POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 149 DEL DECRETO Nº 4780/2021 REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 6672 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/999A1H
Secretaría de la Función Pública -- Procedimiento de incorporación de personas con discapacidad en los organismos y entidades del Estado.
Visto: La Constitución de la República del Paraguay La Ley N° 1.626/2000 “De la Función Pública” La Ley N° 2479/2004 “Que establece la obligatoriedad de la incorporación de Personas con Discapacidad en las Instituciones Públicas”. La Ley N° 3585/2008 Que modifica los artículos 1°, 4° y 6° de la ley N° 2479/04 “Que establece la obligatoriedad de la incorporación de Personas con Discapacidad en las Instituciones Públicas”. La Ley N° 3540/2008 “Que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. La Ley N° 3966/2010 “Orgánica Municipal”. La Ley N° 6672 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”. El Decreto N° 4780 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 6672 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021”; y, Considerando: Que, la Constitución Nacional de la República determina en su Artículo 46: que todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que la mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios. Que, asimismo en el Artículo 47 se dispone: de las garantías de la igualdad, los cuales el Estado garantizará a todos los habitantes de la República, indicándose en el numeral 3) La igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad. Que, de igual manera en relación a los Derechos de las Personas excepcionales, la Constitución en su Artículo 58 dispone: “El Estado organizará una política de prevención, tratamientos, rehabilitación e integración de los discapacitados físico, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especial que requieran. Se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta Constitución otorga a todos los habitantes de la República, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas”. Que, por Ley N° 2479/2004 y su modificatoria Ley N° 3585/2008 se dispone que todos los Organismos y Entidades del Estado, Gobernaciones y Municipalidades, así como las personas jurídicas de derecho privado con mayoría accionaria del Estado incorporarán y mantendrán dentro de su plantel de personal un porcentaje de personas con discapacidad que no será menor al 5% (cinco por ciento) del total de sus funcionarios. Asimismo, conforme al art. 5° de la Ley N° 2479/2004, se otorga a la Secretaría de la Función Pública la responsabilidad de hacer cumplir la presente Ley. Que, por Ley N° 3540/2008 en su Artículo 27° dispone en cuanto a “Trabajo y Empleo” que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, (...)”. Que, la Ley 1626/2000 de la “Función Pública” en su Artículo 15 determina que el sistema de selección para el ingreso y promoción en la función será el concurso público de oposición. Asimismo, en su Artículo 23 dispone que la Discapacidad física no será impedimento para el ingreso en la función pública.
Que, entre las atribuciones otorgadas a la Secretaría de la Función mediante el Artículo 96 de la Ley N° 1.626/2000, se dispone en el inciso a) lo siguiente: “Formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente”. Que, la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, en su Título Noveno: Del régimen del Personal Municipal, Arts. 220 y siguientes, establece que serán aplicables a las municipalidades y a su personal, las disposiciones de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”. Que, por Ley N° 6.672/2021, en su artículo 33, otorga atribuciones a la Secretaría de la Función Pública a emitir el procedimiento para la incorporación de las Personas con Discapacidad, el cual se encuentra reglado por el Decreto N° 4750/2021, en el art. 149, en el que se dispone que el procedimiento de incorporación se regirá de acuerdo a las reglas establecidas en dicho articulado y otorga a la Secretaría de la Función Pública las atribuciones de reglamentarlo para el cumplimiento de la misma. Que, en cumplimiento de las normativas indicadas precedentemente, es necesario establecer un procedimiento que garanticen la igualdad de oportunidad en el ingreso a la función pública y a la incorporación efectiva de las Personas con Discapacidad. Que, corresponde contemplar y garantizar los derechos que poseen las Personas con Discapacidad en cuanto al ingreso a la función pública, ya sea como funcionario permanente o contratado, en los Organismos y Entidades del Estado. Que, la Secretaría de la Función Pública emite el presente acto administrativo de conformidad con las normativas que rigen en la materia. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el presente Procedimiento de Incorporación de Personas con Discapacidad (PcD), en los Organismos y Entidades del Estado, establecidas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar el Mapa de requerimientos, que forma parte del Procedimiento Anexo a la presente Resolución
Art. 3
Art. 3°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda, publicar en el portal de internet de la Secretaría de la Función Pública y cumplido archivar.
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