POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PEDIDOS DE EXCEPCIÓN AL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020 Y SU POSTERIOR INCLUSIÓN EN EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (SINARH) DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0HED
Empleado público -- Procedimiento para la presentación de pedidos de excepción al concurso de méritos para la contratación temporal de
Visto: Los Artículos 101º y 102º de la Constitución Nacional, La Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, La Ley N° 6469 del 02 de enero de 2020 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020”; El Decreto del Poder Ejecutivo N° 3264 del 16 de enero de 2020 “Por el cual reglamenta la Ley 6469 del 02 de enero de 2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, y; Considerando: Que, la Secretaría de la Función Pública es el organismo central normativo encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, así como de formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente, asesorando a la Administración Central, Entes descentralizados, Gobiernos Departamentales y Municipales, acerca de la política sobre recursos humanos a ser implementada. Que, en vista a la atribución conferida a esta Secretaría Ejecutiva conforme al art. 168 del Decreto N° 3264/2020 inc. h), se procede a reglamentar el procedimiento a cumplir a fin de las solicitudes presentadas por los OEE, en las situaciones de solicitud de excepción al concurso de méritos para la contratación del personal. Que, las solicitudes de excepción al concurso presentadas por cada OEE recurrente, deberán fundamentar claramente los motivos que justifican y dar efectivo cumplimiento a los requisitos que determinarán su otorgación, sin embargo, indefectiblemente se deberá implementar el proceso de concurso de méritos en todos los casos. Que, las contrataciones para ocupar cargos de confianza en los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que se rigen por la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, en todos los casos deben demostrar ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) el inicio de las gestiones administrativas realizadas para disponer el pertinente llamado a concurso de méritos, es decir la homologación del perfil del cargo en cuestión. Que, los OEE deben fundar la vinculación de la solicitud con las prioridades de Gobierno Nacional establecidas conforme al Art. 7º del Decreto N° 3264/2020. Que, en ese sentido se debe establecer límites en el marco de un criterio de racionalidad, para la incorporación de personas por la vía de la excepción al concurso, consistentes en las autorizaciones otorgadas por el Equipo Económico Nacional (EEN). Que, dentro del margen de racionalidad administrativa que implica un número no significativo de personas contratadas sin la realización del respectivo concurso y en los casos de excepción para ocupar diferentes cargos, los mismos se otorgarán por un plazo máximo de seis (6) meses improrrogables, a los efectos de que las instituciones cuenten con recursos humanos indispensables mientras tanto se realicen paralelamente los procesos de concurso de méritos para las contrataciones conforme al procedimiento reglamentado por el Decreto N° 3857/2015 “Por el cual se aprueba el Reglamento General de Selección para el ingreso y promoción en la Función Pública, en cargos permanentes y temporales, mediante la realización de Concursos Públicos de Oposición, Concursos de Oposición y Concursos de Méritos, de acuerdo a los Art. 15, 25, 27 y 35 de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”. Que, la Secretaría de la Función Pública, emite el presente acto administrativo a los efectos de diligenciar los expedientes ingresados en la institución para dar respuesta a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y a su vez dar a conocer los procedimientos a aplicar exclusivamente en el ámbito de instituciones que dependen del Poder Ejecutivo, considerando que por normativa del Presupuesto General de la Nación 2020, existen situaciones que no precisan el cumplimiento de la realización del concurso de méritos tales como:
Contratación del personal del Poder Legislativo y Judicial, así como del personal de apoyo que cumple funciones en el Gabinete Civil de la Presidencia de la República, no se aplicará lo dispuesto en los incisos b), f) y g) del presente Artículo. Asimismo, para los contratos celebrados con agentes penitenciarios mientras dure la declaración de emergencia. La contratación de consultores con el Objeto del Gasto 145, estará exceptuada de los requisitos establecidos en los incisos f) y g) del presente Artículo, exclusivamente para programas o proyectos ejecutados en el marco de acuerdos o convenios internacionales que establezcan sus propias Políticas para la Selección y Contratación de consultores, aprobadas por Ley. Asimismo, quedan exceptuadas las contrataciones para los programas o proyectos ejecutados con financiamiento del CONACYT. Para la habilitación en el SINARH - Legajos de la Contratación de Personal para programas de alimentación escolar y control sanitario con el Objeto del Gasto 147. La Contratación de personal sanitario y de apoyo en los Objetos del Gasto 142 y 144, ante posibles riesgos epidemiológicos para la salud de la población, para celebrar contratos cuyo plazo de duración no deberá sobrepasar 90 días improrrogables. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer el procedimiento para la presentación de pedidos de Excepción al Concurso de Méritos para la contratación temporal de personas para ocupar cargos en los Organismos y Entidades del Estado, en cumplimiento del Artículo 168 del Anexo A del Decreto del Poder Ejecutivo N° 3264/2020.
