POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
Sin vigenciaDECRETO2018MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0GDF
Ministerio del Interior -- Establecimiento de la nueva estructura orgánica y funcional del Ministerio.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio del Interior, en la cual se solicita la aprobación de la nueva Estructura Orgánica y Funcional de dicha Secretaría de Estado, a fin del logro de sus ejes estratégicos; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el Artículo 240 de la Constitución Nacional determina que la dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los ministros del Poder Ejecutivo [...]. Que el Artículo 175 de la Constitución Nacional determina, entre otras cosas, que la Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación. Que el Artículo 42 de la Ley N° 1337/1999, «De Defensa Nacional y de Seguridad Interna», dispone que el Ministerio del Interior, sin perjuicio de otras áreas de su competencia, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de Policía y coordinará el accionar de los organismos y fuerzas entre sí, dentro de los alcances que esta ley determina. Que el Artículo 141 de la Ley N° 978/1996, «De Migraciones», establece que la Dirección General de Migraciones es el órgano dependiente del Ministerio del Interior, encargado de la ejecución de la política migratoria nacional. Que el Artículo 9° de la Ley 5375/2014, «Que modifica varios Artículos de la Ley N° 1431/1999, “Que regula la organización de los cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay”», establece en su primera parte, que el Ministerio del Interior es la autoridad de aplicación de la presente Ley e instancia obligatoria en las relaciones del Estado con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios reconocidos. Que el Artículo 1º del Decreto N° 1840/2014, «Por el cual se declara de Interés Nacional la aplicación y el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en la gestión pública y se ordena la implementación de las Unidades Especializadas TIC en las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo», ordena que los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías Nacionales y Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, tanto de la Administración Central como las Entidades y Organismos Descentralizados, cuenten con Unidades Especializadas (con rango de Direcciones Generales o Direcciones), con el objetivo de promover la implementación, acrecentamiento y acceso a la infraestructura y a las tecnologías de la información y comunicación, bajo dependencia directa de la Máxima Autoridad de cada institución. Que el Artículo 10 del Decreto N° 4064/2015, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 5282/2014, “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental”», establece que cada fuente pública deberá poseer una Oficina de Acceso a la Información, dependiente de la Máxima Autoridad Institucional, en tanto que en el Artículo 11 de la citada norma establece las funciones de esta unidad. Que el Ministerio del Interior considera importante redefinir la Estructura Orgánica de dicha institución, ajustando el marco jurídico en cuanto a sus funciones y acciones. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
CAPÍTULO I Organización y Funciones del Ministerio del Interior
Art. 1
Artículo 1º.- Se establece la estructura orgánica y funcional del Ministerio del Interior que está conformada por los niveles de conducción política, especializadas, de asesoría, asistencia y apoyo, planificación y administración de recursos y, áreas técnicas, bajo el siguiente orden de autoridad: Ministro, Viceministros, Direcciones Generales, Direcciones, Coordinaciones, Departamentos, Divisiones, Secciones y Unidades.
Art. 2
Art. 2°.- El Ministerio del Interior tendrá las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas a través de sus dependencias y reparticiones establecidas en la Estructura Orgánica prevista en el presente Decreto y en las disposiciones determinadas por la Máxima Autoridad:
a) Estudiar, proponer y, una vez aprobadas, poner en ejecución las políticas públicas en materia de Seguridad, Asuntos Políticos, Población y Migraciones, en coordinación con los organismos competentes, de conformidad con los Artículos 6º, 9º, 41, 117, 176 y 177 de la Constitución Nacional:
b) Ejercer la conducción política del esfuerzo nacional de policía y coordinar el accionar de los organismos y fuerzas entre sí, dentro de los alcances de la Ley N° 1337/1999, «De Defensa Nacional y de Seguridad Interna»;
c) Promover y coordinar la participación de las diferentes instituciones y organismos que conforman el Sistema Nacional de Emergencias 911;
d) Coordinar las acciones de los distintos organismos encargados de la inteligencia policial, con la Secretaría Nacional de Inteligencia (SNI) y formar parte del Consejo Nacional de Inteligencia, dentro del marco establecido por la Constitución Nacional y las Leyes;
