DECRETO 2857/1994 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 1994/03/24 • PY/LEGI/031M
VigenteDECRETO1994MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/031M
Magistrados judiciales - Designación - Aclaración del carácter de las designaciones efectuadas en los decretos N° 2.780/ 94; 2.718 / 9
VISTOS: Los Decretos N° 2.780 y 2.781, de fecha 21 de marzo de 1994 y el Decreto N° 2.802, del 23 de marzo de 1994; y, CONSIDERANDO: Que la CONSTITUCION NACIONAL, en el Artículo 5 del Título V, DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS, dispone que los Magistrados Judiciales podrán ser reemplazados por otros designados de conformidad a los mecanismos establecidos en la Constitución de 1967, aclarando terminantemente que estos últimos serán designados interinamente y que durarán en sus cargos, hasta el momento en que sean designados sus sustitutos, de acuerdo a las normas estatuidas en la Constitución vigente; Que el procedimiento para la designación de Magistrados que sustituirán a los que actualmente se hallan en funciones está regulado por la Ley N° 296/94, recientemente promulgada, pero que para su implementación deberá previamente integrarse el Consejo de la Magistratura, en la forma prevista en la citada disposición legal; Que atendiendo a dicha circunstancia, con el pertinente Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, el Poder Ejecutivo ha realizado ascensos, traslados y designaciones, en los Decretos N° 2.780/94, 2.781/94 y 2.802/94, cumpliendo con el objetivo de llenar las vacancias, que se produjeron con motivo de la creación de las nuevas circunscripciones judiciales, en el interior del país, y también para la promoción de diversos funcionarios judiciales y magistrados, en virtud a la facultad establecida en el citado Artículo 5, DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS de nuestra Constitución Nacional; Que a fin de evitar confusiones con equivocadas interpretaciones y con el objetivo de ratificar la decisión del Poder Ejecutivo, expresada en los términos del Considerando del Decreto N° 1.978/94, en relación a su voluntad política de impulsar los cambios en el Poder Judicial, de acuerdo a los mecanismos establecidos en la Constitución Nacional, resulta necesario aclarar el carácter de las designaciones efectuadas en los Decretos mencionados precedentemente. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Art. 1°.- Aclárase que los magistrados designados por los Decretos N° 2.780/94, 2.781/94 y 2.802/94, durarán en sus funciones hasta que sean sustituidos por aquellos que serán nombrados de conformidad a lo establecidos en la Constitución Nacional y de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 296/94 "QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA".
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la Repùblica: Juan Carlos Wasmosy
Ministro de Justicia y Trabajo: Juan Manuel Morales