DECRETO 14.434/2001 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2001/08/28 • PY/LEGI/085P
VigenteDECRETO2001MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/085P
Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2001 - Programa de racionalización administrativa a regir en los Organismos
VISTO: El artículo 238, inciso 3) de la Constitución Nacional, la Ley Nº 109/91, "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, "QUE APRUEBA LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA"; las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1535/99, "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO", y su reglamentación Decreto Nº 8.127/2000, la Ley Nº 1661/2000, "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001", y su reglamentación el Decreto Nº 12.164/2001; el Decreto Nº 13.427/2001, "POR EL CUAL SE CONFORMA UNA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL QUE TENDRÁ A SU CARGO LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL CAPÍTULO V "DISPOSICIONES ESPECIALES" DE LA LEY Nº 1661/2000", y el Acta Nº 124/2001 del Consejo Nacional de Política Financiera y Económica (Exp. M.H. Nº 16.445/2001); y CONSIDERANDO: Que son deberes y atribuciones constitucionales del Presidente de la República la reglamentación y el control del cumplimiento de las leyes, su promulgación y publicación. Que por Decreto Nº 13427/2001 el Poder Ejecutivo ha constituido una Comisión Interinstitucional a los efectos de elaborar e implementar un programa de racionalización administrativa conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 1661/2000. Que es necesario reducir los gastos del Estado, comprendidos en el presente Programa de Racionalización Administrativa previsto en el Capítulo V - DISPOSICIONES ESPECIALES, de la Ley Nº 1661/2000, del Presupuesto General de la Nación, Ejercicio Fiscal 2001. Que es fundamental y urgente contribuir a la reducción del déficit fiscal, teniendo en cuenta la totalidad de los gastos que hacen a la Administración del Estado. Que se impone dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda en su Dictamen Nº 934 de fecha 21 de agosto de 2001, emitió su parecer favorable para el presente Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: I- DEL PROGRAMA DE RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Art. 1
Art. 1º.- Apruébase el Programa de Racionalización Administrativa elaborado por la Comisión Interinstitucional constituida por el Decreto Nº 13.427/2001, así como los procedimientos y medidas especificas dictadas de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo V "DISPOSICIONES ESPECIALES" de la Ley Nº 166 1/2000 de Presupuesto General de la Nación para el presente Ejercicio Fiscal y obrante como Anexo I al presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- El programa aprobado en el artículo 1º, así como los procedimientos y las medidas dictadas por el presente Decreto serán de cumplimiento obligatorio para todos los organismos y entidades del Estado.
II - DE LOS SERVICIOS PERSONALES
Art. 3
Art. 3º.- Suprímase del Anexo de Remuneraciones del Personal del Presupuesto General de la Nación para el presente Ejercicio Fiscal:
a) Los cargos vacantes de los organismos y entidades del Estado, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 1661/2000.
b) Los cargos de los organismos y entidades que están en proceso de reestructuración conforme al artículo 42º de la Ley Nº 1.661/2000, (Ferrocarril Central Carlos A. López, el Instituto Nacional del Indígena, el Instituto de Desarrollo Municipal, el Consejo Nacional de la Vivienda y el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda) que quedaren vacantes por retiro voluntario, jubilación o cesantía, una vez sancionada y promulgada la correspondiente Ley.
El Ministerio de Hacienda reasignará los créditos presupuestarios resultantes de la supresión de los cargos previstos en el presente artículo para indemnizaciones y reconversión laboral de los funcionarios afectados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 1661/2000,
Art. 4
Art. 4º.- Suprímase, a partir de la vigencia del presente Decreto y de conformidad con los registros de pago de remuneraciones del Ministerio de Hacienda y de cada organismo o entidad del Estado, el pago de las siguientes remuneraciones de personal:
a) Las Dietas o Bonificaciones que perciben los funcionarios como miembros de Consejos. Comisiones u otros órganos colegiados, que a la vez se encuentran percibiendo remuneración por el desempeño de su cargo dentro de su institución;
b) Las remuneraciones de los funcionarios que perciben en contravención a la prohibición de doble remuneración prevista en el artículo 105 de la Constitución Nacional y a sus disposiciones reglamentarias, hasta tanto el afectado opte por una de ellas, dentro del plazo de 30 días.
c) Las remuneraciones de personas físicas derivadas de la vigencia simultánea de más de un contrato de trabajo con organismos o entidades del Estado. A excepción de los casos expresamente previstos en disposiciones legales vigentes.
