POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL CÓMPUTO DE LAS ELECCIONES DE INTENDENTES Y MIEMBROS DE JUNTAS MUNICIPALES DEL 10 DE OCTUBRE DE 2021.
VigenteRESOLUCION2021TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/L9MU0H
Elecciones -- Reglamento de cómputo de las elecciones de Intendentes y miembros de Juntas Municipales del 10 de octubre de 2021.
Visto: La importancia de establecer el procedimiento a seguir por los Tribunales Electorales de cada circunscripción de la República, para el cómputo de las elecciones municipales del 10 de octubre de 2021; y Considerando: Que, la Ley N° 6.318/2019 en su artículo 3, establece que “el TSJE arbitrará los medios necesarios para una eficiente implementación del sistema de votación y escrutinio establecido en la presente ley”. Que, el mismo cuerpo legal, al modificar el artículo 250 de la Ley Nº 834/96 deja establecido: “... las autoridades de la junta municipal serán electas en comicios que se realizarán en el distrito electoral correspondiente a cada municipio sobre la base de las listas de candidatos que contemplen la totalidad de los cargos a elegir e integrada por el sistema de listas cerradas, desbloqueadas y de representación proporcional, de acuerdo a los términos del artículo 258 de este Código...” y en relación al artículo 258 prevé: “... el voto preferencial a favor de cualquiera de los candidatos de la lista se computará también para la lista de candidatos de suplentes conforme a la propuesta formulada por el Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza Política...”. Que, los Tribunales Electorales de cada circunscripción de la República realizarán el cómputo de los votos en única instancia de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 15 de la Ley N° 635/95. Que, por Resolución TSJE N° 42/2020 del 23 de noviembre de 2020, se aprobó el cronograma electoral para las elecciones municipales del 10 de octubre de 2021, estableciendo que el cómputo en única instancia, se realizará entre el 11 de octubre de 2021 y el 01 de noviembre de 2021, siendo necesario unificar los procedimientos a ser implementados. Que, la Resolución TSJE Nº 44/2020, de fecha 30 de noviembre de 2020, determina que conforme al artículo 6, de la Ley Nº 6.547/20, el mandato de los intendentes y concejales municipales electos en el año 2021, tendrá una duración de cuatro (4) años. Que, al efecto de dar cumplimiento a las disposiciones legales citadas, corresponde aprobar el reglamento para el cómputo de las elecciones municipales previstas para el domingo 10 de octubre de 2021. Que, entre los deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral contemplados en la Ley N° 635/95 que Reglamenta la Justicia Electoral, el artículo 6, establece en su inciso v) “Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral”. Por tanto, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional y las disposiciones legales precedentes, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL. Resuelve: 1.- Aprobar el Reglamento para el Cómputo de las Elecciones de Intendentes y miembros de Juntas Municipales del 10 de octubre de 2021, como sigue:
Art. 1
Art. 1) Competencia: Los Tribunales Electorales de cada circunscripción de la República, realizarán en única instancia el cómputo de los votos emitidos en las mesas de votación de su circunscripción.
Art. 2
Art. 2) Horario del cómputo: La secretaria de cada Tribunal Electoral de cada circunscripción de la República, comunicará a los apoderados de las listas en pugna, la fecha de inicio y el horario de la jornada de trabajo para cada día hasta la culminación de la labor, de conformidad a lo dispuesto en el cronograma electoral establecido por Resolución TSJE N° 42/2020 del 23 de noviembre de 2020.
Art. 3
Art. 3) Continuidad del cómputo: Cada uno de los miembros del Tribunal Electoral de cada circunscripción de la República, presidirá una mesa de trabajo. Mientras no concluya el cómputo de votos emitidos en un local de votación, no podrá iniciar los trabajos referentes a otro. No se admiten interrupciones por días feriados o no laborales. No se suspende el cómputo por la presentación de reclamaciones e impugnaciones.
Art. 4
Art. 4) Lugar del cómputo: El cómputo se efectuará en el asiento de los Tribunales Electorales de cada circunscripción de la República.
Art. 5
Art. 5) Fiscalización: Los apoderados titulares y suplentes acreditados por los Tribunales Electorales de cada circunscripción de la República, a los efectos del cómputo y juzgamiento, podrán ingresar al recinto de trabajo para la fiscalización cumpliendo con las medidas sanitarias y las disposiciones que establezcan los Tribunales Electorales.
Los apoderados podrán estar munidos de los certificados de resultados otorgados por las autoridades de mesa o, en su defecto, tener impreso los datos arrojados por el sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP).
Art. 6
Art. 6) Procedimiento:
6.1. Sistema Informático. La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Justicia Electoral proveerá el sistema informático para el cómputo de los votos.
Para el cómputo oficial de los resultados se importarán los datos de la votación informados por el sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), a la base de datos del Sistema de Cómputo Oficial.
