POR EL CUAL SE DESIGNA COMO ORGANIZACIÓN TERRORISTA INTERNACIONAL A LA ORGANIZACIÓN CONOCIDA COMO HEZBOLÁ EN TODOS SUS COMPONENTES.
VigenteDECISION2025MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/IGC3SJ
Terrorismo -- Designación como organización terrorista internacional de la organización conocida como Hezbolá en todos sus componentes.
Visto: Lo establecido en la Constitución Nacional, en la Ley Nº 4024/2010, que castiga los hechos punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo, y en la Ley Nº 3783/2009, que modifica varios artículos de la Ley N° 1015/1997, “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”; y Considerando: Que la Constitución Nacional en su artículo 238, numeral 7, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir el manejo de las relaciones exteriores del Paraguay. Que el artículo 9 de la Carta Magna establece que: “Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad [...], y en su artículo 143 establece que: “La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: [...] 4) la solidaridad y la cooperación internacional; 5) la protección internacional de los derechos humanos [...]”. Que la Ley Nº 4024/2010 tipifica y sanciona los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo, y la Ley N 3783/2009, que modifica varios artículos de la Ley Nº 1015/1997, “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, establece las obligaciones, procedimientos y mecanismos de control destinados a prevenir e impedir el uso del sistema financiero para fines ilícitos. Que el Estado paraguayo coopera decididamente en la lucha mundial contra el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones, mediante la ratificación de varios Tratados y Convenios Internacionales, además de su firme apoyo a la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos en la materia. Que teniendo en cuenta las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 (1999), 1373 (2001), 1540 (2004), 1624 (2005), 197 (2011), 1988 (2011), 1989 (2011), 2083 (2012), 2133 (2014), 2199 (2015), 2242 (2015), 2250 (2015), 2253 (2015), 2325 (2016), 2332 (2016) y 2396 (2017), en referencia a la adopción de las medidas necesarias por parte de los Estados Miembros, de conformidad con la legislación internacional, a los efectos de combatir el extremismo violento y el terrorismo. Que en las mentadas resoluciones se exhorta a los Estados Miembros a cooperar y prestar apoyo sistemático a sus esfuerzos recíprocos por luchar contra el terrorismo, a través del desarrollo de la capacidad, intercambio de conocimientos adquiridos, así como la coordinación de los planes y medidas. Que por otro lado en el Decimoctavo Período Ordinario de Sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), sobre la Prevención y Combate del Extremismo Violento que puede conducir al terrorismo en el Hemisferio Occidental, se ha ratificado que el terrorismo es una amenaza grave para la paz y seguridad internacionales, por lo debe ser combatido de conformidad con las obligaciones del derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Interamericana contra el Terrorismo, y los convenios y protocolos internacionales pertinentes, en particular los Derechos Humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario. Que la organización denominada “Hezbolá” ha participado en una amplia gama de actividades militantes, terroristas y criminales a nivel mundial, la cual ha sido responsable de múltiples ataques terroristas de gran escala en el Hemisferio Occidental desde su formación en 1982. Que el 8 de octubre de 1997, Estados Unidos de América, aliado estratégico de la República del Paraguay, designó a la organización antedicha como Organización Terrorista Extranjera, en virtud de la comprobación de su apoyo material, financiero y tecnológico a diversas agrupaciones extremistas, incluyendo a las milicias armadas de Hezbolá.
Que países como Arabia Saudita, Argentina, Alemania, Baréin, Canadá, Colombia, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eslovenia, Francia, Guatemala, Honduras, Israel, Japón, Países Bajos, Reino Unido, ya han designado a Hezbolá como organización terrorista en todos sus componentes reconociendo que las actividades de dicha organización no se encuentran fragmentadas ni separadas funcionalmente, sino que forman parte de una estructura orgánica y operativa unificada, con capacidad de despliegue internacional, financiación clandestina, reclutamiento ideológico y ejecución de actos de violencia indiscriminada, lo que la convierte en una amenaza persistente para la seguridad colectiva y el orden público internacional. Que si bien Hezbolá se originó como una milicia, con el tiempo ha evolucionado en una organización multifacética que comprende componentes políticos, sociales y militares. Pese a que desarrolla algunas funciones legítimas de carácter político y social, la organización mantiene una estructura claramente terrorista, la cual no actúa de manera escindida del resto de sus componentes. Que no obstante, conforme a las propias declaraciones de sus líderes, en el seno de Hezbolá no existe separación entre sus alas social, política y militar, por lo cual su designación como organización internacional terrorista exclusivamente como una milicia armada resulta insuficiente, como lo demuestran los recientes y trágicos atentados terroristas perpetrados el 7 de octubre de 2023 en el Estado de Israel, así como los actos posteriores que conmocionaron a la comunidad internacional. Que si bien es cierto que el Decreto N° 2307/2019 ha designado a Hezbolá como organización terrorista internacional, conforme surge del Considerando de dicho acto administrativo, el mismo se circunscribe a las “milicias armadas”, y es patente que la actividad de Hezbolá no se limita a dichas milicias armadas, siendo por ello importante ampliar la designación efectuada por el Decreto N° 2307/2019 a todos los componentes de dicha organización. Que por los fundamentos expuestos corresponde declarar a la Organización conocida como Hezbolá como organización terrorista internacional en todos sus componentes y actividades. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Designase a la organización conocida como “Hezbolá” como organización terrorista internacional en todos sus componentes.
Art. 2
Art. 2º.- Refréndese por los Ministros de Relaciones Exteriores, del Interior y de Defensa Nacional.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e[insértese en el Registro Oficial.