DECRETO 7681/2006 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2006/06/06 • PY/LEGI/00G1
VigenteDECRETO2006MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00G1
Presupuesto General de la Nación -- Funcionario Público contratado -- Modalidad de contratación -- Honorarios profesionales -- Modific
VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, que acuerda atribuciones al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley Nº 2869 del 30 de diciembre de 2005, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006». El Artículo 87 de la citada ley, que establece: «Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley Nº 1535/99, ?De Administración Financiera del Estado?, y el Decreto Nº 8127 del 30 de marzo de 2000, ?Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, ?De Administración Financiera del Estado? y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)? «. El Decreto Nº 7070 del 10 de enero de 2006, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2869/2005, ?Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006? « (Expediente M.H. Nº 6899/2006); y CONSIDERANDO: Que con la reglamentación articulada se contará con normas de ejecución presupuestaria para las contrataciones del personal con los organismos y entidades del Estado por las Unidades Ejecutoras de Programas y Proyectos previstos en el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 10 del 5 de enero de 2006, con referencia al Decreto Nº 7070/2006. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente con respecto a lo solicitado en los términos de los Dictámenes Nºs 325 y 434 del 25 de abril y 26 de mayo de 2006, respectivamente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1° - Modifícanse los Artículos 28, Incisos a) y b), y 33, Inciso b), del Decreto Nº 7070 del 10 de enero de 2006, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2869/2005, ?Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006? «, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
«Art. 28 - Personal Contratado. A los efectos del cumplimiento de lo establecido en los Artículos 25 y 26 de la ley del Presupuesto vigente, las contrataciones del personal con las Entidades se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Los contratos suscritos con el personal en general de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25, Inciso a), de la Ley Nº 2869/2005, se regirán por lo establecido en el Artículo 5º y concordantes de la Ley Nº 1626/2000, que regula al personal contratado conforme a la legislación civil vigente y el contrato respectivo. La modalidad de contratación podrá ser por unidad de tiempo determinado, mensual, por resultado y/o producto indistintamente.
Art. 1
Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 25, Inciso d), de la Ley Nº 2869/2005, los especialistas nacionales contratados en base a los términos del respectivo contrato celebrado con las unidades ejecutoras, independientemente de su fuente de financiamiento, sus remuneraciones en guaraníes, serán asignadas hasta el monto mensual o promedio mensual equivalente en guaraníes hasta diez (10) salarios mensuales y/o hasta el monto total de ciento veinte (120) salarios anuales durante el ejercicio Fiscal 2006, que podrán ser abonados por meses, por pagos parciales o por única vez hasta el citado monto, indistintamente».
Art. 2
Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
b) De conformidad a lo establecido en el Artículo 25, Inciso d), de la Ley Nº 2869/2005, en la celebración de los contratos entre el personal y la entidad, se entenderá por:
b.1 «Unidad Ejecutora de Proyectos», a las reparticiones de los organismos y entidades del Estado que administran programas y/o proyectos presupuestarios.
b.2 «Especialistas Nacionales», al profesional contratado a través de una Unidad Ejecutora de Programas y/o Proyectos para realizar tarea en un Organismo o Entidad del Estado, sobre la base de un término de referencia, donde se establecen las actividades a ser realizadas, el monto global a ser percibido, plazo de contrato y su modalidad de contratación, la que podrá ser por unidad de tiempo (completo o parcial) o por resultado y/o producto indistintamente.
En concordancia con el Artículo 76 de la ley del Presupuesto vigente, los contratos suscritos por las Unidades Ejecutoras de Proyectos de las Entidades con especialistas nacionales, que hayan sido celebrados o tenido principio de ejecución con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 2869/2005, en el marco de convenios y acuerdos internacionales ratificados o aprobados por ley, se regirán por lo dispuesto en la letra de los mismos y complementariamente por sus documentos normativos y de procedimientos, de acuerdo a los Artículos 14 y 137 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley Nº 1626/2000 y el Código Civil vigente, los cuales estarán afectados al Objeto del Gasto 145 (Honorarios Profesionales).
«Art. 33 - Dispóngase las siguientes medidas de racionalización de servicios personales contratados con los Objetos del Gasto 141, 142, 143, 144 y 145 del PGN.
b) Los contratos celebrados se deberán ajustar a los siguientes detalles de asignaciones:
b.5 145 (Honorarios Profesionales): De acuerdo a lo establecido en el Artículo 25, Inciso a), de la ley del Presupuesto vigente, las prestaciones de servicios estipulados en el contrato por mes en el año o mensual por un tiempo determinado, sus remuneraciones mensuales y anual, no deberá sobrepasar el sueldo mensual o promedio mensual y anual asignado a un Viceministro equivalente a tres millones seiscientos sesenta y dos mil ochocientos guaraníes (G. 3.662.800.-), mensuales.
Cuando la prestación de servicios del contratado se establezca por resultado o producto, podrán percibir remuneraciones mensuales, promedio mensual o total anual sin sobrepasar el sueldo mensual o promedio mensual y anual asignado a un Viceministro equivalente hasta la suma total de cuarenta y tres millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos guaraníes (G. 43.953.600.-), durante el Ejercicio Fiscal 2006, que podrán ser abonados por meses, por pagos parciales o por única vez hasta el citado monto indistintamente.