e) Atender y considerar el ordenamiento territorial de conformidad con las disposiciones legales vigentes y a los planes del Gobierno Nacional;
f) Proponer y colaborar en la definición física y técnica de los territorios administrativos del país, tales como los Departamentos y los Municipios;
g) Coordinar las acciones de los Gobiernos Departamentales y Municipales con las del Poder Ejecutivo en lo que se refiere al ejercicio de la misión institucional;
h) Garantizar la gobernabilidad democrática a través del fortalecimiento de la calidad y capacidad de gestión de los Municipios, y la intervención ante situaciones de conflicto, denuncias o irregularidades;
i) Asegurar la identificación y documentación de la totalidad de los habitantes de la República del Paraguay e inclusive de los paraguayos residentes en el exterior;
j) Servir de nexo entre las entidades autónomas y descentralizadas que se vinculan con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Interior, en lo que se refiere al ejercicio de la misión institucional;
k) Monitorear el crecimiento institucional de la Policía Nacional en materia de inversiones;
l) Monitorear a la Policía Nacional en lo que respecta a su funcionamiento, así como la implementación de sus planes;
m) Participar junto a las instancias policiales en la planificación y coordinación de aquellos operativos que, por razones de índole política, trascendencia o nivel de riesgo; requieran especial atención por parte del Ministerio del Interior;
n) Ejercer el control de la gestión y administración de la Policía Nacional y el desempeño de sus miembros;
o) Analizar las necesidades de la Policía Nacional en términos de inversiones, bienes y servicios, compatibilizar las demandas con la disponibilidad presupuestaria y asesorar a la Policía Nacional en la elaboración de sus programas de acción e inversión;
p) Evaluar los resultados de las estadísticas sobre seguridad y convivencia ciudadana, su evolución y proyecciones, y realizar análisis más detallados de entenderlo necesario;
q) Evaluar situaciones conflictivas de carácter social y sugerir posibles cursos de acción;
r) Afianzar la relación entre la Sociedad Civil y el Gobierno Nacional en temas atinentes a la seguridad ciudadana y la gobernabilidad;
s) Desarrollar vínculos con organismos internacionales y otros países en relación con temas vinculados a seguridad ciudadana y gobernabilidad;
t) Participar y asumir compromisos ante instancias regionales e internacionales en temas vinculados a seguridad ciudadana y gobernabilidad;
u) Desarrollar una política de comunicación interna y externa, así como de rendición de cuentas, orientada a reforzar la gestión institucional en materia de seguridad ciudadana y gobernabilidad;
Art. 2
v) Proponer y desarrollar políticas institucionales orientadas a promover el respeto y la protección de los derechos humanos en el ámbito del Ministerio del Interior y la Policía Nacional;
w) Desarrollar estrategias orientadas a la transparencia y la anticorrupción a nivel del Ministerio del Interior y la Policía Nacional;
x) Preparar y proponer el anteproyecto de su presupuesto anual y, una vez aprobado, ejecutarlo de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
y) Acompañar el proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Policía Nacional, de modo a ajustar a los lineamientos establecidos para el efecto;
z) Participar en las instancias establecidas por el ordenamiento legal vigente;
aa) Autoridad de aplicación de la Ley 5375/2014, «Que modifica varios Artículos de la Ley N° 1431/1999, “Que regula la organización de los cuerpos de Bomberos voluntarios del Paraguay”» y de instancia obligatoria en las relaciones del Estado con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios reconocidos; y
bb) Tener representación ante el Directorio de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN).
Art. 3
Art. 3°.- Vinculación Institucional
Los Gobiernos Departamentales, Municipales y otros organismos creados o a crearse, que guarden relación con la seguridad ciudadana y la gobernabilidad, se vincularán al Ministerio del Interior y procederán conforme con lo dispuesto en sus respectivos cuerpos legales de creación. La Policía Nacional y la Dirección General de Migraciones son órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio del Interior y se regirán por sus propias leyes de creación y demás disposiciones legales pertinentes.
CAPÍTULO II Del Ministro del Interior
Art. 4
Art. 4°.- Ministro del Interior
El Ministro del Interior es la Autoridad Superior del Ministerio designado por el Poder Ejecutivo y, en tal carácter, le compete la administración y el despacho de las materias confiadas al mismo y la dirección superior de su funcionamiento de conformidad con lo prescripto por la Constitución Nacional, las disposiciones legales pertinentes y su estructura orgánica.
