POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN Y LA CARGA DIGITAL OBLIGATORIA DEL MÓDULO “TRANSFORMADORES - ANEXO II ” DONDE SE REALIZA EL REGISTRO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y DESECHOS; EL DELINEAMIENTO Y LA DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) A SER EVALUADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) Y SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/BOAXHF
Medio ambiente -- Implementación y carga digital obligatoria del módulo “Transformadores - Anexo II”.
Visto: el Memorándum GAR-PCB 80/20 de fecha 30 de setiembre de 2020, firmado por Patricia Sacco, Coordinadora Nacional del Proyecto GAR-PCB; el Dictamen A.J. N° 552/2020 de fecha 14 de octubre de 2020, firmado por la Abog. Romina Vera Viveros de la Dirección de Asesoría Jurídica; el Memorándum GAR-PCB 93/20 de fecha 03 de noviembre de 2020, firmado por Patricia Sacco, Coordinadora Nacional del Proyecto GAR-PCB; la Providencia DGCCARN N° 328/20 de fecha 03 de noviembre de 2020, firmado por el Abog. Diego Lezcano, Director General de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales; el Memorándum DSI N° 12/2021 de fecha 02 de febrero de 2021 firmado por el Lic. Marcelo Obertino, Director de la Dirección de Sistemas Informáticos; la Providencia de fecha 11 de febrero de 2021 firmada por el Lic. Gustavo Ruiz Díaz, Director de la Dirección de Gabinete a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la referencia presentación eleva la propuesta de Resolución para asegurar el uso correcto del Sistema de Información Ambiental (SIAM) y a la vez fue trabajada y socializa con los actores de la Institución, Que, el Objetivo del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) establecido en el artículo 1° de la Ley N° 6123/18 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”, el cual es diseñar, establecer, supervisar, fiscalizar y evaluar la Política Ambiental Nacional, a fin de cumplir con los preceptos constitucionales que garanticen el desarrollo nacional en base al derecho a un ambiente saludable y la protección ambiental. Que, concordante con la mencionada ley y basado en el artículo 2° de la misma, la misión objetivos y competencias establecidas en el Art. 11 de la Ley N° 1561/00 establecen en su inciso a) elaborar la política ambiental nacional con base a una amplia participación ciudadana; l) suscribir convenios internacionales, organizar y administrar un sistema nacional de información Ambiental en coordinación y cooperación con organismos de planificación o de investigación, educacionales y otros que sean afines, públicos o privados, nacionales o extranjeros. Que, estas políticas darán cumplimiento en la materia a los mandatos del art. 28 de la Constitución Nacional reglamentado con la Ley N° 5282/14, teniendo como fin garantizar a todas las personas, el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información pública, a través de la implementación de modalidades, plazos, excepciones y sanciones correspondientes que promuevan la transparencia del Estado; como así también, como la lucha contra la corrupción, rindiendo cuentas y fomentando la participación ciudadana. Que, en busca de ese objetivo se desarrolló el nuevo sitio web del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Sistema de Información Ambiental (SIAM) con lo cual se persigue brindar mayor agilidad y transparencia en el servicio y comodidad a sus usuarios, quienes podrán remitir los proyectos a ser evaluados en la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, a través del sitio web y el SIAM. Que, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) ejecuta el proyecto Fortalecimiento de la Gestión Ambientalmente Racional y Eliminación de los PCB en Paraguay que tiene como objetivo proteger la salud humana y el medioambiente a través de la gestión ambientalmente racional y la eliminación final de equipos y desechos que contienen PCBs, en Paraguay y así cumplir con los compromisos asumidos por el país para con el Convenio.