Art. 5
Art. 5º.- Dispónese la movilidad laboral de funcionarios y empleados del Estado a través de la comisión o el traslado de un organismo o entidad a otro, por razones de mejor servicio y de conformidad a lo establecido por el artículo 35 de la Ley Nº 1661/2000 y sin perjuicio de la carrera administrativa del afectado.
Art. 6
Art. 6º.- A partir de la fecha del presente Decreto, no serán autorizadas modificaciones presupuestarias que impliquen aumentos en el Grupo de Objeto del Gasto 100 "SERVICIOS PERSONALES", con excepción de las transferencias de créditos necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el artículo anterior.
III - DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES
Art. 7
Art. 7º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a disponer las siguientes medidas de depuración de planillas de beneficiarios de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones:
a) Suspender el pago de haberes jubilatorios y de retiro de beneficiarios que perciban alguna remuneración legalmente incompatible como personal activo del Estado, hasta tanto el afectado realice la opción correspondiente dentro del plazo de 30 días;
b) Establecer procedimientos para el control de:
- los recibos impagos de haberes;
- la exclusión de beneficiarios fallecidos;
- la entrega y renovación de tarjeta de débitos de beneficiarios;
- las autorizaciones y los poderes especiales otorgados por beneficiarios a terceros para el cobro de haberes; y
- la legalidad de los derechos otorgados a los beneficiarios
IV - DE LOS GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS
Art. 8
Art. 8º.- Los organismos y entidades del Estado que reciben fondos de la Tesonería General, solo podrán comprometerse y contraer obligaciones con cargo a la asignación de cuotas establecidas en el Plan de Caja autorizado.
Art. 9
Art. 9º.- Las solicitudes de transferencias de recursos de la Tesorería General de los Organismos y Entidades del Estado que estén en contravención al artículo 56º de la Ley Nº 1535/99 y artículo 93º del Decreto Nº 8127/2000, no serán atendidas por parte del Tesoro Público hasta la regularización de los mismos.
Art. 10
Art. 10º.- Los pedidos de ampliaciones de cuotas asignadas en el Plan de Caja destinados para cubrir gastos en bienes y servicios no serán atendidos en lo que resta del año.
Art. 11
Art. 11º.- Créase un Grupo Técnico, constituido por funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la Presidencia de la República, que tendrá como objetivo la recepción, análisis, estudio y dictamen de los pedidos de adquisición de Equipos de Transporte, solicitados por los Organismos y Entidades del Estado. Las respectivas solicitudes de adquisiciones de nuevos Equipos de Transporte, serán analizadas por el Grupo Técnico, en función al Inventario de Rodados propiedad de la Entidad y los objetivos que la misma pretende realizar, conforme al formulario establecido por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
V - DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Art. 12
Art. 12º.- Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado que no den cumplimiento a las disposiciones de este Decreto serán pasibles de la aplicación del artículo 82º y concordantes de la Ley Nº 1535/99, "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO"', y del artículo 68, inc. c), de la Ley Nº 1.626/2000 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" .
Art. 13
Art. 13º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Personal Público, dependiente de la Presidencia de la República, a dictar las medidas necesarias para que los organismos y Entidades del Estado den cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto y a las normativas del Programa de Racionalización Administrativa.
Art. 14
Art. 14º.- La Comisión Interinstitucional constituida por Decreto Nº 13.427/2001 informará periódicamente al Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Hacienda, sobre el seguimiento del cumplimiento o desvío de las disposiciones del presente Decreto y de las normativas del Plan de Racionalización Administrativa
Art. 15
Art. 15º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Poder Ejecutivo.
Art. 16
Art. 16º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Julio César Fanego Arellano.- Rigoberto P. Gauto V.- Francisco A. Oviedo Britez.- Darío Zárate Arellano.- Miguel Ángel Candia.- Pedro Lino Morel Servián.- Alcides Jiménez.- Silvio Ferreira F.- Martín Chiola Villagra.- Euclides Acevedo.