Tendrá tas siguientes funciones:
a) En el marco de la Ley N° 1337/1999, «De Defensa Nacional y Seguridad Interna», el Ministro del Interior tendrá a su cargo la dirección superior de los organismos encargados de la seguridad interna;
b) Formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interna, elaborar la doctrina, planes; y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interna, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Interna;
c) Dirigir y coordinar la actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Nacional; como también del perteneciente a la Prefectura General Naval a través de la Armada Nacional y entender en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Nacional; e intervenir en dichos aspectos con relación a la Prefectura General Naval, exclusivamente a los fines establecidos en la Ley N° 1337/1999, «De Defensa Nacional y Seguridad Interna»;
d) Disponer, en caso de necesidad, de los elementos de la Policía Nacional y, en su caso, de la Prefectura General Naval, y emplearlos con el auxilio de los órganos establecidos en la Ley N° 1337/1999, «De Defensa Nacional y Seguridad Interna»;
e) Presidir la Comisión Nacional de lucha contra el abigeato y otros conexos;
f) Ejercer la conducción política del Comité Interinstitucional de Población (CIP), en el marco del Decreto N° 4692/2005, «Por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Población (CIP) como organismo responsable de coordinar la ejecución de la política de población»;
g) Participar institucionalmente y coordinar con la Policía Nacional, para la implementación del Plan Estratégico del Estado Paraguayo de Lucha contra el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en lo que se refiere al Subsistema de Investigación y Justicia Penal, en el marco del Decreto N° 11.200, del 11 de junio del 2013, por el cual se aprueba el citado Plan Estratégico;
h) Proponer un representante para conformar la Comisión Nacional de Juegos de Azar, de conformidad con la Ley N° 1016/1997, «Que establece el Régimen Jurídico para la Explotación de los Juegos de Suerte o de Azar»;
i) Proponer representante para formar parte del Consejo Asesor previsto en la Ley N° 5458/2015, «Que establece las medidas de control para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción»;
j) Proponer un representante para integrar el Directorio de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN), conforme lo establece el Artículo 16 de la Ley N° 5169/2014;
k) Crear instancias ad hoc para cumplir funciones transitorias de asesoramiento, coordinación, control, estudios, investigaciones y auditorías relacionadas con cualquier asunto de competencia del Ministerio del Interior;
l) Suscribir acuerdos y convenios con los representantes de las Instituciones de los Organismos y Entidades del Estado, Entidades Binacionales, Organismos Internacionales, Entidades del Sector Privado;
m) Suscribir conjuntamente con el Presidente de la República los decretos vinculados a su competencia; y
n) Toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus Reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones.
CAPÍTULO III Del Viceministerio de Seguridad Interna
Art. 5
Art. 5°.- Viceministro de Seguridad Interna
El Viceministro de Seguridad Interna tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministro del Interior en todo lo atinente a la Seguridad Interna;
b) Planificar, coordinar y apoyar las operaciones policiales;
c) Supervisar en coordinación con otras instituciones policiales extranjeras, el cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales vigentes en el país sobre Seguridad Interna;
d) Asistir al Ministro del Interior, en la fijación de la doctrina, organización, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Nacional;
e) Controlar que el accionar policial se ajuste a las disposiciones de la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos;
f) Servir de vínculo entre el Ministro y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales con funciones relativas a la Seguridad Ciudadana;
g) Disponer, bajo la directiva del Ministro, la contestación, en tiempo oportuno, de las notas, pedidos de informes y otros, remitidos a la Institución; requiriendo, cuando lo considere necesario, la previa consulta de las dependencias pertinentes; y
h) Representar al Ministro del Interior cuando así lo disponga.
Dependen del Viceministro de Seguridad Interna las siguientes reparticiones:
a. La Policía Nacional.
b. La Dirección General de Planeamiento y Control.
c. La Dirección General del Sistema 911.
Citado por
Art. 6
Art. 6°.- La Policía Nacional
La Policía Nacional, por mandato Constitucional, tiene el deber de velar por el orden público y la seguridad interior, en dependencia jerárquica del Ministerio del Interior, en su calidad de órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación. Cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen y trabajará bajo la coordinación del Viceministerio de Seguridad Interna, conforme a lo establecido en la Ley N° 1337/1999. Asimismo, estará sujeta a la auditoría y control del Ministerio del Interior, sin perjuicio de otros mecanismos previstos en las disposiciones legales vigentes.
