POR LA CUAL SE ESTABLECE EN CARACTER OBLIGATORIO EL HORARIO LABORAL DE (8) OCHO HORAS DIARIAS PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE
VigenteRESOLUCION2014DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTEPY/LEGI/0EDZ
Jornada de trabajo -- Establecimiento del horario laboral de (8) ocho horas diarias para todos los Funcionarios de la Dirección Nacion
VISTA; La necesidad de adecuar el horario laboral de los funcionarios de la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), de conformidad a lo establecido en el Art. 59 la Ley N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA que dispone la jornada diaria de trabajo y, CONSIDERANDO: Que, en el Art. 59 de la Ley N° 1626/2000, se establece: "La jornada ordinaria de trabajo efectivo, salvo casos especiales prevista en la reglamentación de la referida Ley, será de 40 horas semanales. Las ampliaciones de la jornada ordinaria de trabajo diario que se hiciesen para extender el descanso semanal, no constituirán trabajo extraordinario". Que, la Constitución Nacional en su Artículo 91, "De las Jornadas de Trabajo y de- Descanso", que reza; "La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, no excederá de 8:00 horas diarias y 48 horas semanales diurnas; salvo las legalmente establecidas por motivos especiales. La Ley fijará jornada más favorable para las tareas insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas o la que se desarrollen en turnos continuos rotativos. Los descansos y las vacaciones anuales serán remuneradas conforme con la Ley": y la norma mencionada precedentemente, en atención al interés público, es necesario fijar la jornada ordinaria de trabajo, conforme a la Constitución Nacional y (a Ley N° 1626/2000 y sus reglamentaciones. POR TANTO: en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 1590/2000 y sus reglamentaciones; EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer como horario de trabajo diario para todos los funcionarios de la Dirección Nacional de Transporte, a partir del 20 de diciembre de 2014, de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 horas.
Art. 2
Articulo 2°.- Los funcionarios de la Administración Central registrarán su asistencia por medio del reloj biométrico correspondiente, mientras que los funcionarios de las Oficinas Regionales por medio de planillas de asistencia habilitadas por la Dirección General de Gestión de Talentos Humanos para el efecto.
Art. 3
Artículo 3°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Art. 2o de la presente Resolución, el Presidente del Consejo, los Directores Generales y de Áreas, el Secretario General y funcionarios cuyos cargos sean con rango de Dirección.
Art. 4
Artículo 4°.- Todas las solicitudes de exoneración del registro de asistencia necesario, deberán estar dirigida al Director General, con una sólida argumentación, y éste deberá remitir el pedido al Director Nacional para su visto bueno o rechazo.
Art. 5
Artículo 5°.- Los funcionarios afectados por las solicitudes de exoneración continuarán registrando su asistencia, hasta que se apruebe el pedido.
Art. 6
Articulo 6°.- En ningún caso se exonerará el registro de asistencia a aquellos funcionarios que perciben remuneración extraordinaria.
Art. 7
Artículo 7°.- Establecer el horario 06.00 a 14.00 horas de lunes a viernes, para los funcionarios/as que realizan servicios generales.
Art. 8
Artículo 8°.- La Dirección General de Gestión de Talentos Humanos será el responsable del Control estricto de lo establecido en la Presente Resolución.
Art. 9
Articulo 9°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.