POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6742/2021 «QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE COBERTURA A PACIENTES HOSPITALIZADOS CON COVID-19».
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/J2B59A
Emergencia sanitaria -- Reglamentación de la Ley N° 6742/21 «Que crea el Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados con COVID-19».
Visto: La presentación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por la que solicita la reglamentación de la Ley Nº 6742/2021 «Que crea el Fondo Nacional de Cobertura a pacientes hospitalizados con Covid-19»: y Considerando: Que el artículo 238, numerales 1) y 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país y de reglamentar las leyes. Que el artículo 08 de la Constitución dispone: «El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes. Toda persona estará obligada u someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana». Que el artículo 1º de la Ley Nº 1032/1996, «Que crea el Sistema Nacional de Salud», establece: «Créase el Sistema Nacional de Salud, en adelante “el Sistema”, en cumplimiento de una política nacional que posibilite la plena vigencia del derecho a la salud de toda la población». Que la Ley Nº 6742/2021 determina en su artículo 1º: «Créase el Fondo Nacional de Cobertura a pacientes hospitalizados con Covid-19 que tiene como objeto la cobertura de medicamentos, insumos y/o estudios de diagnósticos, durante la hospitalización de personas con diagnóstico de Covid-19, en centros de asistencia a la salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Instituto de Previsión Social (IPS), el Hospital Militar y Policial, el Hospital de Clínicas de la Universidad Nacional de Asunción y otras entidades de salud de carácter público o en centros privados donde estas personas hayan sido derivadas por el Sistema Nacional de Salud», y en su artículo 3º «Autoridad de Aplicación, La Dirección del Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados con Covid-19, estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en coordinación con los demás actores del Sistema de Salud Pública». Que la Ley Nº 6702/2020 amplia la vigencia de los artículos 1º, 6º, 10, 11, 12, 20, 42, 43, 44 y 45 de la Ley Nº 6524/2020 «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la Republica del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas Administrativas, Fiscales y Financieras» y sus modificaciones correspondientes en la Ley Nº 6600/2020 y la Ley Nº 6613/2020, hasta el 30 de junio de 2021.
Que el artículo 11 de la Ley Nº 6524/2020, modificado por la Ley Nº 6613/2020, en su inciso a) textualmente dispone: «Autorizase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social: a) La adquisición de bienes, contratación de servicios y construcción de obras públicas, mediante un procedimiento de compra directa simplificada con criterios de eficiencia y transparencia, incluyendo aquellos proveedores internacionales sin domicilio en el país, en carácter de excepción a la Ley Nº 2051/2003. “De Contrataciones Públicas”. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberá emitir una resolución que disponga el procedimiento a seguir. Las contrataciones realizadas bajo este régimen particular, deberán ser publicadas dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la formalización del contrato. b) La adquisición de bienes, insumos, equipamientos, medicamentos, construcción de plantas de tratamiento de residuos, mantenimiento de edificios y equipos, campañas de comunicación en Salud Pública y la provisión de servicios relacionados directamente con la emergencia sanitaria por Covid-19 y las patologías consideradas de riesgo, destinados a fortalecer el Sistema de Salud Pública en general. Estos, serán a través de los procesos establecidos en la Ley Nº 2051/2003, “De Contrataciones Públicas”, fomentando la transparencia, publicidad, igualdad y libre competencia. Los recursos para estas adquisiciones provendrán del “Fondo de Emergencia Sanitaria” y serán utilizados en el marco de la emergencia sanitaria declarada. Al tal efecto, dispóngase la creación del “Fondo de Emergencia Sanitaria», en el Organismo Financiador 817, que estará constituido por una parte de los recursos previstos en esta ley y por los previstos en el Presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que podrán ser reprogramados, así como por las donaciones que se reciban y que será imputado y ejecutado dentro del Grupo 800 “Transferencias”. Los procedimientos necesarios para la inclusión de los recursos del Fondo dentro del Presupuesto General de la Nación y su transferencia, serán establecidos en la reglamentación a ser emitida por el Poder Ejecutivo». Que el artículo 9º de la Ley Nº 6742/2021 preceptúa: «El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de siete (7) días desde su promulgación y tendrá vigencia mientras dure la declaración de emergencia sanitaria», resultando necesario establecer los criterios para la aplicación de la norma mencionada. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Reglamentase la Ley Nº 6742/2021, «Que crea el Fondo Nacional de Cobertura a pacientes hospitalizados con Covid-19», de carácter complementario a la Ley Nº 6725 y su reglamentación el Decreto Nº 5140/2021.
