POR LA CUAL SE EXTIENDE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INCLUSIÓN EN LA TABLA DE EXCEPCIÓN A LA DOBLE REMUNERACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PERMANENTES Y CONTRATADOS DEL SECTOR PÚBLICO ASÍ COMO LA EXCEPCIÓN AL PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO, PRESENTADAS EN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
VigenteRESOLUCION2020SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/BNM01Z
Funcionario público -- Extensión del plazo de presentación de solicitudes de inclusión en la tabla de excepción a la doble remuneración de los funcionarios permanentes y contratados del sector público, así como la excepción al programa de retiro voluntario.
Visto: El artículo 105 de la Constitución de la República del Paraguay que señala que “Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia”; La Ley N° 700/96 “Que reglamenta el artículo 105 de la Constitución Nacional y la Ley N° 1626/00 De la Función Pública” y su modificación dispuesta por la Ley N° 3.989 del 3 de mayo de 2010; La Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública” y su modificación dispuesta por la Ley N° 3989/10 “Que dispone el inciso f) del artículo 16 y el artículo 143 de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”: El Decreto del Poder Ejecutivo N° 223 de fecha 8 de setiembre de 2008 “Por el cual se establecen las condiciones procedimientos y competencia para la inclusión en la tabla de excepción de doble remuneración a los funcionarios y contratados del sector público”: La Ley N° 6.469/2020 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020”, Decreto N° 3.264/2020 Anexo A Guía de Normas y Procesos de Ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020, aprobado por la Ley N° 6.3469/2020”, La Resolución M.H. N° 347/2020 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES DE TESORERIA, PATRIMONIALES DE CRÉDITO Y DEUDA PÚBLICA Y CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2020, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LAS LEYES N°s 1533/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Y 3439/2020 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL Y SUS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES”. Considerando: Que, la Secretaría de la Función Pública dentro de las políticas de gestión de personas, posee atribución para llevar a cabo el análisis de la doble remuneración en el Estado, conforme establece el Decreto N° 223/08 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES, PROCEDIMIENTOS Y COMPETENCIA PARA LA EXCEPCIÓN DE LA DOBLE REMUNERACIÓN A LOS FUNCIONARIOS Y CONTRATADOS DEL SECTOR PÚBLICO”, que en su Artículo 2° resuelve: “La Secretaría de la Función Pública será la encargada de adoptar las medidas jurídicas y administrativas en materia de control del pago de la doble remuneración en el sector público, conjuntamente con la Dirección de Informática y Comunicaciones dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, que será la encargada de garantizar el óptimo funcionamiento del sistema informático y de adoptar los controles informáticos necesarios” sea habilitado por el Ministerio de Hacienda, una vez promulgado el Decreto Reglamentario para el Ejercicio Fiscal 2020. Que, el citado Decreto en el artículo 5° inciso c) otorga competencia a esta Secretaría Ejecutiva para Dictaminar jurídicamente la procedencia o improcedencia de lo solicitado, de acuerdo a la verificación establecida y en caso de que corresponda proceder al desbloqueo informático en el sistema correspondiente. Siguiendo el contexto del Decreto N° 223/08 en su artículo 5 se establece que posterior al análisis, se emitirá el dictamen respectivo, y si el resultado es positivo, se procederá a la inclusión en la lista de excepciones a la doble remuneración y posteriormente proceder al desbloqueo informático en el sistema. Así mismo, el art. 9 reza que el desbloqueo tendrá validez por un Ejercicio fiscal. Que, ésta Secretaría Ejecutiva ha emanado al respecto la Resolución SFP N° 036/2020 en la cual se establece el plazo límite de presentación para las solicitudes, hasta el 30 de noviembre de 2020 a fin de realizar el análisis en tiempo y forma ante la fecha de cierre de obligación de pago de salarios establecida por acto administrativo del Ministerio de Hacienda.
Que, ante la necesidad de dar efectiva respuesta a la demanda de las Instituciones, quienes solicitan se reconsidere dicho plazo, a fin de extender dicho plazo, esta Secretaría Ejecutiva observa la necesidad de extender el plazo previsto por cinco (3) días hábiles posteriores. Que, la Secretaría de la Función Pública emite el presente acto administrativo de conformidad a las normativas que rigen en la materia. Por lo tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales. La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Extender el plazo de presentación de solicitudes de inclusión en la tabla de excepción a la doble remuneración de los funcionarios permanentes y contratados del sector público, así como la excepción al programa de retiro voluntario, presentadas en la Secretaría de la Función Pública, hasta el 4 de diciembre de 2020.
Citado por
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Art. 2
Art. 2°.- Dejar sin efecto el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 8 de la Resolución SFP N° 036/2020 “Por la cual se aprueba el Protocolo para la recepción y tramitación de solicitudes de Inclusión en la Tabla de Excepción a la Doble Remuneración de los funcionarios permanentes y contratados del sector público, así como la Excepción al Programa de Retiro Voluntario, presentadas en la Secretaría de la Función Pública”.
Art. 3
Art. 3°.- Autorizar a la Secretaría General a la expedición de copias simples y autenticadas a pedido de parte interesada.
Art. 4
Art. 4°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda, publicar la presente resolución en la página web oficial de la Secretaría de la Función Pública www.sfp.gov.py y en forma adicional en las cuentas de redes sociales de Twitter y Facebook, y cumplido, archivar.