POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6992/2022, «QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY Nº 6873, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2022 - MINISTERIO PÚBLICO».
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0YV7VF
Presupuesto General de la Nación -- Objeción total del proyecto de Ley N° 6992/22 «Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2022, aprobado por Ley Nº 6873, de fecha 4 de enero de 2022 - Ministerio Público».
Visto: El Proyecto de Ley N° 6992/2022, «Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6873, de fecha 4 de enero de 2022 - Ministerio Público», sancionado por el Honorable Congreso Nacional a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós y recibido en la Presidencia de la República el 4 de octubre de 2022; y Considerando: Que la Constitución consagra en su artículo 3 entre otros caracteres republicanos del ejercicio del poder público, un esquema de gobierno basado en la coordinación y recíproco control, que deviene en uno de los fundamentos de la participación parcial del Poder Ejecutivo en la función creadora de las normas del sistema jurídico. Que la Constitución, en su artículo 238 (4), dispone que el Presidente de la República tiene la atribución de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que las motivaciones de la actuación del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes, deben orientarse, sobre todo, al cumplimiento del ordenamiento jurídico, de conformidad con su deber prescripto por el artículo 238 (2) de la Constitución. Que el proyecto de ley puesto a consideración del Poder Ejecutivo, para su aprobación u objeción, prevé una modificación y ampliación del presupuesto vigente (ingresos y gastos) de la Entidad 13-03 Ministerio Público, por un monto total de sesenta y cuatro mil setecientos siete millones quinientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y seis guaraníes (Gs. 64.707.532.946.), que se pretende financiar con la Fuente de Financiamiento 10-01 «Recursos del Tesoro - Genuino». Que de acuerdo al anexo del proyecto de ley en cuestión, el monto de la ampliación será distribuido dentro de la Clase de Programa 1 «Programa Central», Programa 001 «Programa Central», en la Actividad 01 «Gestión Administrativa», en los siguientes Objetos del Gasto: 134 «Aporte Jubilatorio» (Gs. 957.964.839.-), 535 «Equipos de Salud y de Laboratorio» (Gs. 2.386.001.600.-), 337 «Equipos de Transporte»: (Gs. 9.811.375.000.-), 538: «Herramientas, Aparatos e Instrumentos en General» (Gs. 1.960.090.000.-), 543 «Adquisiciones de Equipos de Computación» (Gs. 3.030.965.000.-). Que, asimismo, en la Actividad 2 «Investigación de Hechos Punibles de Acción Penal Pública», en los Objetos de Gasto: 111 «Sueldos» (Gs. 14.060.420.600.), 113 «Gastos de Representación» (Gs. 677.300.000.-), 114 «Aguinaldo» (Gs. 1.228.160.050.-), 137 «Gratificaciones por Servicios Especiales» (Gs. 1.200.000.000.-), 211 «Energía Eléctrica» (Gs. 7.091.093.247,-), 251 «Alquiler de Edificios y Locales» (Gs. 13.103.962.610.-), 253 «Derechos de Bienes Intangibles» (Gs. 1.500.000.000.-), 264 «Primas y Gastos de Seguro» (Gs. 1.000.000.000.-), 361 «Combustibles» (3.000.000.000.-), 395 «Materiales para Seguridad y Adiestramiento» (Gs. 3.300.000.000.). Que, conforme lo detallado, del total de ampliación solicitada, los recursos serían destinados mayormente a los Grupos 100 «Servicios Personales», 200 «Servicios No Personales» y 300 «Inversión Física», y en menor proporción al 300 «Bienes de Consumo e insumos». Que, específicamente, con respecto al Grupo NO «Servicios Personales» los recursos se destinarían, según consta en la propuesta de Anexo del Personal, para la creación, a partir del mes de setiembre, de 577 cargos, de los cuales 532 corresponden al OG 111 «Sueldos» y 45 cargos al OG 113 «Gastos de representación».