DECRETO 3264/2020 art. 168
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que la Secretaría de la Función Pública en virtud a la atribución conferida por el artículo citado precedentemente, analizará tanto las nuevas contrataciones como las recontrataciones emitidas por la SFP y registradas en SINARH-LEGAJOS para su análisis y autorización correspondiente durante el presente Ejercicio Fiscal.
Art. 3
Art. 3º.- La SFP no dará trámite al pedido de Excepción al Concurso de Méritos para la contratación temporal de personas, si la institución recurrente no da cumplimiento previo a lo establecido en el Artículo 109 del Decreto N° 3264/2020 referente a la presentación de Informe de Altas y Bajas, en los plazos y formatos que esta Secretaría Ejecutiva determine y comunique a los OEE.
DECRETO 3264/2020 art. 109
Art. 4
Art. 4º.- Determinar que las solicitudes deberán estar firmadas por la Máxima Autoridad Institucional, o por el funcionario con la correspondiente delegación de firma autorizada por acto administrativo, tanto para las nuevas contrataciones como para las recontrataciones, y deberán dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el inc. h) del Art. 168 del Decreto N° 3264/2020, los cuales tendrán carácter de Declaración Jurada y son los siguientes:
A) Planificación de dotación de personal;
B) Se encuentren dentro de las prioridades de Gobierno;
C) Adjunten copia de la presentación de solicitud de homologación del perfil para el concurso del cargo solicitado.
DECRETO 3264/2020 art. 168
Art. 5
Art. 5º.- Autorización de Equipo Económico Nacional. La SFP será la encargada de autorizar la Excepción al Concurso de Méritos para la contratación temporal de personas, sin embargo, la DGASPYBE, dependiente del Ministerio de Hacienda, verificará que la cantidad de exceptuados se encuentren dentro del cupo permitido y autorizado por el EEN, para proceder a la habilitación correspondiente en el SINARH.
Art. 6
Art. 6º.- Estipular que todas las solicitudes de nuevas contrataciones ingresadas ante esta Secretaría Ejecutiva por mesa de entrada, deberán ser presentadas antes de vincular a la persona con el OEE recurrente, en atención a situaciones que pudieran a su vez ameritar también el análisis de la Excepción a la Doble Remuneración en el Estado, siendo dichas autoridades responsables civil, administrativa y penalmente por las declaraciones vertidas en las notas de solicitud de la excepción al concurso de méritos. En el caso de que el funcionario precise del análisis de la excepción a la doble remuneración, se podrá presentar ambas solicitudes en una sola nota de presentación, debiendo dar cumplimiento a ambos procedimientos.
Art. 7
Art. 7º.- Establecer que los pedidos de recontrataciones de excepción al concurso de méritos, que hayan sido autorizados anteriormente por esta Secretaría Ejecutiva, deberán acompañar copia simple del Dictamen de la DGAJ de la SFP referente a las personas en cuestión, a fin de demostrar que ya se ha analizado el fondo de la cuestión.
