POR LA CUAL SE DESIGNA AL CENTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE SANGRE Y AL CENTRO MEDICO NACIONAL - HOSPITAL NACIONAL, COMO CENTROS DE REFERENCIA PARA REALIZAR ESTUDIOS SEROLOGICOS A NIVEL NACIONAL, Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL CUMPLIMIENTO DE DICHAS FUNCIONES, SE CALIFICA A LOS CENTROS PRODUCTORES DE HEMOCOMPONENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ESTANDARES DE TRABAJO PARA SERVICIOS DE SANGRE, Y SE DETERMINAN AREAS DE INFLUENCIA DE LOS MISMOS. SE DEROGAN INTEGRAMENTE LAS RESOLUCIONES S.G. N° 371/2008 Y S.G. N° 169/2011, Y PARCIALMENTE, LOS "ESTANDARES DE TRABAJO PARA SERVICIOS DE SANGRE", APROBADOS COMO ANEXO DE LA RESOLUCION S.G. N° 563/2008.
VigenteRESOLUCION2013MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERALPY/LEGI/0DEN
Prueba hematológica -- Designación del Centro Nacional de Servicios de Sangre y el Centro Médico Nacional (Hospital Nacional), como centros de referencia para realizar Estudios Serológicos a nivel nacional -- Derogación de las Resoluciones S.G. 371/2008 y S.G. 169/2011, y derogación parcialmente del Anexo de la Resolución S.G. 563/2008.
VISTO: El Memorando N° 15/2013, por medio del cual la Dirección del Programa Nacional de Sangre (PNS) plantea la necesidad de actualizar las Resoluciones emanadas de la máxima autoridad sanitaria, reglamentando funciones, determinando áreas de influencia para las Unidades de Medicina Transfusional y estableciendo criterios técnicos que favorezcan al estricto cumplimiento de las funciones del Sistema Nacional de Sangre; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en su artículo 68° - Del Derecho a la Salud, determina: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad...". Que la Ley N° 836/80, Código Sanitario, en su artículo 2° dispone: "El sector salud estará integrado por todas las instituciones, públicas y privadas, que tengan relación con la salud de la población por su acción directa e indirecta"; en su artículo 3°establece que: "El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social", y en su artículo 4°, que: "La autoridad de Salud será ejercida por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social..." Que la Ley N° 3441/08 -De Sangre-, en su artículo 3° - Competencias, prescribe: "La autoridad competente para la aplicación de esta ley es el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través del Programa Nacional de Sangre como órgano normativo, regulador y operativo, a través de la Red Nacional de Servicios de Sangre". El artículo 6° de la ley invocada determina la conformación del Sistema Nacional de Sangre...", en concordancia con el artículo 37° del mismo cuerpo legal. En el artículo 16° de dicha Ley se expresa que: "La Red de Servicios de Sangre estará integrada por los Centros Productores de Hemocomponentes y las Unidades de Medicina Transfusional, públicas y privadas, cuya estructura y funcionamiento estarán definidos por reglamentación aplicable", y en el artículo 18° se definen las funciones de los "Centros Productores de Hemocomponentes..."; de igual modo, en el artículo 19° se determinan la composición, alcance y funciones de las "Unidades de Medicina Transfusional…" Que se hallan en vigencia las Resoluciones S.G. N° 972/ 2005 "Por la cual se establecen normas para el control serológico de las unidades de sangre y componentes, antes de su utilización"; la S.G. N° 972/2006 "Por la cual se aprueban las normativas técnicas organizativas y administrativas del Programa Nacional de Sangre y se designo al mismo como la dependencia responsable de su implementación y ejecución"; la S.G. N° 964/2006 "Por la cual se dispone que las unidades de sangre y hemocomponentes destinados a la transfusión sanguínea están exonerados de aranceles en todos losservicios dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social", S.G. N° 563/ 2008 "Por la cual se aprueban los "estándares de trabajo para servicios de sangre"; yla S.G. N° 1006/2011 "Por la cual se modifica la denominación del Centro Nacional de Transfusión Sanguínea por la de Centro Nacional de Servicios de Sangre, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. Designar al Centro Nacional de Servicios de Sangre y al Centro Médico Nacional - Hospital Nacional, de Itauguá, como Centros de Referencia y Centros Productores de Hemocomponentes, para realizar estudios serológicos e inmunohematológicos a la sangre, con alcance nacional, de acuerdo con las áreas de influencia dispuestas en la presente Resolución, y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución S.G. 972/2005 y demás Resoluciones inherentes al sistema de control y criterios técnicos aplicables.
Art. 2
Artículo 2°. Calificar al Centro Nacional de Servicios de Sangre y al Centro Productor del Centro Médico Nacional - Hospital Nacional, de Itauguá, como Centros Productores de Hemocomponentes de Nivel I; de acuerdo con los estándares de trabajo para servicios de sangre, aprobados por la Resolución S.G. 563/2008.
Art. 3
Artículo 3°. Calificar al Centro Productor del Hospital Regional de Pedro Juan Caballero, al Centro Productor del Hospital Regional de Coronel Oviedo, al Centro Productor del Hospital Regional de Encarnación y al Centro Productor del Hospital Regional de Ciudad del Este, como Centros Productores de Hemocomponentes de Nivel III; de acuerdo con los estándares de trabajo para servicios de sangre, aprobados por Resolución S.G. N° 563/2008.
