RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS EXTERNAS INDEPENDIENTES A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS Y AFINES.
VigenteACTA2018BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0GFR
Banco Central del Paraguay -- Reglamentación para la realización de auditorías externas independientes a la Caja de Jubilaciones y Pen
Visto: el memorándum SB.GSES.IEN. N° 42/18 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 12, 18 y 25 de octubre de 2018; la providencia de la Presidencia de fecha 31 de octubre de 2018; y, Considerando: que, el Artículo 19°, Numeral 29) de la Ley N° 6104/2018 establece como atribuciones del Directorio fijar las condiciones para conceder y revocar licencias, regular, supervisar y sancionar a las entidades que por otras leyes puedan comprenderse como sujetas a la supervisión y regulación del Banco Central del Paraguay; Que, los artículos 4, 5, 31 inc. c) y 34, entre otros de la Ley N° 6104/18, que modifica y amplía la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, facultan al Banco Central del Paraguay a adoptar las medidas de ordenación, vigilancia y disciplina de las personas físicas o jurídicas que correspondan por leyes especiales; a ejercer las funciones de inspección y supervisión de estas, velar por la estabilidad, solvencia e integridad de las entidades bajo su supervisión; evaluar periódicamente la situación económica-financiera de las entidades supervisadas, el cumplimiento de las normas vigentes y la calidad de la gestión de dichas entidades; establecer normas generales de control interno, contabilidad y gestión; requerir a las entidades supervisadas información con la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesarias, así como la exhibición de registro y documentos; reglamentar un régimen de transparencia y divulgación informativa accesible, que contemple la publicación periódica de los estados contables e informaciones idóneas de las entidades supervisadas, para reflejar razonablemente su situación financiera, su exposición y estrategias de gestión del riesgo, sus políticas contables, sus políticas y procesos de gobierno corporativo; como también ordenar a las entidades supervisadas la constitución de previsiones sobre cualquiera de sus activos. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 54, 55, 56 y 70 de la Ley N° 2856/2006 “Que Sustituye las Leyes N° 73/1991 y 1802/2001 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay” la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines debe ser fiscalizada, entre otros, por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay. Que, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines es definida en su carta orgánica como una entidad autárquica de seguridad social (Art. 1° y 63), que como tal es la gestora de las jubilaciones y pensiones (Art. 30) y demás beneficios (Art. 50) establecidos para sus afiliados y demás beneficiarios (Art. 7). En otras palabras, el Estado, con la finalidad de propender al bien común, delega parte de sus potestades a Instituciones de servicio público, en este caso a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, la delicada responsabilidad de manejar y gestionar los recursos jubilatorios de sus afiliados obligatorios, con el principal objeto de asegurarles los beneficios previstos en la legislación que le rige. Que, la propia Constitución Nacional, en su Art. 95 “De la Seguridad Social”, señala que: “El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población. Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado. Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos y estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio” (Énfasis añadido).
Que, de dicho contexto normativo, surge que el fundamento que inspira el contenido y el alcance de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, es proteger los recursos o disponibilidades destinados al cumplimiento de los fines sociales descritos. Por ello, el régimen que regula su funcionamiento y supervisión -por su propia naturaleza y finalidad social- no puede ser el mismo que el establecido para empresas privadas que persiguen fines de lucro. Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer el marco reglamentario que regirá a las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios profesionales de auditoría externa independiente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines, a fin de realizar el informe de razonabilidad al balance general y cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, exigido en el Art. 56 de la Ley N° 2856/2006, que dispone: “La Caja, dentro de los ciento veinte días del cierre de su ejercicio financiero, publicará en un diario de gran circulación, el balance general y cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias. Los balances a ser publicados deberán contar con un informe de razonabilidad realizado por una firma de auditores externos independientes habilitados por la Superintendencia de Bancos o por la Superintendencia de Seguros...”. Que, los auditores externos independientes a ser contratados por la Caja Bancaria, conforme con las disposiciones vigentes en materia de contrataciones públicas, deben estar habilitados al efecto por la Superintendencia de Bancos; además, la prestación de sus servicios deben ajustarse en todo momento a los estándares y criterios técnicos que rigen la materia y cumplir las normas internacionales de auditoría vigentes. Que, se considera necesario adoptar una norma que determine en forma transitoria el marco técnico y legal para la realización de las auditorías externas de los estados financieros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines; a ese efecto, resultan pertinentes como marco general, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Que, como marco técnico y legal de referencia para la realización de trabajos de auditoría externa de estados financieros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, se considera conveniente la aplicación en forma transitoria de las Normas de Auditoría emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay. Que, las Normas de Auditoría emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay contemplan los aspectos técnicos necesarios para la realización de los trabajos de auditoría. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Establecer de manera transitoria, que la prestación de servicios de auditoría externa independiente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancos y Afines, se ajuste a los estándares y criterios técnicos dispuestos en las Normas de Auditoría emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay y a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) vigentes.
Art. 2
2°) Disponer que las personas físicas o jurídicas contratadas para prestar servicios profesionales de auditoria externa independiente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, se encuentren inscriptas en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Bancos.
Art. 3
3°) Determinar que las disposiciones de la presente Resolución se apliquen a los servicios de auditoría externa para el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2018 inclusive.
Art. 4
4°) Comunicar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines, a quienes más corresponda, publicar y archivar.