POR EL CUAL SE OBJETA PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 7231 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 209, 212, 216 Y 219 DE LA LEY N° 3966/2016 - ORGÁNICA MUNICIPAL”.
VigenteDECRETO2023MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/8J02PA
Municipalidad -- Objeción parcial del proyecto de Ley N° 7231 - Que modifica los artículos 209, 212, 216 y 219 de la Ley N° 3966/2016 “Orgánica Municipal”.
Visto: El proyecto de Ley N° 7231 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 209, 212, 216 Y 219 DE LA LEY N° 3966/2016 ‘ORGÁNICA MUNICIPAL’”, sancionado por el Honorable Congreso Nacional y remitido a la Presidencia de la República; y Considerando: Que la Constitución consagra en su artículo 3°, entre otros rasgos republicanos del ejercicio del poder público, un esquema de gobierno basado en la coordinación y reciproco control, que deviene en uno de los fundamentos de la participación del Poder Ejecutivo en la función de elaboración de normas del sistema jurídico, de conformidad con los artículos 208, 209 y 238 de la Constitución Nacional. Que el artículo 238, numeral 4), de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad e vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Honorable Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que resulta por ende indubitable en nuestro ordenamiento jurídico-constitucional que el Poder Ejecutivo interviene en el proceso de formación de leyes, debiendo dicha intervención contribuir a garantizar la adecuación de las propuestas normativas al marco constitucional, así como también a valorar su idoneidad en relación con las políticas y objetivos del gobierno, asegurando a la postre que las leyes tengan siempre por miras la prosecución del bien común. Que en este sentido, se somete a consideración del Poder Ejecutivo un proyecto legislativo que propone, en lo fundamental, excluir a los órganos municipales de la regulación contenida en el art. 63 de la Ley N° 7021/2022, que obliga a las administraciones contratantes a retener el 0,4% del valor nominal de las facturas o certificados de obra presentados para el cobro por los co-contratantes. Que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en su informe técnico, objetó el proyecto legislativo por concluir que se traduce en una afrenta al principio constitucional de igualdad ante las cargas tributarias y, además, por no encontrarse justificado financieramente. Que cabe anotar, ya de antemano, que aquella contribución del 0,4% se encuentra destinada a satisfacer las necesidades financieras resultantes del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, el Registro de Proveedores del Estado, el Registro de Compradores Públicos y otros sistemas de información relacionados con el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas. Que de este modo, las administraciones contratantes resultan intermediarias en el cobro de aquellas contribuciones, que tienen por destino final el Tesoro Nacional, para así satisfacer el interés público inmanente al Sistema Nacional de Contrataciones Públicas. Que el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, para ser un modelo de funcionamiento con base a parámetros de transparencia y eficiencia en la contratación con el Estado, debe no obstante prever sus fuentes de financiamiento que permitan justamente el fortalecimiento y avance de dicho sistema, pata beneficio de la ciudadanía toda mediante un esquema de contratación más eficiente y transparente. Que desde esta perspectiva, la norma del artículo 63 referida tutela la finalidad económico-social así descripta, por lo que un cambio en su regulación debe obedecer a criterios estrictamente financieros, administrativos O jurídicos, debidamente acreditados y evaluados. Que ello dista patentemente de ser el caso con el Proyecto de Ley examinado, pues, de aprobarse, implicaría que los órganos municipales participen del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas sin que sus contratos participen en los costes de sostenimiento del sistema; de esta manera, aquellos costes, que no serán eliminados de las cuentas del sistema de contrataciones, deberán ser soportados a través de los contratos celebrados por otras administraciones contratantes, lo que es un despropósito y resulta inequitativo.
Que este escenario resultará contrario a criterios de eficiencia y responsabilidad fiscal, con lo cual el proyecto, lejos de encontrarse justificado, encuentra razones de pesos que exigen su rechazo en este punto, precisamente por atentar contra el buen funcionamiento de la red de contrataciones públicas. Que por lo demás, eliminándose la modificación del art. 219 del proyecto legislativo, las demás modificaciones carecen de objeciones por parte de este Poder Ejecutivo. Que, siendo éste el escenario dado, las razones expuestas motivan acabadamente el veto parcial al proyecto de Ley N° 7231 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 209, 212, 216 Y 219 DE LA LEY N° 3966/2016 ‘ORGÁNICA MUNICIPAL’”; objetándose puntualmente la modificación propuesta al art. 219 de la ley orgánica municipal. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Objetase parcialmente el proyecto de Ley N° 7231 “QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 209, 212, 216 Y 219 DE LA LEY N° 3966/2016 ‘ORGÁNICA MUNICIPAL’”, sancionado por el Honorable Congreso Nacional; la cual recae en la modificación propuesta al art. 219 de la ley orgánica municipal, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando del presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el proyecto de Ley N° 7231 sancionado y objetado parcialmente, a tenor de lo que prescribe el artículo 208 y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.