POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 4692/2015 “POR EL CUAL SE FIJA EL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO DE LA NAFTA DE HASTA 85 OCTANOS Y DEL GASOÍL/DIÉSEL TIPO III (TIPO C)”.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0G7Q
Combustibles -- Derogación del art. 2º del Decreto Nº 4692/2015 “Por el cual se fija el precio de venta al público de la nafta de hast
Visto: La Nota S.N° 178 del 24 de mayo de 2018, presentada por el Ministerio de Industria y Comercio, y el Artículo 238 de la Constitución Nacional; Considerando: Que el Artículo 116 de la Constitución dispone: «La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo económico, social y cultural. El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional». Que el Artículo 107, in fine, de la Constitución establece: «(...) Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos serán sancionados por la Ley Penal». Que el Artículo 2 del Decreto N° 4692/2015 «Por el cual se fija el precio de venta al público de la nafta de hasta 85 octanos y del gasoil/diésel Tipo III (Tipo C)», establecía un precio de venta máximo al público de la nafta económica de hasta 85 octanos, que actualmente ya no se justifica, por lo que amerita derogar la citada disposición. Que por Memorándum DGC N° 119/2018, la Dirección General de Combustibles del Ministerio de Industria y Comercio, se expidió favorablemente. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Derogase el Artículo 2º del Decreto Nº 4692/2015, a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.