DECRETO 5993/2011 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2011/01/22 • PY/LEGI/0A4I
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Veto de la ley -- Objeción total del Proyecto de Ley N° 4255/10, "Que previene y controla el tabaquismo".
VISTO: El Proyecto de Ley N° 4255 "Que previene y controla el tabaquismo", sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 9 de diciembre de 2010, y recibido en la Presidencia de la República el 27 de diciembre de 2010, a los efectos instituidos en el Artículo 204 de la Constitución Nacional; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 4) de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que a criterio del Poder Ejecutivo, existen fundamentos suficientes para la objeción total de la sancionada Ley, conforme se desprende de las siguientes argumentaciones: El proyecto de Ley 4255/10 no contribuye a alcanzar los objetivos trazados en el Artículo 3° del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, aprobado por el Paraguay, por medio de la Ley N° 2969/06, que expresa: "... proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco... ". La actual epidemia de tabaquismo en el Paraguay genera un promedio de dos (2) muertes prematuras por día como consecuencia de los problemas cardiovasculares, oncológicos y respiratorios, debido a que muchos de los compuestos que contienen, y el humo que producen, son farmacológicamente activos, tóxicos, mutantes y cancerígenos, por lo que se requiere de una Ley eficiente y basada en las mejores prácticas científicas en el control de este flagelo. Además de los costos directos que genera la atención de las enfermedades, existen costos indirectos, tales como las ausencias al puesto de trabajo de los fumadores en postración; la caída de la productividad a consecuencia de las muertes tempranas, porque obviamente desaparece su contribución para la familia y la sociedad; y el cuidado de los enfermos por adicción en las casas, lo que a menudo implica considerables costos familiares para el tratamiento correspondiente. El proyecto de ley sancionado contiene artículos que colisionan directamente contra disposiciones del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control de Tabaco (CMCT), ratificado formalmente por el Paraguay, y contra derechos consagrados en la Constitución Nacional. En tal sentido, el Artículo 8.2 de dicho Convenio Marco establece que se debe asegurar que los lugares cerrados de acceso público, los lugares de trabajo interiores y medios de transporte públicos estén libres de humo. Del mismo modo, el Artículo 4.2.a del mismo obliga a los Estados a proteger a todas las personas en contra del humo del tabaco. Esta regla no admite excepciones; sin embargo, el proyecto de ley no se ajusta a la disposición, pues primeramente enumera los lugares (Artículo 3o), con lo cual podrían quedar sin protección lugares cerrados de acceso público no contemplados en dicha enumeración. Además, señala que ciertos locales cerrados de acceso público que tengan una superficie igual o superior a setenta metros cuadrados (70 m2) pueden prever lugares para fumadores (Artículo 4o). Al respecto, es importante destacar que estudios científicos revelan que la propagación de las sustancias dañinas del humo del tabaco no pueden ser evitadas a través de este tipo de áreas de fumadores.
El deber de proteger contra la exposición al humo de tabaco, consagrado en los Artículos 8.2 y 4.2.a del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del 'Tabaco, está basado en las libertades y derechos humanos fundamentales. Dados los peligros que entraña el inhalar humo de tabaco ajeno, el deber de proteger contra la exposición de humo de tabaco está implícito, entre otros, en el derecho a la vida y el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, reconocidos en los Artículos 4oy 68 de la Constitución Nacional, así como en numerosos instrumentos jurídicos internacionales, entre ellos, la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Deben tenerse presentes los derechos de los trabajadores de los lugares cerrados. En caso de permitirse áreas para fumadores, los empleados asignados a las mismas estarán obligados a inhalar el humo ajeno si no quieren perder el trabajo. Tal situación resulta inaceptable a la luz de la legislación nacional (Artículo 9° del Código del Trabajo y Artículo 86 de la Constitución Nacional) e internacional (Artículo 7° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Trabajo, en el marco de la política de ''Trabajo Decente ", la cual no sólo se halla limitada a la campaña mundial desarrollada por la O.M.S. contra el Tabaquismo, sino que también incluye a la Organización Internacional del Trabajo (O.IT.), con la que nuestro país es signatario de 36 Convenios Internacionales; lleva adelante una política de instalar el Empleo Decente en el lugar de trabajo, a través de un concepto propuesto por la O.I.T. para establecer las características que debe reunir una relación laboral para considerar que cumple los estándares laborales internacionales, de manera que el trabajo se realice en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana, por debajo de esos estándares debe considerarse que se han violado los derechos humanos del trabajador afectado y que no existe trabajo libre propiamente dicho. Al respecto, la Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR, en su Artículo 17 dice: "Salud y Seguridad en el trabajo. Todo trabajador tiene el derecho de ejercer sus actividades en un ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño profesional… …Los Estados Partes se comprometen a formular, aplicar y actualizar en forma permanente y en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, políticas y programas en materia de salud y seguridad de los trabajadores y del medio ambiente de trabajo, a fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, promoviendo condiciones ambientales propicias para el desarrollo de las actividades de los trabajadores ". Asimismo, el Artículo 13.2 del Convenio Marco de la O.M.S. establece que en cinco años a partir de la vigencia del Tratado se deberá prohibir toda publicidad relacionada al tabaco. En el caso del Paraguay, dicho plazo se cumpliría a finales del año 2011, pues la Ley N° 2969fue promulgada y en el año 2006. No obstante, el proyecto de ley sancionado por el Congreso sólo prevé la prohibición luego de cinco años de entrada en vigencia de la ley reglamentaria (Artículo 16, in fine). Por tanto, si la misma es promulgada en este año, la publicidad cesará recién en el año 2016; es decir, cinco años después de vencido el plazo establecido por el CMCT.