Asimismo, se proveerán de cámaras de filmación con Proyectores para cada mesa de trabajo a los efectos de proyectar las actas de escrutinio y poder ser visualizados de manera directa por los apoderados interesados.
6.2. Apertura de Sobres, Verificación de resultados y Resguardo. En las mesas de trabajo se procederá, en presencia de los apoderados, a la apertura del Sobre N° 02 (dos) para la verificación de los resultados y el cómputo de votos para intendente y miembros de Junta Municipal. El Sobre N° 01 (uno) quedará en resguardo del Tribunal Electoral de cada circunscripción de la República, y el Sobre Nº 03 (mes), en el Juzgado Electoral respectivo, a su efecto.
6.3. Votos a Computar:
Es el boletín de voto que teniendo impresa la selección del elector no pudo ser leído por el lector de la maquina al momento del escrutinio. La trascripción del voto a computar estará consignada en el acta de votos a computar que deben estar firmados por los miembros de mesa.
Si el número de votos a computar consignado en el acta de escrutinio coincide con los transcriptos en el acta de votos a computar, el magistrado dispondrá la carga de dichos votos en el sistema de cómputo oficial.
Si se presentaren impugnaciones, el análisis será diferido a la plenaria del Tribunal Electoral de cada circunscripción de la República, retardo para el juzgamiento, el cual se expedirá por auto interlocutorio de conformidad al artículo 15 inciso d) segunda parte de la Ley Nº 635/95.
6.4. Corrección de datos. De ser necesaria la corrección de los datos consignados en el sistema informático, ésta deberá ser autorizada por el magistrado que preside la mesa de trabajo.
Art. 7
Art. 7) Resolución de cómputo y proclamación de candidatos electos: Los resultados serán procesados por mesa, local de votación y total por distrito.
Concluido el cómputo de los resultados de la votación de todas las mesas y resueltas las reclamaciones o impugnaciones, se procederá a la totalización de los resultados para intendente y miembro de Junta Municipal, como se indica a continuación:
7.1. Resultado de la votación para Intendente Municipal.
7.1.1. Totalización de los resultados. El resumen de la votación será presentado en el siguiente orden:
a) Total de votos por organización política;
b) Total de votos en blanco;
c) Total de votos nulos;
d) Total de votos emitidos; y
e) Porcentaje de participantes.
7.1.2. Proclamación del intendente municipal electo. Especificándose el nombre y apellido, número de cédula de identidad y la organización política a la que representa.
7.2. Resultado de la votación para miembros de la Junta Municipal.
7.2.1. Totalización de los resultados por lista y candidato. Se presentará el resultado como se indica a continuación:
a) - Total de votos por lista:
- Total de votos en blanco;
- Total de votos nulos;
- Total de votos emitidos para la Junta Municipal y
- Porcentaje de participantes.
b) Cantidad de bancas por lista.
c) Total de votos preferentes obtenidos por cada candidato.
d) Integración final.
7.2.2. Distribución de escaños.
Se aplicará el sistema D’Hondt conforme a los resultados obtenidos por cada organización política, determinando los escaños que corresponde a cada una de ellas;
Art. 8
Art. 8) Disposiciones Generales: Los Tribunales Electorales de cada circunscripción de la República, dispondrán las medidas sanitarias y de bioseguridad necesarias establecidas en el protocolo elaborado por el Ministerio de Salud y Bienestar Social y la Justicia Electoral. Así como las medidas para mantener el orden en la mesa de trabajo.
Art. 9
Art. 9) Disposición final de boletines de votos utilizados. El resguardo de los boletines de votos, que ordena la Ley N° 6.318/19, será hasta la toma de posesión de los candidatos electos. Con posterioridad a ello, los boletines serán destinados a los efectos de su reutilización como materiales educativos.
Art. 10
Art. 10) Remisión de resoluciones al TSJE: Los Tribunales Electorales de cada circunscripción de la República, deberán remitir a la Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia Electoral, las resoluciones de proclamación, hasta el lunes 8 de noviembre de 2021, a efecto de dar cumplimiento al artículo 5 de la Ley Nº 5.033/13 “Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos”.
2.- Comunicar a los Tribunales y Juzgados Electorales de cada circunscripción de la República, a las organizaciones políticas que participarán en las elecciones a través de la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, y a quien más corresponda.
3.- Archivar.-
Se reordenará de mayor a menor el orden de los candidatos titulares de cada lista conforme a los votos preferenciales obtenidos;
Se procederá a la integración y proclamación de la Junta Municipal (titulares) y
Se proclamará la lista de suplentes de acuerdo al orden en que fue presentada por las organizaciones políticas.
7.2.3. Proclamación de los miembros de la Junta Municipal titulares y suplentes electos. Especificándose el nombre y apellido, número de cédula de identidad, agrupación política a la que representan.