DECRETO 11.448/1995 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 1995/11/24 • PY/LEGI/00ON
VigenteDECRETO1995MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/00ON
Expropiación -- Inmueble ubicado en el Distrito de Francisco Caballero Alvarez, Departamento de Canindeyú, a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR) -- Veto total de la ley 765/95.
VISTA: La Ley Nº 765, "Que declara de interés social y expropia un inmueble a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR), ubicado en el Distrito de Francisco Caballero Alvarez, Departamento de Canindeyú", sancionada por el Honorable Congreso Nacional, en fecha 7 de noviembre de 1995 y recepcionada en la Presidencia de la República, en fecha 16 de noviembre del año en curso, para su promulgación correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, en el art. 238 numeral 4, establece entre las atribuciones conferidas al Presidente de la República: "vetar, total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes". Que a criterio del Poder Ejecutivo, existen fundamentos para el veto total de la referida Ley, conforme con las siguientes argumentaciones. Que del informe técnico de fecha 3 de enero de 1995, realizado por funcionarios del Instituto de Bienestar Rural (IBR), se deduce que el inmueble cuya expropiación se pretende se halla cultivado en un 60 al 70% de su superficie, hecho éste que demuestra su racional explotación. Que por Resolución del Consejo de la citada institución Nº 1017 del 4 de octubre de 1995, el Instituto de Bienestar Rural dispuso encomendar a la Presidencia del citado organismo administrativo, las gestiones pertinentes para la formación de un equipo interinstitucional, para que en base a una nueva inspección ocular del inmueble de referencia, produzca un informe actualizado acerca de la situación planteada. Que conforme a los fundamentos expuestos precedentemente, el proceso administrativo no ha sido concluido y en consecuencia, se hace necesario su prosecución. En efecto, es racional la constitución de una Junta Interinstitucional, para agotar la materia debatida, porque no es dable jurídicamente, la expropiación de un inmueble racionalmente explotado en contravención a lo preceptuado por el inc. a) del art. 146 del Estatuto Agrario, concordante con el art. 109, parágrafo 3º de la Constitución Nacional. Por tanto, atento a las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, por los arts. 209 y 238, numeral 4, de la Constitución Nacional. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Vétase totalmente la Ley Nº 765, "Que declara de interés social y expropia un inmueble, a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR), ubicado en el Distrito de Francisco Caballero Alvarez, Departamento de Canindeyú", sancionada por el Honorable Congreso Nacional, en fecha 7 de noviembre del año 1995, por los fundamentos expuestos en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 3
Art. 3º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Firmado: Ángel Roberto Seifart.- Arsenio J. Vasconsellos P.