Que, el proyecto busca además administrar y eliminar hasta 700 toneladas de PCBs y desechos relacionados como también reducir/eliminar las liberaciones de PCBs de los equipos revisados; además del fortalecimiento de las capacidades nacionales para la gestión ambientalmente racional de los poseedores de equipos, como también de las empresas que prestan servicios de caracterización y mantenimiento de estos. Que, para mejorar las decisiones y para lograr y mantener los objetivos ambientales globales serán el resultado de un mejor acceso a los datos e información actuales, así como nuevos conocimientos. Que, se encuentra vigente la Resolución MADES N° 210/18, de fecha 14 de noviembre de 2018, “Por la cual se dispone la implementación y la carga digital obligatoria del módulo, proyectos de desarrollo del sistema de información ambiental (SIAM) del ministerio del ambiente y desarrollo sostenible (MADES) y se establecen los procedimientos para su aplicación”. Que, esta nueva herramienta tecnológica, se desarrolla en respuesta al logro de la meta “cero papel” y en sintonía con lograr la Gestión ambientalmente racional a gestión y eliminación ambientalmente racional de equipos y desechos que contienen PCB. Que, por las razones expuestas precedentemente se ha trabajado y desarrollado el mecanismo más óptimo, técnico y legal, el cual forma parte integrante del Sistema de Información ambiental (SIAM), para la implementación y puesta en funcionamiento del módulo destinado a la carga de datos y proyectos relacionados a la gestión de PCB en Paraguay para la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y los Recursos Naturales (DGCCARN). Que, esta herramienta y mecanismos establecidos integran de manera armoniosa los objetivos de Leyes como la N° 294/93 “De evaluación de Impacto ambiental”; la Ley N° 2333/04 que ratifica el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) y la Resolución SEAM N° 1190/04 sobre le Gestión de la Bifenilos Policlorados en la República del Paraguay, la Resolución SEAM N° 1402/11 por el cual se establecen protocolos para el tratamiento de PCB en el marco de la implementación del Convenio de Estocolmo. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la implementación y la carga digital obligatoria del módulo “Transformadores - Anexo II” en el Sistema de Información Ambiental (SIAM) a ser evaluados por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir del 01 de mayo de 2021, y se establecen los procedimientos para su aplicación.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer el procedimiento para la implementación del módulo “Transformadores - Anexo II” para la carga de equipos eléctricos y desechos para la gestión de Bifenilos Policlorados (PCB) del sistema de Información ambiental (SIAM) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar los Módulos que forman parte del SIAM como sigue:
• Transformadores - Anexo II —> Donde se realizará la carga de Equipos Eléctricos y Desechos para la Gestión Ambientalmente Racional de Bifenilos Policlorados.
Art. 4
Art. 4°.- Aprobar los formatos, modelos, requisitos a ser utilizados para la presentación de la carga a través del SIAM, los mismos están disponibles en el perfil de consultores en el panel de control.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer el delineamiento y la descripción de los procedimientos y la carga de datos y documentos en el SIAM por módulo, los cuales se detallan a continuación:
1. Módulo Equipos Eléctricos y Desechos
Subsistema del SIAM que aglutina funcionalidades relativas a la Gestión de los Bifenilos Policlorados dentro de los proyectos en desarrollo, al registro de poseedores y a estadísticas de utilización de los mismos.
1.1. De los Documentos Requeridos
• Las informaciones sobre equipos y/o desechos que pueden contener PCB son requerimientos para la evaluación de Proyectos en el marco de la Ley N° 294 “De Evaluación de Impacto Ambiental”.
• Es responsabilidad de los Consultores y las Empresas Consultoras presentar la información técnica mínima requerida respaldada por documentación verificable (datos del equipo, placas de equipos, etiquetas, informes de análisis, georreferenciación).
1.2 De los campos obligatorios
• Datos del poseedor
• Poder otorgado por el poseedor/proponente
• Datos de fabricación de los equipos
• Datos técnicos sobre los desechos
2. Plazos y consultas:
2.1. De las consultas
El técnico Evaluador del Proyecto podrá enviar consultas específicas al consultor, este procedimiento se podrá hacer cuando la DGCCARN haya recibido los comentarios/ pareceres y dictámenes de todos o la mayoría de las direcciones afectadas, salvo que se trate de una omisión de documentos requeridos.
2.2. De las Observaciones (Observado)
El técnico evaluador del proyecto podrá realizar una observación al consultor cuando exista una omisión de documentos requeridos. Será remitido al consultor, teniendo el mismo diez (10) días corridos, para responder sin perder el lugar dentro del listado de proyectos.
3. De los Flujos:
Art. 6
Art. 6°.- Aclarar que el consultor y/o la empresa consultora indefectiblemente deberá completar todos los campos establecidos para el proyecto en el SIAM, caso contrario el sistema no le permitirá la obtención de la Declaración de Impacto ambiental (DIA) o la aprobación del informe de Auditoría Ambiental. No obstante, la presentación y recepción del proyecto por parte del MADES, no significa que no se pueda solicitar documentaciones adicionales e informes técnicos que correspondan durante el proceso de análisis técnico.
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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Separados en dos tipos (Ver anexo I)
• Usuarios SIAM (consultores, técnicos del MADES).
• Usuarios Externos (Registrantes Externos).
l. Seguimiento y visualizaciones:
El consultor o usuario externo, podrá realizar el seguimiento del estado de aprobación de los equipos en el Módulo de GAR-PCB. El estado de los proyectos que vinculan a estos equipos podrá realizarse en el módulo de proyectos de Desarrollo.