridades del Estado. Que la Ley Nº 81/92 "Que establece la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería", en su Articulo 3º, Inciso f), faculta a Secretaría de Estado a "Establecer convenios y acuerdos con Instituciones y organizaciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, y velar por su cumplimiento"; Inciso m) "Apoyar a los productores en la generación y transferencia de tecnología de producción y comercialización, basado en la conservación de recursos naturales renovables y en la preservación del medio ambiente, tendientes a mejorar la calidad de vida de la población". Que para lograr tales propósitos el Estado prestará apoyo al productor primario mediante la provisión de vehículos, combustibles, viáticos y otros requerimientos que posibilite brindar el flete gratuito, preservando para el productor un mayor y mejor precio de los productos. Que la Ley Nº 3.409/08 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2008" y el Decreto Nº 1.766/08 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3.409/08", en el Numeral 11) del Anexo A-Guía de Normas y Procesos de PGN, Inciso B establece 232 Viáticos y Movilidad "Asignaciones de monto de dinero que se concede a los funcionarios y empleados públicos, incluidos los de elección popular, de los organismos y Entidades del Estado, incluyendo a personas contratadas con o sin relación de dependencia, comisionados o trasladados...". El Convenio Interinstitucional de Apoyo al productor primario en el marco del Programa Nacional de Agricultura Familiar para la Comercialización de Productos Agrícolas, suscrito en febrero de 2008. Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen A.J. Nº 070/08. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Articulo 1º.- Constitúyese la Comisión Interinstitucional de Apoyo al Productor Primario en el marco del Programa Nacional de Agricultura Familiar para la Comercialización de Productos Agrícolas, con representantes de las siguientes instituciones:
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Policía Nacional
Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas
Secretaría de Emergencia Nacional
Itaipú Binacional
Entidad Binacional Yacyreta
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a utilizar los fondos de su Presupuesto, asignados en el Presupuesto General de la Nación, Ejercicio Fiscal 2008, para sufragar gastos que impliquen el transporte gratuito de los productos agrícolas, en la medida y las condiciones que la Comisión Interinstitucional lo requiera.
Art. 3
Art. 3º.- Autorízase a las instituciones mencionadas en el Articulo 1º de este Decreto a destinar personal, vehículos, combustibles y viáticos que serán requeridos para el cumplimiento de los fines de la citada Comisión Interinstitucional.
Art. 4
Art. 4º.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería determinará los procedimientos técnicos y administrativos para la utilización de los recursos autorizados en este Decreto a través de las Normas Administrativas vigentes y Reglamentos Operativos.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.