POR LA CUAL SE DISPONE LA APERTURA DE DATOS PUBLICOS EN EL SISTEMA DE INFORMACION DE CONTRATACIONES PUBLICAS (SICP) CON ESTANDARES DE DATOS ABIERTOS BAJO EL USO DE LA LICENCIA CC-BY 4.0.
VigenteRESOLUCION2014DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0EFM
Difusión de información -- Disposición de la apertura de datos públicos en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP)
VISTO: El Artículo 28 de la Constitución Nacional; la LEY N° 01/89 QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA; la LEY N° 05/92 QUE APRUEBA LA ADHESION DE LA REPUBLICA AL "PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS", ADOPTADOS DURANTE EL XXI PERIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS; la Ley N° 2051/03 y su modificatoria, la Ley N° 3.439/07; la manifestación del Estado Paraguayo a través de la STP de formar parte de la Alianza de Gobierno Abierto; la Declaración de Gobierno Abierto de la citada alianza; el Memorándum DTI N° 247/14; el Dictamen de la Asesoría Legal y Técnica de la Dirección de Tecnología de la Información de fecha 4 de diciembre de 2014, y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional del Paraguay en el Art. 28; DEL DERECHO A INFORMARSE, dispone: "...Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo. Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios...". Que, la LEY N° 01/89 QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA dispone en el Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión. "...1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas...". Que, durante su 108° período ordinario de sesiones en octubre del año 2000, y luego de un amplio debate con diversas organizaciones de la sociedad civil, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la Declaración de principios sobre Libertad de Expresión, elaborada por la Relatoría para la Libertad de Expresión. El Principio 4 de esta Declaración sostiene: "...El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas...".
Que, la Corte IDH también hizo propicia la oportunidad para delinear los contornos que una legislación nacional sobre acceso a la información debería tener para adecuarse a las disposiciones de la Convención. En tal sentido, sostuvo: "...el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés público, puede permitir la participación en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso..." (párrafo 86). Y agregó: "...El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública...". Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por medio de su Sentencia del 19 de septiembre de 2006 en el caso Claude Reyes vs. Chile, estableció que: "el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a "buscar" y a "recibir" "informaciones", protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona puedatener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. De esta forma, el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, el cual también contiene de manera clara las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea" (párrafo 77). Que, además la LEY N° 05/92 QUE APRUEBA L A ADHESION DE LA REPUBLICA AL "PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y PUBLICOS", ADOPTADOS DURANTE EL XXI PERIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK, EL 16 DE DICIEMBRE DE 1966 . Artículo XIX; "... 7. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesaria para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas...". Que, la Ley N° 2535/05 QUE APRUEBA LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION dispone en el Artículo 10. Información pública.
"...Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda. Esas medidas podrán incluir, entre otras cosas: a) La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad(1) y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público; b) La simplificación de los procedimientos administrativos, cuando proceda, a fin de facilitar el acceso del público a las autoridades encargadas de la adopción de decisiones; y c) La publicación de información, lo que podrá incluir informes periódicos sobre los riesgos de corrupción en su administración pública. Artículo 13. Participación de la sociedad; 1. Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes: a); {...}; b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información; c) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios; d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción. Esa libertad podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: i) Garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros; ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas. {...}". _______________________________________________________________________________________________ (1) La Constitución dispone en el Art. 33 - DEL DERECHO A LA INTIMIDAD. La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, estáexenta de la autoridad pública. Se garantiza el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas Que, la Corte Suprema de Paraguay, por Acuerdo y Sentencia N 1306 del 15 de octubre del 2013 en la "Acción de Inconstitucionalidad en el Juicio: Defensoría del Pueblo c/ Municipalidad de San Lorenzo", por voto en mayoría y del preopinante Ministro Antonio Fretes expresa que "Al no haber disposición legal que defina lo que es una fuente pública de información" y al estar los jueces obligados a juzgar aún en caso de silencio, oscuridad o insuficiencia de leyes (Artículo 6, Código Civil), debe realizar una interpretación judicial. {...} Así, las "fuentes públicas de información" son esos tres poderes que ejercen el gobierno del pueblo; más precisamente, los documentos que están en su poder y las personas que lo ejercen...