Art. 4
Artículo 4°. Establecer las áreas de influencia de los Centros Productores de Hemocomponentes, de la siguiente manera:
I - Al CENTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE SANGRE, corresponden las Unidades de Medicina Transfusional de los hospitales de la:
1) Ciudad de Asunción,
y de los siguientes Departamentos:
2) Departamento Central, con excepción del Instituto Nacional del Cáncer y del Hospital Distrital de Capiatá.
3) Departamento de Presidente Hayes.
4) Departamento de Boquerón.
5) Departamento de Alto Paraguay.
6) Departamento de San Pedro "Sur".
II - Al CENTRO PRODUCTOR DEL HOSPITAL DE PEDRO JUAN CABALLERO corresponden las Unidades de Medicina Transfusional de los Hospitales de los siguientes Departamentos:
1) Departamento de Concepción.
2) Departamento de Amambay.
3) Departamento de San Pedro "Norte"
III - AL CENTRO PRODUCTOR DEL CENTRO MÉDICO NACIONAL - HOSPITAL NACIONAL, DE ITAUGUÁ corresponden las Unidades de Medicina Transfusional de los siguientes Hospitales:
1) Instituto Nacional del Cáncer.
2) Hospital Distrital de Capiatá.
Y los Hospitales de los siguientes Departamentos:
3) Departamento de Cordillera.
4) Departamento de Paraguarí.
IV – Al CENTRO PRODUCTOR DEL HOSPITAL REGIONAL DE CORONEL OVIEDO corresponden las Unidades de Medicina Transfusional de los Hospitales de los siguientes Departamentos:
1) Departamento de Guaira.
2) Departamento de Caaguazú.
Art. 5
Artículo 5°. Disponer que todas las Unidades de Medicina Transfusional de la Red de Sangre del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, así como las pertenecientes a centros asistenciales de carácter privado (no dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), que no cuenten con centro productor de Hemocomponentes, deberán remitir las unidades de sangre colectadas a los Centros Productores de Hemocomponentes de sus respectivas áreas de influencia, para el fraccionamiento de hemocomponentes hasta la producción de plaquetas, e inclusive crioprecipitados en los casos necesarios.
Art. 6
Artículo 6°. Disponer que los Centros Productores de Hemocomponentes (CPH), fraccionen las unidades recibidas en tres o más componentes, a saber: glóbulos rojos, plasma fresco y plaquetas, reservando los concentrados plaquetarios y el plasma para ser distribuidos según demanda de centros asistenciales de salud. Los concentrados globulares serán devueltos a los servicios de sangre de origen, según demanda y cantidad en existencia, previamente establecidos con su Centro Productor de Hemocomponentes (CPH).
Art. 7
Artículo 7°. Establecer que la provisión de hemocomponentes a centros asistenciales no dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se realizará estrictamente bajo firma de convenios interinstitucionales, en los que se contemplará la recuperación de costes de procedimiento. Dichos convenios serán suscriptos por los Directores y/o Representantes de los centros asistenciales públicos y privados, y refrendados por el/la Director/a del Programa Nacional de Sangre, en representación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 8
Artículo 8°. Disponer que las Unidades de Medicina Transfusional (UMT), deberán reportar diariamente, por medio idóneo, al Centro Productor de Hemocomponentes (CPH) de su área de influencia, y éste a la Coordinación de la Red del Programa Nacional de Sangre, el stock de hemocomponentes disponible, la demanda de hemocomponentes insatisfecha y, en el caso de los Centros Productores, la derivación de hemocomponentes a otros centros asistenciales no dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, hasta la implementación de un sistema informático que mejore este mecanismo.
Art. 9
Artículo 9°. Encomendar al Programa Nacional de Sangre, la realización del control aleatorio de lo dispuesto en la presente Resolución así como de las disposiciones emanadas de las "Normativas técnicas, organizativas y administrativas del Programa Nacional de Sangre", aprobadas por Resolución S.G. N° 972 bis/2006. En caso de ser detectadas irregularidades, deberán derivar los autos administrativos a la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 10
Artículo 10°. Derogar la Resolución S.G. N° 371, "Por la cual se designa al Centro Médico Nacional de Transfusión Sanguínea como Centro Productor de Hemocomponentes y Centro de Referencia para realizar control de calidad en serología e inmunohematoiogía, con alcance nacional" de fecha 06 de junio de 2008 y la Resolución S.G. N° 169, "Por la cual se dispone que (os Servicios de Sangre de la Red del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, remitan las unidades de sangre al Centro Productor de Hemocomponentes de su área de influencia" de fecha 21 de marzo de 2011.
Art. 11
Artículo 11°. Derogar los artículos y/o disposiciones que se contrapongan a la presente Resolución, especialmente las que determinan las áreas de influencia de los Centros Productores de Hemocomponentes, aprobadas en los "Estándares de Trabajo para Servicios de Sangre", a través de la Resolución S.G. N° 563, de fecha 14 de agosto de 2008; dejando expresamente vigentes los artículos y/o disposiciones que no contravengan lo dispuesto en esta Resolución.
Art. 12
Artículo 12°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
PROF. DR. ANTONIO ARBO SOSA
MINISTRO
3) Departamento de Caazapá.
V - Al CENTRO PRODUCTOR DEL HOSPITAL REGIONAL DE ENCARNACIÓN corresponden las Unidades de Medicina Transfusional de los Hospitales de los siguientes Departamentos:
1) Departamento de Itapúa.
2) Departamento de Misiones.
3) Departamento de Neembucú.
VI - Al CENTRO PRODUCTOR DEL HOSPITAL REGIONAL DE CIUDAD DEL ESTE corresponden las Unidades de Medicina Transfusional de los Hospitales de los siguientes Departamentos:
1) Departamento de Alto Paraná.
2) Departamento de Canindeyú.