Art. 8
Art. 8º.- La SFP dará trámite exclusivamente a las solicitudes de Instituciones que requieran del parecer jurídico de la excepción al concurso para la habilitación en el SINARH, por lo tanto, conforme lo establecido en el Decreto N° 3264/2020 no serán analizadas las siguientes solicitudes:
1) Personal del Poder Legislativo;
2) Personal del Poder Judicial;
3) Personal de apoyo que cumple funciones en el Gabinete Civil de la Presidencia de la República;
4) Contratación de agentes penitenciarios mientras dure la declaración de emergencia;
5) Contratación de consultores con el Objeto del Gasto 145, estará exceptuada de los requisitos establecidos en los incisos f) y g) del presente Artículo, exclusivamente para programas o proyectos ejecutados en el marco de acuerdos o convenios internacionales que establezcan sus propias Políticas para la Selección y Contratación de consultores, aprobadas por Ley;
6) Contratación de consultores para los programas o proyectos ejecutados con fin andamiento del CONACYT;
7) Contratación de Personal para programas de alimentación escolar y control sanitario con el Objeto del Gasto 147;
8) Contratación del personal contratado dentro del Objeto del Gasto 142, 143, 146 y 148.
Art. 9
Art. 9º.- Disponer que todos los pedidos de Excepción al Concurso de Méritos podrán ser sometidos a controles de verificación In Situ antes o después del otorgamiento de las habilitaciones pertinentes, conforme a los procedimientos establecidos por la Secretaría de la Función Pública.
Art. 10
Art. 10.- Establecer que en todas las solicitudes de nuevas contrataciones y recontrataciones presentadas por Nota ante la SFP además de los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente Resolución, deberá contener las siguientes documentaciones:
1. Nota de solicitud de Excepción al Concurso de Méritos, identificando a la persona que se desea contratar, así como los datos de cargo o función que desempeñará, modalidad de contratación, objeto de gasto, monto y vigencia del mismo, el cual deberá manifestar la vinculación del cargo solicitado con las prioridades del Gobierno Nacional.
Para las nuevas contrataciones se deberán adjuntar:
1. Copia autenticada de la Resolución por la cual se aprueba la estructura orgánica de la institución recurrente, incluyendo el organigrama correspondiente, manual de funciones y otros datos que pudieran estar vinculados a la funcionalidad de la institución para generar los productos y servicios que le compelen y que se verían afectados por la falta de recursos humanos.
2. Copia de la Cédula de Identidad vigente de la persona cuya contratación se pretende.
3. Proforma del contrato de prestación de servicios por el plazo de seis (6) meses, a ser suscrito, con indicaciones de: Naturaleza del mismo es en relación de dependencia (con remuneración fija mensual) o por producto debiendo indicarse concretamente cuáles productos serán entregados sujetos a la aprobación de informes antes de autorizarse los pagos que no podrán ser iguales todos los meses; lugar de prestación de Servicios, función o cargo, días y horas que desempeñará sus funciones, monto, vigencia, entre otros.
El monto del contrato deberá ajustarse en todos los casos, al tope mensual y anual y las restricciones establecidos para cada Objeto de Gasto, en el Decreto N° 3264/2020.
En el caso de la utilización del Objeto de Gasto 145 “Honorarios Profesionales” se deberá adjuntar copia autenticada del Título Universitario debidamente legalizado.
Art. 11
Art. 11.- Instruir al personal de Secretaría General que en ningún caso se recibirán documentos Anexos al petitorio (Notas de las MAL) en formato impreso, sino únicamente en formato digital (escaneado), y en caso de que los documentos requeridos en formato digital no se hallen completos en el medio magnético presentado, autorizase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) al rechazo y archivo de los mismos, sin realizar el análisis de rigor, por medio de una providencia que invoque este artículo.
Art. 12
Art. 12.- Establecer que los pedidos de Excepción al Concurso de Méritos que no se adecúen a los criterios establecidos en esta Resolución o se encuentren incompletos, no serán concedidos, autorizando a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SFP a proceder a archivar por providencia, sin realizar el análisis de fondo de la solicitud presentada, debiendo notificar de lo actuado.
Art. 13
Art. 13.- Disponer que cada OEE que requiera la excepción al concurso deberá determinar los medios pertinentes para la guarda en un archivo físico donde consten los legajos de documentos requeridos por la SFP para la solicitud de la Excepción al Concurso de Méritos y a la vez, a la Doble Remuneración (si correspondiere), a disposición de la misma y de los órganos de control interno y externo para su exhibición en cuanto fueran requeridos.