PRESIDENCIA DEMINISTERIO
LA REPÚBLICADE HACIENDA
Dirección GeneralS.S. Estado de
del Personal Público Administración Financiera
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
DECRETO Nº 13427/01
PROGRAMA DE RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
(CAPÍTULO VI - LEY Nº 1661/00)
AGOSTO 2001
PROGRAMA DE RACIONALIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO V- LEY Nº 166 1/2000
Art. 1
ANEXO I - ARTÍCULO 1º
De conformidad a lo establecido en el Capítulo V -DISPOSICIONES ESPECIALES de la Ley Nº 1661/2000, "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO 2001" la Comisión Interinstitucional creada por Decreto Nº 13427/2001 ha elevado a consideración del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, el Programa de Racionalización Administrativa a ser implementado en el curso del presente ejercicio fiscal, aprobado por el presente Decreto.
I - ALCANCE Y VIGENCIA DEL PROGRAMA
1- Las entidades de la Administración Central y Descentralizadas, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, deberán aplicar las medidas establecidas en el presente Programa, a los efectos de implementar sistemas que permitan un constante perfeccionamiento en la racionalización de los gastos y la utilización de los rubros previstos en el Presupuesto General de Gastos de la Nación.
Art. 2
2- A partir de la fecha de vigencia del presente Programa, las Entidades estarán obligadas al cumplimiento irrestricto de los términos y las normativas descritas en el mismo, debiendo las mismas presentar en tiempo y forma toda información que la Comisión Interinstitucional así lo disponga.
II - SUPRESIÓN DE 10.000 CARGOS PÚBLICOS
Art. 3
3- Para el cumplimiento del artículo 33 de la Ley Nº 1661/2000, el Poder Legislativo ha expresado el siguiente mandato: "El Poder Ejecutivo deberá elaborar un programa de racionalización administrativa, que incluirá la supresión de no menos de 10.000 cargos durante el ejercicio fiscal 2001. Dicho programa será implementado conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y la Dirección General del Personal Público, en coordinación con las instituciones que integran la Administración Central y las Entidades Descentralizadas".
Art. 4
4- El Ministerio de Hacienda y la Dirección General del Personal Público llevarán un seguimiento de las vacancias y controlarán la cobertura de las mismas, mediante reportes de cada organismo y entidad en la forma y tiempo que lo indique la disposición legal pertinente a dictarse. A este efecto se reglamentará la cantidad máxima de vacancias a ser mantenida y las denominaciones de cargos que serán suprimidos en caso de quedar vacantes.
II) PLAN DE ADQUISICIONES Y SUMINISTROS DE BIENES Y SERVICIOS.
Art. 5
5- Para la asignación de las cuotas mensuales de compromisos de lo que resta del año, los organismos y entidades de la Administración Central, que reciban fondos del Tesoro Nacional, deberán presentar al Ministerio de Hacienda el Plan de Adquisiciones y Suministros de Bienes, Servicios y Equipos de Transporte, coincidentes con la presentación de solicitud de cuotas en el Plan de Caja otorgado por la Dirección General del Tesoro Público.
Art. 6
6- Toda solicitud de adquisición de equipos de transporte incluida en el Plan de Caja, deberá necesariamente ir acompañada por el Dictamen favorable emitido por el Grupo Técnico, que será derivado del estudio y análisis del inventario de rodados propiedad de la Institución solicitante y los objetivos que la misma pretende realizar.
Art. 7
7- En caso de adquisiciones modalidad compras directas, que por razones de previsión, urgencia y/o agilidad en el trámite, no fueren contempladas en el Plan de Adquisiciones, las mismas deberán ser remitidas a la Dirección General de Normas y Procedimientos, para que a través del Registro Central de Proveedores y Contratistas del Estado, realice la circularización respectiva conforme la situación así lo amerite.
Art. 8
8- Las solicitudes de cuotas de asignación para combustibles deberán corresponderse con la disponibilidad de vehículos oficiales de cada entidad debidamente inscritos en el Registro de Automotores del Sector Público (RASP) y en la Dirección General de Contabilidad Pública, además debe estar calculado en base a una estimación de distancia recorrida conforme a un formulario especialmente elaborado para el efecto por la Dirección General de Normas y Procedimientos.