Art. 7
Art. 7°.- Dirección General de Planeamiento y Control
La Dirección General de Planeamiento y Control tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar, coordinar y supervisar planes y proyectos, así como las acciones y gestiones de las dependencias que se encuentran bajo su responsabilidad;
b) Asesorar y brindar asistencia al Viceministro de Seguridad Interna en el ámbito de su competencia;
c) Elevar informes de seguimiento y monitoreo de los indicadores de gestión de las dependencias bajo su responsabilidad al Viceministerio de Seguridad Interna; y
d) Representar al Viceministro de Seguridad Interna cuando este así lo disponga.
Art. 8
Art. 8º.- Dirección General del Sistema 911
La Dirección General del Sistema 911 tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar las políticas y reglamentos de organización, establecer las áreas de cobertura y los protocolos de comunicación, de coordinación y trabajo de las instituciones integrantes del Sistema 911;
b) Definir delineamientos de funcionamiento del Centro de Seguridad y Emergencia y monitorear la calidad de la prestación del servicio, de manera conjunta con el Viceministerio de Seguridad Interna;
c) Coordinar la actuación de las instituciones integrantes del Sistema 911 y controlar la calidad de la prestación del servicio;
d) Coordinar con el Ministerio de Educación y Ciencias la incorporación de una unidad o módulo de aprendizaje sobre el uso responsable y la importancia del sistema en todas las entidades educativas del país;
e) Realizar campañas masivas de utilización responsable del Sistema 911;
f) Proponer el Presupuesto debidamente justificado y los planes de trabajo;
g) Representar al Ministerio del Interior en cuestiones de su competencia o cuando el Ministro así lo disponga; y
h) Cumplir con las demás instrucciones impartidas por el Ministro que sean de su competencia.
CAPITULO IV Del Viceministerio de Asuntos Políticos
Art. 9
Art. 9°.- Viceministro de Asuntos Políticos
El Viceministro de Asuntos Políticos tendrá las siguientes funciones:
a) Instrumentar, desarrollar y sostener relaciones con los demás poderes y otros actores de interés para la gestión institucional tendientes a promover la Gobernabilidad Democrática;
b) Vincular la labor institucional a los distintos programas de Desarrollo Social y Gobernabilidad impulsados por el Gobierno Nacional;
c) Gestionar la articulación y apoyo a los Gobiernos Locales y Departamentales de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
d) Promover la participación ciudadana en la implementación de programas impulsados por el Ministerio;
e) Colaborar con el Ministro y secundarlo en la ejecución de las tareas específicas que le encomiende;
f) Disponer, bajo la directiva del Ministro, la contestación, en tiempo oportuno, de las notas, pedidos de informes y otros, remitidos a la Institución; requiriendo, cuando lo considere necesario, la previa consulta de las dependencias pertinentes;
g) Proponer e impulsar estudios en materia de seguridad ciudadana y gobernabilidad democrática; y
h) Representar al Ministro del Interior cuando así lo disponga.
Dependen del Viceministro de Asuntos Políticos las siguientes reparticiones:
a. La Dirección General de Migraciones;
b. La Dirección General de Enlaces;
c. La Dirección General de Gobernaciones; y
d. La Dirección General de Municipalidades.
Citado por
Citado por
Art. 10
Art. 10.- Dirección General de Migraciones
La Dirección General de Migraciones deberá cumplir sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen. Trabajará de manera coordinada con las distintas oficinas del Ministerio del Interior y estará sujeta a la auditoría y control de dicha dependencia, sin perjuicio de otros mecanismos previstos en disposiciones legales vigentes.
Art. 11
Art. 11.- Dirección General de Enlaces
La Dirección General de Enlaces tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las dependencias que se encuentran bajo su responsabilidad;
b) Identificar, impulsar y agilizar las acciones que hagan a la gobernabilidad democrática con diversas instancias de los Poderes del Estado y organismos multiagenciales conforme las instrucciones del Viceministro de Asuntos Políticos;
c) Elevar informes de seguimiento y monitoreo de los indicadores de gestión de las dependencias bajo su responsabilidad al Viceministro de Asuntos Políticos; y
d) Representar al Viceministro de Asuntos Políticos cuando este así lo disponga.
Art. 12
Art. 12.- Dirección General de Gobernaciones
La Dirección General de Gobernaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar, impulsar y monitorear acciones con las distintas gobernaciones del País conforme a las instrucciones del Viceministro de Asuntos Políticos; y
b) Representar al Viceministro de Asuntos Políticos ante las instancias que el mismo determine.