Art. 2
Art. 2º.- La Dirección del Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados con Covid-19 estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en coordinación con los demás actores del Sistema de Salud Pública.
Art. 3
Art. 3º.- Facultase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a celebrar contratos o convenios con hospitales y sanatorios privados, en carácter de excepción a la Ley Nº 2051/2003, «De Contrataciones Públicas», de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 6524/2020, para la cobertura de gastos de hospitalización de todas las personas con diagnóstico de Covid-19, en cualquiera de las modalidades de internación.
Art. 4
Art. 4º.- Autorizase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a realizar pagos a hospitales y sanatorios privados para la cobertura de gastos de hospitalización de todas las personas con diagnóstico de Covid-19 en cualquiera de las modalidades de internación, a partir de la vigencia de la Ley Nº 6742/2021.
Art. 5
Art. 5º.- La cobertura de gastos de hospitalización de todas las personas con diagnóstico de Covid-19, en cualquiera de las modalidades de internación, serán realizadas con base en los precios máximos diarios fijados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6º.- El ingreso de pacientes y la cobertura de gastos de hospitalización de todas las personas con diagnóstico de Covid-19 en cualquiera de las modalidades de internación, se realizará conforme a los siguientes criterios:
6.1) Pacientes que ingresan a sanatorios y hospitales privados por cuenta de su seguro: lo abonado será la diferencia de lo no cubierto por el seguro, previa auditoría por ítem por parte del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
6.2) Pacientes sin seguro que ingresan a sanatorios y hospitales privados por medio del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social: se abonará la suma fijada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social como precios máximos diarios de internación.
6.3) Pacientes sin seguro que ingresan a sanatorios y hospitales privados: el sanatorio o el familiar/responsable del paciente debe informar al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social dentro del plazo de 24 horas el ingreso de personas con diagnóstico de Covid-19. La cobertura corresponderá a la suma fijada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social como precios máximos diarios de internación.
Art. 7
Art. 7º.- La cobertura de gastos de hospitalización de todas las personas con diagnóstico de Covid-19, en cualquiera de las modalidades de internación, será solicitada ante el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social por el sanatorio, hospital o familiar/responsable, indicando los datos personales del paciente y el lugar de internación.
Art. 8
Art. 8º.- Los medicamentos, insumos médicos, estudios de diagnósticos, y cualquier otra tecnología o tratamiento que será necesario para la cobertura de gastos de hospitalización de todas las personas con diagnóstico de Covid-19, en cualquiera de las modalidades de internación, serán proveídos conforme al listado establecido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 9
Art. 9º.- Dispónese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social podrá realizar procesos de adquisiciones conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 2051/2003, «De Contrataciones Públicas», o en la Ley Nº 6524/2020, a los efectos de garantizar la disponibilidad suficiente de medicamentos, insumos médicos y otros insumos y recursos requeridos para la atención de las personas con Covid-19.
Art. 10
Art. 10.- Los recursos del Fondo Nacional de Cobertura a pacientes Hospitalizados con Covid-19 serán cubiertos con el fondo creado por Ley Nº 6725/2021, «Que crea un Fondo Nacional para la Cobertura de Gastos durante la Hospitalización en Unidades de Cuidados Intensivos de Personas con Covid-19 en los sectores públicos, privados y previsionales y la adquisición de medicamentos esenciales para el tratamiento de todas los pacientes de Covid-19» y las reasignaciones de recursos a ser realizadas por el Ministerio de Hacienda de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 6672/2021, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021».
Art. 11
Art. 11.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social y de Hacienda.
Art. 12
Art. 12.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.