POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 7507/2025, “QUE ESTABLECE CONCEDER UN APORTE ESPECIAL A LOS MUNICIPIOS DE SAN IGNACIO, SANTA MARÍA, SANTIAGO Y SANTA ROSA DEL DEPARTAMENTO DE MISIONES, POR SER SEDES DISTRITALES DE LOS MONUMENTOS CONSTRUIDOS POR LOS JESUITAS”.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/UADYOI
Municipalidad -- Objeción total del proyecto de Ley N° 7507/25 “Que establece conceder un aporte especial a los municipios de San Ignacio, Santa María, Santiago y Santa Rosa, del departamento de Misiones, por ser sedes distritales de los monumentos construidos por los jesuitas”.
Visto: El Proyecto de Ley N° 7507/2025, “Que establece conceder un aporte especial a los municipios de San Ignacio, Santa María, Santiago y Santa Rosa del Departamento de Misiones, por ser sedes distritales de los monumentos construidos por los Jesuitas”, sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 25 de junio del corriente año y recibido en la Presidencia de la República el 07 de julio de 2025 (Expediente M.E.F. N° 53.382/2025); y Considerando: Que la Constitución consagra en su artículo 3°, entre otros caracteres republicanos del ejercicio del poder público, un esquema de gobierno basado en la coordinación y recíproco control, que deviene en uno de los fundamentos de la participación parcial del Poder Ejecutivo en la función creadora de las normas del sistema jurídico, de conformidad con los artículos 208, 209 y 238 de la Constitución Nacional. Que la Constitución, en su artículo 238, numeral 4) de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República, la facultad de vetar, total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que resulta por ende indubitable en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional de que el Poder Ejecutivo interviene en el proceso de formación y sanción de las leyes, debiendo dicha intervención contribuir a garantizar la adecuación de las propuestas normativas al marco constitucional, así como también a valorar su idoneidad en relación con las políticas y objetivos del gobierno, asegurando a la postre que las leyes tengan siempre por miras la prosecución del bien común. Que, en tal sentido, el Poder Ejecutivo encuentra fundamentos suficientes para la objeción total del Proyecto de Ley individualizado en el acápite del presente decreto. Que el proyecto de Ley elevado a consideración del Poder Ejecutivo para su promulgación u objeción, tiene por objeto conceder un aporte especial proveniente de una parte de los recursos de los Royalties y las Compensaciones generadas por las Entidades Binacionales de Itaipú y Yacyretá, en forma anual y por un periodo de 3 años, a los Municipios de San Ignacio, Santa María, Santiago y Santa Rosa del Departamento de Misiones, en concepto de retribución monetaria, por constituir sedes distritales de las ruinas jesuíticas. Que, el aporte especial a ser transferido a dichos municipios asciende a G. 5.000.000.000, los que serán distribuidos de la siguiente forma: G. 1.500.000.000 para el Municipio de San Ignacio; G. 1.500.000.000 para el Municipio de Santa Rosa; G. 1.000.000.000 para el Municipio de Santiago; y G. 1.000.000.000 para el Municipio de Santa María. Que, dichos recursos serán utilizados para la construcción de infraestructuras turísticas, urbanísticas, viales, alcantarillados, pavimentación y mantenimiento de las zonas de influencia, puesta en valor, restauración e intervención de los monumentos históricos. Las actividades de mantenimiento y conservación de los monumentos históricos serán coordinadas entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la Secretaría Nacional de Cultura y la Secretaría Nacional de Turismo, junto con la Gobernación Departamental. Que, a los efectos de la trazabilidad y control de la ejecución de los recursos, los municipios beneficiarios deberán presentar a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) los respectivos proyectos de inversión de las obras que serán financiadas con los aportes especiales, como también, a los efectos de acceder a los siguientes desembolsos, deberán presentar las respectivas rendiciones de cuentas de los montos transferidos ante el MEF y la Contraloría General de la República. En ese sentido, el MEF se expidió a través del Memorándum DGP N° 56 de fecha 10 de julio de 2025, emanado de la Dirección General de Presupuesto, en el cual expresan objeciones respecto de la viabilidad del proyecto.
