POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE VERIFICACIÓN LABORAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DENOMINADO “HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS Y SISTEMA EDUCATIVO”.
VigenteRESOLUCION2025MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/IHA5C9
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -- Protocolo de verificación laboral en establecimientos educativos.
Visto: el Programa “Hambre Cero en Nuestras Escuelas y Sistema Educativo”, financiado con el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la Universalización Equitativa de Alimentación Escolar; y Considerando: Que, la Ley N° 7264/2024 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PARA LA UNIVERSALIZACIÓN EQUITATIVA DE LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR (HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS Y SISTEMA EDUCATIVO)”, en cuyo Artículo 1° crea el “Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAF)” como un patrimonio de afectación fiscal blindado, destinado exclusivamente al financiamiento de la Alimentación Escolar en Paraguay. Que, en el marco del referido programa financiado con el citado fondo, se realizan procesos de contrataciones públicas, a los efectos de contratar a empresas proveedoras para la alimentación escolar. A su vez, dichas empresas contratan los servicios de trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en las actividades propias que coadyuvan a la consecución de los objetivos del Programa de Alimentación Escolar. En efecto, estos trabajadores están amparados por la legislación laboral y, necesariamente, deben cumplirse los derechos y obligaciones emanados de la legislación y los contratos de trabajo, según sea su modalidad. Que, cabe señalar que la Constitución Nacional en su Art. 86 establece que se protegerá el trabajo en todas sus formas y que los derechos laborales son irrenunciables. Así también, la Carta Magna en su Art. 99 dispone que el cumplimiento de las normas laborales queda sujeto al control de las autoridades creadas por la Ley. Que, en este orden, la Ley N° 5115/2013 creó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), como un órgano del Poder Ejecutivo, de orden público, al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo (Art. 2° de la referida Ley). La misma Ley en el Art. 3° establece como uno de los objetivos principales del MTESS es el de velar por la protección de los trabajadores y las trabajadoras en sus distintas dimensiones, garantizando el respeto de sus derechos. Que, por su parte, la Ley N° 213/1993, Código del Trabajo y sus modificatorias, así como las disposiciones legales complementarias en materia laboral, establecen los derechos y las obligaciones de los trabajadores y los empleadores. Los derechos laborales son de orden público, debido al interés social que reviste el cumplimiento de los mismos. Que, es por ello que compete a esta Cartera de Estado realizar verificaciones de la normativa laboral y de seguridad social respecto a los trabajadores que prestan servicio en las empresas proveedoras, en el marco del Programa “Hambre Cero”. Que, con relación a la importancia de los derechos de los trabajadores en materia de contrataciones públicas, cabe hacer mención de la Ley N° 7021/2022 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, que dispone en el segundo párrafo de su Artículo 91 que el incumplimiento de las obligaciones laborales o de seguridad social por parte del proveedor, consultor o contratista con sus empleados, dependientes o prestadores, será considerado incumplimiento de contrato por causas imputables al mismo. Que, de lo expuesto deriva la pertinencia de contar con un PROTOCOLO DE VERIFICACIÓN LABORAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DENOMINADO “HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS Y SISTEMA EDUCATIVO”, con el objeto de establecer los mecanismos para realizar verificaciones y controles de las normativas laborales en el marco del referido programa en las Escuelas, velando por el irrestricto cumplimiento de los derechos de los trabajadores por parte de las empresas/consorcios adjudicados en el programa a nivel nacional, en los diferentes tipos de servicios prestados y modalidades contractuales.
Que, la Ley N° 5115/13, en su artículo 11 “Funciones Generales” establece: “el/la Ministro/a en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales...7 “Adoptar medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia...”. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones; LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el PROTOCOLO DE VERIFICACIÓN LABORAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DENOMINADO “HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS Y SISTEMA EDUCATIVO”, como Anexo 1 de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar e “FORMULARIO DE RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN”, como Anexo II de la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar el “ACTA DE CONSTITUCIÓN”, como Anexo III de la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Aprobar la “CONSTANCIA DE ESTABLECIMIENTO VERIFICADO”, como Anexo IV de la presente resolución.
Art. 5
Art. 5°.- Encomendar a la Dirección de Trabajo dependiente del Viceministerio de Trabajo, la coordinación con las demás dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de realizar las acciones y adoptar los recaudos pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 6
Art. 6°.- Notificar a las áreas que corresponda, cumplido archivar.
[imagen]