VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0EXU
Salud pública -- Aprobación la Política Nacional de Salud 2015-2030.
VISTO: La nota presentada por el Ministerio Salud Publica y Bienestar Social, mediante la cual solicita la aprobación de la Política Nacional de Salud 2015 -2030; y CONSIDERANDO: Que la Constitución, en el Articulo 238, Numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la Republica a dirigir la administración general del país. Que es imperiosa la necesidad de que el Paraguay cuente con una Política Nacional de Salud que perdure mas allá de los límites temporales de los gobiernos, con el afán de lograr que la misma sea una Política de Estado, tanto para el acceso universal a la salud como para la cobertura integral de la salud en todo el territorio nacional. Que la Política Nacional de Salud es un conjunto de enunciados que orientan el rumbo de las determinaciones y acciones que el Estado paraguayo está decidido a realizar en el periodo 2015- 2030, para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud de todos los habitantes del Paraguay. Que esta Política fue construida en un proceso participativo de reflexión y análisis entre actores diversos con un enfoque intersectorial e interinstitucional, con el fin de establecer consenso político, técnico con amplia participación de la ciudadanía. Que el objetivo fenomenal de la Política Nacional de Salud es avanzar hacia el acceso universal a la salud y lograr la cobertura integral en ese ámbito al mayor nivel posible para reducir las inequidades en el ramo y mejorar la calidad de vida de la población, en el marco de un desarrollo humano sostenible. Que el Paraguay se hizo parte de una propuesta mundial de las Naciones Unidas, destinada a favorecer el desarrollo humano globalmente, en un acuerdo internacional de Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) del 2000 al 1015, que consideró 8 objetivos, 18 metas y 48 indicadores. Que actualmente la Comunidad Internacional se apresta a aprobar una nueva agenda 2015-2030 de "Objetivos de Desarrollo Sostenible" (ODS). Que la Política Nacional de Salud está en consonancia con las metas que se aprobaron en el marco de los ODS de las Naciones Unidas. Que el Artículo 68 de la Constitución encomienda al Estado paraguayo la protección y promoción de la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad; el Articulo 69, dispone que se promoverá "Un Sistema Nacional de Salud que ejecute acciones sanitarias integradas, con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado”. Que el Artículo 3° de la Ley N° 836/1980, Código Sanitaria, establece que "el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del 6ienestar social"; y en este contexto, el Artículo 7°se refiere a "los planes, programas y actividades de salud y bienestar social, a cargo de las instituciones públicas y privadas, serán aprobados y controlados por el Ministerio que debe orientarlos de acuerdo con la política de salud y bienestar social de la Nación". Que el mismo cuerpo legal expresa en el Articulo 5° "La política nacional de salud y bienestar social será establecida, periódicamente, por el Poder Ejecutivo”. Que por Resolución S.G. N° 612, del 25 de agosto de 2015, el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social ha aprobado la Política Nacional de Salud 2015 2030 y ha dispuesto su implementación y aplicación en todo el territorio de la Republica. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social se ha expedido favorablemente de conformidad con el Dictamen AJ N° 1900/2015. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Apruebase la "Política Nacional de Salud 2015- 2030", elaborado por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social y que forma parte del anexo de este Decreta.
Art. 2
Art. 2°.- Facultase al Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, como responsable de la implementación y coordinación de la "Política Nacional de Salud 2015/2030".
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreta será refrendado por el Ministro de Salud Publica y Bienestar Social.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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