POR EL CUAL SE REORGANIZA EL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SE DISPONE LA INCORPORACIÓN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AL MISMO Y SE MODIFICA EL DECRETO N° 357/2023.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALPY/LEGI/O466TV
Poder Ejecutivo -- Reorganización del Gabinete Social de la Presidencia de la República -- Ampliación del art 2 del Decreto N° 357/23.
Visto: La Nota MDS/SG N° 0325/2024 del Ministerio de Desarrollo Social, a través de la cual se solicita la incorporación del Ministerio de Industria y Comercio como integrante del Gabinete Social de la Presidencia de la República; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que por otro lado, el artículo 6° de la Constitución Nacional impone al Estado la obligación de promover la calidad de vida mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes y de vulnerabilidad, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad. Que por medio del Decreto N° 357/2023 se reorganizó el Gabinete Social de la Presidencia de la República, y se derogó el Decreto N° 376/2018, integrándola con representantes de varias instituciones del Estado. Que es necesario lograr una mayor sinergia entre las políticas de desarrollo industrial, comercial y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con las estrategias de desarrollo social, potenciando el impacto de dichos sectores mediante acciones coordinadas en búsqueda de la mejora de las condiciones de vida de la población paraguaya conforme con lo establecido en el mandato institucional del Ministerio de Industria y Comercio. Que en ese mismo orden de ideas, los proyectos y políticas sociales a ser desarrollados y trazados son de profundo interés para el medio ambiente, el desarrollo sostenible y, a su vez, la coordinación de los esfuerzos del posicionamiento del Paraguay ante el concierto de las naciones y lo referente a la cooperación internacional, razón por la cual entran en directo contacto con la acción misional y los objetivos perseguidos por el Ministerio de Industria y Comercio. Que de este modo, la actualización de los integrantes del Gabinete Social también obedece a la necesidad de lograr la incorporación formal del Ministerio de Industria y Comercio, cuya participación es por demás trascendente pata alcanzar los fines propuestos por el Gobierno Nacional en el marco del Sistema de Protección Social del Paraguay, implementado a través del Plan Nacional de Reducción de la Pobreza “Ñaime porãvéta”. Que estas razones hacen necesaria la actualización organizacional y normativa del Gabinete Social, para optimizar el cumplimiento de sus firmes y la adecuada implementación de las Políticas de Desarrollo Social adoptadas por el Gobierno Nacional, en su lucha contra los problemas sociales. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reorganizase el Gabinete Social de la Presidencia de la República, órgano encargado de promover, coordinar y dirigir la gestión de los programas y políticas públicas del Gobierno Nacional en el área social, incluyendo como integrante del mismo al Ministerio de Industria y Comercio, y se amplía a dicho efecto el artículo 2° del Decreto N° 357/2023.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Desarrollo Social.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.