Por otro lado, el nombrado Tratado internacional habla en el mismo Artículo 13.2 de "toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco ", pero el proyecto de ley sancionado limita la prohibición de publicidad sólo a través de televisión y radio Artículo 16). Limitar la prohibición, tal como lo hace el proyecto de ley, también contraviene el Artículo 5.3 del Convenio Marco, en cuanto a que el Estado, antes que adoptar una política de protección a la salud, parecería que no pretende afectar los intereses comerciales de la industria tabacalera. El proyecto de Ley transgrede, en consecuencia, la Constitución Nacional, en especial, el Artículo 137, que establece la prelación de leyes, pues dispone reglas que se contraponen a normas contenidas en Tratados Internacionales e incluso directamente a la Constitución Nacional, como aquellas señaladas en sus Artículos 4°, 68 y 86. El proyecto de Ley relativiza derechos consagrados en la Constitución Nacional. Es importante destacar que la vida y la salud de los ciudadanos deberían ser protegidas con los máximos estándares reconocidos en la experiencia internacional. En tal sentido, tanto a través de las directrices de la Organización Mundial de la Salud que sirven para interpretar el Convenio Marco, como de estudios realizados en diversos países que ya han legislado conforme a ellas, se constata que con respecto a los ambientes cien por ciento (100%) libres de humo, el tamaño de las advertencias superiores al cincuenta por ciento (50%) en la parte frontal y posterior, la utilización de imágenes conjuntamente con las advertencias escritas, así como la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, entre otras medidas, son las más eficaces para evitar que hayan nuevos fumadores, además de contribuir para que los que ya lo son, fumen menos o incluso dejen ese hábito. La concreción de esos resultados tiene también un alto impacto en la salud pública, pues se advierten disminuciones en la cantidad de accidentes vasculares. Así, por ejemplo, el treinta por ciento (30%) que el proyecto de ley 4255/10 establece debe ocupar las advertencias y que éstas o tengan imágenes (Artículo 11), se aparta de las directrices de la Organización Mundial de la Salud y de legislaciones de otros países de la región, como Brasil, Perú y Chile con cincuenta por ciento (50%) e imágenes, o los casos de Uruguay u Honduras, que no sólo tienen imágenes sino que además ocupan el ochenta por ciento (80%) de la parte frontal y anterior de las cajetillas. Las advertencias sin imágenes impedirían que quienes no saben leer, entre ellos los niños, se informen sobre los verdaderos efectos del tabaco en la salud de las personas. De ser así, el derecho a informarse consagrado en el Artículo 28 de la Constitución Nacional estaría sólo reservado a quienes saben leer y comprenden el idioma en el cual se escribe la advertencia. Tal solución es inaceptable, pues ese derecho está consagrado para todas las personas, sepan leer o no. En síntesis, no se puede tolerar una ley que antes que pretender una verdadera protección a la vida y la salud de las personas, sólo persiga adaptarse a unos estándares mínimos. Estos derechos fundamentales ameritan que el Estado utilice las medidas más eficaces para protegerlos, tal como el Poder Ejecutivo lo ha hecho a través de los Decretos N°s. 4106 y 4174, del 25 de marzo de 2010 y del 7 de abril del mismo año, respectivamente. El régimen de sanciones establecido en el proyecto de Ley, podría ser inaplicable.
Habría sido tanto el apuro y poco el rigor que los legisladores otorgaron a este proyecto de ley, que han establecido, en su Artículo 34 Inciso b): "El procedimiento de imposición de faltas y sanciones en los términos correspondientes a esta Ley, se rige por la Ley N° 1276/98 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE FALTAS MUNICIPALES Y EL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPALES". La ley invocada ha sido derogada expresamente por el Artículo 283, Numeral 2) de La Ley N° 3966/10 "Orgánica Municipal", promulgada el 8 de febrero de 2010. Es decir, en caso de que la ley "Que previene y controla el Tabaquismo" entre en vigencia, sería discutible el procedimiento utilizado para aplicar sanciones, pues el mismo se desarrollaría conforme una ley derogada. Esto tornaría incluso a toda la ley como inaplicable. Que en estas condiciones, habiéndose cuestionado varias disposiciones que afectan partes sustanciales del Proyecto de Ley, resulta necesario objetar totalmente dicho proyecto, con el fin de evitar la vigencia de una norma cercenada, incompleta e ineficaz a los efectos pretendidos. Que en estas condiciones, al Poder Ejecutivo no le resta otra posibilidad que disponer el veto total al Proyecto de Ley N° 4255/10, conforme a las razones expuestas precedentemente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Objétase totalmente el Proyecto de Ley N° 4255/2010 "Que Previene y Controla el Tabaquismo", por las fundamentaciones expuestas en el Considerando de este Decreto
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional la Ley sancionada y objetada, a los efectos previstos en el Artículo 209 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.