QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS COMO INSTRUMENTO DE CARÁCTER PROBATORIO EN EL RÉGIMEN PENAL DE FALTAS MUNICIPALES.
VigenteORDENANZA2019JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0H7P
Municipalidad -- Regulación de la utilización de medios tecnológicos como instrumento de carácter probatorio en el régimen penal de faltas municipales.
Visto: El Dictamen de la Comisión de Legislación, con relación a la Minuta ME/N° 11.728/19, de la Concejala Elena Alfonsi, por medio de la cual presenta un Proyecto de Ordenanza que regula la utilización de medios tecnológicos como instrumento de carácter probatorio en el régimen penal de faltas municipales, y; Considerando: 1. ANTECEDENTE: Que, el 25 de marzo de 2019, tuvo entrada la Minuta ME/N° 11.728/19, de la Concejala Elena Alfonsi. En la Sesión Ordinaria del 27 de marzo del mismo año, el Pleno dio entrada a la minuta, remitiendo a la Comisión Asesora de Legislación, para su consideración y estudio. 2. CONTENIDO DE LA MINUTA ME/N° 11.728/19, DE LA CONCEJALA ELENA ALFONSI, DE FECHA 25/03/19: “Me dirijo a usted y, por su intermedio, a los demás Concejales y Concejalas miembros de esta Corporación Legislativa a fin de manifestar cuanto sigue: Preocupada por la situación actual de nuestra ciudad capital en relación a los innumerables inconvenientes que vivimos a diario por contravenciones a las ordenanzas vigentes, ya fuere respecto al maltrato que sufre nuestro medio ambiente por personas que arrojan basura aprovechando los raudales y que contaminan nuestros cauces hídricos, así como la quema de basura a cielo abierto, la obstaculización de veredas y entradas de garajes, los ruidos molestos, por citar solamente las más constantes y comunes; y que son causal del reclamo mayoritario de la ciudadanía que exige a sus autoridades la toma de medidas que no solo fomenten la concientización de prácticas saludables y armoniosas con el medio ambiente sino también la aplicación de sanciones ejemplares a aquellos que atenían contra las normas municipales poniendo en serio riesgo la salud y la vida en comunidad. Atendiendo lo expuesto, semanas atrás he convocado a excelentes profesionales de Intendencia y a los Jueces de Faltas de nuestra institución, las Dras. María Elena Cibils, Mirtha Gadea, Rosanna Mieres, Celia Fleitas, los Dres. César Colmán Tani y José Benítez, y he compartido con ellos esta inquietud. Como consecuencia de esta reunión hemos conformado un equipo de trabajo con quienes hemos llevado adelante la redacción del Proyecto de Ordenanza que hoy vengo a presentar y que se denomina “Proyecto de Ordenanza que regula la utilización de medios tecnológicos como instrumento probatorio en el Régimen Penal de Faltas Municipales”. El mismo está diseñado conforme los principios consagrados en los Artículos 7 y 8 de la Constitución Nacional, la Ley Orgánica Municipal, la Ley N° 4.017/10 “De la validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los datos de mensajes y el expediente electrónico” y modificatoria Ley N° 4.610/12 “Que modifica y amplía la Ley N° 4.017/10. También la Ley N° 5.282/14 “Del libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental” conjuntamente con su Decreto Reglamentario N° 4.064/15, la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 5.016/14. El factor clave y protagonista de este proyecto son los “medios tecnológicos”, al cual se le otorga validez probatoria para la aplicación de sanciones dentro del Régimen Penal de Faltas Municipales. Según la Dirección General de Encuestas, Estadísticas y Censos, refiere que el 97,1% de los hogares asuncenos cuenta con un aparato celular. Estos aparatos, en su mayoría de alta gama con capacidad para capturar imágenes y grabar audiovisuales, convierte al ciudadano en un activo árbitro de los sucesos que acontecen en nuestro entorno; nos presenta la realidad misma que, subida a las redes sociales, se viraliza de manera ágil e indiscriminada al tiempo de plantearnos el gran dilema de aplicar una sanción ejemplar a aquellos que atenían contra el medio ambiente, sin lesionar las garantías del debido proceso, tal cual lo prevé la Constitución Nacional.
