RESOLUCION 1195/2000 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 2000/12/27 • PY/LEGI/0AEZ
VigenteRESOLUCION2000MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/0AEZ
Establecimiento de normas, pautas y procedimientos para la circulación, tránsito y comercialización de palo seco y/o residuos de Yerba Mate.
VISTA: La Ley Nº 81/92 "Orgánica y Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería", el Decreto Nº 18735 del 13 de octubre de 1997 "POR EL CUAL SE DISPONE LA APLICACIÓN A LA YERBA MATE DE LA NORMA PARAGUAYA 35 001 93", el Decreto Nº 19820 del 3 de febrero de 1998 "POR EL CUAL SE CREA UNA COMISIÓN MIXTA MULTIDISCIPLINARIA ENCARGADA DEL ESTUDIO DE LA PROBLEMÁTICA DE LA YERBA MATE", la denuncia presentada por el Centro Yerbatero Paraguayo sobre la introducción al país, tránsito y comercialización de palos secos y/o residuos de Yerba Mate, (Exp. Nº MO1000004107), y CONSIDERANDO: Que el Art. 62 de la Constitución Nacional asigna al Estado, la función de velar por el control de la calidad de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos en las etapas de producción, importación y fiscalización. Que, es necesario implementar medidas de control tendientes a garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos que debe reunir la Yerba Mate (Ilex paraguariensis) para ser considerada apta para consumo humano, utilizando para el efecto las normas dictadas por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). La necesidad de preservar la calidad y sanidad de la Yerba Mate a nivel nacional, ante la introducción de residuos de Yerba Mate que mezclados con los nacionales afectan a la calidad y sanidad de la Yerba Mate nacional. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el ámbito de su competencia, es el custodio del cumplimiento de las medidas de calidad impuestas por las respectivas normas legales. Que, la Dirección de la Asesoría Jurídica del MAG, por dictamen Nº 102 1/2000, se expidió favorablemente. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Para la circulación, tránsito y comercialización de palos secos y/o residuos de la Yerba Mate (Ilex paraguariensis), en todo el territorio nacional, estos deberán contar con un Certificado Fitosanitario, expedido por la Dirección de Defensa Vegetal (Ley Nº 123/91), previo dictamen favorable del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) y la Comisión Mixta Multidisciplinaria creada por Decreto Nº 19.820/98, encargada del estudio de la problemática de la Yerba Mate.
Art. 2
Art. 2º.- El Certificado Fitosanitario expedido por la Dirección de Defensa Vegetal deberá contener la cantidad, el origen, el destino y la utilización que se dará a la partida correspondiente.
Art. 3
Art. 3º.- Las partidas que se encuentren en contravención a lo establecido en la presente Resolución, serán decomisadas y destruidas en forma inmediata, labrándose acta de todo lo actuado, según el artículo 19 de la Ley Nº 123/91.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.
Enrique García de Zúñiga C.