Art. 13
Art. 13.- Dirección General de Municipalidades
La Dirección General de Municipalidades tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar, impulsar y monitorear acciones con los distintos municipios del País, conforme a las instrucciones del Viceministro de Asuntos Políticos;
b) Mantener actualizada las categorías de los municipios; y
c) Representar al Viceministro de Asuntos Políticos ante las instancias que el mismo determine.
CAPÍTULO V De la Secretaría Privada
Art. 14
Art. 14.- Secretaría Privada
La Secretaría Privada depende del Ministro del Interior, con prerrogativas de Dirección General; y tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir al Ministro en la ejecución y seguimiento de la agenda de compromisos y otros;
b) Atender los asuntos de carácter privado del Ministro;
c) Supervisar las acciones protocolares que debe realizar el Ministro;
d) Coordinar las acciones comunicacionales del Ministerio;
e) Proponer, coordinar y transmitir efectivamente las instrucciones que imparta el Ministro; y
f) Atender los asuntos que le sean encomendados por el Ministro.
CAPÍTULO VI De la Secretaría General
Art. 15
Art. 15.- Secretaría General
La Secretaría General depende del Ministro del Interior y tendrá las siguientes funciones:
a) Recepcionar las notas, expedientes y presentaciones dirigidas al Ministerio e ingresados por mesa de entrada, e imprimirles las tramitaciones correspondientes;
b) Redactar proyectos de leyes, decretos, resoluciones, notas, informes y otros documentos oficiales del Ministerio;
c) Despachar la correspondencia y expedir copias legalizadas de Decretos del Poder Ejecutivo, Resoluciones y otros documentos administrativos originados en el Ministerio;
d) Organizar y controlar el Archivo General, conservando ejemplares de documentos recibidos o publicados y de todo material impreso que resulte de interés para el Ministerio;
e) Prestar atención al público y encaminarlo en las gestiones que deben realizar ante el Ministerio;
f) Suscribir Resoluciones internas relacionadas con las atribuciones que le confieren las disposiciones legales;
g) Representar al Ministerio del Interior en cuestiones de su competencia o cuando el Ministro así lo disponga; y
h) Otras funciones encomendadas por el Ministro del Interior.
CAPÍTULO VII De la Dirección General de Gabinete
Art. 16
Art. 16.- Dirección General de Gabinete
La Dirección General de Gabinete depende del Ministro del Interior y tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar las oficinas que constituyen el despacho del Ministro, sus relaciones con el público en general, así como la organización y el mantenimiento del archivo correspondiente;
b) Coordinar la actuación de las direcciones dependientes y el monitoreo de la gestión; y
c) Representar al Ministro del Interior en cuestiones de su competencia o cuando así lo disponga.
CAPÍTULO VIII De la Dirección General de Asesoría Jurídica
Art. 17
Art. 17.- Dirección General de Asesoría Jurídica
La Dirección General de Asesoría Jurídica depende del Ministro del Interior y tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar jurídicamente al Ministro y a todas las dependencias del Ministerio del Interior;
b) Elaborar dictámenes jurídicos en cuestiones puestas a su consideración;
c) Representar al Ministerio del Interior en cuestiones de su competencia o cuando el Ministro así lo disponga; y
d) Otras funciones encomendadas por el Ministro del Interior.