Que posteriormente, se promulga la Ley N° 5282/14 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACION PUBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL" en la cual se define qué organismos del Estado son Fuentes Públicas de Información y entre ellas se menciona a las entidades descentralizadas con personería jurídica de derecho público. Que, la disposición legal mencionada en el párrafo precedente, define el alcance de lo que es información pública y que ésta estará sometida a la publicidad y las fuentes públicas están obligadas a prever la adecuada organización, sistematización, informatización y disponibilidad para que sea difundida en forma permanente, a los efectos de asegurar el más amplio y fácil acceso a los interesados. Que, el Open Government Partnership (Alianza para el Gobierno Abierto "AGA" u "OGP" (por su sigla en inglés) es una iniciativa internacional voluntaria que busca el establecimiento de compromisos de los gobiernos con sus ciudadanos para promover la transparencia, empoderar a los ciudadanos, combatir la corrupción y utilizar las nuevas tecnologías con el fin de mejorar la gobernanza democrática. Que, conforme a la nota STP/S.E./N° 1331/2011, el Gobierno de Paraguay ha manifestado en noviembre de 2011, su interés en participar de la iniciativa y se adhirió desde el mes de abril del 2012 a la Alianza para el Gobierno Abierto (http://www.opengovpartnership.org/es) iniciativa que podría definirse(2) como un modelo de gobierno que incorpora como pilares fundamentales de su funcionamiento los principios de transparencia, participación y colaboración con la ciudadanía, aprovechando las oportunidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación, con el objetivo de mejorar la calidad de la democracia y el funcionamiento de los gobiernos y las administraciones públicas. (2) Observatorio Nacional de telecomunicaciones y de la SI (Ontsi) y el Gobierno de España - Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Estudio sobre objetivos, estrategias y actuaciones nacionales e internacionales en materia de Gobierno Abierto. Modelo general de desarrollo y prospectivos de futuro en España. Febrero 2013.Pag.7 Que, la Declaración de Gobierno Abierto, incluye para los países miembros compromisos respecto a disponibilidad de la información y expresamente menciona "...Nos comprometemos a proporcionar activamente información de aito valor, incluidos los datos primarios, de manera oportuna, en formatos que el público pueda encontrar, comprender y utilizar fácilmente, y en formatos que faciliten su reutilización...". Que la Alianza para Gobierno Abierto estimula a que los gobiernos participantes fomenten la transparencia mediante el incremento de disponibilidad de información sobre las actividades y decisiones del gobierno de una manera amplia, oportuna, disponible libremente para el público y en cumplimiento con las normas básicas de los "Datos Abiertos". Que, la máxima instancia judicial se ha pronunciado en el Acuerdo y Sentencia N° 1306/13 diciendo que entiende como dato "...los documentos que están en su poder y las personas que lo ejercen..."se entiende que es todo acto o documento público administrativo derivado de autoridad pública, que no afecte la intimidad de las personas o el dato sensible conforme la ley que regula sobre la información de carácter privado. Que, la CIDH no sólo analizó los aspectos positivos de una buena legislación de acceso a la Información pública, sino que precisó los requisitos a los que deben estar sujetas las eventuales restricciones a su ejercicio; [...]. El segundo requisito es que la restricción que se establezca responda a un objetivo permitido por la Convención, esto es, que sean restricciones que guarden razonable conexión con el "respeto a los derechos o a la reputación de los demás" o a "la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública".