Art. 9
9- La utilización y movilización de los vehículos de los organismos y entidades del Estado deberán realizarse en base a una hoja de ruta que registrará las distancias recorridas, como también los consumos de combustibles y lubricantes, quedando a cargo de cada Auditoría Interna Institucional los controles sorpresivos y selectivos de dichos documentos.
Art. 10
10- La Unidad de Transporte dependiente de la Unidad de Administración y Finanzas Institucional, será la responsable de la vigilancia del uso correcto de las unidades de transporte y su permanencia en parque cerrado, los días viernes a partir de las 19:00 hasta los lunes a las 7:00, salvo las que deban cumplir servicios de salud, seguridad nacional, orden interno, servicios en el interior del país y los que están desempeñando actividades oficiales, previa autorización formal del Responsable de las UAFs.
III) REDUCCIÓN DE GASTOS EN SERVICIOS PERSONALES, PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS.
Art. 11
11- Será denegado todo incremento en la asignación de cuotas en Plan de Caja para servicios personales, (punto de referencia mes de julio/2001.).
Citado por
Citado por
Art. 12
12- Los procedimientos y montos a ser utilizados en concepto de pago de Pasajes y Viáticos en todos los organismos y entidades del Estado deberán ajustarse a la reglamentación que dictará el Ministerio de Hacienda.
IV - ANEXO DEL PERSONAL
Art. 13
13- Declarar la libre movilidad y disponibilidad de personal a cargo de los organismos y entidades del Estado, mediante el comisionamiento temporal con los posteriores ajustes en los anexos personales institucionales.
Art. 14
14- Consolidar, expandir y obligar la utilización del sistema de pago de remuneraciones a través de la Red Bancaria Electrónica, a los efectos de facilitar el control de los gastos en Servicios Personales en los Organismos y Entidades del Estado.
Art. 15
15- Implementar la depuración, ordenamiento, reubicación y mejoramiento de los cuadros del personal de organismo y entidades del Estado mediante la realización de las siguientes acciones en el curso del presente año:
a) Censo de funcionarios, empleados y contratados del Estado:
b) Auditoría de recursos humanos de los cargos incluidos en los anexos de personal de los organismos y entidades del Estado;
c) Implantación de la evaluación de desempeño de funcionarios y empleados del Estado de conformidad a la Ley Nº 1626/2000;
d) Aprobación e implantación, conforme a la Ley Nº 1626/2000, de los siguientes sistemas de recursos humanos:
- Selección de personal;
- Clasificación de Cargos y Remuneraciones;
- Promoción y remoción de personal.
V) MEJORAR CALIDAD DEL GASTO A TRAVÉS DE:
Art. 16
16- Pago a proveedores previa verificación, por parte de la Auditoría interna Institucional, de la incorporación efectiva de los bienes y servicios suministrados.
Art. 17
17- Controlar exhaustivamente las compras modalidad compras directas y concurso de precios, solicitando la colaboración de la Contraloría General de la República y la Auditoría General del Estado.
Art. 18
18- La retención de los pagos directos de organismos internacionales a proveedores y contratistas paraguayos.
Art. 19
19- Generar Fuente de Financiamiento alternativo (Recursos Propios), a los efectos de producir un autogerenciamiento y abastecimiento de las necesidades, conforme a las normas y procedimientos a ser formulados.
Art. 20
20- Consolidar gradualmente la implantación del módulo de generación automática de cheques hasta llegar al pago a proveedores a través de la Red Bancaria Electrónica a los fines de mejor control y mayor transparencia en los pagos de las Entidades.
Art. 21
21- Evitar o no dar curso a ampliaciones o reprogramaciones que impliquen incrementos de créditos presupuestarios con FF. 10.
VI - UTILIZACIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS
Art. 22
22- La utilización de servicios telefónicos dentro de los organismos de la administración central y las entidades descentralizadas del Estado deberán adecuarse estrictamente a las necesidades institucionales y a las normas de racionalización establecidas en el Decreto Nº 11.666/2000.
Art. 23
23- Registro e identificación de unidades y funcionarios usuarios.- Las Unidades de Administración Financiera de cada organismo o entidad de Estado mantendrán un registro actualizado de las líneas al servicio de la institución, incluyendo por lo menos, los siguientes datos:
a) Unidad responsable,
b) Funcionario responsable,
c) Nivel de acceso y restricciones a servicios diferenciados,
d) Consumo mensual (en unidades monetarias e impulsos).
e) Desvío por sobrelímite de consumo previsto
Art. 24
24- Telefonía móvil.- A partir de la vigencia del presente Programa, queda terminantemente prohibido realizar gastos por la utilización de teléfonos celulares, con excepción de lo estipulado en el Decreto Nº 11.666/2000.
