DECRETO 7828/2006 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2006/07/11 • PY/LEGI/001G
VigenteDECRETO2006MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/001G
Salud pública ¿ Disposición de la entrega gratuita de medicamentos básicos a menores de diez (10) años, embarazadas y a la población vulnerable, en todos los servicios de salud.
VISTA: La necesidad de brindar una asistencia integral a la población infantil, mujeres embarazadas y grupos vulnerables por diversos factores, tales como los socioeconómicos y étnicos, incluyendo la medicación básica necesaria para atender sus problemas de la salud derivados de las patologías prevalentes en el país, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, Numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que en el Capítulo VI ¿ De la Salud ¿ Artículo 68 ¿ Del derecho a la Salud, que nuestra Carta Magna preceptúa: «El Estado protegerá y promoverá la salud, como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad». Que conforme a la Ley Nº 836/80, «Código Sanitario», al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social como la más alta dependencia del Estado, competente en materia de salud y aspectos fundamentales del Bienestar Social, corresponde facilitar el acceso equitativo y la disponibilidad de medicamentos, básicos seguros, eficaces y de calidad, a los sectores más desprotegidos que acuden a consultas médicas a los hospitales, centros, puestos y dispensarios de salud de su dependencia, POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la RepUblica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1º - Dispóngase la entrega gratuita de medicamentos básicos en todos los servicios de salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a los menores de diez (10) años, las embarazadas y a la población vulnerable por factores tales como los socioeconómicos y éticos.
Art. 2
Art. 2º - El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social definirá el listado de medicamentos básicos de conformidad con las patologías prevalentes que afectan a los grupos poblacionales citados en el Artículo anterior, así como la modalidad para la evaluación social de la población beneficiada, la organización del sistema de entrega y las pertinentes medidas de control.
Art. 3
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 4
Art. 4º - Comuníquese, publíquese y dese a Registro Oficial.