Las funciones de la DNCP establecidas en su carta orgánica que incluyen entre otras "...a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre a contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; (...) f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general (...) h) crear y mantener el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP); (...) n) crear y mantener un registro de oferentes, proveedores y contratistas inhabilitados, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP); (...) o) crear, administrar y reglamentar un Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE); (...) x) establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica...". Que, en el mismo sentido, la Ley N° 5282/14, dispone que se debe mantener actualizada y a disposición del público de manera informatizada, una base de datos que contenga "e)...la información referente a las contrataciones públicas, mencionando montos, empresas que fueron adjudicadas, procedimientos administrativos utilizados para la adjudicación, datos de las empresas y estado de la ejecución de los contratos. Esta información será conservada por al menos cinco años...". Que, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas forma parte del Plan de Gobierno Abierto y en ese marco se ha comprometido a poner a disposición pública conjuntos de datos en formato "Datos Abiertos" para su utilización y re-utilización. Que, la definición de "Datos Abiertos" establecida por la Fundación Open Knowledge miembro de la Alianza del Gobierno Abierto y hecha pública en http://opendefinition.org/od/espanol/cuyo texto, traducido al español, dice que los datos abiertos son datos que pueden ser libremente usados, re-usados y redistribuidos por cualquiera, sujeto solamente, a lo sumo, a requisitos de atribución y redistribución con la misma licencia. Que, las indicaciones de uso y atribución se establecen a través de licencias y resulta pertinente mencionar el significado de algunas de las palabras más representativas, entre ellas, "dato" es una representación simbólica que describe hechos, condiciones, valores o situaciones, recabada y dispuesta de manera adecuada para cumplir el objetivo de la institución que lo gestiona; "información" es un conjunto organizado de datos procesados y relacionados de manera que nos permitan comunicar o adquirir conocimientos y "metadatos" son datos o descripciones estructuradas que describen las características de otros datos o informaciones. Si bien, los datos difundidos en las fuentes públicas de información no están restringidos de uso conforme a las disposiciones de la Constitución Nacional y la Ley N° 1.328/98, la adopción de una licencia otorga certeza de las posibilidades y condiciones de uso de los mismos. Que, el Estado Paraguayo no cuenta con disposiciones legales que regulen la utilización de licencias de datos abiertos ni posee una propia para los datos con los que cuenta, ello nos lleva a recurrir a las licencias elaboradas por organizaciones internacionales que a nivel mundial se encuentran disponibles en forma gratuita. Que el grupo de licencias Creative Commons además de ofrecer mayor cantidad de atribuciones cuyas combinaciones generan las licencias y sus alcances permiten comunicar más claramente las condiciones de utilización de datos abiertos, asimismo cuenta con términos más precisos de uso que son sujetas a revisiones periódicas y versiones en español.
Que, la Creative Commons es una organización sin fines de lucro que promueve la expansión del conocimiento y trabajos creativos libremente disponibles para que otros puedan, de manera legal, basarse en los mismos para construir más conocimiento y trabajos creativos derivados. Que, Creative Commons elabora una licencia llamada Creative Commons Atribution (de ahora en más denominada CC-BY) como herramienta legal que permite que los trabajos licenciados bajo sus términos puedan ser libremente compartidos, copiados y redistribuidos en cualquier medio o formato y adaptarlos, transformarlos, integrarlos con otros trabajos y construir trabajos derivados para cualquier propósito, incluso con fines comerciales. Que, cuando las licencias se incorporan a una página web es necesario que se identifique en forma visible la licencia de Creative Commons y el enlace que permite al usuario acceder al texto legal. En este caso la de Creative Commons Attributution, en su versión 4.0 (de ahora en más denominada CC-BY 4.0), se encuentra disponible en http://creativecommons.Org/licenses/bv/4.0/leqalcode, de manera a que el usuario se informe del alcance de la misma. Que, la Dirección de Tecnología de Información —por Memorándum DTI N° 247/14— ha remitido el Dictamen de su Asesoría Técnica Legal de fecha 4 de diciembre de 2014, por la cual se expone la necesidad de la adopción de licencias de datos abiertos para su incorporación en el catálogo de la DNCP en el marco de los compromisos del Segundo Plan de Acción de Gobierno Abierto del Paraguay. El Decreto N° 1614/2014, por el cual se designa al Abg. Santiago Jure Domaniczky, Director Nacional Interino de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas conforme a su Carta Orgánica, la Ley N° 3.439/07. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- DISPONER la apertura de datos públicos en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) con estándares de Datos Abiertos bajo el uso de la licencia CC-BY 4.0., que se encontrarán identificados con el icono:
Art. 2
Artículo 2°.-
ESTABLECER que solo en casos excepcionales debidamente justificados, podrá ser autorizada la utilización de licencias distintas a CC-BY 4.0, y que en todos los casos las licencias a ser utilizadas serán conforme a las disposiciones de la Ley N° 2051/03, su modificación y reglamentaciones.