VII - PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN
Art. 25
25- Los vehículos adquiridos dentro de los Programas y Proyectos de Inversión, una vez concretado el Proyecto, pasarán a dominio y posesión del Estado y redistribuidos conforme a las necesidades institucionales.
Art. 26
26- La asignación de honorarios y otras remuneraciones al personal administrativo y consultores contratados para la ejecución de programas y proyectos será reglamentada por el Ministerio de Hacienda.
VIII - JUBILACIONES Y PENSIONES
La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones realizará acciones tendientes a dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley Nº 1661/2001: programa de depuración de las planillas de jubilados y pensionados, que son las siguientes:
Art. 27
27- CONTROL SOBRE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL ESTADO, QUE PERCIBEN SUS HABERES A TRAVÉS DE LA RED BANCARIA.
Art. 28
28- CONTROL DE LOS RECIBOS IMPAGOS: Seguimiento de los recibos impagos que resulten de la efectivización de haberes a beneficiarios que figuran en la Planilla Mensual de Pagos.
Art. 29
29- CENSO A BENEFICIARIOS DE TODOS LOS CONCEPTOS DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL ESTADO.
Art. 30
30- ELABORACIÓN DE UN INFORME MENSUAL SOBRE LAS EXCLUSIONES E INCLUSIONES DE BENEFICIARIOS CORRESPONDIENTES A SU SECTOR.
XIX - NORMATIVAS GENERALES
Art. 31
31- Para el cumplimiento de estas medidas, autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar los actos de administración y disposición necesarios para implementar lo descrito en el presente Decreto.
Art. 32
32- El Ministerio de Hacienda, atendiendo a lo dispuesto en el Título VII, Capítulo I, Artículos 59º, 61º y 62º de la Ley Nº 1535/99, de Administración Financiera del Estado, solicitará la cooperación de la Contraloría General de la República, la Auditoría General del Poder Ejecutivo, y de las Auditorías Internas Institucionales, dentro del marco de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Decreto.
Art. 33
33- La falta de cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes en los términos prescritos en la Ley Nº 1626/2000, "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", y a lo previsto en la Ley de Administración Financiera del Estado en su Título IX, Capítulo Único, Arts. 82º, 83º y 84º.
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por la disposición mencionada, los organismos y entidades deberán remitir al Ministerio de Hacienda la información referente a los siguientes puntos.
1) Vacancias no declaradas conforme a lo que dispone el art. 37 de la Ley Nº 1661/2000.
2) Funcionarios que se encuentran en edad jubilable.
3) Funcionarios con intención de acogerse a retiro voluntario, ya sea con jubilación anticipada o alternativamente con indemnizaciones compensatorias conforme al artículo 142 de la Ley Nº 1626/2000. "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", y a los artículos 87 y 91 de la Ley Nº 213/93, "CÓDIGO LABORAL".
4) Supresión o fusión de cargos cuya permanencia no esté debidamente justificada. En este caso se deberá determinar el costo de indemnizaciones conforme al art. 41 de la Ley Nº 1626/2000, "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y a los arts. 87 y 91 de la Ley Nº 213/93, "CÓDIGO LABORAL".
5) Personal con Doble Remuneración de conformidad con los registros de pago de remuneraciones del Ministerio de Hacienda y de cada entidad del Estado.
6) Funcionarios Jubilados y que son reinsertados en la Administración Pública en contravención a los artículos 16, inc. f) y 143 de la Ley Nº 1626/2000 y al art. 251 de la Ley de Organización Administrativa de 1990.
7) Anexos de personal de las Entidades que se encuentran sin presupuesto a partir de 1 de julio del presente año (CONAVI, BANAVI, INDI, IDM y Ferrocarril "C. A. LÓPEZ").
8) Dietas, bonificaciones y otras remuneraciones de Funcionarios que integran como miembros de comisiones u otros órganos colegiados que a su vez ya se encuentran percibiendo remuneración dentro de su institución.