POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 0389/2024 Y SE DETERMINAN LOS VALORES DE DERECHO DE AUTORIZACIÓN, AMPLIACIÓN, ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO E INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO DE ACCESO RURAL COMPLEMENTARIO (SARC).
VigenteRESOLUCION2025COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/KQELSI
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Dejar sin efecto la Resolución Directorio N° 0389/2024 -- Valores de derecho de autorización, ampliación y
Visto: La Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; las normas reglamentarias aprobadas por Decreto N° 14.135/1996 y sus modificaciones; la R.D. N° 0388/2024 de fecha 14.02.2024; la R.D. N° 0389/2024 de fecha 14.02.2024; el Expediente ME-AS-03539/2024 de fecha 09/09/2024 y el Expediente ME-AS-03540/2024 de fecha 09/09/2024; el Dictamen A.L. N° 1905/2024 de fecha 23.12.2024; la R.D. N° 1161/2025 de fecha 09/05/2025; el Informe del Grupo de Trabajo de fecha 17/06/2025; la R.D. N° 1577 de fecha 26.06.2025 “Por la cual se por la cual se modifica el artículo 4° del Anexo de la Resolución Directorio N° 856/2000”; Considerando: Que, la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”, en su Art. 16, establece que: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: a) dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones;...e) regular y fiscalizar las condiciones de elegibilidad para las concesiones y el otorgamiento y cesión de las licencias y autorizaciones; ...m) percibir las tasas, derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones, con los cuales financiará su operatoria, y supervisar su cumplimiento”. Que, el Artículo 92 inciso d) dispone que “...los derechos y tasas para la utilización del espectro radioeléctrico se fijarán de acuerdo al régimen que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, teniendo en cuenta diversos factores que incidan en el uso racional del espectro radioeléctrico;...e) en aquellas zonas en que no exista disponibilidad de servicios públicos de telecomunicaciones eficientes o imperen razones de interés público o social, de fomento y promoción regional, la CONATEL determinará con carácter temporal la aplicación de tarifas y tasas diferenciales reducidas”. Que, por Resolución Directorio N° 0388/2024, de fecha 14/02/2024, se aprobó el Reglamento para la Prestación del Servicio de Acceso Rural Complementario (SARC), cuyo objetivo primordial es brindar acceso a servicios de telecomunicaciones en zonas rurales y de baja densidad poblacional, incluyendo específicamente a comunidades indígenas, promoviendo la inclusión digital y social. Que, en virtud al Expediente ME-AS-03539/2024 de fecha 09/09/2024 y al Expediente ME-AS-ME-AS-03540/2024 de fecha 09/09/2024, los recurrentes solicitaron la exoneración de valores para comunidades indígenas, basándose en el Artículo 67 de la Constitución Nacional de Paraguay, y por Resolución Directorio N° 1161/2025 de fecha 09/05/2025, se ha conformado un Grupo de Trabajo para analizar y proponer modificaciones al Reglamento SARC, a fin de adecuarlo a las necesidades y particularidades de las comunidades indígenas y promover una mayor inclusión digital y social. Que, por Resolución Directorio N° 1577/2025 de fecha 26.06.2025, se modifica el Art. 4° del Anexo de la Resolución Directorio N° 856/2000 de fecha 01.12.2000. Que, el Grupo de Trabajo, luego del análisis de la situación planteada, ha elevado un informe por medio del Interno de fecha 17/06/2025, sugiriendo se establezcan nuevos valores por Derecho de Autorización, Ampliación, Arancele por Uso del Espectro Radioeléctrico e Inspección Técnica del Servicio de Acceso Rural Complementario (SARC), a fin de armonizarlos con el objetivo de fomentar el acceso a las telecomunicaciones en zonas rurales, para lo cual es necesario dejar sin efecto la R.D. N° 0389/2024, así como la modificación del Artículo 4° del Anexo de la R.D. N° 856/2000. Que, el Directorio de la CONATEL ha evaluado el informe del Grupo de Trabajo y considera pertinente adoptar las modificaciones propuestas para lograr una mayor accesibilidad y sostenibilidad del Servicio de Acceso Rural Complementario (SARC) en las comunidades indígenas y zonas rurales del país. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 26 de junio de 2025, Acta N° 26/2025, de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Directorio N° 0389/2024 “Por la cual se determinan los valores de Derecho de Autorización, Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico e Inspección Técnica del Servicio de Acceso Rural Complementario (SARC).
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que el Derecho de Autorización del Servicio de Acceso Rural Complementario (SARC), independientemente de la modalidad en la que se implemente, será el que resulte del 1% del salario mínimo legal vigente al 31 de diciembre del año anterior.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que el monto a ser abonado por la Ampliación del Sistema de Telecomunicaciones/Radiocomunicaciones utilizado para brindar el Servicio de Acceso Rural Complementario (SARC), será el que resulte del 1% del salario mínimo legal vigente al 31 de diciembre del año anterior.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que, en caso de ser utilizados sistemas de telecomunicaciones inalámbricos para el establecimiento del Servicio de Acceso Rural Complementario (SARC), el Arancel por uso del espectro radioeléctrico por la red de estaciones radioeléctricas será el 1% del salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año anterior al año de pago.
Art. 5
Art. 5°.- Establecer que el monto en concepto de Inspección en el Servicio de Acceso Rural Complementario (SARC) regulado por la presente Resolución Directorio será del 1% del salario mínimo legal vigente al 31 de diciembre del año anterior”.
Art. 6
Art. 6°.- Publicar en la Gaceta Oficial y en la página web de la Institución.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.