La incorporación de los medios tecnológicos a los procesos contravencionales constituye un instrumento fundamental para la mejora de la eficiencia, la eficacia, la transparencia en la gestión pública y la promoción de la participación ciudadana, favoreciendo la prestación de servicios públicos y la inclusión digital y, por tanto, el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y competitiva. En este contexto, surge este proyecto de ordenanza que espero sea considerado en la debida dimensión con la que fue estudiada y que espera dar respuesta a la ciudadanía ante sus constantes y justos reclamos. Por lo expuesto, solicito que el presente proyecto sea derivado a la Comisión de Legislación, y que oportunamente obtenga dictamen favorable”. 3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS COMO INSTRUMENTO DE CARÁCTER PROBATORIO EN EL RÉGIMEN PENAL DE FALTAS MUNICIPALES: “1. Objeto de la presente Ordenanza. La presente Ordenanza tiene por objeto incorporar los medios tecnológicos como instrumentos de carácter probatorio dentro del Régimen Penal de Faltas Municipales, a fin de que, tanto funcionarios municipales como personas físicas o jurídicas, estén facultados a captar a través de los mismos, y denunciar faltas y contravenciones en especial aquellas que atenten o representen amenazas ambientales, a la salud de las personas, los animales, significativas para la comunidad. La incorporación de los medios tecnológicos a los procesos contravencionales constituye un instrumento fundamental para la mejora de la eficiencia, la eficacia, la transparencia en la gestión pública y la promoción de la participación ciudadana, favoreciendo la prestación de servicios públicos y la inclusión digital y, por tanto, el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y competitiva; todo ello garantizando el debido proceso, de conformidad a la normativa nacional y municipal. 2. Ámbito de Aplicación. Mediante la presente, se pretende dar mayor participación a los miembros de la sociedad civil (individuos, asociaciones de vecinos, grupos comunitarios, Ong’s), a las personas jurídicas inclusive, con el fin de canalizar por donde corresponda, inquietudes y demandas ciudadanas sobre hechos o conflictos que alteran la vida social de la comunidad. La presente Ordenanza otorga validez jurídica a los medios tecnológicos, los cuales se reconocen como aquellos implementos electrónicos, informáticos, digitales, ópticos o de otra naturaleza, a fin de que sean utilizados como instrumento de carácter probatorio dentro del Régimen Penal de Faltas Municipales, establecido en la Ley Orgánica Municipal. 3. Definición de Medio Tecnológico. Se entiende por medio tecnológico, aquellos implementos o recursos que nos provee la tecnología y que sirven para optimizar procesos, recursos humanos, agilizando el trabajo y los tiempos de respuesta que finalmente impactan en un resultado final previsto. Para los efectos de esta ordenanza se considerarán relevantes la presentación de tomas fotográficas, videos, servicio de mensajería instantánea (mensajes de texto, whatsapp o similares), siendo estos de carácter enunciativos y no taxativos. 4. Modos de formular denuncias. Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 95° y 97° de la Ley Orgánica Municipal, toda persona física o jurídica que haya constatado una falta ocurrida dentro del municipio, deberá presentar una solicitud ante la oficina municipal establecida para ese efecto. La denuncia podrá realizarse, en forma escrita o verbal: • Personalmente. • Por correo electrónico. • Portal digital que el Ejecutivo Municipal establezca. En cuyo caso se extenderá un acta, la cual deberá estar ajustada a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica Municipal. La presentación contendrá: • La identificación del denunciante, • Su domicilio, • Número de contacto, móvil o línea fija, • Correo electrónico,
• La descripción clara y precisa del hecho denunciado respaldado por el formato o soporte tecnológico mediante el cual se obtuvo la información. Todo esto con carácter de declaración jurada. Asimismo, brindará datos de testigos si los hubiere. Las denuncias recepcionadas por el municipio deberán contener al menos, los siguientes requisitos: a) Lugar, fecha y hora del hecho o de la constatación del mismo. El punto que hace referencia al lugar, debe hallarse geo referenciado, a los efectos de evitar cualquier tipo de inconveniente con la ubicación del mismo. b) Nombre y domicilio del denunciado/a, en caso de que puedan ser determinados, así como de los testigos, si los hubiere. c) Naturaleza y circunstancias del hecho así como la descripción de los medios empleados para la comisión del hecho denunciado. d) En caso de tratarse de un medio de locomoción el número de matrícula del mismo. e) Las pruebas que hayan sido obtenidas por medios tecnológicos. f) Firma del denunciante e identificación de testigos, si los hubiere. Se adjuntará, además, copia de la Cédula de Identidad respectiva. A partir de la formulación de la denuncia, el funcionario encargado procederá a conformar el legajo acusatorio y lo remitirá sin más trámite al Intendente Municipal o al Juzgado de Faltas, según el caso. 5. De la Responsabilidad del Funcionario Municipal que tiene intervención en las denuncias. El funcionario que tenga a su cargo la recepción de una denuncia, será responsable por sus acciones y omisiones que deriven en la ocultación, alteración, pérdida o desmembración de la documentación recibida. Asimismo, tendrá responsabilidad por no haber dado trámite a una denuncia correctamente formulada en tiempo y forma para su inmediata valoración y eventual sanción por los Juzgados de Faltas Municipales. 