Art. 3
Artículo 3°.- DISPONER que cuando se utilice o reutilice un dato que se identifique con el icono de la Licencia de Datos Abiertos con reconocimiento de la autoría, el usuario cite la fuente.
Art. 4
Artículo 4°.- DETERMINAR que el catálogo de datos publicado con formato de "Datos Abiertos" en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas, establezca de manera claramente visible la licencia a ser utilizada, así como la explicación del alcance de la misma al usuario.
Art. 5
Artículo 5°.- COMUNICAR a quienes corresponda y publicar, cumplida, archivar.
Abg. SANTIAGO JURE DOMANICZKY
Director Nacional
Que, los datos a ser difundidos, no deben violar las disposiciones legales vigentes respecto a prohibiciones o limitaciones de difusión de la información, como ser; los instrumentos legales que autorizan la realización de Censos Nacionales, la Ley N° 489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay; la Ley N° 125/91 que regula el Régimen Tributario; la Ley N° 4.956/13 de Defensa de la Competencia, la Ley N° 3283/07, de Protección de la Información no Divulgada y Datos de Prueba; la Ley N° 1682/01 que reglamenta la información de carácter privado, su modificatoria la Ley 1969/02; la Ley N° 1680/01 Código de la Niñez y la Adolescencia; La Ley N° 834/96 Que Establece el Código Electoral Paraguayo; la Ley 861/96 "General de Bancos, Financieras y otras entidades de créditos". Que, el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) conforme a su definición legal "...Es el sistema informático que permite automatizar las distintas etapas de los procesos de contrataciones, desde la difusión de los requerimientos de bienes, locación, servicios u obras públicas hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales y de la elaboración de datos estadísticos; la generación de información y su transmisión a través del uso de los medios remotos de comunicación electrónica de uso general, mediante la interconexión de computadoras y redes de datos, por medio del cual los organismos, las entidades y las municipalidades ponen a disposición de los proveedores y contratistas la información y el servicio de transmisión de documentación y la rendición de cuentas de los funcionarios y empleados públicos ante los organismos de control y la sociedad civil..." y se instituye como medio de difusión oficial de los citados datos. Que, la Ley de Contrataciones Públicas, establece en varios artículos qué datos referentes a las contrataciones que realiza el Estado Paraguayo deben ser puestos a disposición de la ciudadanía, entre ellos "....Artículo 4 - El principio de Transparencia y Publicidad, a través del cual se asegurara irrestrictamente el acceso a los proveedores y contratistas, efectivos o potenciales, y a la sociedad civil en general, a toda la información relacionada con la actividad de contratación pública, específicamente sobre los programas anuales de contratación, sobre los trámites y requisitos que deban satisfacerse, las convocatorias y bases concúrsales, las diversas etapas de los procesos de adjudicación y firma de contratos; estadísticas de precios; listas de proveedores y contratistas; y de los reclamos recibidos...". Asimismo, el Artículo 64 de la citada Ley determina que la DNCP "...pondrá a disposición pública, a través de los medios de difusión electrónica de acceso masivo, la información sobre las convocatorias, bases y condiciones, el proceso de contratación, las adjudicaciones, cancelaciones, modificaciones, así como cualquier información relacionada, incluyendo los contratos adjudicados, independientemente de la vía o tipo de contratación correspondiente...". En el texto legal de la Ley N° 2.051/03, el Artículo 75 obliga a la DNCP a habilitar y mantener actualizado dentro del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), un registro de las personas físicas y jurídicas impedidas a contratar con los organismos, entidades y municipalidades, de conformidad al Artículo 40 de la presente ley y que todos los organismos, entidades y municipalidades están obligados a proveer la información necesaria para el funcionamiento adecuado del mencionado registro. Las informaciones contenidas en el mismo serán amplias y no estarán limitadas a las personas físicas y jurídicas sancionadas sino también a aquellas inhabilitadas por incumplimiento de las obligaciones tributarias, interdicción, inhibición, en concurso de acreedores, quiebra, liquidación o cualquier impedimento.