Que el impacto para lo que resta del ejercicio fiscal por la creación de cargos más el aguinaldo, asciende a la suma de quince mil novecientos noventa y seis millones ochenta mil seiscientos cincuenta guaraníes (Gs. 15.996.080.650.-), a los que corresponde sumar conceptos de Aporte Jubilatorio del Empleador (OG 134) y Gratificaciones por servicios especiales (OG 137), que totalizan el monto de dos mil ciento cincuenta y siete millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve guaraníes (Gs. 2.157.964.839). Con todo, resulta evidente que, para cubrir estos objetos de gastos todo el ejercicio fiscal siguiente, la suma será mucho mayor y, en ese sentido, la presión tributaria, quizá, tendría que ir en aumento para: lograr el financiamiento, dado que se trata de gastos rígidos. Que, en efecto, incluyendo el monto correspondiente al aguinaldo, el impacto del efecto año completo del Anexo del Personal, sin contar con el resto de los Objetos del Gasto aumentados en el Grupo 100, para el Ejercicio Fiscal 2023, sería de cuarenta y siete mil ochocientos noventa y ocho millones doscientos cuarenta y un mil novecientos cincuenta guaraníes (Gs. 47.898.241.950.-). A esto, se deberá añadir otros beneficios salariales que no están contemplados en la presente ampliación (subsidio familiar, remuneraciones extraordinaria y adicional, bonificaciones), con lo que se evidencia fácilmente que el monto requerido para financiar la creación de los cargos significará, el ejercicio fiscal venidero, un costo mucho mayor para todos los paraguayos. Que si el enfoque se limitara exclusivamente a la ampliación presupuestaria del presente ejercicio fiscal, resulta necesario puntualizar que según la proyección de ingresos tributarios no se observa, que los ingresos para su eventual financiamiento serán efectivamente percibidos. De acuerdo con los informes proveídos por dependencias técnicas del Ministerio de Hacienda, se determina que, en efecto, el proyecto de ley en cuestión no fue canalizado propiamente a través de la citada cartera de Estado, por lo que carece de los análisis que avalen la posibilidad de contar con ingresos adicionales que permitan al Tesoro Nacional asignar los recursos. Que es preciso subrayar que el Ministerio de Hacienda viene informando consistentemente que la proyección con base en la recaudación efectiva de los primeros seis (6) meses del año en curso, así como en razón a la tendencia histórica de los últimos cinco (3) años, no se presenta margen favorable con relación a la programación presupuestaria prevista para el presente ejercicio. Que, ante ello, teniendo en cuenta la situación actual por la que atraviesa la Tesorería General, cualquier incremento en el gasto ampliará el desfinanciamiento y la brecha del déficit fiscal, salvo que sea en detrimento de otros compromisos asumidos por el Ministerio Público, a través de mecanismos de reprogramación, y no así de ampliación como se pretende. Que, en atención a lo considerado, la iniciativa legislativa, por implicar requerimientos adicionales de recursos genuinos de la Tesorería General respecto al presupuesto actual que se encuentra desde ya sobreestimado, ocasionará un considerable desfase presupuestario, y, de aprobarse, traería aparejada la transgresión al principio general de responsabilidad fiscal, relativo a asegurar el equilibrio entre ingresos y gastos. Que el Poder Ejecutivo debe velar sobre todo por el interés general de la población, compromiso que supone, entre otras cuestiones primordiales, resguardar el correcto manejo de los recursos públicos y la institucionalidad construida para dicho efecto.
Que, en ese sentido, el Congreso aprobó la Ley N° 5098/2013 «De Responsabilidad Fiscal», cuyo propósito radica en «establecer reglas claras y precisas de comportamiento fiscal para la sostenibilidad de las finanzas públicas», bajo la égida del principio de no tomar decisiones que puedan causar efectos negativos a la estabilidad económica. Para ello, se requiere preservar el equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos, responsabilidad en la que, por imperio de la propia ley (artículo 4), convergen los tres poderes del Estado. Que, por lo expuesto, resulta imperativo considerar que el incremento de gastos debe contemplar la real capacidad de financiamiento de la Tesorería Nacional, de manera a preservar la sostenibilidad fiscal, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley N° 3098/2013, «De Responsabilidad Fiscal». Que como ya lo expresara el Poder Ejecutivo, «[l]a experiencia legislativa [...] nos muestra, que uno de los mejores mecanismos, con relación al balance entre ingresos y egresos del erario, es anticipar potenciales circunstancias en las que la discusión de intereses vinculados con el gasto público esté privada de toda la perspectiva de largo plazo que merece» . Que, el Poder Ejecutiva, con la finalidad de observar el compromiso de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y en la intención de ofrecer a los legisladores razones para revisar el Proyecto de Ley N° 6992/2022, entiende justificada, en función a los argumentos enunciados, su objeción total. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 910/2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Objetase totalmente el Proyecto de Ley N° 6992/2022, «Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6.873, de fecha 4 de enero de 2022 - Ministerio Público».
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 6992/2022, a tenor de lo que prescribe el artículo 209 y concordantes de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.