POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS QUE PERMITAN LA UTILIZACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO PARA LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS REALIZADOS EN EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DE ESTE MINISTERIO.
VigenteRESOLUCION2018MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0G9H
Firma -- Autorización de la implementación de procesos que permitan la utilización de la firma electrónica, la firma digital y el expe
Visto: La Ley N° 109/91, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011. La Ley N° 125/91, «Que establece el nuevo régimen tributario», y sus correspondientes modificaciones y ampliaciones. La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado” y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)». La Ley N° 3966/2010, «Orgánica Municipal», modificada y ampliada por la Ley N° 4715/2012. La Ley N° 4017/2010, «De validez jurídica de ¡a Firma Electrónica, la Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico», modificada por la Ley N° 4610/12. El Decreto N° 7369/2011, «Por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley N° 4017/2010, “De Validez Jurídica de la Firma Digital, Firma Electrónica, los Mensajes de Datos y Expedientes Electrónicos”». La Ley N° 4679/2012, «De Trámites Administrativos». La Resolución SNC N° 437/2012, «Por la cual se establece la guía de requisitos y normas para documentos técnicos, para la presentación de toda solicitud de expedición de certificación catastral, asimismo para la asignación de nomenclatura catastral (Padrón o cuenta corriente), cambio de distrito, informes varios, oficios judiciales y otros, ante el Servicio Nacional de Catastro». La Ley N° 5282/2015, «De libre acceso a la información pública y transparencia gubernamental». La Resolución M.H. N° 324/2015, «Por la cual se autoriza la implementación en este Ministerio de la herramienta tecnológica denominada “Firma Digital”». La Ley Nº 5513/2015, «Que modifica los artículos 60, 62, 66, 70 y 74 de la Ley Nº 125/91, “Que establece el nuevo régimen tributario”, y los artículos 155 y 179 de la Ley Nº 155 y 179 de la Ley 3966/2010…» (Exp. M. H. Nº 29.802/2018); y Considerando: Que el artículo 28 de la Constitución establece que: «Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo. Toda persona afectada por la difusión de información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios». Que la Ley N° 109/91, en su artículo 30 establece: «El Servicio Nacional de Catastro será una repartición técnica, que tendrá a su cargo el catastro de los bienes inmuebles del País. Deberá desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: mantener un registro actualizado de sus propietarios legales; suministrar a la Sub Secretaría de Estado de Tributación la información necesaria para los fines de la administración del impuesto inmobiliario y todo otro antecedente para fines tributarios; proporcionar in formación técnica sobre catastro a Ministerios y otras instituciones o cualquier otro ente autorizado legalmente». Que la Ley N° 125/91, en parte de su artículo 60 menciona: «La base imponible la constituirá la valuación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro». Que el artículo 64° -último párrafo- de la citada Ley establece: «La presente disposición -sobre requisitos para la extensión de escrituras de transmisión o modificación del dominio- regirá también respecto de la obtención previa del certificado catastral de inmuebles, como así también para el otorgamiento del título de dominio sobre bienes inmuebles vendidos por el Estado, sus entes autárquicos y corporaciones mixtas».
Que el artículo 65 de la misma ley, en su primer párrafo expresa: «El registro de inmuebles no inscribirá ninguna escritura que verse sobre los bienes raíces sin comprobar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior». Que la Ley N° 3966/2010, en sus artículos 230 y 233, establece que el Servicio Nacional de Catastro dictará las normas técnicas para el establecimiento del sistema de información catastral municipal y sus límites urbanos. Que Ley N° 5513/205, que modifica el artículo 62 de la Ley N° 125/91, establece que el Servicio Nacional de Catastro liquidará el impuesto inmobiliario, para su cobro por parte de los municipios. Que la Ley N° 4679/2012, en su artículo 18°, establece: «Utilización de medios electrónicos. Los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos previstos en la presente ley, así como los actos y medidas administrativas que en virtud de la misma se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos. Su validez jurídica y su valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios convencionales». Que el artículo 19 de la misma ley hace referencia a la reglamentación del uso de los medios electrónicos. Que la Ley Nº 4017/2010 define, establece y regula la implementación de la firma electrónica, la firma digital y el expediente electrónico para todos los trámites administrativos y judiciales de las dependencias públicas del país. Que el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Sector Público Nacional requiere la implementación de sistemas electrónicos de gestión documental, con el objetivo de acelerar los trámites, aumentar la transparencia, facilitar el acceso a la información, posibilitar la integración e interoperabilidad de los sistemas de información y dotar a los organismos de una herramienta moderna para elevar la calidad de la gestión. Que en el marco de la política de modernización de la Administración Publica que impulsa el Gobierno Nacional, resulta necesario implementar en el ámbito del sector público nacional la paulatina y progresiva incorporación de diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración, de modo a dotarlos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad. Que el empleo de dichos medios informáticos en la sustanciación de las actuaciones y los expedientes administrativos, permitirá mayor control y seguridad en la tramitación de los mismos; posibilitando una única numeración y minimizará la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica. Que, es necesario disponer de una plataforma de gestión de expedientes y administración electrónica, que incluya la compatibilidad y optimización de los procedimientos internos de gestión, reemplazando los expedientes en papel por expedientes electrónicos integrados en su totalidad por documentos digitales para lograr la despapelización de la administración pública. Que para reemplazar el expediente en papel por el expediente electrónico, se requiere de un sistema electrónico de gestión documental que contenga y administre todas las reglas para generar y almacenar digitalmente documentos oficiales electrónicos, incluyendo funciones tales como generación, comunicación, firma individual y firma conjunta entre funcionarios, guarda y conservación, búsquedas por contenido, niveles de acceso, asignación de fecha y hora, y otras funcionalidades que garanticen la disponibilidad de la documentación oficial. Que el Servicio Nacional de Catastro debe dotarse de una infraestructura tecnológica robusta, eficiente y sustentable en el tiempo, que tenga en miras aumentar la productividad, establecer una estrategia común de implementación de sistemas, evitar la diversidad de tecnologías, tanto de software como de hardware, y proporcionar servicios avanzados de desarrollo.