Art. 14
Art. 14.- Disponer que tanto la nueva contratación como la recontratación de las personas por vía de la Excepción al Concurso de Méritos podrán ser otorgadas para los distintos cargos solicitados ser habilitados en el SINARH por el plazo máximo de 6 (seis) meses improrrogables, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el exordio de la presente Resolución. El OEE paralela e indefectiblemente deberá iniciar los trámites de llamado a concurso de méritos para ocupar el cargo solicitado en cuestión.
Art. 15
Art. 15.- Determinar que la autorización de la Excepción al Concurso de Méritos no autoriza la renovación de contrataciones sin concurso o nombramientos posteriores en ningún caso, debiendo regirse ambos por el marco legal establecido en la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”. Así mismo, el OEE recurrente es responsable de las modificaciones que pudiere realizar a los términos del contrato posterior al análisis y emisión del Dictamen emanado por la SFP.
Art. 16
Art. 16.- Disponer que en el caso de rechazo de una solicitud de Excepción al Concurso de Méritos por cuestiones de fondo o de forma, la institución recurrente podrá presentar hasta dos reconsideraciones justificando el motivo del pedido, debiendo mencionar el número de expediente principal asignado en la mesa de entrada de la SFP, y adjuntar toda la documentación adicional (en formato digital) que estime pertinente.
Art. 17
Art. 17.- Establecer que el OEE recurrente es responsable de la veracidad de los documentos presentados y en especial, de la franqueza en cuanto a la concordancia de la cantidad de excepciones solicitadas con los cupos de contratos autorizados por el EEN.
Art. 18
Art. 18.- Requerir en cualquier momento, documentación adicional que considere pertinente para valorar el pedido de Excepción al Concurso de Méritos, así como los documentos originales y autenticados que fueron remitidos en formato digital, debiendo ser proveídas por el OEE recurrente en la brevedad posible, caso contrario, se considerará desistido el pedido formulado y se procederá a archivar el expediente sin más trámites.
Art. 19
Art. 19.- Disponer que los dictámenes jurídicos referentes a los pedidos de Excepción al Concurso de Méritos serán notificados en forma electrónica y de conformidad al procedimiento establecido en la Resolución SFP N° 0036/2016 “POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE LOS SERVICIOS QUE SERÁN TRAMITADOS CON DOCUMENTOS DIGITALES EN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, tanto al OEE recurrente como al Ministerio de Hacienda.
La Mesa de Entrada de la SFP no dará trámite ni procederá a la recepción de los expedientes en los cuales no se haya especificado la cuenta de correo electrónico institucional para las notificaciones electrónicas.
Art. 20
Art. 20.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General y entrará en vigencia partir de la fecha de su publicación en el sitio web institucional (www.sfp.gov.py).
Art. 21
Art. 21.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
4. Constancia emanada del área de gestión de personas de la institución recurrente en la que conste los datos que desempeñará el funcionario que se desea contratar: Función o Cargo, Objeto del Gasto a ser aplicado al pago de la remuneración pertinente, la remuneración a ser devengada, con la indicación de las remuneraciones temporales y asignaciones complementarias en caso de que estén previstas, vigencia del contrato y la indicación de si la naturaleza del contrato es en relación de dependencia o por producto;
5. En caso de que las personas cuya contratación se pretende, posean otros vínculos con instituciones públicas, se deberá dar indefectible cumplimiento a las normativas de la excepción a la doble remuneración en el Estado.
6. Los datos insertos en la nota referida, deberán coincidir con lo establecido en el certificado y en el contrato respectivo.
7. En virtud al principio de celeridad, el OEE recurrente podrá realizar la solicitud de contratación de hasta 10 (diez) personas en una sola presentación, sin embargo, las documentaciones anexas mencionadas en el Art. 7°, deberán ser individualizadas y ordenadas en el formato digital por cada una de las personas.
Los casos no previstos en la presente reglamentación y que ameriten la aplicación de otras normativas, serán analizados y tramitados conforme al marco jurídico pertinente.