POR LA CUAL SE DISPONE LA CONFORMACION DEL EQUIPO COORDINADOR DEL PROGRAMA DE DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN LA DIRECCION DE SALUD INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.
VigenteRESOLUCION2013MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERALPY/LEGI/0DFK
Salud del menor -- Conformación del Equipo Coordinador del Programa de Desarrollo Infantil Temprano en la Dirección de Salud Integral
VISTOS: El Contrato de Préstamo N° 2667/OC - PR por USD 27.000.000 (Veinte y siete millones de dólares americanos) con el Banco Interamericano de Desarrollo, para el Programa de Desarrollo Infantil Temprano a ser ejecutado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y La Nota de la Dirección de Salud Integral de la Niñez y la Adolescencia (DIRSINA) por cual solicita la conformación del Equipo Coordinador de dicho Programa; y CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de marzo de 2012 se firmó el Contrato de Préstamo N° 2667/OC - PR entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para ejecutar el Programa de Desarrollo Infantil Temprano, cuyo objetivo es mejorar los niveles de desarrollo cognitivo, emocional y físico de los niños y niñas menores de 5 años. Las partes han establecido que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social sea el Organismo Ejecutor, a través de la Dirección de Salud Integral de la Niñez y la Adolescencia (DIRSINA). Que el Programa de Desarrollo Infantil Temprano se enmarca en el Plan Nacional de Promoción de la Calidad de Vida y Salud con Equidad de la Niñez y en el Plan Nacional de Desarrollo Integral de la Primera Infancia, instrumentos que establecen las prioridades y líneas estratégicas en materia de políticas públicas de este Ministerio. Que el citado Contrato de Préstamo, en las Estipulaciones Especiales, CLAUSULA 3.2, Condiciones Previas al primer desembolso, dice: "El primer desembolso del financiamiento está condicionado a que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, cumpla a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, con presentar lo siguiente: (a) Evidencia del establecimiento oficial del Equipo Coordinador del Programa (ECP), dotado del equipo profesional mínimo requerido para su funcionamiento, conforme a lo acordado en el párrafo 4.01 del Anexo Único; y (b) Evidencia de la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del Programa". Que el Anexo Único, que forma parte del Contrato de Préstamo, en su apartado IV Ejecución, dispone: "El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) será el organismo ejecutor, a través de la Dirección de Salud Integral de la Niñez y Adolescencia (DIRSINA). La DIRSINA será la responsable de la planificación, gestión y ejecución técnica del programa, así como de su monitoreo, para lo cual contará con un Equipo Coordinador del Programa (ECP), financiado con recursos del préstamo, conformado por un Coordinador con un perfil gerencial, un especialista en desarrollo infantil un especialista en adquisiciones, un especialista financiero y un especialista en monitoreo y evaluación". Que en el Artículo 68 - Del Derecho a la Salud, la Constitución Nacional responsabiliza al Estado de la protección de la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Que el Decreto 21.376/1998, asigna al MSPyBS la rectoría del Sistema Nacional de Salud (SNS). El Ministerio tiene competencia para regir los programas y actividades del sector salud y orientar las acciones públicas y privadas que impactan en la salud individual y colectiva. Que, en consecuencia, es necesario dar cumplimientos a las condiciones previas establecidas en el Contrato de Préstamo con el fin de garantizar el inicio oportuno de la implementación del Programa. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la conformación del Equipo Coordinador del Programa de Desarrollo Infantil Temprano, en la Dirección de Salud Integral de la Niñez y la Adolescencia (DIRSINA).
Art. 2
Artículo 2°.- Establecer que el Equipo Coordinador del Programa de Desarrollo Infantil Temprano esté integrado por los siguientes profesionales, quienes tendrán dedicación exclusiva para el mismo, a partir de la fecha de la presente Resolución:
1. Coordinador General del Programa.
2. Especialista en Salud.
3. Especialista en Desarrollo Infantil Temprano.
4. Especialista Administrativo Financiero.
5. Especialista en Adquisiciones.
6. Especialista en Información.
7. Especialista en Planificación y Monitoreo.
Art. 3
Artículo 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
PROF. DR. ANTONIO ARBO SOSA
MINISTRO