CAPÍTULO IX De la Dirección General de Administración y Finanzas
Art. 18
Art. 18.- Dirección General de Administración y Finanzas
La Dirección General de Administración y Finanzas depende del Ministro del Interior y tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar los recursos financieros y materiales, conforme el presupuesto institucional aprobado, así como las disposiciones establecidas en la materia, dentro de un marco de transparencia, racionalización y simplificación administrativa y en atención a las demás disposiciones legales vigentes;
b) Monitorear el cumplimiento del Presupuesto Institucional y el Plan Anual de Contrataciones. En función a lo señalado informar, disponer y/o solicitar posibles ajustes y/o modificaciones de los mismos;
c) Administrar la programación económica, presupuestaria, financiera y de caja del Ministerio del Interior;
d) Coordinar con la Dirección General de Gabinete la preparación del presupuesto Anual de conformidad con las Políticas Institucionales, los planes estratégicos y los delineamientos establecidos por el Gobierno Nacional;
e) Monitorear las operaciones de presupuesto, conforme a los programas aprobados por el Ministerio del Interior, según el Presupuesto General de la Nación;
f) Ejecutar las disposiciones suscriptas por la Máxima Autoridad, que han de ser procesadas para la ejecución del Presupuesto, conforme con las disposiciones legales vigentes;
g) Supervisar las operaciones de contabilidad y autorizar los documentos que han de registrarse en los archivos de la Base de Datos del Sistema Integrado de Contabilidad (SICO) o similares de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
h) Monitorear la correcta utilización de los sistemas de registro, controles presupuestarios, los ingresos y egresos, las adquisiciones realizadas, el inventario patrimonial, la depreciación y el revalúo de los bienes del Ministerio del Interior;
i) Supervisar la elaboración de los informes y remitir los mismos en tiempo y forma a los organismos pertinentes, conforme con los plazos establecidos para el efecto; y
j) Representar al Ministerio del Interior en cuestiones de su competencia o cuando el Ministro así lo disponga.
CAPÍTULO X De la Dirección General de Transparencia y Anticorrupción
Art. 19
Art. 19.- Dirección General de Transparencia y Anticorrupción
La Dirección de Transparencia y Anticorrupción depende del Ministro del Interior y tendrá las siguientes funciones:
a) Promover e impulsar el funcionamiento del Sistema Institucional de Integridad;
b) Cooperar y apoyar permanentemente para la implementación de acciones previstas en el Plan Nacional de Prevención de la Corrupción;
c) Elaborar Mapas de Riesgo interno y proponer estrategias de acción para abordar las vulnerabilidades identificadas en el Mapa de Riesgo;
d) Elaborar de manera conjunta con la Dirección General de Planificación Estratégica el Plan Anual de Transparencia y Anticorrupción;
e) Promover, desarrollar e impulsar en coordinación con las instancias institucionales correspondientes, mecanismos de participación ciudadana, y de acceso a la información, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
f) Implementar según corresponda las medidas preventivas establecidas en las Convenciones Internacionales contra la Corrupción, ratificadas por Paraguay; y, elaborar los informes correspondientes al grado de implementación en el Ministerio del Interior, Dirección General de Migraciones y la Policía Nacional;
g) Sugerir medidas operativas y organizativas tendientes al fortalecimiento del control interno institucional, y promover la implementación de las mismas en coordinación con las instancias establecidas por el Modelo Estándar de Control Interno (MECIP), especialmente en lo que se refiere a la gestión de riesgos de corrupción y su incorporación a los procesos internos institucionales;
h) Diseñar e implementar mecanismos que promuevan y faciliten la realización de denuncias de hechos de corrupción en el Ministerio del Interior, la Dirección General de Migraciones y la Policía Nacional por parte de funcionarios y ciudadanos:
i) Realizar las diligencias que la Máxima Autoridad institucional le encomiende, para la detección de hechos de corrupción, coordinando acciones con las instancias institucionales que sean necesarias;
j) Realizar el seguimiento y monitoreo de los casos hasta su conclusión;
k) Representar a la institución ante la Secretaría Nacional Anticorrupción, e integrar las instancias de trabajo y coordinación con dicha institución, entre otras funciones;
l) Integrar la Red Inter institucional de Transparencia y Anticorrupción (RTA);
m) Representar al Ministerio del Interior en cuestiones de su competencia o cuando el ministro así lo disponga; y
n) Otras funciones encomendadas por el Ministro del Interior.
En materia de Acceso a la Información tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Coordinar los mecanismos vinculados al acceso a la información pública, fungiendo como ventanilla única para la recepción de solicitudes de información pública;
b) Orientar y asistir al solicitante que así lo requiera, en forma sencilla y comprensible;
c) Coordinar que la información pública sea debidamente recabada y difundida;
d) Coordinar que las solicitudes de acceso a la información se reciban y se tramiten en los términos que establece la Ley 5282/2014;
e) Coordinar los trámites necesarios para que toda la información pública sea entregada en el tiempo establecido;
f) Coordinar el registro de las solicitudes de acceso a la información;
g) Administrar el portal y los sistemas electrónicos que se desarrollen para el acceso a la información;
h) Coordinar el desarrollo de las tareas tendientes a la sistematización, tratamiento y protección de la información; y
i) Realizar el seguimiento y monitoreo de los casos hasta su conclusión.
