POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 3835/2020, HASTA EL 30 DE AGOSTO DE 2020, CORRESPONDIENTE A LA FASE 4 DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), CON EXCEPCIÓN DE ASUNCIÓN (CAPITAL) Y LOS DEPARTAMENTOS DE ALTO PARANÁ Y CENTRAL.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/CMHGF8
Emergencia sanitaria -- Extensión del periodo establecido en el art. 1 del Decreto N° 3835/2020 hasta el 30 de agosto de 2020, correspondiente a la fase 4 del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del coronavirus (COVID-19), con excepción de Asunción (capital) y los departamentos de Alto Paraná y Central.
Visto: La Nota MSPyBS/S.G. N° 1346/2020 del 14 de agosto de 2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Los Artículos 68 y 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional; El Decreto N° 3442 del 9 de marzo de 2020, “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional”; El Decreto N° 3456 del 16 de marzo de 2020, “Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)”; El Decreto N° 3835 del 18 de julio de 2020, “Por el cual se establecen medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), correspondientes a la Fase 4 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), con excepción de Asunción (Capital) y los Departamentos de Alto Paraná y Central”; y Considerando: Que el Decreto Nº 3835/2020, dispone en su Artículo 1º “Establécense medidas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional correspondientes a la FASE 4 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), a partir del 20 de julio de 2020 hasta el 16 de agosto de 2020, con excepción de Asunción (Capital) y los Departamentos de Alto Paraná y Central”. Que el Código Sanitario en su Artículo 3º dispone: “El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que en adelante se denominará el Ministerio, es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social”. Que la Ley N° 836/1980, “Código Sanitario”, en su artículo 25 expresa: “El Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector”; y, en el Artículo 26, faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública. Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social recomendó la implementación de un Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General ante el Coronavirus (COVID-19). Este Plan denominado “Cuarentena Inteligente”, es de carácter dinámico y ajustable, que en base a la situación vigente y proyecciones epidemiológicas establece cuatro (4) fases de incorporación progresiva de los sectores económicos, sociales y territoriales a sus actividades regulares. Los sectores propuestos en cada fase, se dan en base al riesgo de contagio y la capacidad de control de la red de contactos. Según la evaluación técnica a realizarse en cada fase, se recomendará la habilitación de la siguiente ronda de incorporación de nuevos sectores o el cierre de los sectores autorizados. Que por Nota DGVS N° 680 de fecha 14 de agosto de 2020, la Dirección General de Vigilancia de la Salud remite el análisis técnico de la situación epidemiológica actual del país. Que como se indica en el plan enviado en la Nota DGVS N° 260/2020, en base a la situación vigente y proyecciones epidemiológicas, se establecen diferentes fases para la incorporación progresiva de los sectores económicos, sociales y territoriales a las actividades regulares en condiciones que limiten la circulación del SARS-Cov-2 y, si fuese necesario, el retroceso en alguna de las fases en determinados territorios.
Que la situación epidemiológica a la fecha del 14 de agosto de 2020 es la siguiente: se registran 9.022 casos COVID-19 acumulados, de los cuales 6.571 (78,3%) corresponden a casos en comunidad (no viajeros). Según semana epidemiológica de confirmación se observa un aumento sostenido desde la semana epidemiológica (SE) 26, con un aumento del 332% de casos en semana actual SE 33 (n-2.319), con respecto a la SE 30 (n=699). Que en el reporte de las 4 últimas semanas se registraron 4.657 casos, siendo los departamentos con mayor número de casos. Alto Paraná (n=1826), Central (n=1.399) y la ciudad de Asunción (n=906), abarcando el 89% de los casos a nivel país. En el mismo periodo se registraron 63 fallecidos que corresponden a un aumento del 185% con respecto a las semanas anteriores (acumulado fallecidos, n=97) desde el primer caso confirmado en el país. El mayor número de fallecidos corresponde a Alto Paraná con 37 fallecidos (59%), seguido por Central 11 (17%) y 8 (13%) en Asunción. El resto del país, aunque se muestra un aumento de casos activos en la mayoría de las regiones sanitarias, en ninguna se observó un aumento significativo a pesar de estar de manera avanzada en la Fase 4 de la cuarentena inteligente. Que la región sanitaria con mayor cantidad de casos y mortalidad, Alto Paraná, deberá completar 7 días más de las medidas poblacionales más intensas para enlentecer el ritmo de contagio en su territorio. Las regiones sanitarias Central y Capital deberán permanecer en Fase 3 y el resto de las regiones en Fase 4 para las siguientes 2 semanas. Que es prioridad del Gobierno Nacional la protección de la salud de los habitantes en interés de la comunidad, lo cual amerita medidas restrictivas, ante el avance a nivel mundial de la Pandemia del COVID-19. Que el Artículo 13 del Código Sanitario establece que: “En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general”. Que las personas que padecen de enfermedades transmisibles y los portadores y contactos de ellas, podrán ser sometidos a aislamiento, observación o vigilancia personal por el tiempo y en la forma que determine el Ministerio, el que podrá ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública, (Artículo 26 - Código Sanitario). Que el Artículo 298 del “Código Sanitario” expresa que el Poder Ejecutivo puede implantar las medidas preventivas y de restricción de tránsito necesarias, adoptando medidas sanitarias tendientes a prevenir y controlar la diseminación de enfermedades y la contaminación de zonas adyacentes, de acuerdo a las normas del derecho internacional. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió favorablemente según Dictamen D.G.A.J. N° 1117, de fecha 14 de agosto de 2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Extiéndase el periodo establecido en el Artículo 1º del Decreto N° 3835/2020, hasta el 30 de agosto de 2020, manteniéndose vigentes las medidas dispuestas en dicho Decreto, correspondientes a la FASE 4 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General (Cuarentena Inteligente), en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), en todo el territorio de la República, a excepción de Asunción (Capital), y los Departamentos de Alto Paraná y Central.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.