RESOLUCION 1216/2007 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 2007/09/06 • PY/LEGI/08M0
VigenteRESOLUCION2007MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/08M0
Agricultura -- Creación de la Ventana de Acceso a la Información Pública en esta Secretaría de Estado y aprobación del Reglamento Gene
Visto: La firma del Convenio suscrito entre el MAG y la ONG IDEA y la inclusión de la Addenda que contempla la creación de una oficina de Acceso a la Información Pública dentro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, (Exp. Nº RO1070009092), y Considerando: Que el artículo 28 de la Constitución consagra el derecho de las personas "a recibir información veraz, responsable y ecuánime" y establece que "las fuentes públicas de información son libres para todos". Que nuestro país ha ratificado la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) mediante la Ley Nº 1/89. Que el artículo 13 de dicho Tratado Internacional establece: "...Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, b) La protección de la Seguridad Nacional, el orden público o la salud o la moral pública". Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Sentencia del 19 de septiembre de 2006, en el caso "Claude Reyes" ha sostenido que "... el Art. 13 de la Convención al estipular expresamente los derechos a "buscar" y a "recibir" "informaciones", protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención". También añade que: "Consecuentemente, dicho artículo ampara: - el derecho de las personas a recibir dicha información, y - la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto". Que el carácter obligatorio de la jurisprudencia de la CIDH en nuestro medio jurídico es una conclusión necesaria de la aplicación de los artículos 26 (buena fe en el cumplimiento de los tratados) y 27 (imposibilidad de alegar disposiciones de derecho interno) del Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados, ratificado por el Paraguay por medio de la Ley Nº 289/71, así como del propio texto constitucional (Art. 143) que "acepta el derecho internacional" y se ajusta al principio de "protección internacional de los derechos humanos". Que el Poder Judicial ya ha reconocido expresamente la plena operatividad del derecho constitucional de las personas a acceder a la información pública, así, el Dr. Andrés V. Casati Caballero, por Sentencia Definitiva Nº 40 de fecha 31 de julio de 2007, sostuvo que "el derecho a acceder a la información que obra en poder del Estado es un derecho humano de raigambre constitucional que, además, integra el halo de derechos humanos que el Paraguay se ha comprometido a respetar ante la comunidad americana y que, a tenor de lo que dispone el Art. 45 in fine de la Constitución no puede ser negado ni menoscabado". Que el artículo 3 de la Ley Nº 81/92 "Que establece la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería" determina que "para cumplir con sus funciones y con su competencia el Ministerio deberá: Inciso f) Recopilar, procesar y analizar datos estadísticos y difundirlos". Inciso u) Introducir cambios en la estructura institucional del Ministerio, que permita la permanente adecuación funcional y operativa, en base a la política de desarrollo económico, social y global".
Que el artículo 5 de la Ley Nº 81/92 establece que "el Ministerio de Agricultura y Ganadería, es el encargado de la dirección y del despacho de los negocios relativos al Ministerio, debiendo ajustar sus gestiones a las disposiciones de esta Ley y a las prescripciones constitucionales y legales pertinentes". Que la Dirección de Asesoría Jurídica, por Dictamen AJ Nº 110/07, de fecha 7 de agosto de 2007, expresa entre otros: "... Que la Sección IX, de la Ley Nº 81/92- de la Secretaría General, en su artículo 37 dispone que: "La Secretaría General, tendrá a su cargo la mesa central de entradas, el correo interno de documentos, el despacho y archivo de la correspondencia, la recepción y trámite de expedientes y documentos oficiales del Ministerio, la certificación de los mismos, la revisión final de los documentos elevados a la firma del Ministro, así como la organización y el mantenimiento del archivo central del Ministerio". Que conforme a la norma precedentemente citada, la Ventana de Acceso a la Información Pública es compatible con las funciones de la Secretaría General, en lo referente a su estructura, se recomienda la provisión de los recursos de modo a que sea implementada sobre una sección, dependiente del departamento de mesa de entradas de la Secretaría General. El Ministerio de Agricultura y Ganadería Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Créase la Ventana de Acceso a la Información Pública, sección dependiente del departamento de mesa de entradas de la Secretaría General, de esta Secretaría de Estado.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébase el Reglamento General de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Anexo de 4 (cuatro) fojas, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3º.- La Dirección General de Administración y Finanzas proveerá a la Secretaría General los medios y recurso económicos necesarios para la implementación de la Ventana de Acceso a la Información Pública.
Art. 4
Art. 4º.- Declárese la obligatoriedad de todas las dependencias, programas y proyectos de esta Secretaría de Estado a proporcionar la información requerida por la sección creada en el Art. 1º de esta resolución.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.
Reglamento General de Acceso a la Información Pública del Ministerio y Agricultura y Ganadería.
Capítulo I Disposiciones Generales
Art. 1
Artículo 1º - Objeto
El objeto del presente Reglamento es regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.
Art. 2
Artículo 2º - Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento General es de aplicación en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art. 3
Artículo 3º - Descripción
El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercía su derecho a requerir, consultar y recibir información del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de las Entidades Descentralizadas relacionadas con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Art. 4
Artículo 4º - Finalidad
La finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana y un efectivo control ciudadano de la gestión pública, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.
