POR EL CUAL SE DECLARA EL DÍA 5 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL DE LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR” EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALPY/LEGI/RH1XVH
Estado -- Día nacional de la alimentación escolar.
Visto: La Ley N° 7264/2024, (“Hambre Cero en nuestras Escuelas y Sistema Educativo”), promulgada en fecha 5 de abril de 2024; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que conforme con lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución, la educación, además de constituir un bien público esencial, es un verdadero derecho fundamental, en virtud del cual toda persona tiene derecho a una educación integral y permanente; y que asimismo se refuerza con dos disposiciones normativas adicionales: primero, que la educación debe brindarse dentro del marco de la igualdad de oportunidades de acceso –artículo 74–; y, segundo, que el Estado paraguayo debe promover programas de complemento nutricional para los alumnos de escasos recursos –artículo 75–. Que asimismo, se encuentra el artículo 54 de la Constitución Nacional que dispone: “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente”. Que precisamente con el fin de dar cumplimiento a estos mandatos constitucionales, se ha promulgado la Ley N° 7264/2025, (“Hambre Cero en nuestras Escuelas y Sistema Educativo”), la cual, sin dudas, ha representado un hito trascendental en el ámbito de las políticas públicas sociales del Estado paraguayo, con énfasis en la educación y la protección integral del niño, ya que con su puesta en vigencia se ha decidido enfrentar sería y decididamente la cuestión de la alimentación de nuestros niños, y de esta maneta hacer realidad la igualdad real en el acceso pleno al derecho a la educación. Que en este sentido, el día 5 de agosto de 2024 se ha dado inicio oficialmente a la implementación del Programa “Hambre Cero en nuestras Escuelas y Sistema Educativo” a través de la provisión de alimentación a más de 400.000 estudiantes en 2.600 escuelas a nivel nacional, en 90 distritos con mayores índices de pobreza y vulnerabilidad, y que actualmente ha ampliado su cobertura a los 173 distritos restantes, llegando al 100% de la población estudiantil comprendida desde la educación inicial hasta el 9no grado e impactando positivamente en la vida de más de 1.000.000.000 de estudiantes del territorio nacional, con una nutrición adecuada, oportuna y eficiente. Que el Programa “Hambre Cero en nuestras Escuelas y Sistema Educativo” no solo combate el ausentismo y la deserción escolar, sino que ha dinamizado la economía local, al insertar a las MIPYMES y la agricultura familiar campesina, generando nuevas fuentes de trabajo en favor de las familias paraguayas. Que por dichas razones, la fecha del 5 de agosto constituye un momento significativo en el camino para llegar a la universalización equitativa de la alimentación en nuestros niños, haciendo realidad el mandato de igualdad –verdadera “virtud soberana” de la Constitución– lo que justifica su conmemoración, cada año, como el “Día Nacional de la Alimentación Escolar”. Que por lo demás, esta conmemoración cumplirá con el propósito de generar conciencia en la sociedad sobre la importancia de la universalización equitativa de la alimentación escolar que sienta las bases materiales indispensables para asegurar el desarrollo físico-cognitivo de nuestros niños paraguayos.
Que durante esta fecha, el Estado, en coordinación con instituciones públicas y privadas, la familia, entidades educativas y la sociedad civil deberá promover actividades de sensibilización, formación, debate y difusión sobre la importancia de la salud nutricional, la inocuidad de los alimentos y su conexión con la concentración y el rendimiento escolar, así como sensibilizar sobre la importancia de la lucha contra la deserción estudiantil y el analfabetismo y el impacto que tiene para el desarrollo nacional. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase el día 5 de agosto de cada año como “Día Nacional de la Alimentación Escolar”.
Art. 2
Art. 2°.- Encomiéndase a los Ministerios de Desarrollo Social, Educación y Ciencias y Salud Pública y Bienestar Social a tomar las medidas adecuadas para asegurar la realización de actividades de sensibilización, formación, debate, y difusión sobre sobre la importancia de la salud nutricional, la inocuidad de los alimentos y su conexión con la concentración y el rendimiento escolar, así como sensibilizar sobre la importancia de la lucha contra la deserción estudiantil y el analfabetismo y el impacto que tiene para el desarrollo nacional.
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por los Ministros de Desarrollo Social, Educación y Ciencias y Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.