CAPÍTULO XI De la Dirección General de Tecnología y Comunicaciones
Art. 20
Art. 20.- Dirección General de Tecnología y Comunicaciones
La Dirección General de Tecnología y Comunicaciones depende del Ministro del Interior y tendrá las siguientes funciones:
a) Promover la aplicación de nuevas tecnologías para simplificar procesos y facilitar una gestión eficaz y eficiente conforme las orientaciones, priorizaciones y directrices de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs):
b) Proponer los planes de adquisiciones para la incorporación de software, hardware y sistemas de comunicación de voz y datos, de acuerdo al plan anual de contrataciones, de conformidad a los Programas administrados por el Ministerio del Interior;
c) Elaborar políticas normativas, estrategias y programas para la implementación de Tecnologías, Sistemas de Información y Comunicación, correspondiente a los Programas administrados por el Ministerio del Interior;
d) Participar y coordinar con otras dependencias, en la elaboración de términos de referencias, pliegos de bases y condiciones, especificaciones técnicas y otras documentaciones técnicas administrativas, a ser utilizadas para la adquisición de software, hardware, y sistemas de comunicación, a ser implementadas por el Ministerio, de conformidad a los Programas administrados por el Ministerio del Interior;
e) Participar en los procesos de evaluación de propuestas técnicas y financieras en los procesos licitatorios o de contratación de Empresas para la adquisición de software, hardware, y sistemas de comunicación, de conformidad a los Programas administrados por el Ministerio del Interior;
f) Supervisar los procesos de adquisición de software, hardware, y sistemas de comunicación, adjudicadas a Empresas Contratistas de acuerdo a los diferentes procesos licitatorios establecidos en la legislación vigente, de conformidad a los Programas administrados por el Ministerio del Interior;
g) Colaborar en el diseño de programas de Acción y de Inversión de la Policía Nacional, en lo que respecta a la incorporación de software, hardware, y sistemas de comunicación;
h) Procurar el mantenimiento de software, hardware, y sistemas de comunicación de voz y datos, encaradas por el Ministerio del Interior, por sí o de manera tercerizada;
i) Representar al Ministerio del Interior en cuestiones de su competencia o cuando el Ministro así lo disponga; y
j) Otras funciones encomendadas por el Ministro del Interior.
CAPÍTULO XII De la Dirección de Auditoría Interna
Art. 21
Art. 21.- Dirección de Auditoría Interna
La Dirección de Auditoría Interna constituye el órgano especializado que se establece para ejercer un control deliberado de los actos administrativos y de funcionamiento del Ministerio, de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas y tendrá como función principal:
a) Ejercer el control y corrección sobre las operaciones en ejecución;
b) Verificar las obligaciones y el pago de las mismas con el correspondiente cumplimiento de entrega a satisfacción de bienes, obras, trabajos y servicios, en las condiciones, tiempo y calidad contratados;
c) Realizar el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución;
d) Verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a las distintas dependencias del Ministerio del Interior, con base al Manual de organización y funcionamiento; y
e) Remitir a la Auditoría General del Poder Ejecutivo, una copia del informe presentado al Ministro.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, y con la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo, el Ministro podrá contratar auditorías externas independientes, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y en las cláusulas contractuales de convenios internacionales.
CAPÍTULO XIII De los Consejos
Art. 22
Art. 22.- Naturaleza
Los Consejos son instancias formales de coordinación, comunicación y articulación para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
La convocatoria de los mismos será facultad del Ministro del Interior conforme con la priorización institucional. Los representantes no gozarán de remuneración adicional por su participación en estas instancias.
Art. 23
Art. 23.- Consejo de Seguridad Interna
De conformidad con los Artículos 43 y 44 de la Ley N° 1337/1999, «De Defensa Nacional y Seguridad Interna», el Consejo de Seguridad Interna tendrá la misión de asesorar al Ministro del Interior en la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interna; como asimismo de elaborar los planes para la ejecución de las acciones tendientes a garantizar el máximo nivel de seguridad interna.
