DECRETO 5584/2010 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 2010/12/09 • PY/LEGI/0A3K
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Subsidio -- Aceptación de la subvención, efectuada por el Gobierno del Reino de España a través de la Agencia Española de Cooperación
VISTO: El Convenio General Básico de Cooperación Científica, Técnica y Cultural suscrito entre el Reino de España y la República del Paraguay, el 7 de febrero de 1990. El Acta de la V Reunión de la Comisión Mixta Hispano-Paraguaya de Cooperación Científica, Técnica y Cultural, suscrita el 18 de diciembre de 2007, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. La Nota VMRE/DGPM/DCI/Nº 1488/2010, de fecha 1 de noviembre de 2010, cursada al Ministerio de Justicia y Trabajo, a través de la cual la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores hace referencia a la “concesión de la subvención de Euros ciento cincuenta mil (€ 150.000) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) para la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento de Políticas Públicas de Empleo en Paraguay”; y CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 238, Numeral 5), de la Constitución Nacional, una de las atribuciones de quien ejerce la Presidencia de la República es la de “dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del ministro del ramo”. Que el referido Convenio General Básico de Cooperación Científica, Técnica y Cultural, en su Artículo 1º establece: “Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación científica, técnica y cultural que acuerden las partes, serán ejecutados con arreglo a las disposiciones generales del presente convenio y las contenidas, en su caso, en los acuerdos complementarios, hechos por separado y por escrito, basados en este convenio y concertados entre los organismos competentes de ambas partes”. Que el mismo instrumento, en su Artículo 2º, expresa: “Corresponde a los organismos competentes de ambas partes, de acuerdo a su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio, y realizar los trámites necesarios al efecto. En el caso del Paraguay corresponde a la Secretaría Técnica de Planificación aprobar los programas y proyectos de cooperación técnica, científica y cultural, y al Ministerio de Relaciones Exteriores conducir las negociaciones entre ambos países y su presentación oficial ante el Gobierno de España. En el caso de España dichas atribuciones corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, sin perjuicio de que las mismas sean asumidas, en su caso, por el Instituto de Cooperación Iberoamericano de la Agencia Española de Cooperación Internacional”. Que el Acta de la V Comisión Mixta Hispano-Paraguaya de Cooperación Científica, Técnica y Cultura, del 18 de diciembre de 2007, contiene el Programa de Cooperación Hispano-Paraguayo 2007-2011, y en su Capítulo 3.1., se refiere a la Promoción del desarrollo económico, estableciendo en este aspecto la necesidad de facilitar alternativas sostenibles de acceso a empleo e ingresos para grupos sociales especialmente vulnerables. Que la subvención del Gobierno de España a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) tiene como objetivo general impulsar el proyecto “Fortalecimiento de Políticas Públicas de Empleo en Paraguay” cuya ejecución abarcará las diferentes dimensiones de la problemática del mercado laboral del país beneficiario, contemplando el subempleo, la informalidad y las desventajas comparativas de los grupos vulnerables.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Cooperación Internacional ha informado que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) ha resuelto favorablemente la concesión de una subvención a la República del Paraguay, a través del Ministerio de Justicia y Trabajo, por importe de Euros ciento cincuenta mil (€ 150.000), para la financiación del Proyecto “Fortalecimiento de Políticas Públicas de Empleo en Paraguay”, cuya ejecución está prevista en dieciocho (18) meses, a partir de la recepción oficial de la referida asistencia. Que la Constitución Nacional, en su Artículo 6º, prescribe: “La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condiciones, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad”. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Acéptase la subvención de Euros ciento cincuenta mil (€ 150.000), efectuada por el Gobierno del Reino de España, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para la financiación del Proyecto “Fortalecimiento de Políticas Públicas de Empleo en Paraguay”, a ser ejecutado a través del Ministerio de Justicia y Trabajo.
Art. 2
Art. 2º.- Danse las gracias al Gobierno del Reino de España por la subvención efectuada a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para la ejecución del proyecto precedentemente individualizado.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.