6. Del Seguimiento. El municipio habilitará un registro de ciudadanos que hayan formulado denuncias de contravenciones y brindará los medios necesarios para que el ciudadano interesado realice seguimiento al caso denunciado. 7. Alcance y Gratuidad. Cualquier persona o grupo de personas, sin discriminación de ningún tipo, podrá formular su denuncia en forma gratuita conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza utilizando los canales y/o acudiendo a las instancias institucionales correspondientes. 8. De la reglamentación. La Intendencia Municipal deberá, en un plazo no mayor a 90 días, elaborar la reglamentación de la presente ordenanza a fin de dar funcionalidad al sistema de recepción de denuncias ciudadanas, a través de un portal especialmente previsto y adaptado a la normativa legal prevista en la Ley Orgánica Municipal”. 4. PARECER DE LA COMISIÓN ASESORA: Que, la Comisión Asesora ha estudiado, de manera pormenorizada, el contenido de la Minuta ME/N° 11.728/19 y considera pertinente la ampliación y modificación parcial de la misma en los articulados que se detallan a continuación. Que, al respecto, la Comisión Asesora de Legislación considera pertinente la ampliación de la definición de Medio Tecnológico y recomienda definir de la siguiente manera: Definición de Medio Tecnológico: Se entiende por medio tecnológico aquellos dispositivos o recursos electrónicos, digitales, ópticos o de otra naturaleza que nos provee la tecnología y que sirven para optimizar procesos, recursos humanos, agilizando el trabajo y los tiempos de respuesta que finalmente impactan en un resultado final previsto. Para los efectos de esta ordenanza se considerarán como medios de prueba válidos la presentación de tomas fotográficas, videos, servicio de mensajería instantánea (mensajes de texto, WhatsApp o similares), siendo estos de carácter enunciativos y no taxativos.
Que, con relación al artículo en el cual se cita los modos de formular denuncias, la Comisión Asesora recomienda modificar el ítem que dice “correo electrónico” por el de “Mensajes de Datos” ya que el mismo tiene un mayor alcance tecnológico, conforme a lo que establece el Art. 2 Párrafo 3 de la Ley N° 4.017 “DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” que reza: “Mensaje de Datos: es toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa”. Que, con relación a la modificación ut supra, la Comisión Asesora recomienda incorporar a la presente Ordenanza Municipal la definición de Mensaje de Datos de la siguiente manera: Mensaje de Datos: es toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa. Que, la Constitución Nacional establece en su Artículo 168°.- DE LAS ATRIBUCIONES: “Son atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la Ley: 1) la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito, cuerpos de inspección y de policía; ...6) el dictado de ordenanzas, reglamentos y resoluciones; ... y 9) las demás atribuciones que fijen esta Constitución y la Ley”. Que, la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal” establece en su Artículo 20°.- Gobierno Municipal: “El gobierno municipal es ejercido por la Junta Municipal y la Intendencia Municipal. La Junta Municipal es el órgano normativo, de control y deliberante. La Intendencia Municipal tiene a su cargo la administración general de la municipalidad.” La misma establece los procedimientos en cuanto hacen a las faltas municipales y, en ese sentido, lo propuesto por la Concejala Elena Alfonsi contribuye a una mejor y mayor aplicación de la ordenanza referente a Basura Cero, otorgando al ciudadano asunceno una herramienta más para denunciar a quienes no respetan las normas de convivencia. Que, así también, se remitió vía email a los Concejales miembros de la Comisión Asesora, el borrador del proyecto de referencia, para que puedan acercar modificaciones o sugerencias al mismo, siendo el Concejal Federico Franco Troche, quien sugiere modificaciones de forma en el Art. 1º y Art. 4º. Que, en conclusión, la Comisión de Legislación considera válida la propuesta de la Concejala autora de la minuta y recomienda SANCIONAR una ordenanza que regula la utilización de medios tecnológicos como instrumento de carácter probatorio en el régimen penal de faltas municipales con las modificaciones pertinentes. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1º.- Objeto de la presente Ordenanza.
La presente ordenanza tiene por objeto incorporar los medios tecnológicos como instrumentos de carácter probatorio dentro del Régimen Penal de Faltas Municipales, a fin de que, tanto funcionarios municipales como personas físicas o jurídicas, estén facultados a captar a través de los mismos, y denunciar faltas y contravenciones en especial aquellas que atenten o representen amenazas ambientales, a la salud de las personas, los animales, significativas para la comunidad.
La incorporación de los medios tecnológicos a los procesos contravencionales constituye un instrumento fundamental para la mejora de la eficiencia, la eficacia, la transparencia en la gestión pública y la promoción de la participación ciudadana, favoreciendo la prestación de servicios públicos y la inclusión digital y, por tanto, el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y competitiva; todo ello garantizando el debido proceso, de conformidad a la normativa nacional y municipal.