Para el cumplimiento de la misión asignada, el Consejo de Seguridad Interna tendrá como funciones:
a) Proponer las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia;
b) Elaborar la doctrina y los planes para la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales;
c) Asesorar en cuanto a los suministros de apoyo personal y medios que las acciones y operaciones policiales requieran;
d) Asesorar en todo proyecto de reglamentación de las disposiciones de la Ley Nº 1337/1999, «De Defensa Nacional y de Seguridad Interna», u otras disposiciones legales vigentes en la materia;
e) Requerir de los organismos de información e inteligencia del Estado toda información que le sea necesaria;
f) Supervisar la aplicación de los convenios internacionales vigentes en materia de seguridad interna;
g) Incrementar la capacitación profesional de los recursos humanos del sistema, tendiendo a su integración con el sistema educativo nacional;
h) Establecer la cooperación necesaria con el Consejo de Defensa Nacional; y
i) Promover la adecuación del equipamiento de la Policía Nacional para el mejor cumplimiento de lo establecido en el punto b).
Estará integrado por miembros permanentes y no permanentes.
Permanentes:
a) El Ministro del Interior, quien lo preside;
b) El Viceministro de Seguridad Interna;
c) El Comandante de la Policía Nacional;
d) El Prefecto General Naval;
e) El Director de Orden Público de la Policía Nacional;
f) El Director de Inteligencia del Ministerio del Interior; y
g) El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional Antidrogas.
No Permanentes:
a) El Ministro de Defensa Nacional;
b) El Ministro de Justicia; y
c) Los Gobernadores Departamentales.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, formará parte del Consejo de Seguridad Interna en carácter permanente, el Secretario General de Inteligencia Nacional o Secretario Nacional de Inteligencia
CAPÍTULO XIV Disposiciones generales y transitorias
Art. 24
Art. 24.- Las máximas autoridades son responsables de sus respectivas áreas en las cuales, bajo la supervisión del Ministro, promoverán y ejecutarán las políticas relativas a las materias de su competencia.
Art. 25
Art. 25.- Son funciones y atribuciones comunes de los Viceministerios y de todas las Direcciones Generales y Direcciones, sin perjuicio de lo establecido específicamente para las mismas y para sus titulares en la reglamentación:
a) Preparar los lineamientos de los planes, programas y proyectos en función de la política institucional y en coordinación con la Dirección General de Gabinete (de las políticas públicas e institucionales);
b) Dirigir las actividades en el\ámbito de sus competencias;
c) Establecer un sistema eficaz y eficiente de gestión en sus respectivas áreas y aplicar el principio de subsidiariedad en materia de responsabilidad;
d) Adoptar todas las medidas de coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia; y
e) Brindar informes de su gestión a las áreas que lo requieran y colaborar en la planificación y ejecución de planes de mejora institucional.
Art. 26
Art. 26.- Apruébese el Organigrama del Anexo 1, que forma parte del presente Decreto.
Art. 27
Art. 27.- Facultad normativa. Se faculta al Ministro del Interior a dictar las resoluciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos, en función al presente Decreto.
Se autoriza al Ministro del Interior a realizar la reestructuración orgánica y funcional de las dependencias que conforman el Ministerio del Interior para adecuarlas a la estructura descripta en los artículos precedentes.
Los niveles inferiores a las Direcciones Generales serán establecidos por Resolución del Ministerio del Interior, conforme con la necesidad institucional y a los principios establecidos en la Ley N° 5098/2013, «De Responsabilidad Fiscal».
Citado por
Art. 28
Art. 28.- Convenio de Cooperación. El Ministro podrá suscribir con los representantes de las Instituciones de los Organismos y Entidades del Estado, Entidades Binacionales, Organismos Internacionales, Entidades del Sector Privado, convenios de cooperación interinstitucional que tengan por finalidad establecer:
a) La acción conjunta de ambas administraciones públicas en determinadas competencias concurrentes;
b) La delimitación de tareas en competencias concurrentes;
c) La coordinación de programas, proyectos y actividades; y
d) La cooperación para el fortalecimiento institucional.
Los acuerdos de cooperación establecerán cuanto menos el objeto, los plazos de vigencia, el día en que entrarán a regir, entre otros. La enumeración de finalidades no es taxativa.
Art. 29
Art. 29.- Gobierno Abierto y Electrónico. El Ministerio del Interior propiciará la implementación de sistemas, mecanismos y programas de gobierno abierto y electrónico con el fin de transparentar la gestión de la institución.
Art. 30
Art. 30.- Derogase el Decreto N° 8190 del 30 de noviembre de 2017, «Por el cual se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio del Interior».
Art. 31
Art. 31.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 32
Art. 32.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.