Que la Ley N° 5282/2015, en su artículo 1º, dispone: «La presente ley reglamenta el artículo 28 de la Constitución Nacional, a fin de garantizar a todas las personas, el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información pública, a través de la implementación de las modalidades, plazos, excepciones y sanciones correspondientes, que promuevan la trasparencia del Estado». Que, paralelamente, con la adopción de dichas medidas, se logrará incrementar el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y se permitirá alcanzar mayor celeridad y simplificación en las gestiones administrativas. Que la Resolución SNC N° 437/2012 contiene todos los trámites, servicios y requisitos documentales y técnicos de los mismos vigentes a la fecha, más allá de las ampliatorias y derogaciones parciales que no han excluido trámite alguno al presente. Que el Servicio Nacional de Catastro, dentro de su programa de modernización y reingeniería de procesos, ha desarrollado una nueva página web, en la cual se ofrecerán distintos servicios en formato digital, resultando en un ahorro de tiempo y dinero al público recurrente. Que esto se encuentra enmarcado en uno de los ejes estratégicos de la llamada «Nueva Política Catastral», la cual tiende a la modernización de la institución, a una mayor transparencia y a la mejor respuesta posible a las demandas de la ciudadanía. Que, para la exitosa culminación de tan altos objetivos, se hace inaplazable la revisión de todos los procesos administrativos del SNC para su progresiva y paulatina adaptación e implementación en el marco de los procesos digitales y electrónicos, respetando todas las normativas establecidas en las leyes N° 4017/2010 y 4679/2012, más aquellas otras normas relacionadas con estas. Que, previamente, resulta necesario viabilizar el uso de la firma digital, la firma electrónica y el expediente electrónico para los procesos administrativos llevados adelante por el Servicio Nacional de Catastro, para que los documentos emitidos por esta vía tengan fuerza legal y valor probatorio en todo el territorio de la República y para todas las operaciones que así los requieran. Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1225 del 31 de mayo de 2018. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA DE HACIENDA Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizar la implementación de los procesos para la utilización de la firma electrónica, la firma digital y el expediente electrónico en los trámites administrativos y la prestación de servicios realizados por el Servicio Nacional de Catastro de este Ministerio, conforme a las normativas establecidas en la Ley N° 4017/2010 y su modificación dispuesta por la Ley N° 4610/2012.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer la progresiva y paulatina adaptación de los servicios brindados por el Servicio Nacional de Catastro para que éstos sean realizados vía digital, formándose así un expediente electrónico con fuerza legal y valor probatorio en todo el territorio de la República.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que los primeros servicios a ser adaptados y proveídos vía digital serán:
a) La provisión de datos inmobiliarios;
b) El informe de avalúo fiscal; y
c) La emisión de certificado catastral.
Los demás servicios serán paulatinamente revisados, modificados y adaptados de tal forma a que puedan también obtenerse vía digital, con todos los recaudos legales necesarios.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer la inserción de un código de seguridad en los documentos a ser expedidos vía electrónica por el Servicio Nacional de Catastro, para que los mismos tengan la misma fuerza legal y el valor probatorio que un documento impreso firmado. En el caso particular del certificado catastral, este deberá ser firmado digitalmente por los jefes de los departamentos que lo expiden, cuya participación, facultades y responsabilidades serán definidos vía Resolución del Servicio Nacional de Catastro.
Lo mencionado anteriormente, no obstruye a que, en caso de acefalía, inhabilidad u otra circunstancia que pueda impedir la firma digital de la documentación solicitada, la Dirección del Servicio. Nacional de Catastro encuentre las vías legales más convenientes para su expedición, mediando firma de otro funcionario habilitado para el efecto, situación que deberá estar prevista en la reglamentación.
Art. 5
Art. 5º.- Establecer que mientras dure el proceso de implementación de los servicios provistos por el Servicio Nacional de Catastro vía digital, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, la documentación arrimada y los servicios prestados en formato impreso mantendrán sus requisitos establecidos en las normas vigentes, así como su validez jurídica y fuerza probatoria, hasta la total adaptación de los mismos al formato electrónico.
Art. 6
Art. 6º.- Disponer que todas las normas referentes a los trámites administrativos serán aplicadas a los expedientes tramitados en formato electrónico, en la medida que no resulten incompatibles o inaplicables.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.