POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N°12/11, REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CONTAMINANTES INORGÁNICOS EN ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIÓN GMC Nº 102/94 Y Nº 35/96) Y SE DEROGA PARCIALMENTE EL DECRETO 17.056/1997.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0GLE
Mercosur -- Incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur N° 36/10 «Factor de
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR Nº 12/11; La Constitución Nacional de la República del Paraguay; El «Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley Nº 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991; El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley Nº 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995; La Ley N° 836/1980, «Código Sanitario»; La Ley N° 1032/1996, «Que crea el Sistema Nacional de Salud»; La Ley N° 1119/1997, «De Productos para la Salud y otros»; El Decreto Nº 21.376/1998, «Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social»; El Decreto Nº 4600/2010, «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones»; El Decreto Nº 17.057/1997, «Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, referentes a Reglamentos Técnicos»; La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 12/11, «Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Derogación de las Res. GMC Nº 102/94 y Nº 35/96)»; y Considerando: Que el Artículo 68, de la Constitución Nacional, «Del Derecho a la Salud», establece: «El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad». Que en el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional se establece que son atribuciones del Presidente de la República, reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento. Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Que el Artículo 3º, de la Ley Nº 836/1980, «Código Sanitario», dispone que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social. Que el Artículo 10, de la Ley Nº 1032/1996, «Que crea el Sistema Nacional de Salud», establece que el Sistema Nacional de Salud debe redefinir y orientar el rol del subsistema de salud dependiente del Estado, para que cumpla función rectora y protagónica en el marco político global bajo la conducción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ejerciendo eficientemente las funciones que le competen, implementando mecanismos adecuados para la autorización, registro, normalización, control epidemiológico, de vigilancia y fiscalización de drogas, medicamentos y alimentos, con el fin de proteger la salud de la población. Que el Artículo 30, del Decreto N° 21.376/1998, «Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social», dispone que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social impulsará la cooperación internacional en salud, así como el afianzamiento del proceso de integración entre países, bajo la orientación del Ministerio de Relaciones Exteriores y la colaboración de la Secretaría Técnica de Planificación.
Que el Artículo 1º, de la Ley N° 1119/1997, «De productos para la salud y otros», establece que la presente ley y sus correspondientes reglamentos regulan la fabricación, elaboración, fraccionamiento, control de calidad, distribución, prescripción, dispensación, comercialización, representación, importación, exportación, almacenamiento, uso racional, régimen de precios, información, publicidad, y la evaluación, autorización y registro de los medicamentos de uso humano, drogas, productos químicos, reactivos, y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana. Que se considera pertinente incorporar al ordenamiento jurídico nacional las normativas técnicas consensuadas a nivel regional en materia de salud, específicamente aquellas aprobadas en el ámbito del Grupo Mercado Común del MERCOSUR. Que en consecuencia es necesario incorporar la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 12/11, «Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Derogación de las Res. GMC Nº 102/94 y Nº 35/96)». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Incorporase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 12/11, «Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Derogación de las Res. GMC Nº 102/94 Y Nº 35/96)», que consta como Anexo y forma parte del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Derogase parcialmente el Artículo 1º del Decreto N° 17.056, de fecha 29 de abril de 1997, en lo correspondiente a la Resolución GMC Nº 102/94, «Límites máximos de tolerancia para contaminantes inorgánicos».
Art. 3
Art. 3°.- Derógase parcialmente el Artículo 1º del Decreto N° 17.056, de fecha 29 de abril de 1997, en lo correspondiente a la Resolución GMC Nº 35/96, «Enmienda de la Res. MERCOSUR/GMC Nº 102/94».
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese la aplicación en la República del Paraguay de lo establecido en el Anexo del presente instrumento desde la entrada en vigencia del presente Decreto.
Art. 5
Art. 5°.- Encargase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de sus organismos técnicos competentes, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas referidos en el artículo precedente, dar cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
Art. 6
Art. 6°.- Dispónese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 7
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social, de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Industria y Comercio.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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