Art. 2
Art. 2º.- Ámbito de Aplicación.
Mediante la presente, se pretende dar mayor participación a los miembros de la sociedad civil (individuos, asociaciones de vecinos, grupos comunitarios, Ong’s), a las personas jurídicas inclusive, con el fin de canalizar por donde corresponda, inquietudes y demandas ciudadanas sobre hechos o conflictos que alteran la vida social de la comunidad.
La presente Ordenanza otorga validez jurídica a los medios tecnológicos, los cuales se reconocen como aquellos implementos electrónicos, informáticos, digitales, ópticos o de otra naturaleza, a fin de que sean utilizados como instrumento de carácter probatorio dentro del Régimen Penal de Faltas Municipales, establecido en la Ley Orgánica Municipal.
Art. 3
Art. 3º.- Definiciones.
a) Medio tecnológico: Se entiende por medio tecnológico, aquellos dispositivos o recursos electrónicos, digitales, ópticos o de otra naturaleza que provee la tecnología y sirven para optimizar procesos, recursos humanos, agilizando el trabajo y los tiempos de respuesta que finalmente impactan en un resultado final previsto. Para los efectos de esta ordenanza se considerarán como medios de prueba válidos la presentación de tomas fotográficas, videos, servicio de mensajería instantánea (mensajes de texto, whatsapp o similares), siendo estos de carácter enunciativos y no taxativos.
b) Mensaje de Datos: Es toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa.
Art. 4
Art. 4º.- Modos de formular denuncias.
Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 95° y 97° de la Ley Orgánica Municipal, toda persona física o jurídica que haya constatado una falta ocurrida dentro del municipio, deberá presentar una denuncia ante la oficina municipal establecida para ese efecto.
La denuncia podrá realizarse, en forma escrita o verbal:
• Personalmente.
• Por Mensaje de Datos.
• Portal digital que el Ejecutivo Municipal establezca.
El o la denunciante recibirá una constancia de la recepción de su denuncia a los efectos del seguimiento correspondiente.
La denuncia deberá contener al menos, los siguientes requisitos:
a) La identificación del denunciante.
b) Su domicilio.
c) Número de contacto, móvil o línea fija.
d) Correo electrónico.
e) La descripción clara y precisa del hecho denunciado respaldado por el formato o soporte tecnológico mediante el cual se obtuvo la información.
f) Lugar, fecha y hora del hecho o de la constatación del mismo. El punto que hace referencia al lugar, debe hallarse geo referenciado, a los efectos de evitar cualquier tipo de inconveniente con la ubicación del mismo.
g) Nombre y domicilio del denunciado/a, en caso de que puedan ser determinados, así como de los testigos, si los hubiere.
h) Naturaleza y circunstancias del hecho así como la descripción de los medios empleados para la comisión del hecho denunciado.
Art. 5
Art. 5º.- De la Responsabilidad del Funcionario Municipal que tiene intervención en las denuncias.
El funcionario que tenga a su cargo la recepción de una denuncia, será responsable por sus acciones y omisiones que deriven en la ocultación, alteración, pérdida o desmembración de la documentación recibida. Asimismo, tendrá responsabilidad por no haber dado trámite a una denuncia correctamente formulada en tiempo y forma para su inmediata valoración y eventual sanción por los Juzgados de Faltas Municipales.
Art. 6
Art. 6º.- Del Seguimiento.
El municipio habilitará un registro de ciudadanos que hayan formulado denuncias de contravenciones y brindará los medios necesarios para que el ciudadano interesado realice seguimiento al caso denunciado.
Art. 7
Art. 7º.- Alcance y Gratuidad.
Cualquier persona o grupo de personas, sin discriminación de ningún tipo, podrá formular su denuncia en forma gratuita conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza utilizando los canales y/o acudiendo a las instancias institucionales correspondientes.
Art. 8
Art. 8º.- De la reglamentación.
La Intendencia Municipal deberá, en un plazo no mayor a 90 días, elaborar la reglamentación de la presente ordenanza a fin de dar funcionalidad al sistema de recepción de denuncias ciudadanas, a través de un portal especialmente previsto y adaptado a la normativa legal prevista en la Ley Orgánica Municipal.
Art. 9
Art. 9º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
i) En caso de tratarse de un medio de locomoción el número de matrícula del mismo.
j) Las pruebas que hayan sido obtenidas por medios tecnológicos.
k) Firma del denunciante e identificación de testigos, si los hubiere. Se adjuntará, además, copia de la Cédula de Identidad respectiva.
Todo esto con carácter de declaración jurada, asimismo, brindará datos de testigos si los hubiere. A partir de la formulación de la denuncia, el funcionario encargado procederá a conformar el legajo acusatorio y lo remitirá, sin más trámite al Intendente Municipal o al Juzgado de Faltas, según el caso.
Citado por