Que, en este orden de ideas, se exponen las principales objeciones de la referida institución que, se reitera, es la instancia encargada de la política de la gestión de las personas del sector público, del desarrollo organizacional de los Organismos y Entidades del Estado, así como la administración de los recursos del mismo: «[...] En lo que respecta al aspecto presupuestario, en concordancia con lo señalado por la DGDM, debemos mencionar también que los recursos que demande la implementación de la presente ley afectará la distribución de los recursos provenientes de los royalties y compensaciones de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, los que actualmente son distribuidos de acuerdo a la normativa que se encuentra vigente. Así, la Ley N° 3984/2010 “Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados ‘Royalties’ y Compensaciones en razón del territorio inundado» a los gobiernos departamentales y municipales”, dispone la distribución de los recursos provenientes de los royalties y las compensaciones por territorio inundado de las represas hidroeléctricas Itaipú y Yacyretá. En tanto que la Ley N° 7264/2024, que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la universalización equitativa de la alimentación escolar (HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS Y SISTEMA EDUCATIVO), establece una nueva distribución de los recursos provenientes de la Compensación por Cesión de Energía de la Entidad Binacional ITAIPU, quedando derogado los artículos 1° al 8° de la Ley N° 4758/2012, específicamente, lo referente a la distribución de los recursos del FONACIDE destinados a los Gobiernos Departamentales y Municipales. En ese sentido, para el presente Ejercicio Fiscal las previsiones presupuestarias de los recursos de las Entidades Binacionales ya fueron distribuidas conforme al Plan Financiero a cada uno de los gobiernos municipales y departamentales, por lo que una modificación en dicha asignación, en detrimento de las dependencias que ya efectuaron sus respectivas programaciones y compromisos en el ejercicio fiscal, implicará una disminución y un perjuicio en la ejecución de sus respectivos presupuestos. [...]». Que, según lo expuesto precedentemente, las previsiones presupuestarias para el Ejercicio Fiscal 2025 ya han sido realizadas y cualquier modificación o inclusión adicional no contemplada originalmente resultará en detrimento de los demás beneficiarios durante el proceso de distribución y liquidación de los recursos. Que, asimismo, los recursos provenientes de los royalties y compensaciones de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá están regulados por normativas específicas (Ley N° 3984/2010 y Ley N° 7264/2024) que buscan garantizar una distribución equitativa basada en indicadores objetivos como la población y las necesidades básicas insatisfechas. Que, estos recursos actualmente financian programas y proyectos de alta trascendencia social y económica, como alimentación escolar, infraestructura, acceso a servicios básicos y reducción de brechas de desarrollo. Por lo tanto, cualquier redireccionamiento podría comprometer la sostenibilidad de iniciativas esenciales y afectar negativamente a otros beneficiarios conforme al esquema de distribución vigente. Que, en ese sentido, la aprobación del proyecto de Ley implicaría una disminución en las estimaciones ya distribuidas a los Gobiernos Municipales y Departamentales, lo que podría afectar sus metas y objetivos institucionales para el ejercicio fiscal actual, lo que implicará un perjuicio en la ejecución de sus respectivos presupuestos. Que, en relación con el impacto financiero de la propuesta, es importante señalar que la asignación de estos recursos no está prevista en el marco fiscal de mediano plazo. Desviarse de la disciplina fiscal para financiar los fondos propuestos podría generar riesgos para el cumplimiento de las metas fiscales establecidas, poniendo en riesgo la estabilidad financiera a largo plazo.
Que, por lo expuesto, resulta imperativo considerar que para cualquier incremento de gastos se debe contemplar la real capacidad de financiamiento de la. Tesorería Nacional de manera a preservar la sostenibilidad fiscal, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley N° 5098/2013, “De Responsabilidad Fiscal”. Que, en definitiva, es una tarea irrenunciable del Gobierno Nacional velar por el interés general de la población, compromiso que supone, entre otras cuestiones primordiales, resguardar el correcto manejo de los recursos públicos y custodiar la institucionalidad construida para dicho efecto. Que, en tales circunstancias, el MEF considera que la propuesta actual resultaría materialmente inviable y perjudicial para los intereses económicos del Estado, por lo cual no recomienda su acompañamiento. Que, en suma, el Poder Ejecutivo, con la finalidad de observar el compromiso de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las Leyes, y en la intención de ofrecer a los legisladores razones para revisar el Proyecto de Ley N° 7507/2025, entiende justificada, en función a los argumentos enunciados, su objeción total. Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha expedido en los términos del Dictamen N° 447/2025. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Objetase totalmente el Proyecto de Ley N° 7507/2025, “Que establece conceder un aporte especial a los municipios de San Ignacio, Santa María, Santiago y Santa Rosa del Departamento de Misiones, por ser sedes distritales de los monumentos construidos por los Jesuitas”, sancionado por el Honorable Congreso Nacional, el 25 de junio del año dos mil veinticinco, por los argumentos esgrimidos en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 7507/2025, objetado totalmente, a tenor de lo que prescribe el artículo 209 y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.