POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL, DESTINADAS A PERSONAS PROVENIENTES DE OTROS PAÍSES, Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN S.G. N° 173/2020.
VigenteRESOLUCION2020MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0CMVX6
Emergencia sanitaria -- Medidas sanitarias ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional destinadas a personas provenientes de otros países -- Abrogación de la Resolución S.G. N° 173/2020.
Visto: La Resolución S.G. N° 91, de fecha 10 de marzo de 2020, por la cual se aprueba el “PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A VIRUS RESPIRATORIOS 2020 Y SE DISPONE SU IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN”; y Considerando: Que la Constitución Nacional, en su Artículo 68 - DEL DERECHO A LA SALUD, establece: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofe y de accidentes. Toda persona estará obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana”. Que la Ley N° 836/1980 - Código Sanitario, en su Artículo 3º, dispone: “El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social”. Que dicho cuerpo legal dispone en su Artículo 25: “El Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a elevar el nivel inmunitario de las personas y combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector”, y en su Artículo 26, faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protección de la salud pública”. Que por Resolución S.G. N° 90, de fecha 10 de marzo de 2020, se establecen medidas para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19). Que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud - OMS, existe suficiente evidencia para indicar que el coronavirus (COVID-19), se transmite de persona a persona pudiendo traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros infectados; la sintomatología suele ser inespecífica, con fiebre, escalofríos y dolor muscular, pero puede desencadenar en una neumonía grave e incluso la muerte. Es así que la OMS declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote de (COVID-19) es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación. Que por Resolución S.G. N° 91, de fecha 10 de marzo de 2020, se aprobó el “PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A VIRUS RESPIRATORIOS 2020 Y SE DISPONE SU IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN” disponiéndose su implementación y ejecución, a partir de la fecha de la Resolución, conforme al Art. 1º de la parte resolutiva de la misma, y en su artículo 2º dispone: “ENCOMENDAR al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) la revisión y sucesivas modificaciones, parciales o totales, de dicho plan, las cuales serán subidas a la página web del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme a la situación epidemiológica de la enfermedad y a las necesidades inherentes a la misma”. Que en virtud a dicha normativa se autoriza al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) a la revisión y sucesivas modificaciones, parciales o totales del plan de respuestas a virus respiratorios 2020, el cual había sido conformado a través de la Resolución S.G. N° 76, de fecha 28 de febrero de 2020. Que en el marco del Plan de Respuesta a Virus Respiratorios 2020, en fecha 15 de marzo de 2020, a través de la página web del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la red social Twitter, fue publicada la disposición de que todo viajero que ingrese al país deberá cumplir aislamiento domiciliario por catorce días, rigiendo a partir de dicha fecha la cuarentena obligatoria a todas las personas que regresaron al país. Que por Decreto N° 3456, del 16 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Territorio Nacional para el Control del Cumplimiento de las Medidas Sanitarias dispuestas en la Implementación de las Acciones Preventivas ante el Riesgo de Expansión del Coronavirus (COVID-19).
Que por Resolución N° 03/2020 del Consejo de Defensa Nacional se creó el Centro de Coordinación Interinstitucional, a los efectos de apoyar al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para hacer frente a la pandemia del coronavirus (COVID-19). Que por Resolución S.G. Nº 173 de fecha 16 de abril de 2020 se establecen medidas sanitarias ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, destinadas a personas provenientes de otros países. Que es preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, para enfrentar la pandemia. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, según Dictamen A.J. N° 550, de fecha 20 de abril de 2020, ha emitido su parecer favorable a la firma de la presente Resolución. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer medidas sanitarias ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, destinadas a personas provenientes de otros países.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que los ciudadanos paraguayos provenientes de otros países, cuyo ingreso al país ha sido autorizado por razones humanitarias o situación de vulnerabilidad, mediante resolución dictada por el Centro de Coordinación Interinstitucional en Apoyo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, deberán cumplir aislamiento preventivo obligatorio, por el plazo de catorce (14) días, en un albergue u otro lugar designado para el efecto.
Art. 3
Art. 3º.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social podrá, mediante resolución fundada, autorizar el ingreso al territorio de la República de personas provenientes de otros países en los casos establecidos por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), conforme al protocolo sanitario aprobado para el efecto.
Art. 4
Art. 4º.- Abrogar la Resolución S.G. N° 173, de fecha 16 de abril de 2020.
Art. 5
Art. 5º.- En caso de incumplimiento de esta resolución se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley N° 836/1980 - Código Sanitario, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley N° 716/95 y el Código Penal vigente.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.