POR LA CUAL SE AMPLIA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION SFP N° 13/2014 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUERIMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS EN LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA PARA LA INCLUSION EN LA TABLA DE EXCEPCION DE LA DOBLE REMUNERACION, A LOS FUNCIONARIOS PERMANENTES Y CONTRATADOS DEL SECTOR PUBLICO" PARA LA PRESENTACION DE EXCEPCION Y RECONSIDERACION A LA DOBLE REMUNERACION, POR EL EJERCICIO FISCAL 2014
VigenteRESOLUCION2014SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0EF3
Remuneración -- Ampliación del plazo establecido en el Artículo 5° de la Resolución 13/2014 (SFP) “Por la cual se establecen los reque
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 101, 102 y 105 ele la Constitución Nacional; La Ley N° 700/1996 que Reglamenta el artículo 105 ele la Constitución Nacional que dispone la Prohibición ele Doble Remuneración; La Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", en su Artículo 96 en donde se establece las atribuciones de la Secretaria de la Función Pública; La Ley N° 5142/2014 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014"; El Decreto N° 223/2008 "Por el cual se establecen las condiciones, procedimientos y competencia para la excepción de la doble remuneración a los funcionarios y contratados del sector público"; El Decreto N° 1.100 de fecha 13 de enero de 2014. "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5142/2014 que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014" "Anexo A "; CONSIDERANDO: Que, la Secretaria de la Función Pública es la institución encargada de formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente así como de asesorar a la Administración Central, entes descentralizados, gobiernos departamentales y municipales, acerca de la política sobre recursos humanos a ser implementada; Así como el Decreto N° 223/2008 atribuye a la Secretaria de la Función Pública adoptar las medidas jurídicas en materia de control del pago de la doble remuneración en el sector público, evaluar y. dictaminar la procedencia o no de la solicitud. Estas determinaciones se fundamentan en el interés de salvaguardar el concepto de la prohibición de la doble remuneración y garantizar de que las autorizaciones se basan en una situación de carácter excepcional previstas en las normativas y para áreas esenciales y de principal interés como la docencia y la salud. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DELA FUNCION PUBLICA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Ampliar el plazo para la presentación de solicitudes de excepción a la doble remuneración y reconsideración de los referidos pedidos, por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), ante la Secretaría de la Función Pública, cuyo trámite se hedía establecido en el artículo 5° de la Resolución SFP N° 3/2014 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUERIMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS EN LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA PARA LA INCLUSION EN LA TABLA DE EXCEPCION DE LA DOBLE REMUNERACION, A LOS FUNCIONARIOS PERMANENTES Y CONTRATADOS DEL SECTOR PUBLICO", hasta las 15:00 horas del día Miércoles 10 de diciembre, para el Ejercicio Fiscal 2014, como fecha de cierre definitiva.
Art. 2
Art. 2°.- Los OEE son responsables exclusivos de gestionar en tiempo y forma oportunos los pedidos de excepción a la doble remuneración ante la SFP, quedando deslindada de responsabilidad la Secretaría de la Función Pública, dentro del plazo que se establece hasta el límite previsto en el Artículo anterior.
Art. 3
Art. 3°.-En observancia a la necesidad de las instituciones, esta Secretaría Ejecutiva amplía el plazo anteriormente establecido, a fin de pueda brindar el apoyo interinstitucional requerido por las demás OEE y la fijación de un límite temporal para la presentación de los pedidos de inclusión en la tabla de excepciones a la doble remuneración, se sustenta en la gran cantidad de expedientes que ingresan a diario a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública y la limitada dotación de personas que realizan dichos trabajos en el área, lo que impide cumplir en tiempo adecuado con la emisión de los dictámenes correspondientes.
Art. 4
Art. 4°.- Se recuerda que las Instituciones afectadas, deberán planificar con antelación las necesidades de recursos humanos internas y tomar las medidas necesarias a fin de evitar el retraso en la presentación de documentos respaldatorios que forman parte de la solicitud de excepción a la doble remuneración de sus funcionarios nombrados y de su personal contratado, para el ejercicio fiscal siguiente.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda, publicar la presente Resolución en el portal de internet de la Secretaria de la Función Pública www.sfp.gov.py y cumplido, archivar.
Humberto R. Peralta Beaufort
Ministro Secretario Ejecutivo
Secretaria de la Función Pública