QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO DOS INMUEBLES, PROPIEDAD DE PEDRO JULIAN MIERS, UBICADOS EN EL BARRIO LAURELTY, EX-AREA 4 DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO
VigenteLEY1995PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/024E
Expropiación -- Inmuebles ubicados en el Barrio Laurelty, Ex Area 4 a favor de la Municipalidad de San Lorenzo, para su posterior ven
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Decláranse de interés social y exprópianse a favor de la Municipalidad de San Lorenzo, para su posterior venta a las familias asentadas en el lugar y que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º de esta Ley, dos inmuebles identificados como: 1) Finca Nº 2.058 de San Lorenzo, inscripta bajo el Nº 9, al folio 21 vuelto y siguientes de 1968 con Padrón Nº 1.038; y, 2) Finca Nº 2.060 de San Lorenzo, inscripta bajo el Nº 8, al folio 44 vuelto y siguientes de 1968/9 con Padrón Nº1.541, ambas fincas inscriptas a nombre de Pedro Julián Miers, ubicados en el Barrio Laurelty, Ex Area 4 del citado municipio (Asentamiento 24 de junio), que totalizan 23 Ha, 7.864 m2 (veintitrés hectáreas, siete mil ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados).
Art. 2
Art. 2º.- Procédase a indemnizar al propietario de los inmuebles expropiados, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de San Lorenzo y el propietario acordarán en un plazo de noventa días el precio de los inmuebles expropiados. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Art. 3
Art. 3º.- La transferencia de los lotes a los adquirentes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los interesados no poseen otro bien inmueble en el territorio de la República.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a nueve días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez días del mes de agosto, del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti (Presidente H. Cámara de Diputados) - Milciades Rafael Casabianca (Presidente H. Cámara de Senadores) - Heinrich Ratzlaff Epp (Secretario Parlamentario) - Artemio Castillo (Secretario Parlamentario).
Asunción, 30 de agosto de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy (Presidente de la República) - Carlos Podestá (Ministro del Interior).