Art. 5
Artículo 5º - Alcances
Se considera información a los efectos del presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería o cualquiera de las Entidades Descentralizadas relacionadas con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que o cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería o cualquiera de las Entidades Descentralizadas relacionadas con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería difundirán a través de sus páginas en Internet, por lo menos, la siguiente información:
a) Descripción de la estructura organizacional;
b) Normas legales y reglamentarias que aplican;
c) Listado actualizado del personal;
d) Una descripción general de cómo funciona la repartición y cuál es el proceso de toma de decisiones;
e) Documentos en los cuales se expone la formulación de la política y los planes de acción de la repartición;
f) Descripción de los programas institucionales en ejecución, con descripción de metas, el grado de ejecución de las metas y el presupuesto aplicado a dichos programas, publicando periódicamente informes de avance de resultados;
g) Informes finales de consultoría o trabajos de investigación financiados o realizados en el marco de proyectos de cooperación y;
h) Sistema de clasificación e índice de los documentos existentes en la repartición.
Art. 6
Artículo 6º - Sujetos
Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado.
Art. 7
Artículo 7º - Principios
El mecanismo de Acceso a la Información Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.
Art. 8
Artículo 8º - Publicidad
Se presume pública toda información producida u obtenida por el Ministerio de Agricultura o cualquiera de las Entidades Descentralizadas relacionadas con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art. 9
Artículo 9º - Gratuidad
El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera su reproducción. Si así los requieren las copias son a costa del solicitante.
Art. 10
Artículo 10º - Accesibilidad
El Ministerio de Agricultura y Ganadería o cualquiera de las Entidades Descentralizadas relacionadas con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería deben prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información, asegurando un amplio y fácil acceso. La información debe ser provista sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en el presente. Asimismo deben generar, actualizar y dar a conocer información básica, con el suficiente detalle para su individualización, a fin de orientar al público en el ejercicio de su derecho.
Capítulo II Solicitud de Información
Art. 11
Artículo 11 - Requisitos
La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria. Debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería o cualquiera de las Entidades Descentralizadas relacionadas con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería proporcionarán apoyo a las personas que lo requieran y proveerán todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.
Art. 12
Artículo 12 - Respuesta
El sujeto requerido está obligado a permitir el acceso a la información en el momento que le sea solicitado o proveerla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo puede ser prorrogado en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.
En su caso, el sujeto requerido debe comunicar fehacientemente por acto fundado y antes del vencimiento las razones por las que hace uso de tal prórroga.
La información debe ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla. Cuando la información contenga datos personales o perfiles de consumo, estos datos deben ser protegidos.
Art. 13
Artículo 13 - Denegatoria
El sujeto requerido sólo puede negarse a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verifica que la misma no existe o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el presente.
La denegatoria debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director.
Art. 14
Artículo 14 - Silencio
Si una vez cumplido el plazo establecido en el artículo 12 la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua, parcial o inexacta, se considera que existe negativa en brindarla, quedando expedita para el interesado la vía jurisdiccional.
Art. 15
Artículo 15 - Responsabilidades
El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria e injustificada obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, la suministre en forma incompleta, permita el acceso a información eximida de los alcances del presente u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de este Reglamento General, será considerado incurso en falta grave en los términos del artículo 68 de la Ley 1626/00 "De la función pública", sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle conforme lo previsto en los Códigos Civil y Penal.
Art. 16
Artículo 16 - Excepciones
El Ministerio de Agricultura y Ganadería o cualquiera de las Entidades Descentralizadas relacionadas con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior;
b) Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;
c) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;
d) Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Ministerio de Agricultura o cualquiera de las Entidades Descentralizadas relacionadas con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
e) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional;
f) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;
g) Información referida a datos personales de carácter sensible cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
h) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
Art. 17
Artículo 17 - Información Parcialmente Reservada
En el caso que existiere un documento que contenga información parcialmente reservada, el Ministerio de Agricultura y Ganadería o cualquiera de las Entidades Descentralizadas relacionadas con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería deben permitir el acceso a la parte de aquella que no se encuentre contenida entre las excepciones detalladas en el artículo 16.
Art. 18
Artículo 18 - Responsable de Acceso de la Información
Toda Dirección del Ministerio de Agricultura y Ganadería contará con un responsable de acceso a la información, nombrado para realizar tal función por el Director de las diferentes dependencias del área, a quien se le girará la solicitud de Acceso a la Información que se hubiera presentado ante la Autoridad de Aplicación del presente Reglamento y deberá dar trámite a la respuesta.
Art. 19
Artículo 19 - Evaluación Periódica
La Dirección General de Planificación evaluará periódicamente la calidad del servicio de acceso a la información que obra en poder del Ministerio de Agricultura y Ganadería o de cualquiera de las Entidades Descentralizadas relacionadas con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el fin de optimizarlo y agilizarlo. A tal fin podrá emitir informes y recomendaciones, las que deberán ser implementadas por la Autoridad de Aplicación.