POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 779/1995, “QUE MODIFICA LA LEY Nº 675/1960, DE HIDROCARBUROS DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN LEGAL PARA LA POSPECCIÓN, EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y OTROS HIDROCARBUROS” Y SE ABROGAN LOS DECRETOS Nº 2003/2014, Nº 2673/2014 Y Nº 4476/2015.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0G5L
Hidrocarburos -- Aprobación del reglamento de la Ley Nº 779/1995 - Que modifica la Ley Nº 675/1960, De hidrocarburos de la República d
Visto: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que solicita el ordenamiento de las reglamentaciones de la Ley N° 779/1995, «Que modifica la Ley N° 67/1960, de Hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la Prospección, Exploración y Explotación de Petróleo y otros Hidrocarburos» y la aprobación del reglamento aplicable al otorgamiento de áreas de hidrocarburos a Petróleos Paraguayos (PETROPAR), como entidad designada para realizar actividades de prospección, exploración y explotación en representación del Estado paraguayo; y Considerando: Que corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas, conforme con el Artículo 112 de la Constitución. Que conforme con el Artículo 238 de la Constitución, son deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre otros, representar al Estado y dirigir la administración general del país y dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del ministro del ramo. Que el Artículo 80 de la Ley N° 779/1995, «Que modifica la Ley N° 67/1960, de Hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la Prospección, Exploración y Explotación de Petróleo y otros Hidrocarburos» establece: «El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley». Que el Artículo 3º de la Ley N° 779/1995 señala: «La prospección, la exploración y subsiguiente explotación de yacimientos de hidrocarburos podrá hacerse, directamente por el Estado o la entidad que a tal efecto y bajo su dependencia se creare, o por los permisionarios o concesionarios mediante permisos o concesiones otorgadas por el Estado a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o públicas, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley». Que por Decreto N° 2673/2014, se designa a PETROPAR para ejecutar, en representación del Estado paraguayo, las actividades de prospección, exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos. Que siendo una empresa del Estado paraguayo, PETROPAR debe contar con herramientas legales y técnicas que le permitan ejecutar las actividades de prospección, exploración y eventual explotación de yacimientos de hidrocarburos en el territorio nacional, por sí misma o asociada a otras compañías especializadas, así como el Gabinete del Viceministro de Minas y Energía, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, debe contar con normativas que le permitan regular y fiscalizar dichas actividades, con reglas claras y precisas. Que a fin de evitar la dispersión normativa, el Reglamento para la Elaboración de Textos Normativos aprobado por Decreto 5252/2016 recomienda que se elaboren textos ordenados. Que conforme con el parecer de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, según Dictamen DAJ N° 1652/2017, no existen obstáculos legales para la prosecución de los trámites tendientes a la formalización del presente Decreto. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la República del Paraguay Decreta:
Título I Disposiciones Generales
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley N° 779/1995, «Que modifica la Ley N° 675/1960, de Hidrocarburos de la República del Paraguay, por la cual se establece el régimen legal para la Prospección, Exploración y Explotación de Petróleo y otros Hidrocarburos», el cual forma parte como Anexo del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Abrogase el Decreto N° 2003, del 23 de julio de 2014; el Decreto N° 2673, del 24 de noviembre de 2014 y el Decreto N° 4476, del 26 de noviembre de 2015.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
[imagen]